Doctrina
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Gabriel
Alejandro Chirinos
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Regulación
y tributación en el mercado de criptoactivos, una perspectiva de
derecho comparado
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Criptoassets Market Regulation and Taxation,
a Perspective of Comparative Law
Tributação no mercado criptoativo, uma perspectiva do direito comparado
Abogado. Egresado de la Universidad Católica Andrés Bello (2013), Caracas,
Venezuela, con estudios en las Especializaciones de Derecho Administrativo
(2015) y Derecho Financiero y Tributario (2018) en la Universidad Católica
Andrés Bello. ORCID: 0000-0002-2092-4118 Contacto: gabochirinos@gmail.com.
Resumen: El presente artículo de
investigación pretende exponer el masivo problema que presentan las
Administraciones Tributarias en cuanto a la fiscalización y cobro a las
transacciones realizadas con Criptoactivos, todo esto debido a la
digitalización y apertura de los mercados actuales y la masividad de las
operaciones que se realizan actualmente, además de abordar una definición
que permita la garantía de los derechos del contribuyente explicando las
formas que tiene la Administración de intervenir en la economía, así como
también, proveer a las Administraciones Tributarias el cómo abordar nuevas
perspectivas que se adapten a la digitalización de los mercados e
identificar cada uno de los elementos que constituyen la obligación
tributaria en la sobrevenida intervención estatal en el mercado de
Criptoactivos.
Palabras Clave: derecho administrativo, derecho tributario, tributación,
criptoactivos, blockchain, regulación
Abstract: This research article intends to
expose the massive problem presented by the Tax Administrations regarding
the control and collection of transactions made with Crypto assets, all
this due to the digitalization and opening of current markets and the mass
of the operations carried out Currently, in addition to addressing a
definition that allows the guarantee of the rights of the taxpayer
explaining the ways in which the Administration of Intervening in the
economy has, as well as providing the Tax Administrations how to address
new perspectives that adapt to the digitalization of the markets and
identify each of the elements that constitute the tax obligation in the
state intervention in the Cryptos sets market.
Keywords: Administrative Law, Tax Law, Taxation, Crypto assets,
Blockchain, Regulation.
Resumo: Este artigo de pesquisa pretende
expor o enorme problema apresentado pelas administrações tributárias em
relação ao controle e cobrança de transações realizadas com criptoativos,
tudo isso devido à digitalização e abertura dos mercados atuais e à massa
das operações realizadas Atualmente, além de abordar uma definição que
permite a garantia dos direitos do contribuinte, explicando as maneiras
pelas quais a Administração de Intervenções na economia tem, além de
fornecer às Administrações Fiscais como abordar novas perspectivas que se
adaptam à digitalização de mercados e identifique cada um dos elementos
que constituem a obrigação tributária na intervenção estatal no mercado
criptoativo.
Palavras-chave: direito administrativo, direito tributário, tributação,
criptoativo, blockchain, regulamentação.
Recibido: 20190930 - Aceptado: 20191220
Introducción
En el último año se ha registrado un
crecimiento exponencial en las transacciones con Criptoactivos(1),
como medio de pago o inversión, generando importantes ganancias para
aquellos que se atreven a usarlos. Junto con este crecimiento se ha hecho
presente, permanentemente, el debate y la preocupación de las entidades
gubernamentales y financieras a nivel mundial por establecer iniciativas
que normen este mercado y sus transacciones, sin embargo, en muchos países
aún no se establecen normativas que regulen las operaciones con
Criptoactivos.
La crisis financiera de 2008, ocurrida por
el otorgamiento indiscriminado de créditos inmobiliarios y la falta de
regulación del mercado de derivados financieros en EE.UU., que propició
apalancamientos imprudentes y el eventual colapso del sistema financiero,
fue un momento crucial para el desarrollo y aplicación de uno de los
Criptoactivos más populares en la actualidad, el Bitcoin (BTC), una
persona actuando bajo el seudónimo de Satoshi Nakamoto, liberó un nuevo
protocolo para pago electrónico Peer to Peer o P2P, que
usaba el Bitcoin como medio organizado para transferencias de valor entre
los usuarios. Este nuevo medio electrónico establece un set de reglas en
la red, que garantizan el resguardo de la información entre los usuarios,
sin la necesidad de ser controlada, administrada o
aprobada por Terceros. Sin embargo, no es hasta el 2009, que
entra en funcionamiento públicamente la red Peer to
Peer. Es en esencia un código de fuente abierta, libre, para que
todos puedan participar en una nueva forma descentralizada de la economía.
Como explica Don Tapscott “más que un internet de la información es un
internet del valor o del dinero” (Tapscott y Tapscot, 2018, 23).
Aceptado en su uso, el Bitcoin fue seguido
por la creación y empleo de una serie de instrumentos digitales
descentralizados, todos caracterizados por la validación de sus
transacciones a través del esquema Peer to Peer (usuario-a-usuario)
y el uso de la criptografía. A estos instrumentos, vista su funcionalidad
debido al intercambio por bienes y servicios, se le ha denominado, casi de
manera indistinta, criptoactivos, criptomonedas, criptodivisas, moneda
digital y moneda virtual, a pesar de que puedan no compartir las mismas
características del dinero fiduciario.
El crecimiento de los Criptoactivos, tanto
en valor como en número, así como en funcionalidad, ha sido
exponencialmente, tomemos el ejemplo de las variaciones del Bitcoin desde
su fecha de lanzamiento: en enero de 2009, se encontraba en valor 0 US$, y
no es sino hasta el 2010 que adquiere un valor en dinero fiduciario, el
mismo se correspondía a 0,49 centavos de dólar, alcanzando su máximo en
diciembre de 2017, con 18.737 US$, llegando a venderse hasta 20.000 US$.
Las fluctuaciones en el precio responden a los diferentes comportamientos
de los usuarios, por ejemplo, si se mantiene como reserva de valor, el
Bitcoin aumentará su precio, permitiendo su apreciación. En noviembre de
2017, el valor total de mercado de todos los bitcoins en circulación
rondaba los 110.000 millones de dólares, otorgándole un valor mucho mayor
que el de la oferta monetaria amplia de las monedas nacionales. La
apreciación resultante en el valor de mercado de los bitcoins es esencial
para el buen funcionamiento de Bitcoin, ya que es el motivo de que los
mineros tengan un aliciente para invertir en electricidad y capacidad de
procesamiento en la verificación honesta de las transacciones. Si Bitcoin
hubiera sido creada con una política de dinero tradicional, como
recomendaría un economista keynesiano o uno monetarista, su masa monetaria
hubiera crecido en proporción al número de los usuarios o las
transacciones, devaluándose a medida que se incorporen más personas en el
sistema.
El aumento de las transacciones en los
diferentes Criptoactivos, han llamado la atención de diferentes gobiernos.
Estados Unidos, por ejemplo, toma interés no por el valor generado por las
transacciones, sino por el temor de que fuesen usados para la legitimación
de capitales y financiamiento del terrorismo, esto porque entendían que
las operaciones realizadas en Bitcoin eran bajo una forma de anonimato
absoluto, permitiendo la elusión o evasión de las transacciones realizadas
con Criptoactivos.
Luego,
el foco cambia, dado que los Criptoactivos “adquieren” ciertas
características del dinero, estas operaciones no se realizaban bajo el
esquema del mercado financiero tradicional, por el contrario, eran
operaciones inmediatas entre usuarios, sin necesidad de la
intermediación financiera tradicional, y sus respectivas Haciendas no
recibían contribución alguna por este tipo de operaciones.
Retomemos el objeto de nuestro estudio:
dado que, los usuarios y el número de transacciones crecen a diario,
además de su relevancia como medio para conservación y transferencia de
valor, se constituyen en operaciones económicas o hechos económicos
relevantes, los cuales son de gran importancia para los Estados, sin
embargo, no existe una solución homogénea, ni acuerdos conceptuales únicos
que permitan una tributación armónica basada en conceptos y herramientas
informáticas idóneas. Así, los Colegios de Contadores han tratado de
subsumir los criptoactivos dentro de las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) llegando a convertirse en criterios
armonizadores a efectos contables dentro de las empresas que están
interesadas en incluirlos en parte de la vida económica.
Uno de los principales problemas
identificados es la falta de conceptualización de los Criptoactivos, la
forma en cómo los distintos Gobiernos intervienen en la esfera jurídica de
las personas naturales y de las jurídicas, desde aquellos Gobiernos que
prohíben su uso, como aquellos que aún no regulan abiertamente, y
finalmente los tiempos de respuesta y de adaptación de sus legislaciones y
reguladores.
Sin embargo, algo en que acuerdan todas
las jurisdicciones, es que estas operaciones comportan hechos económicos
relevantes y que no podrán escapar de las regulaciones tributarias
individuales de cada jurisdicción. Además es esencial para las
Administraciones determinar la fuente, la residencia y el respeto de los
Tratados para evitar la Doble Imposición, dado la rapidez e
internacionalización de las operaciones. Lo anterior representa el nivel
de intervención pública del mercado de Criptoactivos, mediante los cuales,
en algunos casos se pretende de manera inci- dental la supervisión,
delimitación y control de la actividad, y en otros, su fomento a la
integración en la economía formal. Este escenario de intervención pública
por medio de la tributación podría traer como consecuencia la construcción
de la naturaleza de los Criptoactivos y de las operaciones que se
realizan, o usar a la tributación como una forma de limitar las
operaciones a través de una excesiva gravabilidad en las operaciones
Por lo tanto, las siguientes
consideraciones tendrán como norte dar primero una definición de
criptoactivos, seguido de mostrar cómo operan las distintas
administraciones tributarias, además de esto, se vinculará el aspecto
legal con el aspecto contable, vital para llegar a una armonización entre
los aspectos jurídicos y contables que conforman la obligación tributaria.
