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             María
              Isolina Dabove 
           | 
        
        
          | 
             Derecho
              de la vejez en tiempos de pandemia 
           | 
        
      
    
    
    
    
    
    
      
    Elder Law in times of pandemic
      
      Os direitos da velhice em tempos de pandemia
    
    
    Investigadora del CONICET-UBA. Abogada
      (UNR). Doctora en Derecho (Universidad Carlos III de Madrid). Directora
      del Centro de investigaciones en Derecho de la Vejez de la Universidad
      Nacional de Rosario. Directora del Observatorio de Derechos Humanos de las
      Personas Mayores de la Universidad de Morón. Directora de la Unidad de
      Investigación en Derecho de la Vejez de la Facultad de Derecho y Ciencias
      Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Integrante de la
      Delegación Oficial Argentina ante la ONU y la OEA en el proceso de
      elaboración de la Convención Internacional y de la Convención Americana,
      de Derechos Humanos de las Personas Mayores. Orcid: 
0000-0002-7577-3812 Contacto: 
isolinadabove@gmail. com 
    
    Resumen: Múltiples pandemias han azotado a
      la humanidad a lo largo de la historia, tales como las de viruela, cólera,
      fiebre amarilla o la gripe A. Sin embargo, recientemente, y de manera
      inesperada y abrupta, surgió una nueva pandemia, la del Covid-19. En plena
      expansión del envejecimiento global, la cantidad de personas mayores en
      riesgo es importante.
      En este trabajo se analizan las herramientas jurídicas que la “Convención
      Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
      Mayores” pone a disposición para la construcción de respuestas coherentes
      con el Estado Constitucional de Derecho, aún en tiempos de excepción.
      Palabras clave: pandemias, gerontoglobalización, derecho de la vejez,
      trato preferente.
    
    Abstract: Diferent pandemics have plagued humanity throughout history, such
    as smallpox, cholera, yellow fever or influenza A. However, recently, and
    unexpectedly and abruptly, a new pandemic, that of Covid-19, emerged. With
    global aging expanding, the number of older people at risk is significant.
    This paper analyzes the legal tools that the “Inter-American Convention on
    the Protection of the Human Rights of Older Persons” makes available for the
    construction of responses consistent with the rule of law, even in times of
    exception.
    Keywords: Pandemics, Gerontoglobalization, Elder Law, Preferential
    Treatment.
    
    Resumo: Múltiplas pandemias têm
      atormentado a humanidade ao longo da história, como varíola, cólera, febre
      amarela ou gripe A. No entanto, recentemente, de maneira inesperada e
      abrupta, surgiu uma nova pandemia, a de Covid-19. Em meio à expansão do
      envelhecimento global, é importante o número de idosos em risco.
      Este trabalho analisa os instrumentos legais que a “Convenção
      Interamericana para a Proteção dos Direitos Humanos das Pessoas Idosas”
      disponibiliza para a construção de respostas compatíveis com o Estado de
      Direito Constitucional, mesmo em tempos de exceção.
      Palavras-chave: pandemias, gerontoglobalização, direito à velhice,
      tratamento preferencial.
    
    
    Recibido: 20200402 - Aceptado: 20200602
    
    
    
    
    
    
    Humana cosa es tener compasión de los
      afligidos, y aunque a todos conviene sentirla, más propio es que la
      sientan aquellos que ya han tenido menester de consuelo y lo han
      encontrado en otros: entre los cuales, si hubo alguien de él necesitado o
      le fue querido o ya de él recibió el contento, me cuento yo. (Boccaccio,
      1348-1353, Proemio)
    
    
    Introducción
    
    
    Las pestes causan estragos, crisis reales,
      desazón, y nos atacan por la espalda, sin miramientos. Son fuerzas
      adjudicatarias ciegas, distribuidoras de impotencias gravosas cuyos
      destinatarios están, al principio, desprevenidos. Pestes hubo muchas a lo
      largo de la historia de la humanidad (Dabove, 2002). Algunos, las asocian
      al desarrollo tecnológico y al capitalismo; otros, a la falta de educación
      y de políticas de prevención. A veces, las pestes afectan de manera
      preferente a jóvenes, como ocurrió entre 1351 y 1353, cuando Bocaccio
        escribe el Decamerón motivado en la
      epidemia florentina de 1348. En otras ocasiones, a niños, jóvenes y
      adultos saludables, y animales, como ocurrió con la fiebre amarilla desde
      el siglo XVII. También sucedió ante el cólera del siglo XIX, en la
      epidemia de gripe de 1918, o bien con el dengue que aún asola nuestra
      región.
    Hoy, el COVID-19, mantiene en vilo a la
      población mayor, a las personas de más de 60 años, y a las que padecen
      enfermedades de base, es decir, a las personas con sistemas inmunes que se
      han vuelto frágiles.
      En suma, como lo muestra Albert Camus en La Peste, o Gabriel García
      Márquez en El amor en los tiempos del cólera, las epidemias sacan a
      relucir lo mejor y lo peor de cada ser humano y de sus comunidades, en
      virtud de su carácter extraordinario, vital y de excepción. Muestran,
      pues, el lado ambivalente e irónico de nuestras vidas.
    
