DOI:10.22187/rfd2020n49a6
Doctrina
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Josefa
Montalvo Romero
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El
Trabajo desde la Perspectiva de Género
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Work from a Gender Perspective
Trabalho a partir de uma perspectiva de gênero
Doctora en Derecho por la Universidad
Veracruzana, México, Investigadora de tiempo completo adscrita al Centro
de estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad de la Universidad
Veracruzana, Docente de la Facultad de Derecho y de la Facultad de
Ciencias Administrativas y Sociales de la Universidad Veracruzana,
Profesor con Perfil PRODEP. ORCID:
0000-0001- 6351-2562 Contacto: dramontalvor@hotmail.com
Resumen: Muchos pensamos que con el auge de los Derechos Humanos en los
últimos años las mujeres podrían alcanzar la anhelada igualdad laboral, pero
no ha sido así. Esta investigación analiza diferentes escenarios del mundo
del trabajo desde una perspectiva de género centrada en la mujer
trabajadora. Nos movemos en la idea general y sencilla de que la perspectiva
de género implica indagar, para evidenciar la discriminación de que las
mujeres han sido y son objeto en materia laboral. Así, se identifican
brechas de igualdad de género que tienen que ver, entre otras temáticas, con
diferencias de salarios, dificultades de acceso a un empleo formal,
conciliación laboral y vida familiar, la poca participación de las mujeres
en cargos directivos o gerenciales, etc.
Palabras clave: derechos humanos,
igualdad, perspectiva de género, discriminación, trabajo.
Abstract: Many of us think that with the
rise of human rights in recent years women could achieve the longed-for
equality of work, but this has not been the case. This research looks at
dif erent scenarios in the world of work from a gender perspective focused
on working women. We move on the general and simple idea that the gender
perspective involves researching, to highlight the discrimination that
women have been and are subject to in labour. Thus, gender equality gaps
are identified that have to do, among other topics, with dif erences in
wages, dif iculties in accessing formal employment, work and family life,
the low participation ofwomen in managerial or managerial positions, etc.
Keywords: Human Rights, Equality, Gender Perspective, Discrimination,
Work.
Resumo: Muitos de nós pensamos que, com a
ascensão dos direitos humanos nos últimos anos, as mulheres poderiam
alcançar a tão desejada igualdade de trabalho, mas isso não tem sido o
caso. Esta pesquisa analisa diferentes cenários no mundo do trabalho a
partir de uma pers- pectiva de gênero focada nas mulheres trabalhadoras.
Avançamos na idéia geral e simples de que a perspectiva de gênero envolve
pesquisar, para destacar a discriminação que as mulheres têm sido e estão
sujeitas no trabalho de parto. Assim, identificam-se lacunas de igualdade
de gênero que devem fazer, entre outros temas, com diferenças salariais,
dificul- dades de acesso ao emprego formal, trabalho e vida familiar,
baixa participação das mulheres em cargos gerenciais ou gerenciais, etc.
Palavras-chave: direitos humanos,
igualdade, perspectiva de gênero, discriminação, trabalho.
Recibido: 20200415- Aceptado: 20200507
Introducción
En la presente investigación analizamos desde una visión feminista, el papel
que juega la perspectiva de género en el mundo del trabajo. Si bien la
perspectiva de género incluye tanto a lo masculino como a lo femenino, es de
nuestro interés particular enfocarnos en el desarrollo que la mujer tiene en
el ámbito laboral.
El feminismo y los movimientos de mujeres
han desplegado desde hace mucho tiempo un recorrido que parte de la
constatación de que a los rasgos biológicos propios de cada sexo, se les
asigno la exclusividad de ciertos roles sociales.Resulta lógico que las
mujeres al igual que otros grupos humanos que se vean, se sientan o
efectivamente hayan sido subordinados y/o discriminados a lo largo de la
historia (Mantilla Falcón, 1997, 64), busquen en los Derechos Humanos la
protección y el respeto a la vigencia de sus derechos.