Se tomarán en cuenta diferentes jurisdicciones y cómo estas han abordado
la conceptualización y la tributación.
Intervención de la administración en la
economía, énfasis en el mercado de criptoactivos
Dado que esta investigación está destinada no solo para abogados, sino para
contadores, ingenieros y cualquier persona con intereses en criptoactivos y
la tecnología Blockchain, me detendré a explicar los límites que tiene la
Administración para intervenir en la economía, y las actividades
desplegables. Citando a Daniel Betancourt:
Los Estados, a través
de sus normas de Derecho, han sido dotados en mayor o menor medida para
intervenir en la economía. Esta intervención tiene como fundamento la
corrección de fallos de mercado, en la observancia de valores superiores
consagrados en sus ordenamientos jurídicos o en la orientación propia de
un determinado modelo económico. Los límites de la intervención se
encuentran normalmente regulados normas, principios y valores superiores
pivotando, en los sistemas democráticos y en las economías de mercado, en
el respeto de los derechos de los particulares y de las situaciones
Jurídicas subje- tivas (Betancourt Ramírez, 2018, 109).
Límites de la administración para
intervenir Derechos Fundamentales
Los derechos fundamentales y las
libertades públicas constituyen la esencia misma del régimen
constitucional, de allí que sólo pueden ser limitados por normas
provenientes del Poder Legislador, es lo que se conoce como reservas de
Ley y se deriva de la teoría de la división de poderes (Hutchinson, T.,
2016, 109).
Así pues, tanto los derechos fundamentales
como las libertades públicas son auténticos límites al poder político,
estos imponen un ámbito de libre determinación individual completamente
exento del poder del Estado, corolario lógico del Estado liberal de
Derecho en el cual el sistema jurídico y político se orienta hacia el
respeto y la promoción de la persona humana en su estricta dimensión
individual. Los derechos fundamentales y las libertades no son sólo meras
barreras a la acción de los poderes públicos, sino un conjunto de valores
o fines directivos de la acción de los poderes públicos (Hutchinson, T.,
2016, 109).
Libertad Económica
La Libertad Económica se formula como el derecho de todos a dedicarse
libremente a la actividad lucrativa económica de su preferencia. Esta
libertad corresponde a todos los sujetos de derecho; sin embargo, no es
absoluta, se la somete a las limitaciones previstas en la Constitución y
las Leyes por razones de seguridad, sa- nidad y otras de interés social.
Principio de Legalidad
El principio de legalidad consagra la
denominada tesis de la vinculación positiva a la legalidad que deben
respetar todos los actos de la Administración Pública. No existen para los
entes y órganos del Poder Público “zonas deslegalizadas” en las cuales
puedan actuar sin la previa habilitación singular o general; por el
contrario, tales actos deben ser conformes a derecho, en concordancia con
el supuesto de la norma previa.
Debe excluirse toda posibilidad de aceptar
la validez de actos de la Administración que no tengan como base de
sustentación una norma que le atribuya la competencia para dictarlos,
previa y expresamente. Dicho de otra manera: la Ley consagra una
interdicción absoluta a todo órgano administrativo que una norma no lo
haya autorizado para actuar; por tanto, esa interdicción opera desde el
punto de vista subjetivo (ningún órgano) y consecuencialmente también
desde el punto de vista objetivo (ningún acto) (Peña Solis, 2001, 700-701)
(Lares Martínez, 2001)
Garantía de la Reserva Legal
La garantía de reserva legal impone que
toda actividad o ejercicio de limitación sobre los derechos ciudadanos o
libertades públicas debe tener su fundamento en una norma de rango legal,
garantizando este principio que no pueden imponerse limitaciones por actos
de rango sub-legal o de carácter reglamentario, es decir por normas
dictadas por la administración en atribuciones propias del poder
legislativo.
Uno de los medios de los cuales se sirve
el Estado para intervenir en la economía son los tributos. Visto desde la
perspectiva tributaria, el fin de los tributos no se reduce a la
recaudación de medios para soportar las finanzas públicas (fines fiscales)
sino que pueden tener funciones de ordenamiento (fines extrafiscales) con
el objetivo de satisfacer otros cometidos estatales. Precisamente en este
ámbito, los tributos, en varias ocasiones, han sido orientados a la
regulación (visto el carácter coactivo que tiene el tributo en sí mismo) y
al fomento.
Como hemos señalado en los acápites
anteriores, coinciden las distintas jurisdicciones en detectar y gravar
las transacciones con criptoactivos. En este escenario, sin perjuicio de
la necesidad urgente de gravar una fuente de ingresos, que con el paso del
tiempo se ha hecho más relevante, para el soporte de las finanzas públicas
nacionales, es innegable la pretensión de controlar, delimitar y
supervisar el mercado de criptoactivos, cuyo origen y confirmación es
netamente privado, a través de los tributos. No se trata simplemente de la
detracción de rentas o la obtención de ingresos, sino que las distintas
administraciones tributarias tienen como objetivo (y reto) el conocimiento
de las operaciones, sus partes y las cuantías como forma de intervención
pública en la economía.
Por otra parte, el modelo de tributación
que sea adoptado y su inserción formal en las economías, puede además
servir de fomento al mercado de los criptoactivos en las distintas
jurisdicciones, sin denostar la clásica técnica de los beneficios fiscales
bajo los preceptos de esta técnica de
intervención.
Así las cosas, a pesar de la carencia de
instrumentos normativos especiales por las autoridades estatales, la
subsunción de las operaciones y transacciones en y de criptoactivos ―como medio de cambio por bienes y servicios, como depósito
de valor o como unidad de cuenta― dentro de los supuestos de
hecho de las normas secundarias tributarias ha sido de las primeras
técnicas utilizadas para asegurar la intervención pública en el mercado de
los criptoactivos. Por consiguiente, el modelo de
tributación que se implemente por las distintas jurisdicciones
fiscales encierra el interés de los Estados de controlar o fomentar el
señalado mercado.
Para las Haciendas, el logro de los
objetivos estatales requiere ineludiblemente de la percepción de ingresos
los cuales suponen, a su vez, ciertas erogaciones que en su mayor parte
son realizadas por los ciudadanos a favor del Estado. Esta percepción se
justifica con la potestad impositiva o el poder tributario, el cual es la
manifestación del poder estatal aplicado al punto de vista impositivo.
En definitiva, toda la lógica de la
posición tradicional se construyó sobre la base de que el poder tributario
emana de un poder superior otorgado per se al
Estado (soberanía o supremacía), que constituye el fundamento de la
tributación y la forma como se explican las relaciones entre este y los
particulares; por tratarse de un poder ilimitado, debe ponérsele freno
mediante el establecimiento de garantías otorgadas a los contribuyentes.
Con el advenimiento de los Estados modernos, constitucionales y
democráticos, buena parte de la doctrina moderna comenzó a rechazar los
postulados de esta teoría, oponiéndose a sus dos supuestos fundamentales
(Tapia, 2015, 329).
Los criptoactivos al no estar respaldado
por ninguna autoridad monetaria central, son monedas voluntarias, en donde
ninguno de los intervinientes puede obligar a otro aceptar estos medios
como forma de pago, además los reguladores deben tomar en consideración el
valor de estos activos, ya que en la mayoría de los casos el valor está
representado en la confianza y los riesgos asociados a la pérdida del
valor son mayores que los títulos emitidos por un Gobierno. Esto da como
consecuencia un impacto directo en el pago de bienes y servicios, en las
políticas monetarias y la estabilidad financiera de los mercados. El
desarrollo de la política fiscal y monetaría, y en consecuencia
exigencia del tributo, no es más que la manifestación del poder del Estado
sobre los ciudadanos, al igual que la Actividad Administrativa de Policía,
estas pueden repercutir negativamente en el establecimiento, desarrollo y
desenvolvimiento del mercado de criptoactivos.
No solo se podría limitar el desarrollo de
una nueva tendencia comercial, que abarcaría inmensidad de procesos
financieros no tradicionales, sino que también, pueden afectar las
garantías de los contribuyentes, Legalidad, Igualdad, Propiedad y No
Confiscación, Capacidad Contributiva, Proporcionalidad y Progresividad del
Sistema Tributario. A pesar de que no todas las jurisdicciones cuentan con
instrumentos normativos especialmente legislados para el tema en
discusión, varias jurisdicciones han tomado las operaciones y sometido a
diferentes análisis, bien sea el Criptoactivo como medio
de cambio por bienes y servicios, como depósito, resguardo y garantía de
valor, o como unidad de cuenta, estas han sido los primeros
pasos para asegurar la intervención administrativa en el mercado. Por
tanto, la conceptualización que se tome, además del modelo tributario a
desarrollarse por los Estados, puede permitir o no el libre
desenvolvimiento de los Criptoactivos en sus respectivas jurisdicciones y
a su vez limitar su participación en el mercado mundial.
Conceptualizando los criptoactivos
Breve Introducción a la Blockchain
-
En esencia, la
Blockchain es una base de datos digital compartida y sincronizada, la
cual es mantenida por un algoritmo basado en consenso y almacenada en
varios nodos (computadoras que guardan en sus discos duros locales una
versión de la base de datos). La Blockchain basa su confiabilidad en
la replicación, por lo cual, existen muchos participando en el
mantenimiento de la base de esta base de datos. Cada nodo almacena una
copia íntegra de esa base de datos, independientemente de las
actualizaciones. En cada uno de los nodos, se almacena y se procesa la
información de forma descentralizada. Además, la Blockhain puede ser
usada como libro de contabilidad segregado agregando datos, solo
eliminándolos en circunstancias extraordinarias.