    
    
      - Envejecimiento
        global
        
        
          - Algunos
            datos demográficos
            
            
            El siglo XX
              nos legó una oportunidad sin precedentes: poder ser longevos, a
              punto tal que en nuestro planeta la expectativa de vida para las
              mujeres ronda los 79 años y para los varones, los 72 (Organización
              de las Naciones Unidas, Comisión Económica para América Latina y
              el Caribe, 2019). Produjo un cambio histórico en la posición del
              ser humano frente al tiempo. Así como también nos mostró que la
              prolongación de la vida de una persona ya no es un tema individual
              sino social (Roqué, 2015).El envejecimiento de la población, hoy,
              es considerado un fenómeno global y multigeneracional (Leeson,
              2009, 2009a, 2011), cuyos rasgos se expresan en el plano
              demográfico, en el campo económico, en el área cultural y, por
              ende, en el mun- do jurídico (Dabove, 2008, 2013).Hace muy poco,
              la Organización Mundial de la Salud señalaba que entre 2015 y
              2050, estadísticamente, la proporción de personas con más de 60
              años pasaría de 900 millones a 2000 millones, lo que representaría
              un aumento del 12 % al 22 % de la población mundial (Organización
              Mundial de la Salud, 2019).En esta misma dirección, Naciones
              Unidas ha estimado que una de cada cinco personas será mayor de 60
              años a mediados de este siglo y que los porcentajes de la
              población mundial correspondientes a viejos y jóvenes serían
              iguales. Para el 2050 se considera que la proporción de adultos
              mayores aumentará significativamente en cada continente. África
              cuadriplicará su población de 60 y más. Asia Occidental
              cuadriplicará su población mayor en los próximos 40 años y llegará
              al 19 %. Asia Oriental y el Pacífico pasarán de un 10 % al 24 %,
              América Latina y el Caribe incrementará su población mayor del 10
              % al 25 % y en Europa llegarán al 34 % (Organización de las
              Naciones Unidas. Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
              Madrid, 2002).
            
            
           
          - Nuevo
            escenario jurídico-social
 
        
        
        
        Para el Derecho,
          una consecuencia peculiar del envejecimiento global ha sido la actual
          ampliación cronológica y la feminización del último estadio de la
          vida. Cada persona puede aspirar a vivir una vejez de 20-25 años de
          duración, en promedio. Así como también lo es, la feminización de la
          longevidad en virtud de la menor mortalidad que se registra entre las
          mujeres de edad avanzada (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
          [INDEC], 2014; Dabove, 2002; Di Tullio Budassi, 2008). Japón
          e Italia se encuentran entre los países más envejecidos del planeta y
          Argentina, en las últimas cinco décadas, vio crecer la esperanza de
          vida notablemente. Durante 1960, el porcentaje de personas mayores en
          nuestro país era de un 5,5 %
            respecto al total de habitantes. En 1991, el
          porcentaje había ascendido a casi un 8,9 %.
          En el último censo realizado en 2010, la población adulta mayor
          alcanzó el 10,2
            % y el promedio de vida de los varones se registró en
          los 73 años, mientras que el de las mujeres llega a los 80. Para el
          2050, se prevé que los hombres podrían llegar a los 77 años y las
          mujeres, a los 84 (INDEC, 2012).
        
        
       
      - La
        peste: esa invisible y fina ironía
 
    
    
    
    
      - La
        pandemia, gravosa fuerza adjudicataria
        
        
         En plena expansión del envejecimiento
          global, irrumpe en el escenario social una pandemia insospechada, el
          coronavirus, que ataca de manera principal a las personas mayores, a
          los más viejos de la población. Pero, como fino y potente veneno, no
          solo arrasa a los ancianos de la comunidad. También destruye
          estructuras y pone en riesgo el sostenimiento del fruto cultural más
          preciado: la longevidad y el alargamiento de la propia vejez como
          etapa de la vida.
          Junto a ello, la evolución actual de esta pandemia ha hecho florecer
          los viejismos más intensos, los prejuicios ancestrales más nefastos
          hacia esta ancianidad ganada, curiosamente, en aquellos territorios
          más envejecidos. En los medios de comunicación y en las redes sociales
          abundan los ejemplos de decisiones y políticas sanitarias
          absolutamente despreciativas hacia las personas mayores afectadas por
          la peste (Dabove, 2017, 2018). Se elige privilegiar a los niños,
          jóvenes y adultos y se deja morir a los viejos, sin ningún tipo de
          cuidados, ni contención, sin siquiera permitirles despedirse de sus
          seres queridos, por miedo a ampliar la red de infectados. Ni siquiera
          se les puede dar serena sepultura, ya que en algunas regiones los
          muertos se amontonan en las morgues. 
        
