Doctrina
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Yamandú
Acosta |
Sobre
la propiedad de la tierra: aportes de Carlos Vaz Ferreira a la
democracia como realización de un régimen de derechos humanos
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On Land Ownership: Carlos Vaz Ferreira's
Contributions to Democracy as a Realization of a Human Rights Regime
Sobre a propriedade da terra:
as contribuções de Carlos Vaz Ferreira à democracia como realização de um
regime de direitos humanos
Profesor de Historia de la Ideas, Facultad de Derecho y Profesor del Centro
de Estudios Interdisciplinarios Latinoamericanos, Facultad de Humanidades y
Ciencias de la Educación.
Universidad de la República. ORCID: 0000-0001-8345-8786 . Contacto: yamacoro49@gmail.com
Resumen: El artículo se ocupa del libro de Carlos Vaz Ferreira “Sobre la
propiedad de la tierra” a cien años de su publicación en 1918, procurando
estimar la validez y vigencia de sus análisis y propuestas. Vaz Ferreira
sostiene que “el problema de la propiedad de la tierra” no se ha resuelto
bien porque no se ha planteado bien. En los debates en torno a este problema
se ha procedido indefectiblemente reduciéndolo al problema de la “tierra de
producción”.
En ningún caso se ha considerado en su
especificidad la “tierra de habitación” “como mínimo de derecho humano, el
derecho de habitar: el derecho a gozar de tierra vivienda sin precio ni
permiso”, que Vaz Ferreira propone. Considerando la democracia como
realización de un régimen de derechos humanos, el discernimiento
vazferreiriano, ofrece fundamentos a la realización de una democracia que
pueda trascender la referencia de derechos humanos que sean
trascendentalizaciones institucionales de condiciones estructurales del
modo de producción vigente, por la referencia a derechos humanos que como
el “derecho de habitar”, sean de los seres humanos por su condición de
tales, más allá de cualquier lugar estructural que el sistema
institucional refleje.
Palabras clave: propiedad, derechos humanos, democracia, tierra de
habitación, derecho de habitar, derecho a la vivienda
Abstract: The article deals with the book by Carlos Vaz Ferreira “On the
property of the land”, one hundred years after its publication in 1918,
trying to estimate the validity and actuality of its proposals. Vaz Ferreira
argues that “the problem of land ownership” has not been well resolved,
because it has not well established. In the debates about its problem it has
proceeded unfailingly reducing it to the problem of “production land”.
In no cases has the “housing land” “as a minimum of human rights, the right
to live: the right to enjoy land without price or permission” that Vaz
Ferreira proposes has been considered in its specificity.
Considering democracy as the realization of human rights regime, the
vazferreiran discernment of ers fundamentals to the realization of a
democracy that can transcend the reference of human rights that are
institutional trascendentalizations of structural conditions of the current
mode of production, by reference to rights that as the “right to live in”,
they belong to human beings because of their status as such, beyond any
structural place that the institutional system reflects.
Keywords: Property, Human Rights, Democracy, Housing Land, Right to Live In,
Right to Housing
Resumo: O artigo trata do livro de Carlos Vaz Ferreira “Sobre a propriedade
da terra” cem anos após sua publicaçāo em 1918, tentando estimar a validade
e atualidade de suas propostas.
Vaz Ferreira argumenta que “o problema da propriedade da terra” nāo foi bem
resolvido, porque nāo foi bem estabelecido. Nos debates sobre ese problema,
pasou a reduci-lo inevitabelmente a “terra de produçāo”. En nehun a “terra
de habitaçāo” como un minimo de direitos humanos, o direito de habitar: o
direito de usufruir de terra sem preço ou permissāo que Vaz Ferreira propõe,
foi considerado em sua especificidade.
Considerando a democracia como realizaçāo de um regime de direitos humanos,
o discernimento vazferreiriano oferece fundamentos para a realizaçāo de uma
democracia que pode trascender a referênça de direitos humanos que sāo
trascendentalizações estruturais de modo de produçāo atual, por referencia a
direitos que como o “direito de viver”, pertenecen a os seres humanos debido
a seu estatus como tais, alem de cualquier lugar estrutural que o sistema
institucional reflita.
Palabras-chave: propriedade, direitos humanos, democracia, morada, direito
de viver, direito à moradia
Recibido: 20191015 - Aceptado: 20200113
Introducción
A escala humana en general y, en el marco
de la misma, en relación a obras publicadas, los centenarios suelen ser
ocasiones especialmente significativas para conmemorarlas y estimar su
vigencia y validez, sea en su contexto de enunciación, o a lo largo del
tiempo transcurrido, como también cumplidos cien años de su publicación.
En el marco de historias nacionales que
como la de Uruguay ―si consideramos 1830 con la jura de la Constitución
del Estado Oriental del Uruguay como hito de nuestro nacimiento
jurídico-político― todavía no han llegado a conmemorar doscientos años de
existencia, ese lapso de los cien años es el mayor que ―por decirlo de
alguna manera― en números redondos puede conmemorarse.
Sobre la propiedad de la tierra, de Carlos
Vaz Ferreira (Montevideo, 1872- 1958), obra publicada por primera vez en
Montevideo en 1918, según declara su autor al inicio del Prólogo de la
misma, “contiene las versiones taquigráficas de unas conferencias que di
en el año 1914”, tratándose de “un libro de origen verbal” motivado por
“la preocupación pedagógica y moral de hacer comprender y de convencer a
un público en que figuraban muchas personas no especialistas, estudiantes,
etc.” (Vaz Ferreira, 1963, 15).
En sintonía con la casi totalidad del conjunto de su obra publicada, Sobre
la propiedad de la tierra de Vaz Ferreira es pues producto de sus
conferencias, en este caso brindadas cuatro años antes de la publicación;
conferencias para un público que mayoritariamente no incluía especialistas
―ni en la disciplina desde la que se ofrecían las conferencias (la
filosofía) ni en la temática que las conferencias abordaban (la propiedad de
la tierra), ni en las disciplinas que más específicamente tienen que ver con
esa temática (el derecho y la economía)― y que respondiendo centralmente a
una “preocupación pedagógica y moral de hacer comprender y de convencer”;
explican a juicio de su autor “demasiados prolijos desarrollos” y even-
tuales “repeticiones” en el libro resultante de las versiones taquigráficas
de dichas conferencias que “falto de tiempo”, declara no haber sometido “al
trabajo de corrección” que todo libro en su condición de tal normalmente
requiere.
A nuestro modo de entender, las virtudes que el libro intencionalmente
presenta al heredarlas de las conferencias de las que procede, compensan con
creces los eventuales defectos de los que su autor es consciente y por los
cuales se disculpa ante el lector.