Se resalta que en Blockchain existen clases distintas de esta
tecnología. En efecto no existe una versión única, así encontraremos
diferentes formas de distribución de datos que varían desde su
perspectiva técnica, arreglos, gobernanza y complejidad. Los estilos
de gobernanza se componen en redes centralizadas, descentralizada y
redes distribuidas.
Los arreglos de las
redes en la que pueda operar una Blockchain, será la realización que
se tenga entre los participantes del sistema, así por ejemplo tenemos
las redes centralizadas cliente-usuario, eliminando o limitando la
toma de decisiones entre los usuarios de la red, ya que solo un
ordenador dicta todas las instrucciones y protocolos para la red. De
igual forma, esta centralización se puede dar determina- do cuantos
individuos pueden tomar decisiones y como se relacionan en su orden de
jerarquía, y finalmente desde el punto de vista lógico, para la
ejecución de es- tructuras e interfaz, y si este se mantiene en un
solo bloque unitario o puede subdividirse y mantener su autonomía.
-
Ahora bien, uno de
los mayores logros de la tecnología blockchain ha sido operar en forma
descentralizada, sin embargo, Vitalik explica que a menudo la
descentralización es uno de los términos más usados en cuanto al
desarrollo de los criptoactivos, siendo este concepto la razón de ser
de la tecnología, sin embargo, pocas plataformas, documentos y
desarrollos definen con precisión lo que significa operar en una
plataforma descentralizada como señala Buterin Vitalik.
-
Existen diferentes
formas de descentralización, cada una independiente de la otra. Al
igual que en la centralización, podemos abordar el entendimiento de la
des- centralización desde: la descentralización de la arquitectura de
equipos involucra- dos, descentralización política y finalmente
descentralización de lógica y estructura.
―
Descentralización de Equipos: se refiere a la
cantidad de equipos partici- pantes en el sistema, para la
resolución de los problemas matemáticos y en la obtención de la
recompensa, repartida entre los participantes;
―
Descentralización Política: esta se refiere a la
cantidad de personas que puedan participar en la Blockchain y de
estas quienes pueden tomar decisio- nes dentro de esta, finalmente;
―
Descentralización Lógica y de Estructura: como se
mantiene la estructura del sistema y como se realizan las
operaciones lógicas, también se puede ha- blar de cómo opera la red
y si esta puede ser divida o segmentada en varios bloques sin
alterar su función o contenido.
Continuando sobre este punto Vitalik (Ídem) concluye que la blockchain
es descen- tralizada en cuanto a la distribución de equipos y a los
participantes, no obstante, la red opera de forma centralizada o da la
apariencia de centralización ya que se mantiene uni- dad dentro de la
cadena y el sistema se comporta como una sola computadora.
-
Conceptualizando
los Criptoactivos
Uno de los mayores retos que presenta el
mercado actual, es el acordar una definición unitaria de Criptoactivos, se
han acuñado diferentes términos que los legisladores y autoridades
regulatorias usan sin discriminación, tales como moneda digital,
criptomoneda, criptodivisas, moneda virtual(2) siendo el de moneda digital el uso normalizado.
Comenzaré esta sección abordando una definición basada en las
características tecnológicas de los criptoactivos, en su forma más pura
puede ser definido como operaciones persona a persona realizadas en forma
digital sin la necesidad de acudir a una autoridad central, usando códigos
matemáticos en el desarrollo de claves criptográficas para aprobar y
confirmar las transacciones realizadas por los usuarios. Así también bajo
los esquemas de criptografía se puede garantizar un anonimato parcial.
Esto se extiende a las pruebas de trabajo
o proof of work, entre los participantes de la
Blockchain, tomaremos como ejemplo Bitcoin, en donde el o los
participan-tes(3) que
logren descifrar los códigos para generar nuevos bloques, serán
recompensados con fracciones de las nuevas monedas, quedando registrada
las transacciones que no pueden ser cambiadas o modificadas. Esta prueba
de trabajo se forma bajo el consenso distribuido, es decir todos los
procesos que participan en la minería deben ser validados y comprobados a
través de una deserción del sistema, Bitcoin añade requerimientos a su
cadena, como cálculos matemáticos complejos que requieren ser resueltos
por varios equipos computacionales, para llegar a un consenso de
aceptación y generar la así la recompensa, o buscar otro bloque más
favorable para los participantes.
Toda su estructura tecnológica conlleva a una solución para uno de los
mayores problemas del dinero electrónico, el doble gasto, ya que los
archivos donde se encuentran resguardadas las fichas del dinero digital
pueden ser copiados o falsificados, realizando diferentes operaciones con
la misma cantidad. Sin embargo, las operaciones realizadas en la
Blockchain de Bitcoin, estarán protegidas de
esto, ya que los repositorios se modifican previa solución de órdenes o
problemas matemáticos, sin la posibilidad de poder falsear o modificar
la cadena de transacción.
Entonces con esta primera definición
podemos señalar las características esenciales de los Criptoactivos
descentralizados y de mercado abierto:
― El
sistema no necesita una autoridad central. Así, su estado es mantenido a
través de un consenso distribuido.
― El sistema mantiene todas las unidades y su propietario.
― El sistema define si se pueden crear nuevas unidades. En este caso, el
sistema debe definir las circunstancias de su origen y cómo determinar
el propietario de las nuevas unidades.
― Solo se puede asegurar la propiedad de una unidad a un usuario de manera
criptográfica.
― El sistema permite las transacciones de unidades, en las cuales se
cambia el propietario de dichas unidades. Una transacción solo puede
efectuarse si se puede probar ser el actual propietario de estas unidades.
― Si se efectúan dos transacciones sobre las mismas unidades, el sistema
solo ejecuta una de ellas.
Desde un punto de vista
regulatorio, autoridades como el Departamento de Tesoro de los Estados
Unidos, lo define como “un medio de intercambio que funciona como moneda
en algunos entornos, pero no tiene todos los atributos de la moneda real”.
No solo su definición es la más compleja, sino también las funciones o el
propósito de uso.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) (Grupo de Acción
Financiera Internacional, 2015) define los
instrumentos tratados como “monedas virtuales distribuidas, de fuentes
abiertas, basada en matemáticas persona a persona que no cuenta con una
autoridad de administración y ningún monitoreo o supervisión fiscal”.
Estas monedas, según esta definición, están basadas en la matemática que
está protegida por criptografía, y las cuales dependen de claves públicas
y privadas para transferir el valor de una persona a otro y debe ser
firmada criptográficamente cada vez que se transfiere. El enfoque del
GAFI, se centra en los riesgos de Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo, y la posición que deben tomar los Estados
para comprender las operaciones que se realicen con las “monedas
virtuales”.
El Instituto Americano de Contadores
Públicos Certificados (AICPA por sus siglas en inglés) (Association of
International Certified Professionals Accountants, 2018) las define de
esta manera: la moneda virtual es una propiedad que
existe en forma electrónica y se utiliza como una reserva de valor, así
como para adquirir bienes y servicios, así como otras monedas virtuales.
Los usuarios de moneda virtual pueden cambiarla por dinero físico, como
el dólar de los Estados Unidos (USD) u otras monedas extranjeras. Los
usuarios también pueden obtener una nueva moneda virtual a través de la
“minería”, que es el proceso de hacer que las computadoras compitan para
resolver problemas matemáticos complejos. Los individuos con las
computadoras que resuelven los problemas son los “ganadores” que reciben
bloques de moneda virtual recién extraídos.
La Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) a través del Proyecto OCDE/G20 publicado en
el 2014 (Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, 2014) da una primera definición de
“moneda virtual”, como “toda unidad digital de intercambio que no esté
respaldada por la moneda de curso legal emitida por algún gobierno” las
cuales pueden, en sectores específicos de la economía “cambiarse por
monedas físicas reales o utilizarse para adquirir bienes y servicios
tangibles, mediante intercambios que puedan llevar a cabo terceras partes”
(Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, 2018).
Ahora, tomemos en cuenta las funciones del dinero, estas funciones son
servir como: I) medio de intercambio o de pago, II) unidad de cuenta, y
III) depósito de valor. Estas características definitorias del dinero no
se adaptaban totalmente a las características intrínsecas en los
Criptoactivos descentralizados. Por ejemplo, tomemos la volatilidad en el
valor de los Criptoactivos, estas variaciones hacían difícil que estos
sean tomados como unidad de cuenta contable, sin embargo, debido a su
aceptación ya son utilizados para asignar valor a diferentes bienes y
servicios. A esto se le suma la relevancia como medio de intercambio o
pago. En países con crisis económicas, como Venezuela, es usado como medio
de depósito de valor, además de ser usado para adquirir bienes y
servicios.
El concepto manejado por las
Organizaciones mencionadas anteriormente, responden a un solo criterio, a
la descentralización vinculada con los Criptoactivos “tradicionalmente
conocidos”, sin embargo, ya existen desarrollos e implementación de
Criptoactivos Centralizados, principalmente por Gobiernos de China,
Suecia, Israel, India y Uruguay, los cuales adquirirán relevancia interna
y adquirirán su par al dinero de legal circulación de su territorio (The
Law Library of Congress, Global Legal Research Center, 2018).
Para la creación de estos Criptoactivos
Centralizados, los Gobiernos deben prestar especial atención a sus
sistemas constitucionales, Banco Centrales, reglamentos y reglas de
endeudamiento.