        
       
      - Interrogantes
        y desafíos de la realidad jurídica de las personas mayores
 
    
    
    
    El coronavirus está demostrando ser
      implacable con las personas mayores de 60, por causas vinculadas al normal
      proceso de envejecimiento, entre las cuales hoy se pone en descubierto la
      fragilización de sus sistemas inmunes y la mengua de su sistema alveolar.
      Son, pues, los más débiles de la población, los más necesitados de
      protección. A ellos los mata; a los demás, no. ¿Quiénes serían, pues, los
      destinatarios más necesitados del sistema de salud?
      Frente a la escasez de recursos sanitarios -como puede ser el caso de una
      cama o un respirador-, ¿por qué optar por dárselo al niño o al joven, en
      lugar de una persona mayor, a quien seguramente este virus matará? ¿Por
      qué vale más la vida de un niño o de un joven enfermo que la de un mayor
      también enfermo? ¿Por qué las personas mayores son objetos de descarte?
      ¿Son “estorbos” para la humanidad? Las respuestas a estos interrogantes
      tienen una raíz común: los prejuicios negativos contra esta etapa de la
      vida.
      En 1969 Robert Buttler acuña la palabra “viejismo” para referirse a las
      prácticas sociales, costumbres, políticas y ejercicio de derechos, basados
      en ideas falsas sobre la vejez que generan prejuicios negativos sobre ella
      (Butler, 1969; Salvarezza, 2002).
     Es viejista toda cultura que concibe a la
      vejez como enfermedad, decadencia, “segunda infancia” inutilidad,
      pasividad, costo o carga social, en suma, como etapa que se vive en el
      mayor estado de fragilidad y dependencia. Todo lo cual, es
      epistemológicamente inconsistente (Palmore, 1990; Moreno Losada, 2010).
    En esta pandemia, se han puesto de
      manifiesto múltiples viejismos arraigados globalmente, vinculados a los
      interrogantes planteados anteriormente. Los más evidentes se derivan del
      lenguaje. Cada vez que usamos expresiones tales como “abuelos, abuelas o
      abuelitos” en lugar de “personas mayores”, estamos faltando a la verdad ya
      que no todos tienen nietos, vulneramos su identidad al aludir a una
      ficticia relación de parentesco, y violamos su dignidad al no valorar los
      atributos que componen su personalidad: su nombre, su lugar o domicilio,
      su capacidad jurídica y estado civil y social.
      Otros viejismos que la pandemia desnudó
        se vinculan con las desiguales condiciones que padecen las personas
        mayores para el ejercicio de sus derechos. En este universo, los puntos
        más críticos son el derecho al respeto por la autonomía personal, al
        autocuidado y el derecho a la asistencia sanitaria acorde a su condición
        (Dabove, 2018).
        Las personas envejecemos de maneras
          muy diversas. En Argentina, entre los 60 y 74 años, el 90 % de los
          mayores son autoválidos para las actividades de la vida diaria (AVD) y
          para las tareas instrumentales (AI). A partir de los 75 años, el 60 %
          también lo es. De modo que un sector importante de la población mayor
          puede vivir de manera independiente.
          Ahora bien, ni el 10 % de mayores de 60, ni el 40 % de 75 y más, que
          requieren atención, son grupos uniformes. Algunos pueden seguir
          viviendo en sus hogares con el soporte de asistentes gerontológicos
          domiciliarios o de centros de día. Otros, lo hacen en residencias
          gerontológicas para recibir cuidados de larga estadía (INDEC.
          Encaviam, 2014).
       
     
    La pandemia también nos muestra los
      viejismos presentes en todas estas situaciones de cuidados, en cuyo centro
      se ubican los de las residencias. La falta de respeto por la capacidad de
      decisión de los mayores, la falta de escucha de los residentes como
      protagonistas, la atención puesta solo en la opinión de sus familias, la
      ausencia de controles estatales y de insumos de prevención, son ejemplos
      de viejismo que violan los derechos de los mayores (Levy y Benanji, 2004;
      Losada Baltar, 2004).
    Por último, el combate contra los
      viejismos exige implementar políticas públicas en materia de salud, no
      asistencialistas. Deben referirse a la prevención, asistencia sanitaria y
      cuidados paliativos con criterios gerontológicos, que pongan en el centro
      de atención a la persona mayor y sus derechos. Así como también cabe
      otorgarles un trato respetuoso a sus exequias.
    En el próximo apartado, veremos cuáles son las respuestas que da a estas
    cues- tiones, el sistema normativo del derecho de la vejez.
    