Se tenía la esperanza que el concepto de
Derechos Humanos y su auge en las últimas décadas sería suficiente para
solventar situaciones de violaciones de derechos laborales en este caso y
discriminación de las mujeres, sin embargo, no es suficiente, pues
siguiendo a Alda Facio (1990, 3), parecería que es el hombre/varón quien
ha sido tomado como parámetro, modelo, prototipo o paradigma de los
humano.
Derechos Humanos vs Igualdad
Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la
naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable
para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad
jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y
en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el estado(1).
Podemos entender como derechos humanos
laborales, todo lo que a hombres y mujeres dependientes del trabajo
asalariado, posibilita el reconocimiento y ejercicio de la dignidad
humana, permitiéndoles alcanzar el bienestar material, desarrollarse como
individuos y como organización, en condiciones de libertad y dignidad, de
seguridad económica y en igualdad de oportunidades (Herrera, 2004, 240).
La igualdad se entiende, como la capacidad
de toda persona para disfrutar de derechos, así como para contraer
obligaciones, con las limitaciones que la propia ley señala en forma
específica. En este sentido el ordenamiento jurídico reconoce y garantiza,
para hombres y mujeres por igual, el ejercicio de facultades y
cumplimiento de obligaciones independientemente del sexo, genero, edad,
estado civil, raza, creencia religiosa o condición social (Kurczyn
Villalobos, 2001, 8). El principio de igualdad ha sido redefinido,
coincidiendo con el principio de dignidad de las personas, así como con el
carácter universal de los derechos fundamentales (Ferrajoli, 2010, 42).
La igualdad en el trabajo o igualdad
laboral debe entenderse como la práctica de las mismas condiciones de
trabajo, para todos los trabajadores, hombres y mujeres, menores y
mayores, sin importar el sexo, el estado civil, su origen étnico o su
raza, la clase social a la cual pertenezcan ni la religión que profesen o
su ideología política (Kurczyn Villalobos, 2001, 14).
Las nuevas masculinidades se hacen
presentes mostrando estereotipos que toman un papel esencial en la lucha
contra las desigualdades sociales. El ser hombre responde a una
expectativa social que define los comportamientos aprobados por la
comunidad masculina; como tener un trabajo bien remunerado, la preferencia
de los deportes sobre las artes, no expresar más emoción que la euforia o
la rabia, entre otros.
Si bien estas conductas se han ido
normalizando a lo largo de la historia, también es cierto que en la
actualidad la diversidad de identidades y expresiones de género exige una
deconstrucción del sistema binario del sexo/genero interiorizado en la
construcción de la legislación nacional e internacional (Morales de la
Rosa, 2019, 149). Lo anterior, para aspirar a una protección integral de
los derechos humanos de todas las personas, está vinculado al patriarcado
como sistema político que institucionaliza la superioridad sexista de los
varones sobre las mujeres, constituyendo así aquella estructura que opera
como mecanismo de dominación ejercido sobre ellas basándose en una
fundamentación biologicista (Coppolecchia, 2012, 128). Esta ideología, por
un lado, se construye tomando las diferencias biológicas entre hombres y
mujeres como inherentes y naturales, y por el otro mantiene y agudiza
estas diferencias, postulando una estructura dicotómica de la realidad y
del pensamiento.
Se debe reconocer que la sociedad ha tenido una evolución en su pensamiento
respecto de estas conductas, sin embargo todavía encontramos repetición de
este- reotipos que constan de dos elementos:
-
Herencia: es el factor encargado de transmitir, generación tras
generación, estas prácticas de repulsión a las personas que se comportan
de una manera incorrecta ante la sociedad, al quebrar el molde destinado
a su sexo biológico.
-
Ambiente: Se refiere a la interacción que se da en el ámbito social,
dentro de la cual se manifiestan las diferentes expresiones de las
personas respecto de lo socialmente normal (Coppolecchia, 2012, 151).
Actualmente en las
relaciones sociales, laborales, académicas y emocionales que viven los
hombres, el reflejo de comportamientos considerados como femeninos se
traduce en agresiones que eventualmente pueden derivar en violaciones a
los derechos humanos(2).