La contabilidad para ayudar en el
desarrollo del mercado dentro de las empresas
Como se ha mencionado en líneas
anteriores, el uso de los criptoactivos ha crecido exponencialmente en los
últimos años, no solo las personas naturales los han incorporado como
mecanismo para adquirir bienes y servicios, mecanismo de inversión, y en
algunos casos un medio para preservar el valor. Tanta es su relevancia en
el mercado actual que la Bolsa de Valores de Nueva York indexo a Bakkt(4), una plataforma donde se negociarán contratos de
futuro y operaciones en el mercado Over The Counter u
OTC(5), por sus siglas en inglés.
En la medida que una mayor cantidad de
empresas que coticen en bolsa utilicen los criptoactivos, el Consejo de
Normas de Contabilidad Financier (Financial Accounting
Standard Board, FASB) y la Junta de
Normas Internacionales de Contabilidad (International
Accounting Standard Board, IASB) tendrán que pronunciarse al
respecto para evitar problemas contables concernientes a la comparación de
esta- dos financieros. Por lo tanto, establecer el reconocimiento y la
medición contable oportunos es importante para efectos de comparabilidad
de estados financieros.
- Racionalidad y
aplicación de la contabilidad para delimitar la actuación
administrativa. El derecho y la contabilidad
-
- Todo
texto normativo intenta producir efectos de predeterminación de
comportamientos futuros, de restricción de posibilidades de acción.
Cuando ese efecto predeterminante es menos preciso, se instaura un
espacio de codeterminación del texto (Romero-Muci, 2012,
51).
-
Se trata de aquellos textos que
contienen reenvíos a estándares o a cláusulas generales, que son desde
el punto de vista de su estructura lógico-semántica particularmente
abiertos y se califican como factores que inciden sobre el grado de
discrecionalidad atribuido al intérprete. La renuncia a la
predeterminación puede ser voluntaria y corresponder a una técnica
legislativa en la que el autor de la norma transfiere la normatividad
a otro sujeto u otro contexto. Tomemos como referencia a Hart: el
derecho ya no puede ser visto ni descrito desde un punto de vista
externo, inflexible, como un mecanismo de coerción, ni de aquel cuya
validez de- pende de su conformidad con las normas de superior
jerarquía, en este caso normas de reconocimiento (Hart, 2011, 69) o
sencillamente la predilección de cómo actúan los funcionarios, bien
sean administrativos o judiciales, en aquel en el que el destinatario
es un simple espectador inerte y pasivo (Viola y Zaccaria, 1999, 259).
En el caso de la codeterminación
jurídica del derecho por la contabilidad, los reenvíos de los textos
jurídicos pueden referirse a conceptos contables, de modo que se hace
preciso al intérprete jurídico recurrir a los postulados de la técnica
contable y por lo tanto invadir la materia de lo extrajurídico
(Romero-Muci, 2012, 52-53).
En el caso del derecho tributario,
cuyas normas y sus supuestos de hechos se nutren de los hechos
económicos que el legislador determine como relevantes, tiene como
característica el reenvío a conceptos, técnicas, estándares y datos
contables, con los cuales se busca develar la realidad económica del
contribuyente. Para que el imperativo técnico contable tenga validez,
debe ser jurídificado, esto es, reconocido o concretado por las reglas
de producción del derecho, es decir, que sea validado por la
racionalidad jurídico-formal (García Vizcanio, 1997).
El reenvío a conceptos y técnicas
contables produce la necesidad del operador jurídico de trasladarse al
lenguaje de la contabilidad, a los fines de interpretar la norma
jurídica de acuerdo con el sentido de concepto técnico contable. En la
intertextualidad que produce la codeterminación del derecho por la
contabilidad, se hace difícil al operador jurídico reconstruir el
significado de los términos del lenguaje de la contabilidad, ya que
estos tecnicismos están caracterizados por una lógica propia que no
necesariamente es coherente con el resto del orden jurídico y
particularmente con sus valores superiores.
Ello supone la necesaria coordinación de los contenidos jurídicos y
contables, de modo que la finalidad jurídica de dirigir conductas hacia
objetivos predeterminados sea coherente con la técnica contable y a su
vez con los valores superiores en que se enmarca el fin normativo, es
decir, que la interpretación resultante tenga como sustrato la
racionalidad axiológica. La técnica contable permite maximizar la (1)
racionalidad práctica; (2) la racionalidad teleológica y con ella la
racionalidad axiológica. No obstante, en muchos casos de codeterminación
por el reenvío a conceptos contables, se presentan dilemas, que
representan la necesidad de hacer juicios de ponderación, entre la
racionalidad práctica versus la racionalidad ética en el sistema
jurídico.
La contabilidad es considerada como un
sistema de información y una disciplina descriptiva y analítica. A
través del cumplimiento de un conjunto de reglas de acción, que
conforman la disciplina contable, es posible la sistematización de la
información. Este conjunto de reglas de acción es denominado “método
contable” cuya expresión más representativa es la anotación por
“partida doble”.
La dualidad económica implica que los
hechos económicos llevados a cabo por una entidad deben ser expresados
por medio de sistemas de contabilidad que den a conocer los dos
aspectos que envuelven toda operación. Estos dos aspectos, son (1) los
recursos económicos de los cuales dispone para la realización de sus
fines y (2) Las fuentes de dichos recursos. El registro del hecho
contable lleva intrínseco un determinado orden, fundamentado en el
principio de dualidad económica, mediante el cual será posible que la
contabilidad cumpla su finalidad como sistema de infor- mación, por
tanto, las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC, juegan un
papel de vital importancia para la incorporación de los criptoactivos,
al igual que las Normas Internacionales de Información Fiscal (NIIF),
ayudan a ir perfeccionando el contenido de las NIC.
- Abordar
los criptoactivos desde la contabilidad
Existen innumerables fenómenos en la
empresa que se suceden unos de otros, estos hechos pueden producir
alteraciones, aumentos o disminuciones en el mercado, o en su patrimonio.
Pueden ser realizados a través de hechos económicos, es decir por su
propia actividad o valoraciones y variaciones del mercado, estas
alteraciones también pueden ser producidas a través de actos dictados por
la administración, por lo tanto, es vital para la empresa estar siempre en
sintonía con el cumplimiento normativo. La forma más importante que tiene
una empresa de reflejar las actividades o hechos económicos son sus
estados financieros, en donde se refleja el balance de situación,
ganancias y pérdidas, movimiento y flujo de caja, así como las operaciones
realizadas en el año fiscal, todos estos documentos se caracterizan por
ser fiables y útiles, teniendo que reflejar las operaciones realizadas por
la empresa.
Todo esto ayudará a la empresa a evaluar a
las actividades que quiere realizar con los criptoactivos, delimitar su
hecho económico, evaluar si lo considera como un activo, pasivo o
patrimonio, y aplicar las NIC-NIIF correspondientes. Ahora bien, los
contadores han clasificado dentro de sus normas el uso de criptoactivos:
― Como
Activo: La clasificación como activo es una de las
primeras opciones que toman los contadores que actualmente investigan la
aplicabilidad de los criptoactivos, esta clasificación los caracteriza
como aquellos bienes, derechos y recursos de los cuales dispondrá la
empresa, se incluyen aquellos activos que se espera obtener algún
beneficio económico en el futuro. Los criptoactivos adquieren bajo esta
definición que son propiedad de la empresa y el potencial de adquirir un
beneficio económico a futuro.
― Como Inventario: La
clasificación de inventario es muy específica para las criptomonedas,
y solo se puede realizar bajo una sola circunstancia y siempre
basándose a la NIC 2 - Inventarios (International Accounting Standards
Board, 2005). Al respecto de esta definición, aunque algunas entidades
asimilan las criptomonedas como inventarios, al considerarlas como tal
se requiere de 1) un costeo, 2) una identificación individual y 3) que
la actividad de la empresa que pretenda tal reconocimiento sea
comercial. Si luego de evaluar estas consideraciones la entidad
concluye que debe reconocer esta partida como inventario, las
criptomonedas se deben medir a valor razonable con cambios en
resultados.
― Como Intangible(6): una de las posiciones
tomadas comúnmente por contadores, economistas y abogados, es
clasificar a los criptoactivos como intangibles (se utiliza la NIIF
38, para su reconocimiento como intangible) (International Accounting
Standards Board, 2007). La norma señala que se deben cumplir con los
siguientes criterios: 1) es probable que los beneficios económicos
futuros del intangible fluyan a la entidad y 2) que el costo del
activo sea medible. El primer criterio ya fue demostrado en párrafos
anteriores, en la medida que se comprará siempre un bien esperando
obtener un beneficio económico en el futuro y es probable que se
obtenga dicho beneficio puesto que el precio de los criptoactivos como
el Bitcoin aún es volátil, lo que permite obtener ganancias por la
compraventa del bien. El segundo criterio es que el costo del activo
debe ser medido con fiabilidad y la obtención de este costo
corresponde al precio pagado inicialmente por la criptoactivos de-
bido a que esta siempre se transa a valores de mercado.
― Como Instrumento de Inversión: Para manejar los instrumentos de inver- sión dentro de la
empresa se requiere la aplicación de la NIIF 9, para que los
criptoactivos puedan ser incluidos o considerados deben estar sujeto a
una contraprestación o contrato, bien los define el párrafo 2.3 y el
2.4 de la mencionada norma de contabilidad (International Accounting
Standards Board, 2012). Esta Norma se aplicará a aquellos contratos de
compra o venta de partidas no financieras que se liquiden por el
importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante
el intercambio de instrumentos financieros, como si dichos contratos
fuesen instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que
se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una
partida no financiera, de acuerdo con las compras, ventas o
necesidades de utilización esperadas por la entidad.