    
    B) Los derechos como base
    
    
    
      - 
        
El Estado de derecho
        
        
        En el Estado constitucional que rige
          en nuestra comunidad, el sistema republicano, la democracia y los
          derechos humanos son los criterios rectores para organizar la
          sociedad. Pero es bueno recordar también que todos ellos son válidos
          tanto en tiempos de normalidad, como de emergencia; en situaciones
          previsibles, tanto como en estados de excepción.
          Ahora bien, junto a esta trama iusfundamental general, rigen preceptos
          específicos que imponen la tarea de velar por el respeto de derechos
          diferenciados en virtud del carácter valioso de ciertas diversidades
          humanas. En este marco, es clave mencionar al artículo 75, inciso 23,
          de la Constitución de la Nación, que establece la obligación de
          asegurar la igualdad de oportunidades y de trato de las personas
          situadas en contextos vulnerables, entre las cuales se encuentran
          precisamente, los mayores. Exigencia que, por otra parte, ha dado
          lugar al desarrollo de nuevas ramas jurídicas, como es el caso del
          Derecho de la Vejez.
        
        
       
      - 
        
Los estándares específicos de la
          Convención
        
        
        Mediante la Ley 27.360, Argentina
          ratificó la Convención Interamericana sobre la protección de los
          derechos humanos de las Personas Mayores, y la integró tanto el
          derecho interno argentino, como se constituyó en Estado Parte dentro
          del sistema regional del derecho internacional de los derechos humanos
          y del derecho internacional humanitario.
          Este tratado internacional, único en su especie en todo el mundo,
          prohíbe enfáticamente la discriminación por razones de vejez y
          reconoce el derecho al bienestar, a la salud a los cuidados de las
          personas mayores, cualesquiera sean las circunstancias de vida.
          Expresamente, el Artículo 5 de la Convención, prohíbe toda práctica
          “viejista” y obliga a desarrollar enfoques específicos en sus
          políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en
          relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y a
          aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las
          mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas
          orientaciones sexuales e identidades de género, las personas
          migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social,
          los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos
          indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad,
          las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas
          pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos,
          religiosos y rurales, entre otros.
        Por demás, cabe destacar otros derechos reconocidos en la Convención que
        resultan relevantes en este contexto de pandemia.
        El Artículo 8 referido al derecho
            a la participación e integración comunitaria, postula que
          deben asegurarse de que las instalaciones y los servicios comunitarios
          para la población en general estén a disposición, en igualdad de
          condiciones, de la persona mayor y tengan en cuenta sus necesidades.
          También indica que deben promoverse las iniciativas para colaborar con
          los adultos mayores en los trámites necesarios como compras de
          alimentos y medicamentos en el caso de que no haya un familiar, vecino
          o encargado de edificio que los pueda hacer. El artículo 9, sobre el derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de
            violencia. Expresamente señala que la persona mayor tiene
          derecho a vivir una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato.
          Indica que la definición de violencia contra la persona mayor
          comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el
          financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico,
          explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de
          abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito
          familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el
          Estado o sus agentes dondequiera que ocurra. Advierte acerca de la
          necesidad de estar alertas y prevenir situaciones de maltrato físico o
          psicológico por parte de cuidadores que estén sobrecargados y/o
          estresados ante la imposición de la cuarentena. Así como también
          obliga a trabajar en la erradicación del abandono y de la falta de
          prevención y atención para con las personas mayores, tanto en los
          hospitales como en los domicilios y geriátricos.
        El artículo 11, reconoce el derecho a brindar
          consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud.
        Señala que deberá asegurarse que la información que se brinde sea
        adecuada, clara y oportuna, disponible sobre bases no discriminatorias,
        de forma accesible y presentada de manera comprensible de acuerdo con la
        identidad cultural, nivel educativo y necesidades de comunicación de la
        persona mayor. Comprende que la persona mayor tiene derecho a aceptar,
        negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o
        quirúrgicos, incluidos los de la medicina tradicional, alternativa y
        complementaria, investigación, experimentos médicos o científicos, ya
        sean de carácter físico o psíquico, y a recibir información clara y
        oportuna sobre las posibles consecuencias y los riesgos de dicha
        decisión. En el ámbito de la salud, exige que el paciente sea el
        protagonista en el proceso de toma de decisiones, siempre que tenga
        capacidad para decidir, si desea o no limitar el esfuerzo terapéutico y,
        eventualmente, obtener consentimiento por escrito. Asimismo, exige
        respetar las directivas anticipadas, en el caso de que existieran.
        