Que entender por equidad de
género
La perspectiva de género puede entenderse como un punto de vista, a partir
del cual se visualizan los distintos fenómenos de la realidad (científica,
académica, social o política), que tiene en cuenta las implicaciones y
efectos de las relaciones sociales de poder entre los géneros masculino y
femenino, en un nivel, y hombres y mujeres en otro (Serret Bravo, 2008, 9).
Esta perspectiva de género está
íntimamente vinculada al concepto de feminismo, el cual se remonta al
periodo de La Ilustración, donde el racionalismo cartesiano aplica un
criterio ético moral al análisis de la política y el poder, modelo que
utiliza el pensamiento feminista para criticar los principios de
legitimidad en que se pretendía fundamentar la subordinación social de las
mujeres (Serret Bravo, 2008, 9).
Tendrían que pasar muchos años para que
en países donde el cambio de régimen no fue tan violento, las demandas
feministas se convirtieran en el sufragismo(3),
suerte que no corrió Francia en los gobiernos pos-revolucionarios.
Posteriormente en las primeras décadas
del siglo XIX va surgiendo la idea de un nuevo cambio social basado en la
crítica de la sociedad industrial: el socialismo. Aquí también encontramos
al feminismo, pero ahora con una idea de “reivindicación distinta de la
ilustrada; (Serret Bravo, 2008, 20) la libertad es vista no solo como
derechos políticos y civiles, sino también derechos personales, donde la
idea de la persona y de su libertad empieza a asociarse con la de la
apropiación por cada persona de su sexualidad”.
Serret (2008, 54) insiste en recuperar la
perspectiva de género tal cual es, una noción feminista que ha sido
generada para cuestionar el carácter esencialista y fatal de la
subordinación de las mujeres. Por ellos no debe emplearse a manera de una
categoría inocua, desideologizada, que solo da nombre a la atención sobre
problemas de las mujeres, en el núcleo de un discurso donde lo que eso
significa lo deciden otros y nunca, en específico, las afectadas.
Actualmente en el discurso
político-social se habla de transversalizar la perspectiva de género, ¿a
que se refiere esto?
El Congreso Económico y Social de Naciones Unidas formulo en junio de 1997
el siguiente concepto: Transversalizar la perspectiva de género es el
proceso de valorar las implicaciones que tiene, para los hombres y para
las mujeres, cualquier acción que se planifique, ya se trate de
legislación, política o programas, en todas las áreas y en todos los
niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y
experiencias de las mujeres, al igual que la de los hombres, sean parte
integrante de la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de
las políticas y de los programas sociales, de manera que las mujeres y los
hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la
desigualdad. El objetivo final de la transversalización es conseguir la
igualdad de los géneros(4).
El diseño de un programa o proyecto
específico, para contener la transversalización de género, debe plantearse
varias interrogantes:
-
¿De qué manera está incorporando las experiencias, conocimientos y apor-
taciones de las mujeres y hombres?;
-
¿Cómo está valorando y aprovechando tales aportaciones?;
-
¿En qué medida contribuye su satisfacción a necesidades específicas de
la mujeres?;
-
¿Cómo afecta las relaciones intra e intergénericas?
Nos cuestionamos para
qué sirve la equidad de género y podríamos afirmar que consolida la
democracia y crea condiciones reales de buen ejercicio de la ciudadanía,
ya que la equidad es un componente básico de las relaciones sociales.
Lo anterior permitiría dar visibilidad a la problemática derivada de la
desigualdad entre los géneros, al mismo tiempo que se saca del aislamiento
la temática y se coloca en el centro de la discusión de políticas públicas
y patrones culturales, sociales y políticos, lo que inevitablemente
involucra nuevos actores.
Si la precondición de la democracia es el ejercicio igualitario de las
libertades, una sociedad democrática debe favorecer la abolición de
dinámicas que siguen dependiendo de la desigualdad natural entre las
personas.
Para lograr una verdadera equidad de
género, se requiere atacar el problema cultural que hace a las propias
relaciones entre las personas estar marcadas por el ejercicio de un
poder ilegitimo con consecuencias éticas, políticas, económicas y
sociales.
Incluir políticas públicas en temas de
salud reproductiva, violencia sexual o igualdad salarial es necesario pero
no suficiente. Se debe insistir en la transformación cultural que permita
combatir la discriminación desde la familia.