Sus preocupaciones pedagógicas ―procurar la comprensión del problema de la
propiedad de la tierra― y morales ―procurar el convencimiento y con él un
cambio en la subjetividad respecto de tal problema en sus interlocutores,
así como el que éstos interlocutores puedan seguir siendo― como lo fueron
originariamente ―“no especialistas” y por lo tanto un libro orientado a la
formación humana y ciu- dadana más allá de la formación en filosofía, o en
derecho o economía, dada la na- turaleza del problema abordado por Vaz
Ferreira filosóficamente, son virtudes sustantivas del libro.
Más que con su objetividad como texto, las
virtudes de la obra tienen que ver con lo que la misma es capaz de
aportar, todavía cien años después de su primera publicación a la
transformación de la subjetividad de sus lectores en razón de su grado de
validez y consecuente vigencia en lo que a sus elaboraciones sobre la
propiedad de la tierra se refiere.
Conferencias orientadas a impresionar y
transformar el pathos, el ethos y el logos de sus auditores de 1914,
probablemente replicaron ese efecto en los lectores del libro publicado
por primera vez en 1918, y ―podemos dar testimonio― pueden seguir
replicándolo en sus lectores de cien años después.
Nuestra perspectiva de lectura
La lectura que aquí proponemos, por la que
se justifica el título bajo el que consideramos el texto de Vaz Ferreira,
se inscribe en el marco de un sostenido proceso de investigación y
reflexión sobre la democracia en América Latina desde la década de los
setenta del siglo pasado hasta el presente, que puede ―según pienso―
trascendentalizarse a la comprensión de la democracia con legítima
pretensión de universalidad.
En ese proceso de investigación y
reflexión, hemos partido ―con Franz Hinke- lammert― “de la tesis básica de
que toda democracia actual parte de la afirmación de derechos humanos y se
constituye como la realización de un régimen de derechos humanos”
(Hinkelammert, 1990, 133).
De acuerdo a nuestro modo de entender esta
tesis, el reconocimiento, afirmación, respeto, promoción y realización de
los derechos humanos no hacen meramente a la “calidad” de la democracia,
sino a la identidad de la democracia en cuanto tal: un régimen político
que no reconoce, afirma, respeta promueve y realiza los derechos humanos,
que no tiene su centro de referencia en ese reconocimiento, afirmación,
respeto, promoción y realización , no es simplemente una democracia de
baja calidad democrática; sencillamente no es una democracia.
No obstante lo señalado, la sola
referencia a los derechos humanos y la realización de un régimen de los
mismos, no es suficiente para estar en presencia de una democracia; se
hace necesario ―como advierte y desarrolla analítico-críticamente,
Hinkelammert (Hinkelammert, 1990, 133-165) ― un discernimiento de los
derechos humanos como condición del discernimiento de toda pretendida
democracia que en la realización de un régimen de los mismos, tiene su
referencia de identidad.
El discurso de los derechos humanos
inaugurado por la revolución burguesa, vigente en la sociedad burguesa ―y
por lo tanto en las democracias burguesas― refiere a los derechos humanos
de un ser humano resignificado al interior de las relaciones burguesas de
producción. El “régimen de derechos humanos” que se realiza no tiene como
referencia al ser humano como sujeto necesitado en su diversidad y
universal corporalidad, sino a su condición homogeneizada de individuo
propietario o asalariado al interior de las relaciones burguesas de
producción o excluido por las mismas, situaciones estructurales de clase,
de las que pretendidamente, con abstracción de aquellas, el individuo es
responsable al interior del discurso legitimador del orden democrático
burgués.
La democracia como realización de un
régimen de derechos humanos al interior del discurso de los derechos
humanos de la revolución burguesa y del orden de la sociedad burguesa
resultante, en nombre de los derechos humanos que son su referencia
fundante ―“vida”, “libertad” y “propiedad”― implica una relación en la que
el último subsume a los dos anteriores, por lo que es el derecho humano
fundamental, tal como lo señala Locke en su Segundo tratado sobre el
gobierno civil de 1690 al decir que los hombres se reúnen en sociedad con
el fin de preservar sus vidas, sus libertades y sus posesiones, es decir,
todo eso a lo que doy el nombre genérico de propiedad (Locke, 1994, 134).
El discurso de Locke, en el que la posesión ya tiene el estatus de
propiedad en el estado de naturaleza como efecto del trabajo del individuo
propietario, termina siendo un discurso legitimador del modo burgués de
producción de la vida y sus prin- cipios fundantes: la propiedad privada y
el cumplimiento de los contratos.
En ese registro, la defensa de la
democracia como realización de un régimen de derechos humanos, encubre una
defensa del capitalismo que orbita sobre el principio común legitimador de
la “propiedad” en relación al cual quienes en él pueden vivir son los
propietarios o los asalariados que en uso de su libertad pueden enajenar
su fuerza de trabajo y encuentran propietarios con quienes contratar dicha
enajenación para asegurar el salario que les permita reproducir su vida.
Quienes no tienen lugar entre los
propietarios y no lo encuentran entre los asalariados, en caso de la
inexistencia de programas de protección social, quedan condenados a muerte
en nombre de la democracia como realización de un régimen de derechos
humanos y en caso de existencia de programas de protección social, muy
probablemente condenados a una vida de mínimos en relación al producto
socialmente producido que los mantiene en la exclusión.
Por lo tanto, en esa perspectiva se
construye un orden en que ―en el último extremo― el asesinato estructural,
es decir, el que se comete por reproducir relaciones de producción que
excluyen seres humanos de las posibilidades de reproducción de su vida― se
encuentra legitimado, por lo que ―en sentido estricto―, no es un orden
democrático, entendiendo como tal aquél en que todos pueden vivir, en el
sentido de que, aunque en ese orden el asesinato siga siendo posible, en
cambio no estará legitimado.
A los efectos de la construcción de una
democracia como un orden en el que to- dos puedan vivir en términos de la
dignidad implicada en la referencia del ser humano como la divinidad o ser
supremo para el ser humano, hay que someter los derechos humanos
construidos al interior de las relaciones de producción vigentes ―las
relaciones capitalistas― al criterio de los derechos humanos “de la vida
humana inmediata” corporal concreta (Hinkelammert, 1990, 149-151).