        
        El Artículo 12, consagra los derechos de la persona
          mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo. Así, se
        compromete a los servicios de cuidado a largo plazo:
        
        
        Inc. b) Promover que dichos servicios cuenten con personal especializado
        que pueda ofrecer una atención adecuada e integral y prevenir acciones o
        prácticas que puedan producir daño o agravar la condición existente.
        Inc. c) Garantizar el acceso de la persona mayor a la información, en
        particular a sus expedientes personales, ya sean físicos o digitales, y
        promover el acceso a los distintos medios de comunicación e información,
        incluidas las redes sociales, así como informar a la persona mayor sobre
        sus derechos y sobre el marco jurídico y protocolos que rigen los
        servicios de cuidado a largo plazo. Promover la interacción familiar y
        social de la persona mayor, teniendo en cuenta a todas las familias y
        sus relaciones afectivas.
        
        
        Señala también que el personal
          asistencial debe contar con la capacitación y elementos de protección
          adecuados para atender a los residentes en época de pandemia. Los
          residentes de servicios de cuidados a largo plazo deben tener acceso a
          información tanto sobre las noticias de actualidad como de los
          protocolos que se estén implementado en la institución. Por otra
          parte, se debe promover y facilitar su comunicación con sus seres
          queridos. Las residencias geriátricas debieran contar con protocolos
          de acción frente a la pandemia, tanto para la admisión de nuevos
          residentes y las visitas como para la eventual identificación de caso
          confirmado o contacto estrecho con caso confirmado en la misma.
          El artículo 19, se centra específicamente en el derecho
            a la salud, claramente en juego en esta pandemia. Dice que
          los Estados Parte quedan compelidos a diseñar e implementar políticas
          públicas intersectoriales de salud, orientadas a una atención integral
          que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de
          la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados
          paliativos de la persona mayor a fin de propiciar el disfrute del más
          alto nivel de bienestar, físico, mental y social.
          El Estado se obliga a fortalecer las acciones de prevención a través
          de las autoridades de salud y la prevención de enfermedades,
          incluyendo la realización de cursos de educación, el conocimiento de
          las patologías y opinión informada de la persona mayor en el
          tratamiento de enfermedades crónicas y otros problemas de salud (inc.
          e). A fortalecer las capacidades de los trabajadores de los servicios
          de salud, sociales y sociosanitarios integrados y de otros actores, en
          relación con la atención de la persona mayor, teniendo en
          consideración los principios contenidos en la presente Convención
          (inc. i). A promover las medidas necesarias para que los servicios de
          cuidados paliativos estén disponibles y accesibles para la persona ma-
          yor, así como para apoyar a sus familias (inc. l). A promover y
          garantizar progresivamente, y de acuerdo con sus capacidades, el
          acompañamiento y la capacitación a personas que ejerzan tareas de
          cuidado de la persona mayor, incluyendo familiares, con el fin de
          procurar su salud y bienestar (inc. o). A desarrollar acciones de
          difusión y educación acerca de las características de la enfermedad y
          de las medidas preventivas y de cuidado a través de medios de
          comunicación audiovisuales dirigidos a dicho grupo etario. Estimular
          la capacitación del personal de salud acerca del abordaje diagnóstico
          y terapéutico del adulto mayor frágil. Procurar que los pacientes en
          quienes se decida limitar el esfuerzo terapéutico reciban cuidados
          paliativos, es decir, tratamiento para control de síntomas para un fin
          de vida sin sufrimiento. En dichos casos debe facilitarse la
          comunicación con sus seres queridos previo a una eventual sedación.
          Junto a ello, debe promoverse que los pacientes mayores internados en
          una institución de salud, especialmente aquellos frágiles o con riesgo
          de síndrome confusional agudo, estén acompañados por un cuidador. Debe
          instruirse, asimismo, a dichos cuidadores acerca de las medidas de
          aislamiento apropiadas tanto si tuviera indicado aislamiento por
          enfermedad como por contacto estrecho con enfermos por coronavirus. El
          Artículo 26 es importante en este contexto ya que reconoce el derecho
            a la accesibilidad y a la movilidad personal. A fin de
          garantizar que la persona mayor para que pueda vivir en forma
          independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la
          vida, los Estados Parte adoptarán de manera progresiva medidas
          pertinentes para asegurar el acceso de la persona mayor, en igualdad
          de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la
          información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las
          tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros
          servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto
          en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la
          identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se
          aplicarán, entre otras cosas, a: inc. b) Asegurar que las entidades
          públicas y privadas que proporcionan instalaciones y servicios
          abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los
          aspectos de su accesibilidad para la persona mayor. También, deben
          fomentarse las iniciativas para priorizar la atención del adulto mayor
          en los servicios de primera necesidad como la compra de alimentos y
          medicamentos, vacunación, o trámites bancarios. Asimismo, debieran
          facilitarse servicios a domicilio.
        Por último, con sabia previsibilidad social, la Convención en el
        artículo 29 se refiere precisa y preciosamente a las situaciones de
        riesgo y emergencias humanitarias, instando a los Estados Parte a tomar todas las medidas específicas que sean necesarias
          para garantizar la integridad y los derechos de la persona mayor en
          situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado,
          emergencias humanitarias y desastres, de conformidad con las normas de
          derecho internacional, en particular del derecho internacional
        de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Propicia la adopción de medidas de atención
        específicas a las necesidades de la persona mayor en la preparación,
        prevención, reconstrucción y recuperación en situaciones de emergencias,
        desastres o conflictos. Promueve asimismo la
          participación de la persona mayor en los
          protocolos de protección civil en caso de desastres naturales.
        