Dicho lo anterior, para poder incluir a
los criptoactivos dentro de esta NIIF debe contarse con una
contraprestación, aquellos criptoactivos descentralizados no califican ya
que nadie está obligado por contraprestaciones a transar sobre estas, sin
embargo, aquellos criptoactivos que estén sujetos a contratos de futuros,
por ejemplo, aquellos transados en Bakkt, pueden
calificar dentro de esta NIIF, sea este como principal o subyacente a la
obligación. Lo importante aquí este que existe un instrumento contractual
que permita registrar las operaciones y sus variaciones durante la
ejecución del contrato.
Una vez definido este punto, uno de los factores claves para el
reconocimiento de los criptoactivos se encuentra en su intangibilidad, en
un mercado activo y en la propagación en su uso. La intangibilidad, por su
parte, formará siempre parte de la esencia de los criptoactivos, puesto
que se manejan por una wallet digital(7) en la que cualquier transacción se podrá hacer
mediante esta aplicación; el uso en el mercado de los criptoactivos aún
está en desarrollo, pero existe un potencial ilimitado en su aplicabilidad
al mundo financiero. Por parte del mercado activo, los criptoactivos
parecen aún estar adaptándose al sistema financiero global, iniciativas
que para bien o para mal se ha logrado con él Petro, propicia un uso más
extenso a futuro.
Sin lugar a duda, la cooperación entre las
ramas de la Contabilidad y del Derecho representa un pilar fundamental
para incorporar con seguridad y sin asperezas los criptoactivos. Ambas
ramas podrán de forma efectiva guiar la intervención pública en el
mercado, esta necesidad de intervención debe estar acompañada de una
comprensión técnica de normas y de tecnología por parte de las
jurisdicciones, para llegar a una solución homogénea y dar garantías a los
participantes del mercado.
Modelos de tributación de los criptoactivos
Dicho lo anterior, los criptoactivos han demostrado su abrumador impacto en
el mercado, a través de la descentralización, al no estar atado al sistema
financiero tradicional, cruzan instantáneamente cualquier soberanía, ¿cómo
pueden hacer frente las diferentes jurisdicciones para imponer su potestad
tributaria? A partir de la naturaleza de los criptoactivos, se puede
colegir, que independientemente del medio tecnológico del que se sirven y
que denota su esencia, los mismos puede comportar algunas propiedades del
dinero (medio de cambio, unidad de cuenta; y/o depósito de valor) y de
activo (“commodities” e instrumentos financieros). La selección de una u
otra propiedad ha determinado su definición desde la perspectiva tributaria.
Tomaremos como referencia
aquellas jurisdicciones que le entregan a los criptoactivos la
clasificación de activos, aquellas jurisdicciones que difieren de este
concepto, y aquellas que no permiten, en la actualidad realizar
operaciones a través de este medio.
-
Como un activo
Empezaremos con
los Estados Unidos de Norteamérica, el Internal
Revenue Services o IRS, califica a los criptoactivos como
propiedad, y les otorga las características de la permuta a las
transacciones realizadas por sus usuarios, también tributan sobre las
operaciones de minería, se consideran como fuentes de ingresos
ordinarios y se tributan por su valor al momento del año donde fueron
minados, los equipos, además reconoce la capitalización y disminución
del valor de los equipos utilizados para la minería de criptoactivos.
La aplicación del cálculo para su valoración es realizada a través de
la ponderación del mercado.
Uno de los problemas que persiste en la actualidad es que diferentes
reguladores han clasificado de diferentes maneras a los criptoactivos,
no llegando a una conclusión homogénea para que sea aplicada dentro de
su jurisdicción. Así, por ejemplo, tenemos a la unidad de inteligencia
de Estados Unidos de América, el US Financial Crimes
Enforcement Network (FinCen), califica a las monedas virtuales
como moneda, a pesar de que no cumplan todos los atributos dentro de la
caracterización. Como consecuencia de ello, la señalada entidad
establece que los emisores y administradores de las monedas virtuales
están sujetos a la normativa de prevención y lucha de blanqueo de
capitales y financiación del terrorismo y, por consiguiente, tienen la
obligación de registrarse.
Por su parte, el regulador
del mercado de futuros, el US Commodity Futures
Trading Commision, considera que la criptomoneda Bitcoin
tiene naturaleza jurídi- ca de bien (commodity) y a esos efectos, ha
emitido diversas alertas.
Canadá, toma posición
similar, su fiscalizador define a las criptomonedas como una
presentación digital del valor facial del dinero, pero no es moneda
legal, es un activo digital, que sirve para la adquisición de bienes o
servicios entre los usuarios que han acordado su uso.
A nivel contable, Canadá
deja a discreción la valuación por parte de los usuarios, si los
clasifica como propiedad o inventario, siempre con la obligación de
to- mar valores referenciales del mercado al momento de la compra, y
al final del año fiscal para ajustarlas ganancias o pérdidas
producidas por el mantenimiento de la misma, fecha de las
transacciones, comprobantes, valor en dólares canadienses al momento
de realizar la operación, dirección de las wallets
para comprobación y control de las transacciones, la tasa de
intercambio promedio, son las obligaciones que deben cumplir aquellos
que operen con los criptoactivos.
Australia considera que
los criptoactivos son activos susceptibles de generar ga- nancias de
capital. Así, descartan que sean dinero o una moneda extranjera y
entran dentro
del esquema de operaciones de permuta. Las personas jurídicas que
reciben pagos en criptoactivos deben declarar su valor en moneda de
curso legal como ingresos ordinarios a los fines de verificar si
existió una ganancia. Sin embargo, en lo que respecta a las personas
naturales, las transacciones están exentas de tributos ba- jo las
siguientes condiciones: (I) que hayan sido utilizadas como pagos por
bienes o servicios para uso personal y; (II) que el valor de la
transacción sea inferior a
10.000 dólares australianos. Específicamente, la
legislación australiana le otorga características de valor a la
criptomoneda, lo cual incide específicamente, desde el punto de vista
tributario, en la actividad de minería.
El Reino de España sigue
esta línea, reconoce las ganancias o pérdidas de capital producto de
los incrementos de valor de los criptoactivos, es necesario integrar
en el patrimonio la diferencia entre los precios de compra y de venta
de las criptomonedas, como sucede con las acciones de empresas
cotizadas y otros productos financieros. Esto repercute tanto en
operaciones que implican una criptodivisa y una moneda regulada, como
el euro o el dólar, como a las operaciones entre Bitcoin y Ethereum,
por ejemplo. La minería y recibir salario también deben tributar bajo
esta fórmula, pero, la autoridad fiscal española no ha aportado
solución a la depre- ciación o aumento de valor de los equipos que se
usan para minar.
Además, para aquellas operaciones de
compra venta de bienes o servicios, deben retener el impuesto al valor
agregado, conforme a la sentencia Helvidka C264/14.
México otorga a los criptoactivos la calificación de activo virtual,
que está definido por su artículo 30 como “la representación de valor
registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de
pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente
puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos”. Sin embargo,
no existe un esquema de tributación para los criptoactivos en este
país.
Argentina, a través de la última actualización del Impuesto a las
Ganancias de 2018, incluyo a las monedas digitales, las cuales, por la
ambigüedad del concepto utilizados por el legislador argentino, grava
las operaciones con Criptoactivos con un 15 %. El reglamento de la Ley
no aclara la ambigüedad conceptual.
No solo se presenta el problema de la falta conceptual, sino que también
se pre- senta el problema de cómo cree el Legislador que debe gravarse
el impuesto. Para calcular esa base, debemos tomar el precio de venta,
restarle el costo de compra (o de minado) y a eso restarle también otras
deducciones y gastos. Y aquí nos topamos con el segundo problema: las
deducciones y gastos que podremos computar (e in- cluso la forma de
liquidar/calcular el impuesto) variará dependiendo de si la fuente de
las ganancias es argentina o extranjera.
Según la Ley, los beneficios derivados de la compraventa de
criptomonedas serán considerados de fuente argentina cuando el emisor de
esos activos se encuentra en el país. De lo contrario, serán de fuente
extranjera. Ahora bien, en el caso de monedas descentralizadas como
Bitcoin, por ejemplo, cómo se puede determinar la procedencia o la
realización de la operación, la norma no toma un criterio para
determinar la fuente para el nacimiento la obligación tributaria.
-
Diferente a un activo
Las jurisdicciones que no aplican o no consideran a los criptoactivos
como un activo, tienen diversas razones, sea para aumentar el atractivo
de sus territorios a través de la no gravabilidad de estas operaciones,
o bien sea para disminuir la alícuota de tributación. Alemania y
Singapur, no los consideran activos financieros, lo califican como
moneda privada, así se busca evitar la tributación sobre ganancias de
capital, al hacer esto, en Alemania, por ejemplo, mantienen un atractivo
para las operaciones de sus Exchanges, como Kraken.
Suiza, en lo que respecta
al Impuesto al Patrimonio, determinado individual- mente por cada
Canton(8), califica los criptoactivos como
divisas extranjeras a esos fines. Así, los tenedores de criptoactivos
son gravados al finalizar cada año fiscal por el valor de los mismos
en su patrimonio. Igualmente, a los efectos de los pagos recibidos por
criptoactivos, son computados como ingresos a la conversión al momento de su pago.
Eslovenia no considera las
inversiones en estos instrumentos como ganancias de capital
susceptibles de ser gravadas por el impuesto sobre la renta. El cómo
estas ju- risdicciones abordan la fiscalización de los criptoactivos
responde a la evolución de las funciones y finanzas estatales, el
intervencionismo en el mercado de criptoactivos es una respuesta
directa de dirección de los Estados tanto como para la recaudación.