Hay que someter al discurso de los
derechos humanos de la revolución burguesa y de la democracia burguesa de
ella resultante al sentido común legitimador alternativo que trasciende
las relaciones de producción ―capitalistas―, al criterio de las relaciones
de reproducción de la vida humana y la naturaleza en la diversidad de sus
expresiones sobre la referencia de los derechos humanos “de la vida humana
inmediata” corporal concreta, que por ser la condición de posibilidad de
cualesquiera relaciones de producción, aportan un criterio objetivo de
legitimidad para la construcción de la democracia como realización de un
régimen de derechos humanos, que implica la inclusión de todos ―la
naturaleza incluida― y por lo tanto el universalismo concreto de un orden
en el que el ser humano es efectivamente el ser supremo para el ser humano
y por lo tanto, un orden en el que todos pueden vivir.
La democracia burguesa pone hoy ―a nivel
nacional y global ― al mercado como ser supremo. Ello profundiza por parte
del capitalismo ―legitimado como democracia―, el socavamiento “de las dos
fuentes originales de toda riqueza: la tierra y el hombre” (Marx, 1972,
424).
La alternativa de la planificación central
en la burocracia socialista en la medida en que se propone la meta
cuantitativa del crecimiento en competencia con el mundo capitalista,
compite también en términos del socavamiento de la tierra y el hombre. Se
hace pues necesaria ―en nombre de la tierra y el hombre―, una alternativa
al capitalismo y al socialismo. Esto implica una alternativa a la
modernidad de la que el capitalismo y el socialismo son expresiones
contrapuestas: la segunda surge en oposición a la primera, para superarla
y sustituirla; la primera se profundiza y extiende para impedir esa
superación y desplazamiento y en su victoria pírrica parece desplazar
definitivamente al socialismo.
Pero este es otro debate, que se aleja del
foco que queremos poner en Vaz Ferreira, en quien, se transita la
perspectiva de una alternativa al individualismo ―constitutivo del
capitalismo― y al socialismo, dentro del horizonte de sentido de la
modernidad.
El discernimiento de los derechos humanos
en Vaz Ferreira: sus aportaciones sobre el derecho de propiedad de la
tierra
El análisis de Vaz Ferreira se focaliza
sobre el que hemos señalado a partir de Locke como derecho humano
fundamental en el relato liberal que legitima a la primera revolución
burguesa y sienta las bases de legitimación del capitalismo, el derecho de
“propiedad”, que en aquél relato fundacional del siglo XVII, subsume
“vidas, libertades y posesiones”.
En relación a la “propiedad” como derecho
fundante y de referencia del orden de la sociedad moderna, burguesa,
capitalista y liberal que comienza a construirse y legitimarse en aquél
siglo XVII en Inglaterra, Carlos Vaz Ferreira considera analítica y
críticamente un caso específico de ese derecho, el de la “propiedad de la
tierra” el que, según sus consideraciones, en cuanto “problema de la
propiedad de la tierra” , no ha sido “mejor resuelto” ni “discutido”
porque no ha sido “mejor planteado”.
Para decirlo de una vez, ni el
planteamiento, ni la discusión ni la resolución del “problema de la
propiedad de la tierra” han alcanzado sus mejores posibilidades, porque
―entiende Vaz Ferreira― no se ha tenido presente “una distinción
indispensable, a saber: la distinción entre la tierra como medio de
producción y la tierra como medio de habitación o vivienda de los hombres”
(Vaz Ferreira, 1963, 17).
Desde el inicio, el análisis de Vaz
Ferreira sobre el “problema de la propiedad de la tierra” desplaza el foco
del concepto de “propiedad” ―central en el relato legitimador del orden
liberal burgués capitalista moderno― y lo coloca aparente- mente sobre “la
tierra” en cuanto objeto de propiedad, aunque más decididamente lo hace
sobre “los hombres” en cuanto eventuales sujetos titulares de esa
“propiedad de la tierra” en atención a discernir entre “la tierra como
medio de producción” y “la tierra como medio de habitación o vivienda de
los hombres”.
Tengamos presente que ―entiendo más allá
de Vaz ― “la tierra como medio de producción” la inscribe en el registro
de las fuerzas productivas materiales de las que las relaciones de
producción vigentes son la condición de posibilidad de su desarrollo y,
eventualmente pueden transformarse en una limitación para el mismo. En el
marco de nuestra perspectiva de lectura antes propuesta, el planteamiento,
discusión y resolución, el problema de “la propiedad de la tierra” como
“medio de producción” refiere a la “propiedad” como derecho humano
reconocido, afirmado, promovido y realizado desde su construcción sobre
las relaciones de producción vigentes y por lo tanto del ser humano
definido al interior de dichas relaciones como propietario o asalariado, o
definido al exterior de estas relaciones de producción, pero igualmente
como efecto de su vigencia, como excluido. Por lo tanto “la propiedad” de
“la tierra como medio de producción” es un derecho de los seres humanos en
razón de su lugar en la estructura o, para decirlo más brutalmente, un
derecho de la estructura (que se legitima en nombre de los derechos
humanos).
Si nos ponemos en la hipótesis de una
democracia construida sobre la realización de este derecho humano como una
referencia fundamental, desembocamos en una interpelación de la democracia
como legitimación del capitalismo, en la construcción de un orden en el
que pueden vivir quienes encuentran un lugar diferenciado y/o contrapuesto
en la estructura ―propietarios y asalariados―, pero en el que no pueden
vivir o no pueden hacerlo dignamente quienes resultan excluidos.
Legitimado en la promesa de que todos pueden vivir si compiten
adecuadamente por su lugar en la estructura, queda deslegitimado en los
hechos porque la exclusión ilus- tra un orden en que el asesinato
estructural además de ser posible y tan altamente probable que es un dato
empírico que se sostiene y profundiza a lo largo del tiempo, está
legitimado.
En cambio la tierra como medio de
habitación o vivienda de los hombres que propone Carlos Vaz Ferreira, es
ajeno al registro de las fuerzas productivas materiales. No refiere a los
medios de producción al interior del modo de producción, sino a una
condición que se entiende central para la reproducción de la vida de los
seres humanos, con independencia de su lugar al interior de las relaciones
de producción, por lo que no acepta excluidos y, por lo tanto un derecho
de los seres humanos más allá de la estructura, un derecho de los seres
humanos en referencia a su vida inme- diata, corporal, concreta y de
ninguna manera un derecho de la estructura.