        
       
      - 
        
Consecuencias normativas
        
        
        El derecho positivo del derecho de la
          vejez es claro en torno al reconocimiento de los derechos de las
          personas mayores. Más aun, cuando sus vidas se encuentran en riesgo a
          causa de enfermedades, ya sea en contextos comunes como en situaciones
          de emergencias, desastres naturales o pandemias como la actual. Razón
          por la cual, nuestro Estado está formalmente comprometido a
          desarrollar políticas sanitarias que cuiden a nuestros mayores.
          También está obligado a elaborar legislaciones preferentes para este
          colectivo, y los jueces llevan sobre sus hombros el deber de resolver
          de manera particularmente expedita en casos en que se encuentre en
          riesgo la salud o la vida de la persona mayor, conforme reza el
          artículo 31 de la misma Convención(1).
          Cabe recordar que esta Convención es el tercer tratado internacional
          que explícitamente reconoce los derechos de las personas en
          situaciones de emergencia y catástrofes humanitarias. En el mismo
          sentido se expresa puntualmente el artículo 38 de la Convención sobre
          los Derechos del Niño y el artículo 11 de la Convención sobre los
          Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.
          Todo lo cual debe ser completado con los criterios generales de
          interpretación vigentes en el artículo 11, incisos e y f, de la
          Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
          contra la Mujer y; en los artículos 7 y 8 de la Convención
          Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
          contra la Mujer.
        
        
       
      - 
        
Legislación sobre emergencias y
          catástrofes
        
        
        En la República Argentina, hasta la
          constitución del 
Sistema Nacional para la Gestión
            Integral del Riesgo y la Protección Civil mediante la ley
          27.287, las emergencias sufridas a causa de desastres naturales,
          epidemias, pandemias o conflictos armados, no estaban contempladas en
          ninguna normativa. De modo tal que las soluciones a estos grandes
          desafíos quedaban en manos del Poder Ejecutivo Nacional de turno, y de
          la voluntad de los gobernadores y autoridades locales competentes que
          quisieran y pudieran sumarse al accionar previsto a tal fin.
          
Sin embargo, el Sistema Nacional en
            vigor ha sido solo un primer paso. Tal como lo establece el artículo
            1 de la ley que lo regula, este régimen tiene por “objeto integrar
            las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del
            Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma
            de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales
            y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones
            destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la
            recuperación”. Pero nada dice acerca de los mecanismos necesarios
            para garantizar la protección y asistencia de las personas situadas
            en los contextos más vulnerables, quienes también componen el cuerpo
            democrático que legitima toda acción estatal(2).
         
        Por ello junto a la Senadora de la
          Nación, Norma Durango, hemos trabajado en la elaboración de un
          proyecto de Ley sobre Protección y Atención de
            Personas en Riesgo en Situaciones de Emergencia Humanitaria (PL 551
            -20), a principios de abril, es decir, ni bien decretada la
          cuarentena en todo el país.
          El régimen comprende particularmente a niñas, niños y adolescentes,
          personas con discapacidad y personas mayores, cualquiera sea su
          género, contexto económi- co o cultural, y abarca el proceso de
          gestión de medidas de preparación, prevención, intervención,
          reconstrucción y recuperación que se adopten (artículo 1). Y está
          fundado en el derecho internacional humanitario, en los tratados
          internacionales de derechos humanos vigentes mencionados con
          anterioridad(3). Son sus principios
            rectores: a) La dignidad humana. b) La igualdad y no discriminación.
            c) El respeto por el género y la diversidad cultural. d) El buen
            trato y la protección preferente y expedita. e) La resiliencia,
            solidaridad y cooperación institucional, familiar y comunitaria. f)
            La sustentabilidad en la planificación y el desarrollo de ayudas
            humanitarias. g) La transparencia, proporcionalidad entre medios y
            fines, coordinación, efectividad y cobertura continua en todo el
            país. h) El acceso a in- formación veraz de toda la población.
        