Considerando que el
sistema de criptoactivos está en una etapa de formación, se alerta
que, si existe poca técnica legislativa en la formación o
actualización de las
leyes tributarias, se incrementaran los impuestos debilitando el
mercado, Keynes previene que muchos han entendido que la eliminación de
las grandes diferencias de riqueza y de ingresos por medio de la
imposición directa-impuestos sobre los in- gresos no puede ser llevada
muy lejos, por dos reflexiones: 1) el temor de hacer de la evasión hábil
un negocio demasiado atractivo, y de disminuir indebidamente el
incentivo de correr riesgos; y 2) “por la creencia de que el crecimiento
del capital depende del vigor de las razones que impulsan al ahorro
individual y que una gran producción de ese crecimiento depende de los
ahorros que hagan los ricos de lo que les sobra”.
-
Jurisdicciones que no permiten
los criptoactivos
La globalización
ha permitido el tráfico sin limitaciones de información y bienes, los
criptoactivos han auspiciado un crecimiento en la adquisición e
intercambio de estos, sin embargo, diferentes jurisdicciones se han
puesto en contra de la utilización de este medio tecnológico, las
razones para su prohibición es la apariencia de que existen
transacciones completamente anónimas(9), las cuales no permiten la identificación o
rastreo de las personas.
Aquí entran en juego las monedas privadas o Private Coins(10), utilizan
protocolos para garantizar el anonimato y la privacidad de las
operaciones, tomare a Mone- ro como ejemplo, Monero logra el anonimato
al generar aleatoriamente una dirección única como destino cuando se
envía la transacción, rompiendo el vínculo entre la dirección pública de
un usuario y una transacción específica, lo que garan- tiza que su
dirección pública no otorgue acceso a su saldo o historial. Además, las
transacciones en Monero pasan por mezcladores para agregar una capa
adicional de anonimato.
Una clave secreta asegura que el destinatario pueda escanear la
Blockchain para identificar las direcciones únicas asociadas a su cuenta
y, a su vez, otorgar acceso al historial de transacciones y al saldo
solo a terceros confiables. Es en la actualidad una de las monedas
privadas con más respaldo y apoyo dentro de la comunidad.
Esto, se suma el temor de que la totalidad de los criptoactivos sirven
para legitimar capitales y financiar células y actividades
terroristas, ya que este anonimato y no trazabilidad permite escapar del
control de las autoridades reguladoras a nivel internacional.
Finalmente, están prohibidas por sus Bancos Centrales ya que son
consideradas activos de altos riesgos sin respaldo en una moneda de
curso legal, incluso, Bangladesh ha fijado una pena de 12 años para
aquellas personas que realicen operaciones con criptoactivos.
Ecuador, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Islandia, Vietnam y Tailandia,
prohíben estrictamente a sus ciudadanos realizar operaciones con
criptoactivos. El Banco Popular de China, por el contrario, no lo
prohíbe estrictamente, pero veta a sus instituciones financieras
nacionales o extranjeras, así como a sus empleados públicos realizar
operaciones con criptactivos.
-
Malta
La República de
Malta es una de las primeras jurisdicciones en destacarse por contar
con un sistema regulatorio para los criptoactivos y la tecnología
blockchain, este marco normativo se divide en tres normas
fundamentales. Estas normativas han profundizado en los detalles
intentando abordar algunos de los aspectos más controversiales de
estas tecnologías disruptivas. Esto reafirma la determinación de Malta
en convertirse en el centro de elección para quienes buscan establecer
un negocio relacionado con Blockchain o
criptoactivos. El Legislador de Malta, en con- junto con la Autoridad
de Servicios Financieros de dicho país (MFSA, por sus siglas en
inglés), son elogiados frecuentemente por su capacidad de crear un
marco legal dentro del cual las empresas puedan prosperar, ya que no
se reprime la innovación, y al mismo tiempo permite a estas operar
dentro un ambiente completa- mente regulado
que está en conformidad con la legislación de la Unión Europea.
Las tres normativas se dividen en:
― Ley de Autoridad sobre la Innovación Digital;
― Ley de Acuerdos y Servicios en Tecnología Innovadora;
― Ley sobre Activos Financieros Virtuales;
En conjunto se
conocen como el Marco de Innovación Digital,
esto permite a cualquier emprendedor o inversor actuar bajo un marco
regulatorio claro, que per- mite el surgimiento del mercado, mejora la
confiabilidad, y da certeza legal para su consumo y adopción para la
adquisición de bienes y servicios.
Para el momento de la redacción de este artículo no existe normativa
específica emitida por el parlamento maltes, que regule la tributación
de los criptoactivos en esa jurisdicción, para el impuesto que grava
la renta, sin embargo y en adopción de la Sentencia del Tribunal de
Justicia (Sala Quinta) del 22 de octubre 2015, en relación con
“Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) —Directiva
2006/112/CE”.Las operaciones de compraventa realizadas con
criptoactivos están sujetas a retención del mencionado impuesto.
-
La intervención de Venezuela en
el mercado de criptoactivos
El Gobierno de Venezuela, interviene activamente en la esfera
de acción de los particulares, sea con leyes ablatorias de derechos y
garantías, sea con expropiacio- nes en empresas particulares, con
nacionalizaciones a sectores económicos de interés para sus fines, en
fin, la intervención del Gobierno venezolano en la economía ha sido
intensa, no dejando por fuera el mercado de Criptoactivos.
Petro
El
Petro nace por la necesidad que tiene el Gobierno de Venezuela de
nuevas fuentes de financiamiento que puedan escapar de las sanciones
dictadas por el Ejecutivo estadounidense y de manera menos severa las
dictadas por la Comunidad Europea. Este fue inspirado por el fallecido
expresidente Hugo Chávez, para crear una alternativa al Dólar
estadounidense, esta idea buscaba ser viable para países en desarrollo
para que usen sus recursos naturales como respaldo.
Este criptoactivo es importante como objeto de análisis, ya que sus
implicaciones no se van a limitar solamente a Venezuela, sino a
cualquier país cuyas reservas e infraestructura económica está basada
en minerales y petróleo, dándole la capacidad de utilizar sus recursos
como garantía para financiar su deuda a través de la creación y
anclaje de un commoditie a un criptoactivo.
A través del Decreto Presidencial 3.196, del 8 de diciembre de 2017,
se autoriza la primera intervención oficial del Gobierno venezolano,
creando la Superintendencia de Criptoactivos y Actividades Conexas
(SUPCAVEN) y además la creación y manejo de un Criptoactivo
centralizado, el Petro, en sí, el mencionado Decreto bus- ca
regularizar la creación y el manejo de las Casas de Intercambio o
Exchanges, sin fijar en su funcionamiento el cumplimiento de las
normas de Prevención y Legitimación de Capitales, dejando como punto
destacado la autoregulación utilizando las normas dictadas por las
Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras o por la
Superintendencia del Mercado de Valores para llenar los vacíos creados
por el Decreto.Posteriormente, en fecha 31 de enero de 2018, fue
publicada la primera versión beta del Libro blanco (White paper) del
Petro, en el cual se establecían especifica- ciones técnicas de dicho
“criptoactivo”, las cuales fueron variadas en cuanto su tenología y
contenido en fecha 15 de marzo de 2018 y más recientemente, en fecha
primero de octubre de 2018, se conoció una nueva versión. En este
orden de ideas, y a través del Decreto 3.292(11) se determina como
respaldo para la implementación de operaciones de intercambio
financiero y comercial a través de criptoactivos, el desarrollo
potencial de 5.342 mil millones de barriles de Petróleo Original en
Sitio (POES), tanto pesado como extrapesado. Esto permitiría a las
entidades responsa- bles realizar legalmente actividades de
comercialización de criptoactivos que utilicen el petróleo de la
reserva nacional especificada como colateral.
Luego, y a través de la Asamblea Nacional Constituyente, se crea una
nueva Superintendencia, esta vez, la Superintendencia Nacional de
Criptoactivos (SUNA- CRIP), la finalidad sigue siendo la misma,
regular el mercado de criptoactivos, casas de intercambios y todo lo
relacionado con el Petro.
¿Cómo se puede clasificar el Petro?
Como mencione en líneas anteriores, hay que entender los dos tiempos que
ha tenido la regulación en materia de Criptoactivos en Venezuela, la
primera no menciona una descripción ni para los Criptoactivos, ni para
el Petro, solo dicta de forma muy básica las obligaciones de las Casas
de Intercambio para operar y comercializar el Petro. Ahora, una vez sale
publicado el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, la
legislación define al Petro como un Criptoactivo Soberano “Activo
digital emitido y respaldado por la República Bolivariana de Venezuela,
bajo la denominación específica que a tal efecto se le confiera”.
Si bien el Petro fue creado con tecnología Blockhain, debemos analizar
los elementos que conforman a este criptoactivo. Primero, es emitido por
una autoridad central, en este caso el Gobierno de Venezuela, el cual
usa como respaldo los siguientes comodities petróleo, oro y diamante,
bajo una fórmula referencial que no es aplicada por la Tesorería
Nacional de criptoactivos, ya que es el Ejecutivo Nacional quien ha
dictado el aumento del precio de forma arbitraria.
Entender el anclaje de estos comodities al Petro es fundamental, ya que
no es una tarea sencilla debido a las incongruencias en las
declaraciones dada por el Ejecutivo Nacional y lo descrito en el
withepaper. El presidente de la República creo la ilusión de que el
Petro podrá ser cambiado por un barril de petróleo, y además le asigno
el apoyo de las operaciones de financiamiento en el desarrollo de 5.342
millones de barriles de petróleo en sitio alojados en la Franja del
Orinoco. Esto parece implicar que cada Petro generado está atado a un
barril físico de petróleo por lo cual cualquier tenedor de este
criptoactivo puede cambiarlo. Sin embargo, el artículo 5 del Decreto
Presidencial 3.196 se aleja de esta afirmación, indicado que cada
tenedor de Petro puede cambiarlo por su equivalente en cualquier otro
criptoactivo o por Bolívares de acuerdo con la tasa de intercambio
fijada por la Superintendencia, también puede ser cambiada por divisas.