Tuvimos la esperanza que con el impulso de los derechos humanos las
mujeres verían más cerca la igualdad de derechos laborales, pero no fue
así. Los derechos humanos han sido conceptualizados de diversas maneras.
Aquí solo mencionaremos algunas definiciones de los mismos.
Mirelle Roccatti (1998, 3) los define como:
Aquellas facultades o atributos que poseen
todos los seres humanos sin excepción alguna, por razón de su sola
pertenencia al género humano. Estos derechos se hallan sustentados en
valores éticos, cuyos principios se han traducido históricamente, al ser
reconocidos por los Estados, en normas de derecho positivo nacional e
internacional, constituyéndose en parámetros de justicia y legitimidad
política.
También son definidos como el conjunto de
facultades y prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil,
político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y
mecanismos de garantía de todas ellas que se reconocen al ser.
En este contexto, hay un elemento
indispensable: la justiciabilidad. Moscoso Becerra (2019, 390)(5) señala que se puede alcanzar mediante dos vías: la
directa y la indirecta. La primera significa la invocación inmediata del
derecho humano en el momento de la formulación de la pretensión; la
segunda, implica la protección de los derechos laborales y en general de
los económicos, sociales, culturales y ambientales, mediante pretensiones
jurídicas formuladas a partir de otros derechos que desdibujan el objeto
verdadero de la tutela.
En este contexto, los derechos
económicos, sociales y culturales son especialmente importantes para las
mujeres, porque tienen un papel central en temas relacionados con la
pobreza y la desigualdad. A través de sus experiencias cotidianas y sus
roles sociales y culturales, las mujeres conocen muy bien la importancia
de asegurar la disponibilidad de alimentos adecuados para sus familias, de
poder acceder fácilmente al agua limpia, de tener una vivienda segura y
acceso a medicamentos y a un centro de salud. Las mujeres saben que,
debido a que su vida laboral suele interrumpirse por las obligaciones de
cuidar a otros familiares y educar a sus hijos/as, o porque su trabajo no
está formalizado o porque siempre han cobrado menos que sus compañeros
hombres, o porque cuando sean mayores, su acceso a beneficios adecuados de
seguridad social puede ser limitado.
Las mujeres son conscientes que el
costo de la educación, la falta de privacidad o instalaciones sanitarias
adecuadas, el acoso sexual por parte de los maestros y las políticas que
excluyen a las madres jóvenes, constituyen barreras importantes para el
acceso de las niñas a la educación.
Las mujeres no ignoran que los estereotipos de género afectan sus
posibilidades de lograr la igualdad y el éxito en el trabajo, la
educación, la política y el hogar. Las mujeres conocen el efecto diario
que tiene la pobreza y la desigualdad en sus vidas.
Como grupo, las mujeres tienen menos
poder social, económico y político, y son desproporcionadamente pobres. En
el marco de la crisis financiera global y la profundización de la
desigualdad económica, las mujeres se ven desproporcionadamente afectadas
por la presencia o ausencia de programas y políticas sociales que aseguren
la atención médica, la educación, el cuidado de los niños/as, la vivienda,
el alimento y el agua, debido a que son ellas las principales encargadas
(aunque no reciben compensación por ello) de satisfacer dichas necesidades
cuando el Estado no lo hace.
El marco y los mecanismos internacionales
de los derechos humanos permiten que las personas exijan alimento,
vivienda, empleo, educación y atención médica como derechos básicos.
Cuando las necesidades se exigen en clave de derechos, es posible exigir
que se los respeten, protejan y cumplan, y es posible exigir que los
gobiernos asuman su responsabilidad cuando omiten hacerlo. El marco
internacional de los derechos humanos también nos permite conectarnos con
la comunidad internacional más amplia, que lucha por los mismos derechos
en todo el mundo, y emplear un lenguaje común para promover la solidaridad
y la formación de movimientos, aumentando el impacto de nuestro trabajo.