Más aún, puede sostenerse que se trata de
un derecho contra la estructura y su lógica expresada a través de la
afirmación de algunos y sometimiento y exclusión de muchos; un derecho
universal en términos de un universalismo concreto porque incluye a todos
sin excepción, no obstante se mantiene dentro del horizonte teórico y
práctico de la sociedad burguesa, liberal, capitalista moderna porque no
se trata –solamente ― de un derecho a “la tierra como medio de habitación
o vivienda”, sino de un derecho de “propiedad”, por lo que el derecho
humano discernido por Vaz Ferreira como esencial para la reproducción de
la vida humana sin excepciones que implica la señalada relación con “la
tierra”, no obstante proponerse contra la estructura, no puede evitar las
implicaciones estructurales, institucionales, ideológicas y filosóficas de
las que el concepto de “propiedad” que conjuntamente con el de “contrato”
es fundante del orden dominante vigente ―hoy globalizado― contiene, y por
lo tanto no puede trascender la estructura, aunque pueda quedar latente
dentro de los límites que la misma impone, aunque trascendiéndolos como
una trascendentalidad inmanente.
“Trascendentalidad inmanente” es una
categoría analítico-crítico-normativa que ―a nuestro juicio― aplica en
este contexto de reflexión para entender el “lugar” del “derecho a la
tierra como medio de habitación o vivienda” en la propuesta de Vaz
Ferreira. En esta aplicación, al interior del sistema de propiedad de la
sociedad burguesa, la tierra de habitación siendo inmanente a este sistema
en cuanto derecho de propiedad, al mismo tiempo lo trasciende, pues la
referencia sobre la que se instituye trasciende el modo de producción al
referirse a las condiciones de reproducción de la vida humana que suponen
poder habitar ―humanamente― en el planeta.
Si nos ponemos en la hipótesis de una
democracia construida sobre este derecho humano como un derecho
fundamental, desembocamos en una apelación a la democracia como
interpelación del capitalismo, en la construcción del orden del que todos
sin exclusión o excepción deben tener un lugar en el cual habitar o vivir,
por lo que en un orden construido sobre esa referencia como criterio de
todas las refe- rencias, sería un orden en que el asesinato estructural no
solamente no estaría legitimado, sino que además, no sería posible.
No obstante, la condición de “propiedad”
de ese derecho humano fundamental universal en términos de un
universalismo concreto y su trascendentalización a la realización del
“régimen de derechos humanos” en que la democracia consiste, entra en
colisión con la referencia al ser humano en su vida inmediata, corporal y
concreta: la figura del ser humano como propietario parece inevitablemente
despla- zar a la del ser humano como sujeto necesitado.
Volvamos a Vaz Ferreira y el afinamiento de su discernimiento en relación al
“problema de la propiedad de la tierra” en vistas a su mejor planteamiento,
para su mejor discusión y resolución.
Escribe Vaz Ferreira a continuación de lo que ya hemos consignado y
reflexionado:
En efecto: si se considera la tierra desde
el punto de vista de su apropiación por los hombres, se impone, bastante
naturalmente, considerar en ella cuatro aspectos, a saber:
1° La tierra como medio de habitación o vivienda;
2° La tierra como medio de producción;
3° La tierra como medio de traslación y comunicación; y
4° La tierra como medio de recreo (dando a
esta palabra un sentido amplio, que comprenda fines estéticos, higiénicos
y otros análogos) (Vaz Ferreira, 1963, 17).
En las dos páginas siguientes da las razones que le permiten dispensarse del
tra- tamiento de los últimos dos aspectos discernidos (Vaz Ferreira,
1963,18-19), razo- nes que entendemos pertinentes y en las que podemos
ampararnos para no abordarlos y que le permiten a Vaz Ferreira concluir al
final de la página 19:
No me es necesario, así, para estudiar desde
mi punto de vista la propiedad de la tierra, tratar especialmente de sus
dos aspectos, como medio de comunicación y como medio de recreo; de modo
que no volveré sobre ellos, y me concretaré a la distinción entre los
otros dos aspectos: la tierra como medio de habitación y la tierra como
medio de producción (Vaz Ferreira, 1963, 19).
Y a vuelta de página, plantea que “esa distinción no se hace” y que “lo
corriente y habitual, lo que parece normal, es tratar «el problema de la
propiedad de la tierra», el problema, así, en general, sin aquella
distinción.” (Vaz Ferreira, 1963, 20). Al destacar con cursiva “el” en la
referencia a “el problema”, en el contexto de reflexión se evidencia la
tesis de que la ausencia de distinción confunde problemas distintos al
homogeneizarlos identificándolos sin discernimiento como “el problema de la
propiedad de la tierra”.
La ausencia de distinción en el
planteamiento del problema, arrastra consecuencias a la discusión; y la
acumulación de esas ausencias, determina que la resolución del problema
alcanzada, dista de ser la mejor posible, la que podría alcanzarse por la
consideración de la distinción desde el planteamiento, incorporándola en
la discusión y mejorando consecuentemente la resolución.
Agrega Vaz Ferreira: “Y, sobre todo, lo
que es capital: en la discusión doctrinaria de la propiedad de la tierra,
al discutir ‘ el derecho de la propiedad de la tierra’, no se hace nuestra
distinción.” (Vaz Ferreira, 1963, 20).
El “derecho de la propiedad de la tierra”
radicaliza la discusión del “problema de la propiedad de la tierra” pues
refiere el mismo a los seres humanos reales y concretos, al enraizarlo
como “derecho” ―sea de producción, sea de habitación, según la distinción
de Vaz― de aquellos, que de esa manera ―en nuestra lectura―, quedan
definidos en la primer alternativa de la distinción al interior de las
relaciones de producción vigentes ―el ser humano como un lugar en la
estructura (o como un no lugar en el caso de los excluidos) o, en la
segunda, al interior de las relaciones de reproducción de la vida humana y
la naturaleza, que hacen a una racionalidad no excluyente como las
relaciones de producción vigentes, sino al universalismo concreto del
orden en el que todos ―sin exclusiones―, pueden vivir.
En las reflexiones de Vaz Ferreira, la distinción va por consideraciones que
hacen abstracción de la estructura en conformidad con su sensibilidad y su
modo de pensar y pone el acento en los seres humanos.
En primer lugar “sólo algunos hombres son
agricultores” mientras que “todos los hombres son habitantes” (Vaz
Ferreira, 1963, 21). Concomitantemente, en la hipótesis de “repartir la
tierra entre los habitantes”, en lo que hace a “la tierra de producción”
habría o “dificultades inmensas” o una “imposibilidad” a la que al menos
se tiende en la hipótesis de que “la tierra de producción” es un recurso
limitado (Vaz Ferreira, 1963, 21). En cambio, en lo referido a “la tierra
de vivienda, dar a cada hombre o familia su pedazo, resultaría siempre
posible, aun suponiendo un aumento de población mayor que el que puede
preverse para cualquier cuestión que exista interés práctico en discutir”
(Vaz Ferreira, 1963, 21-22).