En este orden de ideas el artículo 8 que “la colocación inicial se hará
a través de subasta o asignación directa, realizada por la
Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana,
de conformidad con el número de barriles en reservas otorgados como
respaldo por el Ejecutivo Nacional para el Petro, así como el número de
petros que se encuentren en circulación”, si bien este artículo enlaza
la primera emisión de petros a un determinado número de barriles, el
artículo 5 del mencionado Decreto no permite su cambio por barriles.
A esto, se le suma el Decreto Presidencial emitido por Nicolás Maduro el
23 de febrero de 2018, en donde se designan ciertas zonas de la Franja
del Orinoco como apoyo al Petro, así como cualquier otro criptoactivo
que pueda ser desarrollado en el futuro, este petróleo, se basa en las
reservas mas no en petróleo extraído, por lo cual su valor solo podría
en sentido técnico estar anclado a la potencialidad del yacimiento,
dando como resultado un menor valor en su valoración, en definitiva, el
Gobierno venezolano está dando en garantía por los Petros sus reservas
de petróleo pesado y extrapesado.
Esto deja en una situación desventajosa a los poseedores de Petros, ya
que su valor estará limitado y será menor a lo establecido por el
Gobierno de Venezuela; para poder cambiar por ese barril, se deberá
empezar la explotación del yacimiento y dichas reservas deben ser
extraídas, lo cual deja dos posibilidades, o los inversores del Petro
comienzan a invertir en la exploración y explotación de la Faja del
Orinoco, o esperan que terceros interesados lo hagan para así poder
obtener el valor mencionado.
Según lo descrito en el Decreto 3.292, se viola el artículo 12 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dicta:
Artículo 12. Los yacimien- tos mineros y de hidrocarburos, cualquiera
que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el
lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la
plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del
dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles (…), con
esto, se estaría creando un medio en donde el Estado venezolano da en
garantía la rentabilidad del Petro. Tenemos, entonces, que el Petro se
asimila a un título valor emitido por la República para financiar el
gasto público, y que no puede ser considerado una moneda, a pesar de
que pueda emplearse como medio de pago.
Dicho esto, es conveniente recordar qué se entiende en Venezuela por
operaciones de crédito público.
De acuerdo con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, las operaciones de crédito público son
aquellas por las cuales el Estado obtiene “recursos que impliquen
financiamiento reembolsable” (numeral 6). Entre otras, el artículo alude
a la emisión y colocación de títulos valores (numeral 1) y el
otorgamiento de garantías (numeral 4).
Si contrastamos la manera en la cual el Petro será emitido para su
circulación con el listado del artículo 80, podremos encontrar varias
similitudes.
En efecto, ya señalamos que el Petro puede equipararse a un título valor
que además implica una suerte de “garantía” de la República, lo que, por
cierto, viola el artículo constitucional 12, pues los yacimientos no
pueden darse en garantía. Asimismo, explicamos que, según el libro
blanco, el Petro permite recaudar fondos para sufragar el gasto público.
Hay, por ello, un financiamiento.
Además, ese financiamiento es reembolsable, en el sentido que la
República se compromete a aceptar el Petro como forma de pago de
obligaciones con el sector pú- blico, aplicando para ello un descuento.
Esto quiere decir que quien invirtió en el Petro obtendrá un “reembolso”
a través del pago de la obligación que está extinguiendo y, además,
obtendrá un beneficio equivalente al descuento reconocido por la
República.
A pesar de que se trasluce la intención de otorgar los efectos de una
moneda fiduciaria al Petro, la Constitución venezolana establece en su
artículo 318 que la unidad monetaria de Venezuela es el Bolívar.
Por consiguiente, dentro de las opciones jurídicas disponibles,
descartando la capacidad de ser un “criptoactivo soberano” y de ser
dinero fiduciario, el Petro se configura en un valor, asemejado como
título de deuda(12) emitido por el Estado venezolano bajo una
arquitectura institucional sui géneris. En todo caso, a pesar de la
prolífica labor propagandística respecto al Petro que han llevado a cabo
las autoridades venezolanas, y la emisión de instrumentos normativos que
pareció colocar a Venezuela en un lugar preferencial en la comunidad
internacional respecto a la aceptación del uso de criptoactivos.
-
¿Cómo tributa Venezuela los
criptoactivos?
Las normas venezolanas no han fijado una
posición clara acerca de la forma en cómo tributaran los criptoactivos, a
través del Decreto N.º 35 en el Marco del Estado de Excepción y Emergencia
Económica(13),
en el cual se establece el pago de impuestos para aquellas
operaciones realizadas con Divisas o “Criptodivisas”,
este Decreto solo establece un marco enunciativo, dejando un vació
operativo para los particulares y total discrecionalidad a las autoridades
para dictar las normas que crean convenientes.
Ahora, extendiéndome sobre este punto, y
tomando en consideración las conceptualizaciones en ápices anteriores, me
extenderé en el contenido con las normas y reglamentos tributarios
venezolanos, la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Re- glamento , bajo la
descripción dada, estas operaciones estarían gravadas como Ganancias de
Capital, descrita en el título II de la Ley impositiva venezolana, esto
incluirá cualquier criptoactivo, sus “tokens”, y transacciones, el Petro
también estaría tributando bajo esta fórmula.
Para los efectos buscados, tomo en
consideración las legislaciones que conceptualizan los criptoactivos como
una forma digital de activo, sean para adquirir otros criptoactivos o
bienes y servicios, a los efectos de la legislación venezolana debemos
tomar entonces los artículos 23(14)
y 38(15) del
Reglamento, para la acreditación del Impuesto en Venezuela.
La conceptualización por parte de la
SUNACRIP a los criptoactivos y al Petro, se encauza como activo, por
tanto, el tratamiento fiscal que debe darse dentro de Venezuela debe ser
el de renta cedular del 1 %, el cual se encuentra en el artículo 74 de la
Ley de Impuesto Sobre la Renta, ahora en cuanto al Petro, debido a que su
emisor es el Estado, estaría exento de tributación por lo establecido en
el artículo
14 de la Ley. Ahora respecto a la actividad de los mineros
y Exchange, además de estar gravada por el
impuesto sobre la renta por su actividad empresarial, estos activos deben
estar sujetos a la depreciación o revaloración para la obtención de los
activos digitales mencionados.
Respecto al Impuesto al Valor Agregado, la transmisión entre usuarios no
debería estar gravada por este impuesto, por cuanto la cesión de intangibles
no son consideradas operaciones de venta, esto de acuerdo al Decreto Ley que
Establece el Impuesto al Valor Agregado, estas definiciones se encuentran en
los artículos 1 y 4, pero, la adquisición de bienes o servicios si deben
estar gravadas con el IVA(16).
Conclusiones
Los Criptoactivos son una de las
innovaciones con mayor atención en la actualidad. Dado el crecimiento del
mercado de Criptoactivos, se hace necesario para aquellas administraciones
interventoras dar definiciones concretas y unitarias, que permitan la
subsunción de las prácticas realizadas por los particulares a sus
legislaciones correspondientes. Aquellas administraciones que aún tengan
dudas en la aplicabilidad y certeza de los Criptoactivos deberían actuar
de la mano con los expertos nacionales y establecer zonas de ensayos y
regular en función de las actividades realizadas, sin entorpecer o
prohibir el desarrollo del mercado.
Esta necesidad de caracterización y
definición no puede basarse en una solo característica, sino crear un
concepto flexible que involucre diferentes aspectos tales como monedas,
medios y sistemas de pagos, plataformas de smartcontracts,
commodities, mercado de valores, solo así se garantizará una base
sólida para el desarrollo del mercado de criptoactivos, presentes o
futuros.
Tomando la conceptualización de los
criptoactivos, su clasificación responderá a las distintas finalidades que
puedan tener los Estados, bien sea para regular y gravar las operaciones,
o fomentar el mercado a despensa de la tributación, con el propósito de
recibir grandes inversiones, sin embargo, estas jurisdicciones pueden ser
o serán consideradas como jurisdicciones que erosionan la base impositiva.
Sobre el contexto regulatorio actual, este
ha demostrado la dificultad que tienen las administraciones para subsumir
los criptoactivos dentro de las regulaciones del sector financiero
tradicional o del mercado de valores, al no ser flexibles o no estar
acorde a las características de los criptoactivos.
La reconstrucción en el derecho de los conceptos extrajurídicos, como en
este caso la contabilidad, implica que los legisladores aborden el universo
lingüístico de la disciplina técnica. Una vez reconstruido el concepto no
sólo debe responder al fin con que fue insertado en el sistema, sino que se
correspondan con los valores superiores del ordenamiento jurídico, así
garantizando una mayor precisión técnica en la elaboración de un marco
regulatorio actualizado que no requiera mayores modificaciones.
A nivel tributario, una mayor apreciación
del fenómeno podrá ayudar a las jurisdicciones en la redacción de nuevas
normas fiscales específicas para el mercado de los criptoactivos, a través
de guías, normas, reglamentos actualizados, se asistirán a las
administraciones y a los individuos en el cumplimiento tributario,
minimizando los riesgos de evasión fiscal. En vez de utilizar normas
fragmentadas, un código unificado ayudará tanto a la Administración como a
los contribuyentes. A esto se le suma que bajo los esquemas de los
tratados para evitar la doble tributación se hace necesario revaluar y
estudiar mejor por los legisladores, haciendo uso de las técnicas
legislativas, racionalidad y objetividad, lo relativo al uso de los crip-
toactivos y entender su estructura económica, alcance y significancia de
la misma para no crear situaciones ilegales.