Dentro del sistema internacional de los derechos humanos, la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW) y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC) son particularmente relevantes para los reclamos
relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales de las
mujeres debido a la experticia que poseen los correspondientes Comités con
temas de igualdad de la mujer y los DESC (Derechos Económicos, Sociales y
Culturales) sustantivos, respectivamente. Los órganos de tratados que
vigilan el cumplimiento de los Estados de ambos pactos, deben tener un
lugar central en toda estrategia de incidencia o litigio relacionado con
los DESC de la mujer. Las sesiones de revisión periódica son oportunidades
fundamentales para que la sociedad civil ponga en conocimiento a la
comunidad internacional, sobre la situación de los DESC de las mujeres en
un país determinado.
Asimismo, ambos tratados cuentan con Protocolos Facultativos (PF) que se
pueden emplear para fortalecer el marco normativo y rendir cuentas de los
DESC de las mujeres creado por el PIDESC y la CEDAW(6).
Brechas de igualdad de
género en materia laboral
El concepto de género se refiere a la
construcción social de lo femenino y lo masculino a partir de las
diferencias biológicas entre los sexos y alude, de manera más amplia, a la
existencia de un sistema de relaciones de género. Lo anterior implica un
determinado orden institucional, basado en un conjunto de normas y
convenciones en las que se concretan concepciones y mentalidades que
afectan las visiones que hombres y mujeres tienen de sí mismos, al igual
que de sus entornos y aspiraciones. Dichas normas y convenciones
condicionan su acceso a las oportunidades al mismo tiempo que limitan el
abanico de elecciones a su alcance.
En este sentido, el género, es un
estratificador social en el mismo sentido y de manera similar que la raza,
la clase, la etnia, la orientación sexual, la condición física o la edad,
de tal suerte que las diferencias biológicas entre los sexos se traducen y
asimilan en diferencias en términos de:
-
igualdad ante la ley;
-
igualdad de oportunidades (incluida la igualdad de remuneración por el
trabajo y la igualdad de acceso al capital humano y a otros recursos
productivos que hacen posibles las oportunidades);
-
e igualdad de participación (Antón Gracia, 2010, 18).
Por discriminar se entiende alterar o
modificar la igualdad entre personas sea por reducción, exclusión o
restricción. La alteración en las condiciones de igualdad (Kurcziyn
Villalobos, 2004, 34) en el trabajo, constituye discriminación laboral en
cualquiera de sus modalidades: de oportunidades, de trato, de prestaciones
o en el pago y puede basarse en el sexo y en el género así como en la
nacionalidad, ideología política, creencia religiosa, origen racial,
condición social o cualquier otro atributo que modifique el esquema de
igualdad, como ya se presenta en orden a factores genéticos.
En el caso de la discriminación de
género, por ejemplo, se da ciertamente un estereotipo de lo que es ser
mujer asociado a la intuición, la sumisión, la sensibilidad, la
debilidad, la falta de racionalidad. Dentro de este estereotipo de mujer
que se ha trasmitido durante siglos en la historia de la humanidad, que
sea el hombre en la relación de pareja quien mande, quien administre los
bienes sociales, quien sea el dueño del mundo de lo “público”, ha sido
visto como lo natural.
Obviamente, los roles que cultural y socialmente han sido cumplidos por
hombres y mujeres, históricamente, plantean una relación de poder en el
que la subordinación de la mujer ha sostenido el poder de dominación de
los hombres (Salgado, 2201, 16).
En pleno siglo XXI la discriminación de
género se visualiza desde la violación de los derechos humanos de las
mujeres hasta las transgresiones que sufre en el ámbito laboral, familiar
y sexual, este tema aportará elementos explicativos de una las formas más
graves de discriminación para el desarrollo de la mujer en el ámbito
laboral.
Una de las principales causas por el que se suscita este fenómeno es por la
corriente doctrinal de antaño llamada “condición femenina” característica
principal que su sexo les determina, se concreta en el caso de las mujeres,
ha sido utilizada a través de la historia como pretexto para otorgar a la
mujer un trato discriminatorio e inequitativo.