        
       
      - 
        
Normativas del derecho comparado
       
    
    
    
    En el derecho positivo de nuestra región
      existen algunos instrumentos interesantes relativos a los sistemas de
      atención de personas en riesgo ante catástrofes y emergencias
      humanitarias, que también han sido fuente para la elaboración de este
      proyecto. Cabe destacar el Protocolo sobre la Gestión del Riesgo de
      Desastres en América Latina y El Caribe, aprobado en 2015 por el
      Parlamento Latinoamericano (Parlatino)(4); el Protocolo de
      atención en salud mental a personas afectadas por desastres, del
      Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de Guatemala de 2007,
      elaborado con el apoyo de Programa de Apoyo al Proceso de Paz y
      Conciliación Nacional (PCON), la Cooperación Técnica Alemana (GTZ) y la
      Organización Panamericana de la Salud (OPS)(5).
      También destacan, el Manual de Gestión Inclusiva de emergencias: Derechos
      Humanos de las personas con discapacidad durante emergencias, dirigido por
      Carlos Kaiser, Armando Vásquez y Daniela Vásquez, Chile, 2013(6); el
      Protocolo Nacional para la Protección Integral de Niños y Adolescentes en
      Situaciones de Desastre, del Ministerio de Integración Nacional, la
      Secretaria Nacional de Defensa Civil y la Secretaria de Derechos Humanos
      de Brasil, y Unicef, de 2013(7) y los Lineamientos para la
      prevención del Covid-19 del Servicio Nacional de Atención Integral a
      Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores de
      Ecuador. del 3 de marzo de 2020(5).
    
    
    E)
      La completa humanidad como fin
    
    
    
      - 
        
Criterios orientadores de
          justicia
        
        
        A lo largo de la historia, nuestra
          sociedad ha demostrado ser solidaria y comprometida en las situaciones
          adversas. Por ello apelamos a esta misma solidaridad familiar, social
          e institucional para hacer efectivo el respeto de los derechos de las
          personas situadas en contextos de alta vulnerabilidad.
          Cualesquiera sean los programas de acción dispuestos para dar
          respuestas a las amenazas y emergencias humanitarias, se debe condenar
          todo trato discriminador. Se debe repudiar la nefasta práctica de
          seguir considerando a los niños, personas con discapacidad y personas
          mayores, cualquiera sea su género, contexto económico o cultural,
          seres humanos descartables, a los efectos de no permitirles acceder a
          los recursos asistenciales que requieran. Pero también, en simultáneo,
          se requiere contar con herramientas jurídicas capaces de encauzar las
          respuestas políticas que se adopten por el camino del respeto de cada
          persona como fin en sí.
       
      - 
        
Humanismo y tolerancia
        
        
        El humanismo enseña que cada cual es
          un ser singular, distinto e irrepetible, y que de ello deriva,
          precisamente, el “fundamento de la personalidad individual a la que la
          justicia asegura la libertad de desenvolvimiento”. La diversidad, por
          su parte, da cuenta de los diferentes modos que van adquiriendo los
          grupos sociales afines a lo largo del tiempo. Refleja la multiplicidad
          bio-psico-social de nuestro género y la idiosincrasia cultural de un
          colectivo. Así, pues, siendo la unicidad y la diversidad expresiones
          valiosas de la autonomía personal y grupal, su reconocimiento legitima
          el rechazo generalizado de toda situación de sumisión u opresión de
          unos sobre otros (Dabove, 2018).
          Ejercer nuestros derechos en tiempos de crisis es difícil pero no
          imposible. En contextos de desastres, emergencias humanitarias o
          pandemias como la que atravesamos, es necesario que todos y cada uno
          nos cuidemos y seamos celadores del bienestar de los más demás. Este
          proyecto postula mecanismos de fortalecimiento en beneficio de los más
          frágiles, basándonos en la filosofía humanista asumida por la
          Constitución de la Nación que exige el respeto de la unicidad de cada
          cual y de la diversidad de grupos que componen por igual la comunidad
          a la cual todos pertenecemos.
        
        
       
      - 
        
“Nada de lo humano me puede ser
          ajeno”
       
    
    
    
    Como nos recuerda Boccaccio, nuestra vida
      se teje junto a la de los demás. “Somos”, en el marco de tramas
      interpersonales, “somos” junto al otro; entre los
        cuales, si hubo alguien de él necesitado o le fue querido o ya de él
        recibió el contento, me cuento yo.
    