En otro análisis, la producción “modifica
la tierra, empeorándola o mejorándola”, mientras que la habitación ―en una
valoración eventualmente errónea de Vaz Ferreira(1)― “no produce modificaciones en la tierra
misma (tiende, al contrario, hasta a impedirlas)”(Vaz Ferreira, 1963, 22).
Como corolario de la anterior distinción
en torno a los efectos sobre la tierra en el caso de la producción y en el
caso de la habitación, Vaz concluye con una reflexión ―no necesariamente
compartible― que no intencionalmente dialoga con problemas de la teoría
del valor: “Distinguir lo que la tierra era, de lo que el hombre agregó (y
ésta es una diferencia más, complementaria con la anterior) es
inmensamente difícil para la tierra de producción; absolutamente fácil
para la tierra de habitación” (Vaz Ferreira, 1963, 22).
Explora luego la tesis de que mientras no
toda tierra sería hábil para la producción agropecuaria (o para algún tipo
de la misma) por sus características; en cambio “salvo ciertas
dificultades especiales para la cimentación” (Vaz Ferreira, 1963, 22),
mayoritariamente y salvo la excepción anteriormente señalada, toda tierra
sería utilizable como tierra de habitación.
A partir de la consideración de esas
diferencias, concluye: “es por lo menos posible que los principios y el
régimen jurídico pudieran no deber ser los mismos para la tierra
producción que para la tierra vivienda” (Vaz Ferreira, 1963, 23).
En honor a su estilo de pensar, Vaz no es asertivo o imperativo en el
señalamiento de que “principios” y “régimen jurídicos” deban ser distintos
para la tierra de producción y la tierra de vivienda ―aunque seguramente
tiene esa convicción en su fuero íntimo―, sino que modera su tesis,
transformándola en hipótesis, en el marco de lo posible.
La no distinción imperante, ha llevado, observa Vaz a que “la tierra de
habitación, se ha dejado con la tierra de producción agropecuaria, para que
corra su suerte doctrinaria y jurídica” (Vaz Ferreira, 1963, 24).
Desde la perspectiva de lectura que hemos
explicitado, la lógica del derecho construido y reconocido sobre la matriz
estructural de las relaciones de producción, el relativo a “la tierra de
producción” se estaría trascendentalizando ilegítimamente y resignificando
a su imagen y semejanza a “la tierra de habitación”.
De esta manera, el derecho a “la tierra de
habitación”, de derecho construido y reconocido sobre la matriz del ser
humano como dignidad suprema y por lo tanto como sujeto de derechos que le
son inherentes más allá de las relaciones de producción vigentes o de
cualesquiera otras que puedan ser alternativas a las mismas, pasa a ser
como aquél que ilegítimamente se ha trascendentalizado en su totalización,
un dere- cho de los seres humanos en razón de la inserción de los mismos
en la estructura.
En razón de esta resignificación, pasaría
a ser un derecho inherente centralmente a los propietarios y marginalmente
a los asalariados, del que quienes no tienen inserción estructural, quedan
excluidos.
Quedamos así en presencia de un derecho
universal en términos del universalismo abstracto que el discernimiento
propuesto por Vaz Ferreira puede al menos permitir denunciar como falso
universalismo.
Al poner en el centro a la humanidad de
los seres humanos en cada una de sus expresiones individuales ―en Vaz― y
diversas ―diríamos hoy más allá del horizonte de comprensión de Vaz―, se
habilita la visibilización y horizonte de realización de la
trascendentalidad inmanente que puede y debe ser, al interior del orden
excluyente vigente.
La trascendentalidad inmanente a la
estructura, de todos y cada uno de los seres humanos en su individualidad
―y diversidad―, es condición de posibilidad de la estructura que se
sostiene en las relaciones asimétricas entre quienes encuentran y
reproducen un lugar en la misma, así como en la exclusión de quienes no
tienen ese lugar y por lo tanto están condenados a muerte o a una vida
marginal en la que la vida no es un derecho, sino una concesión en
términos de sobrevivencia que no reconoce la dignidad suprema de esa vida
humana.
Desde la perspectiva de la lectura que Vaz
hace sobre su propio discernimiento, se abren horizontes de posibilidad en
la discusión y en la resolución del problema del derecho de la propiedad
(de la tierra) individual, el que se ve sobredeterminado por el problema
de la herencia:
Una vez hecha la distinción, cabrían muchas
posiciones posibles, resultantes de adoptar, para cada una de las dos
clases de tierra, tal solución, o de dudar sobre alguna de ellas, o sobre
las dos.
Así, por ejemplo, se podría ser partidario del régimen actual, o sea de la
apropiación individual ilimitadamente hereditaria, para las dos clases de
tierra: para la de producción y para la de habitación; o se podrían
adoptar soluciones diferentes: se podría, por ejemplo, ser partidario de
la socialización de la tierra de producción, y del régimen actual en
cuanto a la tierra de vivienda; se podría ser partidario del régimen
actual para la tierra de producción, y de la apropiación colectiva de la
tierra de vivienda; se podría ser partidario de la socialización de la una
y de la otra; se podrían preconizar expedientes especiales, como, por
ejemplo, suprimir o limitar la herencia para la primera de las dos clases
de tierra, o para la segunda, o para las dos, y quizá para cada una en
distinto grado; u otros expedientes distintos, como ser expedientes
tributarios: por ejemplo, aplicar cierta clase de impuestos a la tierra de
producción, o a la tierra de vivienda, o si se creyera que el impuesto es
bueno para las dos, a ambas; y otras muchas posiciones posibles, más o
menos razonables, incluso la de tener opinión sobre una de las dos clases
de tierra y no sobre la otra. (Vaz Ferreira, 1963, 25-26).
Teniendo a la vista ese abanico de
posibilidades, Vaz Ferreira suma a la idea de la ―a su juicio―, necesaria
distinción entre la tierra de producción y la tierra de habitación para la
adecuada elucidación del problema de la propiedad de la tierra y del
derecho de la propiedad de la tierra que es aspecto “capital” de ese
problema, la que dice que “va a ser la segunda idea dominante de estas
conferencias” (Vaz Ferreira, 1963, 26):
Creo que, en tanto que
el problema de la tierra de producción es dificilísimo, enormemente
complejo, el problema de la tierra de habitación es más claro. Estoy
bastante convencido en cuanto a este último, mientras que estoy muy en
duda sobre el otro; y creo: que, sea cual sea la solución del problema de
la tierra de producción, sobre el cual dudo y no veo claro, el de la
tierra de vivienda tiene una solución bastante clara en el sentido de
reconocer como mínimo de derecho humano, como mínimo de «derecho
individual», el derecho de cada hombre a habitar en su planeta y en su
nación (Vaz Ferreira, 1963, 26).