A lo largo de la historia de la humanidad y en casi todos los confines de la
tierra, se ha mantenido la idea de que las mujeres son inferiores respecto
de los hombres, tanto intelectual como moral y físicamente. Esta concepción
ha sido defendida por pensadores varones en las diferentes etapas históricas
y este pensamiento misógino que parte de la preeminencia y superioridad del
varón y el desprecio a la mujer, está íntimamente ligada a una conformación
estructural patriarcal de la sociedad. Desde esa perspectiva (Álvarez de
Lara, 2006, 10) se ha identificado una relación entre esa estructura
misógina de la sociedad, en la que la mujer se le considera inferior, con la
violencia hacia ellas, en todas las manifestaciones que la violencia asume
en los gru-pos sociales y los cuales se consideran normales todos aquellos
medios de control, aun los violentos, para que la mujer permanezca en los
espacios privados que son los naturalmente dispuestos para ella.
Es interesante mencionar ciertas características (Salgado, 2001, 25) que
identifica a los fenómenos de discriminación de género:
-
Los prejuicios o estereotipos trasmitidos;
-
La idea de superioridad de un grupo, generalmente el que detenta el
poder sobre el otro;
-
La competencia por el poder, y
-
La manipulación (considerar al sujeto discriminado como instrumento para
lograr un fin superior).
Indudablemente este
fenómeno social-cultural se relaciona con la falta de valor hacia esa
persona que es diferente y que por ser diferente es considerada inferior.
Esa negación o falta de reconocimiento del ser humano tiene su base en
juicios previos, estereotipos y clichés sobre esa persona o grupo de
personas, los mismos que se trasmiten culturalmente dentro de una lógica
de mantenimiento del poder entendido como dominación. En esta concepción
del poder se requiere siempre de subordinados sobre quienes ejercer ese
poder. De ahí que la discriminación de género es un fenómeno cruzado
básicamente por relaciones de poder/dominación.
Desde la visión de género, la
participación económica y el trabajo remunerado tiene una contraparte
complementaria: la labor doméstica o el trabajo reproductivo, que es no
remunerado. La contribución económica de las mujeres a las sociedades a
través del trabajo remunerado y del no remunerado, y la necesidad de
aplicar medidas orientadas a crear condiciones de mayor igualdad entre
mujeres y hombres, son temas que se han posicionado en la agenda
internacional y nacional por consecuencia lógica.
El incremento en la participación laboral
femenina responde a un conjunto diverso de factores. Entre estos destacan
procesos seculares de individualización y autonomía conjugados con el
descenso y la postergación de la fecundidad. La expansión de las
credenciales educativas de las mujeres se encuentra también operando en el
mismo sentido. Asimismo la caída de los salarios y de la empleabilidad y
estabilidad del trabajo de los hombres ha generado presiones para la
incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, constituyéndose éstas
en muchos hogares en la principal proveedora de ingresos o en una
generadora de ingresos equivalente al hombre. Finalmente los cambios en
los arreglos familiares, el aumento de la tasa de divorcios y de los
hogares monoparentales de jefatura femenina tienden también a aumentar la
participación de la mujer en el mercado laboral tornándola en general en
la única persona perceptora de ingresos(7).
Por otra parte, la urbanización ha
visibilizado un trabajo previo típicamente productivo y de generación de
ingresos o de producción de bienes para la comercialización, que antes se
encontraba subestimado por razones muéstrales o por razones de
identificación en el cuestionario en las encuestas de hogares y de empleo.
Tal actividad respondía principalmente al trabajo de la mujer en tareas
productivas agrarias de subsistencia o de producción para el comercio
desde unidades familiares de producción.
Los dilemas relativos a las condiciones
para la incorporación femenina en el mercado y a la redistribución del
trabajo remunerado y no remunerado al interior de los hogares se inscriben
en sociedades con alta desigualdad. Por tanto, son las mujeres de bajos
ingresos y los niños de esos mismos sectores quienes más sufren la
sobrecarga femenina, proveniente de la demanda de cuidado y protección, y
la dificultad para integrase en condiciones favorables y no precarias al
mercado laboral.
Uno de los temas transcendentales de las
relaciones de género es la división sexual del trabajo entre la producción
(actividades que generan ingresos y se encuentran en la órbita del
mercado) y la reproducción social (actividades en el ámbito doméstico).