    
    Conclusiones
    
    
    La pandemia ha puesto de manifiesto las
      contradicciones más básicas de nuestra cultura en torno a la vejez.
      Vivimos en un mundo gerontoglobalizado por el aumento de la expectativa de
      vida, pero, al mismo tiempo, las personas mayores son hoy población de
      riesgo. Hemos sido capaces de elaborar y poner en vigor una convención
      internacional de derechos humanos específicamente referida a este grupo
      etareo y, sin embargo, la práctica jurídica dista mucho de haber asimilado
      sus estándares, a causa de los viejismos arraigados en nuestra cultura.
      No obstante, si algo tiene de bueno esta pandemia es que nos interpela en
      torno al valor de la vida humana en su ciclo completo y, en particular,
      sobre nuestras significaciones de la vejez. En palabras de Savater,
      propicia el desafío de transformarnos, permitiendo que aparezcan nuevos
        juegos de preguntas y respuestas, nuevas maneras de pensar y actuar,
        nuevas lógicas para pensar-hacer sobre los problemas (crisis económicas,
        crisis migratorias, crisis ecológicas, femicidios) desde otro marco. Un
        marco distinto, para respuestas distintas (Fernández Savater, 16
      de marzo de 2020).
    En el marco de nuestro actual Estado de
      Derecho, es imprescindible arbitrar mecanismos de prevención, asistencia y
      respuestas sanitarias a los mayores acordes con su dignidad y necesidad,
      que garanticen la igualdad en las condiciones de ejercicio de sus
      derechos.
      Por último, no debemos olvidar que la Convención Interamericana exige dar
      un trato preferente y expedito a todas las cuestiones y conflictos en los
      cuales esté en juego la salud y la vida de una persona mayor. Solo así,
      será posible construir una comunidad coherente, inclusiva, en suma: no
      viejista.
    
    
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    Notas
    
    
    1 Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el
    tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución
    y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales. La
    actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se
    encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.
    
    2 Junto a la Ley 27.287, cabe mencionar diversas resoluciones
    administrativas tales como: la Guía básica para la comunicación de riesgo en
    Argentina, del Ministerio de Salud de la Nación, elaborada en 2016 y
    disposiciones más recientes tales como la Resolución MDS Nº 134/2020 del
    Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que aprobó dos Guías de
    recomendaciones para la prevención de trasmisión del coronavirus en
    dispositivos institucionales de cuidado de modalidad residencial o familiar
    alternativo para NNyA y en Centros de Régimen Cerrado del Sistema Penal
    Juvenil, y la Resolución 4/2020 del 26 de marzo de 2020 del Instituto
    Nacional denAsuntos Indígenas (INAI) sobre relevamiento integral en las
    comunidades indígenas del país de las personas que se encuentran incluidas
    en el artículo 2º del Decreto 310 del 23 de marzo de 2020 (art. 1) para
    asegurar la efectiva prestación del beneficio económico denominado “Ingreso
    Familiar de Emergencia” (IFE).
    
    3 … y de manera particular, en el artículo 38 de la Convención sobre los
    Derechos del Niño; en el artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de
    las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo; en el artículo 29
    de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos
    de las Personas Mayores; en el artículo 11, incisos e y f, de la Convención
    sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
    y; en los artículos 7 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir,
    Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
    
    4 “La XXIX Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano (Parlatino),
      aprobó -por unanimidad- el Protocolo sobre la
        Gestión del Riesgo de Desastres en América Latina y el Caribe, con el
        objetivo principal de facilitar a los parlamentos nacionales el proceso
        de legislación sobre reducción del riesgo de desastres (RRD), para
        contribuir al aumento de la resiliencia de las naciones y las
        comunidades, de acuerdo a lo establecido por el Marco de Acción de Hyogo
        (MAH 2005-2015)”. Disponible en: 
        
    https://www.preventionweb.net/files/35302_35302protocolosobrela gestindelriesg.pdf
    
    5 Disponible en:  https://www.paho.org/gut/index.php?option=com_docman&view=
      document&layout=default&alias=579-protocolo-de-atencion-en-salud-mental-a-
      personas-afectadas-por-desastres&category_slug=sfc-salud-mental-alcohol-y-drogas-
      nacional&Itemid=518
    
    6 Disponible en: http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001244cnt-
        2018_manual-gestion-inclusiva-de-emergencias.pdf
    
    7 Disponible en: https://www.unicef.org/lac/informes/protocolo-nacional-para-la-protecci%C3%B3n-integral-de-ni%C3%B1os-y-adolescentes