El fundamento de la duda o la claridad en
lo relativo a la solución del problema de la tierra de producción por un
lado y de la solución al problema de la tierra de habitación por el otro
no radica en última instancia sino en una “convicción” que Vaz manifiesta.
En ella se fundamenta la intención de “convencer” a los escuchas de sus
conferencias o lectores de las mismas una vez escritas y publicadas como
libro y por lo tanto, en la procura de la transformación de las
subjetividades de esos interlocutores en línea con la subjetividad del
mismo Vaz Ferreira: allí la intención filosófica se articula integralmente
con la intención pedagógica y la intención moral, que solo artificialmente
podrían distinguirse.
El problema de la “tierra de habitación”
no solamente es identificado por Vaz Ferreira y discernido del problema de
la “tierra de producción”, sino que mientras en relación a este último su
subjetividad no puede salir del estado de “duda”, en relación al primero
manifiesta la “convicción” que sin implicar la certeza en su extremo
cartesiano, supone al menos una razonable claridad, que permite
reconocerlo como “mínimo de derecho humano” , “como mínimo de derecho ‘
individual’”.
En relación a este reconocimiento; dos
consideraciones: que en el espíritu del gradualismo de Vaz, se trata de
mínimo en término de derechos y, por lo tanto, derecho esencial que no
debe dejar de ser reconocido, afirmado, promovido y realiza- do y además,
que es derecho “humano”, pero también “individual”, lo que lleva a pensar
la identificación de los derechos humanos ―en particular el derecho a la
propiedad de la tierra de habitación― con los derechos individuales, como
de alguna manera es propio de la matriz filosófica liberal de la sociedad
burguesa y capitalista, la cual es interpelada pero desde un horizonte que
permite hacer visible lo que ella invisibiliza y correr sus límites, pero
tal vez finalmente no poder trascenderlos teórica y prácticamente.
Se trata de un derecho, el de “habitar” que asiste por su mera condición
de tal “a cada hombre” a hacerlo “en su planeta” –es decir, habitar en la
Tierra― y distin- guiendo en el planeta existente en la modernidad, los
espacios jurídico-políticos en los que el mismo se divide ―los estados
nacionales―, el específico derecho a habitar “en su nación”, que a nivel
de los estados nacionales podría estar jurídicamente reconocido, afirmado,
promovido y realizado, como mediación jurídico-política para ejercer el
derecho de habitar en el planeta.
Lo fundamental sobre lo que Vaz Ferreira
está convencido y nos quiere convencer además de “la necesidad de
distinguir los dos problemas” ―el de la propiedad de la tierra de
producción y el de la propiedad de la tierra de habitación―, es que:
sea
cual sea la solución que se adopte sobre el primero, sobre el de la tierra
de producción, debería admitirse sobre el segundo, como mínimo de derecho
humano, el derecho de habitar: el derecho a gozar de tierra vivienda sin
precio ni permiso (Vaz Ferreira, 1963, 26-27).
Aquí la formulación del derecho de
propiedad de la tierra de habitación adquie- re su mayor radicalidad. Se
trata del “derecho de habitar” como “mínimo de derecho humano”, “derecho a
gozar de tierra vivienda” “sin precio ni permiso”: un derecho cuya
satisfacción está a salvo de la mediación mercantil ―diríamos que la
“tierra vivienda” es solamente valor de uso en función de la necesidad del
ser humano a estar en el planeta por lo que el derecho a gozar de la misma
es “sin precio”, no está mediado, interferido e imposibilitado por el
“precio” que en cuanto “valor de cambio”, lo asigna ―en última instancia―
el mercado.
Así como no hay ningún “precio” que pagar
para gozar de este mínimo de derecho humano, tampoco hay ninguna instancia
―persona o institución― a la cual haya que pedirle “permiso” para
ejercerlo; sería como tener que pagar o pedir permiso por parte de un ser
humano para vivir como quien esencialmente es. De esta manera el ser y el
estar que en castellano ―aunque no en todas las lenguas, se distinguen―,
se asocian sinérgicamente de manera tal que el derecho a estar que la
“tierra vivienda” contempla, aparece como condición de posibilidad para el
ejercicio del derecho a ser ―derecho a la vida y a la dignidad de la
misma― del ser humano.
De esta manera, y sin pretenderlo, Vaz
Ferreira introduce de modo propio en la ontología del “ser” que desde
Parménides llega a Heidegger ―para mencionar un paradigma antiguo y otro
contemporáneo―, el señalamiento que implica que ese ser (humano) sin el
estar no es posible; no obstante ese estar sin ese ser (humano) carecería
de la dignidad o divinidad suprema como su referencia.
Fiel a su distinción entre cuestiones
explicativas y cuestiones normativas ―que aquí no vamos a desarrollar―,
ubicándose el problema de la propiedad de la tierra y específicamente de
la tierra de habitación entre los problemas normativos como, en la
perspectiva de Vaz, es el caso de todos los problemas sociales; fiel
también a su orientación filosófica de no pensar por sistemas
―individualismo y socialismo como sistemas de pensamiento sobre lo social
vigentes y contrapuestos en el debate de ideas― sino por ideas a tener en
cuenta, orientación desde la que pedagógica- mente se procura una reforma
moral de los asistentes a sus conferencias o lectores de las mismas una
vez publicadas y difundidas, dice Vaz Ferreira:
… no es una demostración lo que intentaré;
no voy a tratar de “probar” una teoría, por una serie encadenada de
“argumentos”, ordenándolos bien y construyendo con ellos un sistema, y
forzándolos, y “refutando” todo lo que aparezca en contra.
Otra cosa quisiera hacer. Vamos a pensar sinceramente sobre estas
cuestiones: a pensar y a sentir.
Esto último no tendría necesidad de agregarlo, parecería, porque como se
podría naturalmente pensar sin sentir sobre cuestiones de este orden.
Pero… estamos artificializados (Vaz Ferreira, 1963, 29-30).
“Pensar sinceramente” el problema de la
tierra de habitación como un derecho humano implica “sentir” el problema
―como un problema social y por lo tanto humano― tener empatía con quien
carece de un lugar en donde estar, y no considerarlo meramente como un
problema teórico en relación al cual se pueda artificialmente argumentar
en el marco de una teoría y refutar argumentos de otra teoría, en la
lógica de afirmación de la teoría propia y negación de la ajena, lógica de
confrontación entre sistemas que prácticamente bloquea la posibilidad de
resol- ver el problema del derecho a estar como condición de afirmar el
ser.