Todas las sociedades establecen dicha división con el fin de organizar y
delimitar el conjunto de responsabilidades y obligaciones tanto de las
mujeres como de los hombres. Se considera que hay roles de género (Antón
Gracia, 2010, 20) cuando el tipo de tareas socialmente asignadas limitan y
merma el desempeño, o bien restringen el potencial de las mujeres y los
hombres.
En términos generales, se reconocen tres
tipos de roles de género:
-
Rol productivo: Son aquellas actividades que se desarrollan en el ámbito
público y que generan ingresos, reconocimiento, poder, autoridad y
estatus.
-
Rol reproductivo: Se relaciona con la reproducción social y las
actividades dirigidas a garantizar el bienestar y la supervivencia de la
familia, es decir, la crianza y la educación de los hijos y las hijas,
la preparación de alimentos, el aseo de la vivienda, entre otras. Estas
actividades, por lo general, no generan ingresos y son “invisibles” para
la economía.
-
Rol de gestión comunitaria: Son las actividades que se realizan en una
comunidad para asegurar la reproducción familiar. Toma la forma de
participación voluntaria en la promoción y manejo de actividades
comunitarias, tales como gestiones para obtener servicios de agua
potable, de atención primaria a la salud, etcétera.
Los estereotipos de
género se refieren a la construcción social y cultural de hombres y
mujeres, en razón de sus diferentes funciones físicas, biológicas,
sexuales y sociales. La estereotipación de género per sé no es
necesariamente problemática, sino cuando opera para ignorar las
características, habilidades, necesidades, deseos y circunstancias
individuales, de forma tal que se le niegan a las personas sus derechos y
libertades fundamentales y se crean jerarquías de género. (Cook R. y
Cusack, 2011, 23) Entender la forma en que el derecho encarna y contribuye
a la estereotipación de género, es parte de la manera en que podemos
entender las experiencias de inequidad de las mujeres, las cuales se
encuentran condicionadas por éste.
El índice de participación masculina en
las tareas domésticas y del cuidado aún permanece bajo, a pesar de los
monumentales cambios en las dinámicas familiares y la progresiva
participación laboral de las mujeres. Por su parte, las mujeres soportan
una sobrecarga de trabajo y demandas en la medida en que continúa su rol
tradicional y naturalizado de cuidadoras, a lo que se suma el nuevo papel
que ya desempeñan en la vida pública y laboral. El futuro agravamiento de
la crisis del cuidado hace forzoso transformar los sistemas de protección
o seguridad social y las normas laborales, y modificar las pautas
culturales que subyacen a una distribución desigual, entre mujeres y
hombres, del trabajo remunerado y no remunerado.
La discriminación afecta a la
contratación de mujeres para trabajos que no se ajustan a la distribución
de papeles entre sexos en una sociedad. Dado que en condiciones iguales
los empresarios prefieren contratar a hombres (la contratación de mujeres
llevaría aparejado un costo no económico derivado de su inaceptabilidad
social), en situaciones de amplia discriminación las mujeres deben aceptar
salarios más bajos que los varones para tener acceso a trabajos idénticos
(García B. y Mendoza C., 2017, 36). La discriminación existe en el mercado
de trabajo por razones de género cuando dos individuos con la misma
calificación son tratados de un modo distinto sólo por su género.
La discriminación salarial obedece a
multitud de factores, se distinguen dos dimensiones:
- La brecha salarial de
género originada por las diferentes características del mercado de
trabajo y,
-
Las diferencias debidas a la discriminación directa o indirecta, que
incluye las diferencias en la evaluación del trabajo y de las
ocupaciones y sectores.
La estructura del mercado de trabajo
viene determinada por factores como la profesión, la edad, la educación,
la formación profesional, la experiencia laboral, la antigüedad en el
puesto, la seguridad del empleo, el número de horas de trabajo, el
tamaño de la empresa, la rama de actividad y la segregación profesional,
etc. Otros factores, como la normativa, las prácticas relativas a la
conciliación de la vida familiar y la vida laboral, los servicios de
cuidado de niñas y niños y otros derechos sociales cumplen una función
significativa en la participación de las mujeres en la fuerza de
trabajo, en sus decisiones profesionales y en los patrones de empleo que
influyen en la brecha salarial entre las mujeres y los hombres(8).