Las experiencias regulatorias e impositivas de Malta y Venezuela presentan
una dualidad de realidades, dando una visión diametralmente opuesta en
cuanto a los esquemas regulatorios y claridad normativa para acceder al
mercado de criptoactivos, estas responden a los intereses que puedan tener
sus líderes, sin embargo, sus esquemas regulatorios pueden ser objeto de
estudio para las administraciones que pretenden regular, y como en el caso
de Venezuela, acuñar su propio criptoactivo.
Aquellas jurisdicciones que quieran crear
sus propios criptoactivos, cómo se vio en el caso de Venezuela con el
Petro, deben prestar especial atención a sus reglas de endeudamiento,
políticas monetarias y reglas fiscales, y la forma en cómo realizan su
acuñación digital. Pueden tomar especial consideración en la
convertibilidad con su par en su moneda fiduciaria, esto ayudaría en la
aceptación como medio de pago, y anclándose al Impuesto al Valor
Agregado por el pago de bienes y servicios, cambiando la concepción en su
tenencia, como se expresó en líneas anteriores, en el caso de EE.UU. son
considerados como activos, así en teoría el IRS podría con- siderar la
compra de cualquier bien como una venta/ganancia de capital y sujeto al
impuesto sobre la renta, diferente es el caso alemán que para el caso de
operaciones compra venta, las asume como moneda de curso legal.
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http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/LRITF_090318.pdf.
Notas
1 A los efectos del presente artículo, se utilizará el termino de
“Criptoactivos”, ya que el mismo concepto agrupa todo el universo actual de
monedas digitales, iniciativas de creación o sus fases iniciales de
capitalización, y los “tokens “resultantes.
2 La definición de Moneda Virtual es
utilizada por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), en su publicación del
Directrices Para un Enfoque en Riesgo: Monedas Vir- tuales, 2015,
Recuperado de
https://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/Directrices-para-enfoque-basada-en-riesgo-Monedas-virtuales.pdf,
sin embargo la denominación “virtual” es incorrecta, dado que una moneda
virtual solo sirve para funciones específicas, limitadas a comunidades en
la red que las acepten, funcionaria solo en ciertos entornos o ambientes,
carente de toda usabilidad ante el mercado global. Virtual y digital no
son sinónimos y usar indiscriminadamente los términos puede llevar a
consecuencias no deseadas en el desarrollo del mercado. Por ejemplo, Nikki
Levy en su libro The Handbook of Digital Currency, señala que virtual se
asemeja a algo cercano a la realidad y no es un concepto neutral.
3 La cantidad de bitcoins creada está
programada y no puede alterarse por mucho es- fuerzo y energía que se
emplee en la prueba de trabajo. Esto se consigue mediante un proceso
llamado ajuste de dificultad, lo que puede que sea el aspecto más
ingenioso del diseño de Bitcoin. Conforme un mayor número de personas
deciden tener bitcoins, el valor de mercado de la moneda aumenta, y esto
hace que la minería de nuevas monedas sea más rentable, lo que lleva a más
mineros a gastar más recursos en solucionar problemas de pruebas de
trabajo. Que haya más mineros significa más energía de procesamiento, lo
que se traduciría en llegar a las soluciones de la prueba de trabajo más
rápido, aumentando así la tasa de emisión de nuevos bitcoins. Pero, a
medida que aumenta la capacidad de procesamiento, Bitcoin incrementará la
dificultad de los problemas ma- temáticos necesarios para desbloquear las
recompensas de minería y garantizar así que los bloques sigan tardando
cerca de diez minutos en producirse.
4
https://www.theice.com/products/72035483/Bakkt-Bitcoin-USD-Daily-Futures-Contact
5 Uno de los problemas con la asunción de
los criptoactivos como intangibles es la forma en cómo se ha interpretado,
al subsumirlo como activo intangible lo asumen como una representación
digital de valor, eliminando un factor de control externo, como lo son las
llaves de acceso o de los dispositivos de almacenamiento físicos que
pueden contener los criptoactivos, eliminando una de las características
otorgadas por las NIFF. A esto debe sumarse que la norma contable los
identifica como: Plusvalía generada internamente, Subvenciones del
Gobierno, Privilegios de Competencia, Marcas, Patentes y Desarrollos, y
con un periodo de vida que puede estar definido a nivel legal, así como
limitaciones en su alcance de apreciación. Por lo tanto, conside- rar a
los criptoactivos como un intangible debe ser superada.
6 Wallet Digital o Billeteras Digitales son dispositivos electrónicos o
servicios en líneas que permiten a los usuarios realizar transacciones
electrónicas. Permiten el almacenamiento de dinero y en algunos casos
permiten la vinculación de cuentas bancarias. Así también existen
dispositivos físicos que permiten el almacenamiento de las claves
criptográficas, accesos o los criptoactivos adquiridos.
7 La autoridad Suiza, divide los Cantones en: a) Impuesto a la Riqueza, el
cual se determina para el 31 de diciembre; b)Impuesto sobre la Renta para la
percepción de sa- lario en criptoactivos; c) Operaciones de trading
profesional, y; d) Impuesto a las Ganancias de Capital,
http://www.loc.gov/law/help/cryptocurrency/switzerland.php
8 El anonimato en las operaciones con criptoactivos no son enteramente
anónimas, estas pueden ser tranzadas bajo esquemas de apodos o nicknames,
sin embargo, antes de poder tranzar deben cumplir con requisitos de
información mínimos establecidos bien sea por casas de intercambio o
Exchange, o también aquellos datos que pidan los actores del mercado OTC.
9 Las monedas privadas ocupan un nicho
dentro de la industria de los criptoactivos que muchos en adoptar las
criptomonedas consideran esenciales. Después de todo, el propio Bitcoin a
menudo se conoce incorrectamente como una forma anónima de transferir
valor, pero la cadena de bloques de Bitcoin es inherentemente pública y
una vez que una dirección de billetera se puede vincular a un usuario,
todo el historial de transacciones se hace público. Las monedas de
privacidad resuelven este problema mediante el empleo de una serie de
técnicas diferentes, que brindan a sus usuarios un medio verdaderamente
anónimo y de privacidad para intercambiar valor. https://
www.getmonero.org
10 Decreto N° 3.292, mediante el cual se determina como respaldo para la
implemen- tación de operaciones de intercambio financiero y comercial a
través de criptoactivos, el desarrollo potencial de 5.342 MMBN de Petróleo
Original en Sitio (POES) pesado y extrapesado, de acuerdo a una
certificadora internacional independiente, localizado en el Bloque Ayacucho
01, de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías, publicado en la
Gaceta Oficial N.º 41.347 del 23 de febrero de 2018.
11 Se menciona al lector la Orden Ejecutiva 13827 de 19 de marzo de 2018,
prohibió a personas de ese país y dentro de ese país ―en la amplia cobertura
legal de esos términos― la adquisición, transacciones y uso del Petro, por
ser considerado un instrumento de financiamiento del gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela.
12 Decreto 35, del 28 de diciembre de 2018, mediante el cual se dicta en el
Marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica, Mediante el cual los
Sujetos Pasivos que Realicen Operaciones en el Territorio Nacional en Moneda
Extranjera o Criptodi- visas, Autorizadas por la Ley, deben Determinar y
Pagar las Obligaciones en Moneda Extranjera o Criptodivisas, Gaceta Oficial
Extraordinaria N.º 6.420 del 28 de diciembre del 2018.
13 Estado de Excepción o Emergencia Económica es un instrumento
inconstitucional, que ha permitido al Ejecutivo Nacional dictar Decretos
diversas materias, su objeto y sucesivas prórrogas coliden con lo
establecido en el Artículo 338 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
14 Dicta el Reglamento que el ingreso bruto global de los contribuyentes
estará consti- tuido por el monto de las ventas de bienes y prestaciones de
servicios en general, de los arrendamientos de bienes y de cualesquiera
otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por
el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de
profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o partici-
paciones análogas, salvo disposición en contrario establecida en la Ley.
15 Así el Reglamento en su Artículo 38 dicta que el costo de los bienes
adquiridos o producidos por el contribuyente será determinado el siguiente:
1. ― El de los bienes muebles será igual al precio neto de adquisición más
los gastos de transporte y seguro, los gastos necesarios de agentes y
comisionistas, los derechos consulares, los impuestos de importación y demás
gastos y contribuciones directamente imputables al costo de los bienes
adquiridos. 2. ― El de los bienes inmuebles será igual a su precio al
incorporarse al patrimonio del contribuyente conforme al respectivo
documento, más el monto de las mejoras efectuadas, así como los derechos de
registro pagados por el contribuyente. Se excluyen los intereses y demás
gastos financieros y de cualquier otra índole.
16 Esto fue lo que hizo la Asamblea Nacional Constituyente, a través una
reforma integral a la norma del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con el fin
de ampliar las exoneraciones a productos de la cesta básica, establecer una
alícuota variable para los consumos gravados que fluctuará entre 8 % y 16,5
% según lo determine el Ejecutivo Nacional, aparte de fijar una sobretasa de
entre 5 % y 25 % a bienes y servicios pagados con moneda extranjera y/o
criptomonedas o criptoactivos distintos al Petro. Recuperado de
https://es.scribd.com/document/444790327/0-Reforma-IVA-130120#from_embed