Agrega en esta misma dirección:
Bien: yo invito a
ustedes a que pensemos juntos, sinceramente y directamente, sobre nuestro
problema, no para convencernos infaliblemente de algo, sino para producir
un estado de espíritu que nos permita pensar y sentir mejor sobre estos
problemas (Vaz Ferreira, 1963, 31).
Advirtamos que se trata de “nuestro problema” y no solamente del problema de
quienes carecen de tierra de habitación.
En ese “estado de espíritu” el derecho a estar aparece como determinante
condición de posibilidad para la afirmación del ser humano en su dignidad,
en estricta sintonía con el modo como Vaz entiende los derechos humanos
cuando enuncia:
hablaremos de derechos
de los hombres queriendo entender muy sencillamente y muy humanamente, por
derecho, lo que convendría reconocer y establecer para disminuir dolores,
sufrimientos y angustias; para dar más alegría, más felicidad, más
tranquilidad, más seguridad a los hombres… (Vaz Ferreira, 1963, 32).
Inicia Vaz Ferreira, el cuerpo central de
su libro “Examen de doctrinas y tendencias” (Vaz Ferreira, 1963, 35-392),
recapitulando sus ideas fundamentales expuestas en el “Plan e ideas
principales” que inicia el mismo (Vaz Ferreira, 1963, 17-34); a saber: la
distinción entre tierra de habitación y tierra de producción, a partir de
la misma, cobrar consciencia que se trata de dos problemas distintos, que
admiten soluciones distintas y que el de la tierra de habitación es más
fácil y puede y debe resolverse “en el sentido del derecho de cada
individuo a habitar en su planeta y en su nación” (Vaz Ferreira, 1963, 35)
y, finalmente, la consideración de que a partir de ese doble
discernimiento, muchas de las oposiciones “que parecen existir, entre las
diversas doctrinas y tendencias sociales: por ejemplo, entre
individualismo y socialismo, y otras” (Vaz Ferreira, 1963, 35), justamente
se desvanecerán en cuanto solo aparentes, o, si queremos, falsas
oposiciones a cuya terapéutica Vaz Ferreira ha aportado paradigmáticamente
en su Lógica viva de 1910.
Propone acto seguido que:
Esas tres ideas dominantes hubieran podido
condensarse en esta proposición fundamental:
El derecho de habitar cada individuo en
su planeta y en su nación, sin precio ni permiso, es el mínimo de
derecho humano: derecho que no ha sido reconocido ni bien establecido, a
causa, principalmente, de que, tanto los que defienden, como los que
combaten el orden actual, no distinguen bien el aspecto de la tierra
como medio de habitación, de su aspecto como medio de producción. El
reconocimiento doctrinario y práctico de ese derecho individual es una
so-lución mínima que debería ser admitida por todos los pensadores y por
todas las escuelas; un punto de partida común para la investigación
sobre los demás problemas de la tierra, y, en general, sobre los
diversos problemas sociales (Vaz Ferreira. 1963, 36).
No obstante compartir con Fernanda Diab
(Diab, 2008, 50-53) que el planteo de Vaz a través de sus proposiciones
sobre el derecho de habitar, parece “estar fundamentando el derecho a la
vivienda en términos de derecho a estar” (Diab, 2008, 50), creo no
compartir sus consideraciones de que el argumento de Vaz “acerca de que
resulta más fácil repartir tierra de habitación porque esta no tiene que
tener especiales cualidades como sí tiene la de producción, cae nuevamente
en la falsa creencia de que la vivienda puede ser satisfecha con cualquier
refugio o lugar que el individuo consiga” (Diab, 2008, 51).
Vaz Ferreira nos ha invitado a sus
lectores a “sentir”, a “producir un estado de espíritu” con el horizonte y
compromiso de “disminuir dolores, sufrimientos y angustias” y “para dar
más alegría, más felicidad, más tranquilidad, más seguridad a los hombres”
en relación al derecho a la tierra de habitación, donde “habitación” es
“lugar destinado a vivienda”(RAE, 2001, II: 1182), por lo que ―como dice
Diab―, Vaz está fundamentando el derecho a la vivienda, pero, el
fundamentarlo en términos de “derecho a estar”, ―a diferencia de lo que
señala Diab― no implica en el “estado de espíritu” que Vaz nos invita a
producir, que Vaz caiga ―y nos invite a caer―, “en la falsa creencia de
que la vivienda puede ser satisfecha con cualquier refugio o lugar que el
individuo consiga”. Aceptar esta conclusión, implicaría convalidar que la
capacidad de “sentir” a cuyo ejercicio Vaz Ferreira recurre con com-
promiso para “pensar”, ejercicio al que nos invita, es en él y podría ser
en nosotros ―incluido él mismo―, un “sentir” muy limitado, incapaz de
disminuir lo que se propone disminuir y de dar lo que se propone dar, en
relación al problema que nos convoca que, como quedó dicho, es “nuestro
problema”.
Según creo entender, también para Vaz “la
vivienda es algo más que un mero refugio” ―y su casa del barrio Atahualpa
da testimonio de ello―, por lo que el “espíritu” ―esto es el sentido
profundo―, del “estado de espíritu” que nos invita a producir no refiere a
“cualquier refugio o lugar que el individuo consiga”, sino que, por un
lado ese “refugio o lugar” en caso que el individuo no lo tenga no debe
quedar al albur de que pueda conseguirlo, al contrario, como derecho le
tiene que ser asegurado; además de que no se trata de “cualquier refugio o
lugar”, sino de una vivienda acorde a la superior dignidad humana ―se
trata de un habitar o estar humano― y por lo tanto no deshumanizante, a
ser socialmente asegurada en el marco del producto socialmente producido
en cada “nación” a lo largo y ancho del “planeta”.
Apoyándose en los señalamientos que
Fernanda Diab realiza sobre lo que una vivienda supone en la página
siguiente a la que hemos antes citado de su artículo (Diab, 2008, 52),
Miguel Andreoli, matizando indirectamente aquella afirmación sobre “la
falsa creencia” en la que Vaz según Diab caería, enuncia:
Estas observaciones de
Diab permiten señalar adecuadamente la distancia entre el derecho a la
vivienda y el mero derecho a estar. Justamente por estas razones, que son
determinantes en la concepción de Vaz Ferreira, para llevar adelante una
vida se debe reconocer el derecho a lo mínimo necesario para tal fin.