Reflexión final
Somos herederos de una tradición donde
social y jurídicamente los derechos y obligaciones se han dotado de un
enfoque sexual, atendiendo a los roles establecidos donde, en su mayoría,
a las mujeres les ha correspondido el cuidado de la familia realizando
así, en términos generales, tareas no remuneradas en el ámbito del hogar;
mientras que, por otro lado los hombres han tenido la posibilidad de
desarrollarse en el ámbito laboral, considerando su carácter histórico de
proveedores económicos.
En este orden de ideas, la finalidad
última debe ser la búsqueda de la igualdad de oportunidades, lo cual es
fundamental para la liberación de la mujer, en el que el reconocimiento de
su valor implica romper con la barrera de la discriminación por género en
materia laboral.
Por tanto, la igualdad en sus tres
versiones, formal, material y estructural, implica ser utilizada como
guía hermenéutica en la elaboración, interpretación y aplicación del
derecho, y como derecho, constituye la herramienta subjetiva para
acceder a la justicia. No olvidemos que los estereotipos de género han
llevado a que las mujeres sean juzgadas a priori como mujeres, antes que
como seres humanos y estos estereotipos constituyen violencia contra las
mujeres (Sordo Ruiz, 2014, 325).
Además, es urgente la implementación de políticas laborales con enfoque
de género en las diferentes fases de la relación laboral: reclutamiento
y contratación, desarrollo de la relación laboral y su terminación.
Por otro lado, el debate y la discusión del tema, se ha ampliado, porque
dentro de los valores de la democracia está la igualdad y equidad, el
respeto a los derechos humanos y por supuesto, ampliar el espectro de
oportunidades para todas las mujeres. En este contexto, la coeducación y
la erradicación de preceptos culturales basados en estereotipos de
género son dos elementos fundamentales sobre los que cimentar una
sociedad igualitaria.
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(Instituto de la Mujer Oaxaqueña).
Sordo Ruíz, N. (2014). Los estereotipos de género como obstáculos para el
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Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Notas
1
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. www.cndh.org/mx. recuperado
el 6 de octubre del 2019.
2 Un ejemplo pueden ser los Muxhe en la cultura zapoteca en Oaxaca, a
quienes por nacimiento son del género masculino, pero utilizan ropa y se
comportan de manera considerada femenina.
3 Movimiento en pro de los derechos civiles de las mujeres iniciando con
el derecho al voto, pero que implicaba la búsqueda de derechos económicos,
como el derecho a la propiedad, el derecho al trabajo, a ejercer
profesiones libres o a la educación.
4
Consejo
Económico y Social de Naciones Unidas, 1999. https://www.un.org/ ecosoc/es/.
5 “En virtud de esta noción, en años precedentes a la emisión de la
sentencia del Caso Lagos del Campo vs. Perú y los votos razonados emitidos
en distintas sentencias de la Corte IDH por Eduardo Ferrer Mc-Gregor
Poisot y su incipiente postulado 4 de poder hacer extensiva la
justiciabilidad directa, a través del artículo 26 de la CADH, de los
derechos económicos sociales y culturales, que no están expresamente
reconocidos en el Pacto de San José de Costa Rica, existió un punto de
partida que comenzó a desestabilizar la corriente que sostenía la teoría
actualmente pretérita de la justiciabilidad indirecta delos DESCA a través
del derecho a la vida o a la integridad (arts. 4 y 5), como lo fueron los
jueces Manuel Ventura y Roberto Caldas, quienes se habían sumado a la
mayoría que dudaba sobre la justiciabilidad directa a través del artículo
26”.
6 Informe, Como exigir los derechos económicos, sociales y culturales de
las mujeres. International Network for Economic, Social and Cultural
Rights y International Women’s Rights Action Watch–Asia Pacific, mayo de
2014, OIT.
7
Panorama
Social de América latina 2009, en Comisión económica para América latina
y el Caribe, Santiago de Chile http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/9/37839/
PSE2009-texto-completo.pdf