Cuando el autor reivindica el derecho a la vivienda como integrando este
mínimo del que todos deberían disponer, aunque sus consideraciones no
indican el contenido necesario de lo que se ha de disponer como para
contar efectivamente con tal mínimo, no está refiriéndose al mero hecho de
estar, sino a una vivienda que suponga lo básico como para satisfacer lo
necesario para cumplir con la finalidad. Es por esto que consideramos que
lo que Vaz Ferreira está reivindicando es un derecho a la vivienda y no el
mero derecho a estar (Andreoli, 2012, 89-90).
Creo concordar ―con matices― con esta
conclusión que Andreoli parece compartir con Fernanda Diab y por lo tanto,
también creo discrepar con ella (con la conclusión).
El matiz fundamental pareciera radicar en
que mientras ellos acentúan una distancia entre el “derecho a estar” al
que califican como “mero” y el “derecho a la vivienda” que encontrando en
el anterior su núcleo mínimo lo trascendería por la inclusión de mínimos
relativos a la vivienda que se ubican más allá de los límites del “mero”
“estar”; yo entiendo que en el derecho a disponer de “tierra de habitar”
que en la letra y en el espíritu de su pensamiento Vaz postula y que
identifica como “el derecho elemental a tener donde estar, en el planeta y
en la nación en que se ha nacido” (Vaz Ferreira, 1963, 364), no es el caso
de un “estar” como el que legítimamente pudiera predicarse de un cuerpo en
relación a encontrarse en un lugar en el espacio ―que sería un “mero”
“estar” y no implicaría ningún “derecho”, sino solamente una situación de
hecho (y en este caso, casi por definición, inevitable).
El “estar” que está implícito en el
“derecho a estar” bajo la fórmula del “derecho a la tierra de habitación”
para los hombres, por tener en éstos ―con su específica dignidad― su
referencia, como ya lo habíamos reflexionado, se trata de un “estar” que
es condición de posibilidad de su “ser” y por lo tanto, un “estar” que no
es un mero ocupar un lugar en el espacio, sino un “estar” que es un
“habitar”, donde “habitación” es un “lugar destinado a la vivienda” y
tratándose de la vivienda de un ser humano, se trata ya en este derecho a
estar de que el disfrute del mismo implique “disminuir sufrimientos,
dolores y angustias; para dar más alegrías, más felicidad, más
tranquilidad a los hombres” y por lo tanto no es “mero derecho a estar”,
sino a “habitar”, a vivir en sintonía con lo que la dignidad humana supone
y, en ese sentido ese “derecho a estar” ya es de suyo “derecho a la
vivienda” cuyos mínimos, en términos cuantitativos, de acuerdo a la
proverbial fórmula de Vaz Ferreira para resolver los problemas sociales,
siempre puede estar en discusión; pero que en términos cualitativos
implica el reconocimiento de la igual dignidad humana.
Corolario
Por lo hasta aquí expuesto, sin la
posibilidad de abordar en esta exposición el detalle del “Examen de
doctrinas y tendencias” (Vaz Ferreira, 1963, 35-392) en que el cuerpo del
libro consiste, nos permitimos señalar que no obstante eventuales
limitaciones de todo tipo que pudieran señalarse, no solamente como un
punto de partida común para la investigación sobre los demás problemas de
la tierra, y, en general, sobre los diversos problemas sociales que es lo
que Vaz Ferreira reivindica respecto del derecho de habitar cada individuo
en su planeta y en su nación, sin precio ni permiso, sino fundamentalmente
en lo que hemos querido focalizar como aportes de Carlos Vaz Ferreira a la
democracia como realización de un régimen de derechos humanos, podemos
concluir afirmando su validez y vigencia, utilizando los conceptos de
vigencia y validez ―y por derivación los de vigente y válido― en el
sentido en que los caracteriza Mario Sambarino cuando en el marco de un
discer- nimiento entre eticidad y moralidad, se refiere a “la distinción
entre lo que en un universo cultural está vigente y lo que en él es
válido”, separando así “el orden de lo que es según valores” –lo vigente ―
y “el orden de lo que es valioso que sea”, lo válido (Sambarino, 1959,
229-290).
Respecto de la vigencia nos hemos
permitido discernir por entenderlo pertinente, lo vigente en términos
instituidos y lo vigente en términos instituyentes. El aporte de Carlos
Vaz Ferreira a la democracia como realización de un régimen de derechos
humanos, es por todo lo argumentado un aporte válido y en razón de esa
validez es un aporte también vigente aunque no en términos instituidos en
los cien años transcurridos desde la publicación de Sobre la propiedad de
la tierra en 1918, en cambio sí en términos instituyentes tanto en esos
cien años transcurridos, como muy probablemente en los próximos cien al
cabo de los cuales ―en 2118―, el libro cumplirá su bicentenario.
Referencias
Andreoli, M. (2012). Pensar por ideas a tener en cuenta: elementos de
filosofía política en Vaz Ferreira. Montevideo: Universidad de la República,
CSIC.
Diab, F. (2008). Fundamentación del Derecho a la Vivienda. Revista Actio,
(10), 41- 53.
Hinkelammert, F. (1990). Democracia y totalitarismo. San José (Costa
Rica): DEI
Hinkelammert, F. (2007). Hacia una crítica de la razón mítica. El laberinto
de la modernidad. San José (Costa Rica): Arlekín.
Locke, J. (1994). Segundo tratado sobre el gobierno civil. Barcelona:
Altaya.
Marx, C. (1972). El capital. Crítica de la Economía Política (Tomo I, quinta
reimp.). México: FCE.
RAE (2001). Diccionario de la lengua española (Vigésimo segunda ed.). Buenos
Aires: Espasa Calpe.
Sambarino, M. (1959). Investigaciones sobre la estructura aporético
-dialéctica de la eticidad. Montevideo: Universidad de la República,
Facultad de Humanidades y Ciencias.
Vaz Ferreira, C. (1963). Sobre la propiedad de la tierra. Montevideo: Cámara
de Representantes de la República Oriental del Uruguay.
Notas:
1 Es razonable dudar de la validez de la afirmación vazferreiriana de que la
habitación “no produce modificaciones en la tierra misma (tiende, al
contrario, hasta a impedirlas)”. A la luz del habitar humano, especialmente
en sus manifestaciones urbanas, aunque seguramente distintas a las
modificaciones de la tierra implicadas en las distintas lógicas de
producción, las lógicas de habitación ―más allá de que puedan no
intencionalmente proteger a la tierra de las modificaciones determinadas por
una producción que la habitación excluye―, generan también modificaciones
“en la tierra misma”, algunas de las cuales puedan ser tal vez
irreversibles.