Doi: 10.22187/rfd2020n48a5
Doctrina



Mauricio Vázquez Bevilacqua 

Reconocimiento profesional del Archivólogo en Uruguay y su Ley 19. 768: Antecedentes, promulgación y análisis




Professional acknowledgement of the Archivist in Uruguay and its Law 19. 768: Background, promulgation and analysis


Reconhecimento profissional do Arquivista no Uruguai e sua Lei 19. 768: Antecedentes, promulgação e análise



Secretario Técnico de Dirección del Archivo General de la Nación (Uruguay), desde 2005 hasta el presente. Magíster en Gestión Documental y Administración de Archivos por la Universidad Internacional de Andalucía (España). Licenciado en Archivología por la Universidad de la República (Uruguay); posee estudios en la Facultad de Derecho de la misma Universidad. Doctorando en Historia de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de la República (Uruguay). ORCID: 0000-0002-6381-5923.

Contacto: mvazquez@montevideo.com.uy – mauriciov@agn.gub.uy Sitio web: https://independent.academia.edu/MauricioVázquezBevilacqua


Resumen: En el presente año 2019 fue promulgada la ley que reconoce la condición profesional de los archivólogos y regula su actividad en Uruguay. Esta norma desarrolla un precepto legal establecido en la Ley del Sistema Nacional de Archivos (2007). La nueva ley ha sido el resultado de una iniciativa de la Asociación Uruguaya de Archivólogos. El autor de este artículo formula un recorrido por los antecedentes, el trámite parlamentario y el análisis de la nueva disposición jurídica, dejando planteados algunos elementos para su futura reglamentación. Finalmente, subraya algunas líneas de trabajo para la efectiva aplicación de la nueva ley.
Palabras clave: derecho, archivología, legislación archivística, reconocimiento profesional, archivólogos, archiveros, archivistas, profesionales universitarios, sistemas nacio- nales de archivos

Abstract: In the current year 2019, the law which recognizes the professional status of archivists and regulates their activity in Uruguay was passed. This regulation develops a legal precept established in the National Archives System Law (2007). The new law has been the result of an initiative from the Uruguayan Association of Archivists. The author of this paper explores its background, the parliamentary procedure and the analysis of the new legal provision, leaving some elements for future regulation. Finally, it highlights some lines of work for the ef ective application of the new legislation.
Keywords: Law, Archival Science and Records Management, Archival Legislation, Professional Acknowledgment, Archivists, Records Managers, University Professionals, National Systems Of Archives.

Resumo: No ano atual de 2019, foi aprovada a lei que reconhece o status profissional dos arquivistas e regula sua atividade no Uruguai. Esta norma desenvolve um preceito le- gal estabelecido na Lei do Sistema Nacional de Arquivos (2007). A nova lei foi resultado de uma iniciativa da Associação Uruguaia de Arquivistas. O autor deste artigo faz um tour pelos antecedentes, pelo procedimento parlamentar e pela análise da nova disposição legal, deixando alguns elementos para futura regulamentação. Por fim, destaca algumas linhas de trabalho para a efetiva aplicação da nova lei.
Palavras-chave: direito, arquivologia, legislação arquivística, reconhecimento profissional, arquivistas, profissionais universitários, sistemas nacionais de arquivos

Recibido: 20190830 - Aceptado: 20191003


Introducción


En el presente año 2019 fue promulgada la Ley N.° 19.768 sobre Archivología. Reconocimiento de su condición profesional y regulación de su actividad, de fecha 27 de junio de 2019. Esta norma completa un vacío legal en el Uruguay y desarrolla lo preceptuado en el artículo 7° de la Ley N.° 18.220 del Sistema Nacional de Archivos (SNA) de 20 de diciembre de 2007, en cuanto a procurar la profesionalización del personal responsable de los archivos.


La nueva Ley N.° 19.768 ha sido resultado de una iniciativa de la Asociación Uruguaya de Archivólogos, teniendo una gran aceptación por parte de los legisladores de todos los partidos políticos con representación parlamentaria, siendo aprobada por unanimidad de ambas cámaras.


Metodología


Este trabajo, luego de comentar algunos antecedentes ―en el país y a nivel comparado―, así como sobre el proceso de elaboración de dos anteproyectos de ley ―en diversos momentos (2009 y 2017)―, detalla los distintos pasos en el trámite parlamentario y aporta un análisis de los principales postulados de la ley promulgada, su trascendencia en los ámbitos archivístico y legal, y esboza algunos posibles contenidos para el futuro decreto reglamentario.


El análisis se desarrolla desde una perspectiva jurídico-archivológica y para terminar brinda algunas consideraciones finales subrayando próximas líneas de trabajo respecto de la aplicación efectiva de la nueva ley.


Antecedentes y contexto


Regulación de algunas profesiones en el Uruguay naciente


En los comienzos del Uruguay independiente(1)(2), entonces Provincia Oriental (1825) y luego Estado Oriental del Uruguay (1830), encontramos las primeras normas que procuraron regular el ejercicio de algunas profesiones, hoy llamadas tradicionales.


Es así que una Ley de 18 de abril de 1827, reguló los requisitos para la opción al título de escribano y estableció sus atribuciones. Más adelante en el tiempo, apareció el Decreto-Ley N.° 1.421 de 31 de diciembre de 1878, conocido como “ley orgánica notarial”, que tuvo sucesivas modificaciones y se encuentra aún vigente para el ejercicio de la profesión de escribano público, ello en atención a que el Uruguay optó ―en la segunda mitad del siglo XIX― por un régimen de notariado libre.


Por otra parte, el 30 de julio de 1830 se promulgó el decreto con la reglamentación del ejercicio de la medicina.


Más tarde, el Decreto de 12 de agosto de 1830 creó una comisión de estudio de títulos de médicos, cirujanos y boticarios.


En cuanto a la profesión de abogado:


― El Decreto de 14 de enero de 1839, reguló los requisitos para el ejercicio de la profesión de aquellos abogados graduados en universidades extranjeras, entre los que se encontraba rendir un examen general ante el Tribunal de Justicia a fin de ser inscriptos en la matrícula de abogados (Artículo 3°).


― El Decreto de 17 de mayo de 1839, aprobó el reglamento y creó la Academia de Jurisprudencia (bajo la superintendencia del Superior Tribunal de Justicia), hasta tanto quedara instalada la Universidad prevista en la Ley N.° 55 de 11 de junio de 1833. Quienes finalizaran sus cursos de derecho en esta Academia serán recibidos de abogados y con cargo de recibir los grados académicos al instalarse la Universidad (Artículo 4°).


― Una vez establecida la Universidad, según Decreto de 2 de octubre de 1849, reglamentario de los estudios superiores, respecto de la entonces Facultad de Jurisprudencia, preveía dos grados académicos: licenciado y doctor. Posteriormente, el Decreto-Ley de 4 de mayo de 1865 que suprimió la Academia Teórico Práctica de Jurisprudencia, marcó como requisito el diploma de doctor o licenciado para ingresar al aula de procedimientos y, además, creó un nuevo diploma de abogado. El reglamento de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, según Decreto de 15 de febrero de 1878, continuó con la distinción entre abogados y doctores (en jurisprudencia). Fue el Código de Procedimiento Civil de 1878, en su artículo 142, que definió al abogado, como: el profesor de jurisprudencia que con título hábil se dedica a defender en juicio los intereses o causas de los litigantes (Barbagelata, 1965, 106-108).


― En lo referente al libro-registro de matrícula de abogados(3) escribanos y alguaciles, correspondía llevarlo a los actuarios del Tribunal de Apelaciones conforme a lo establecido en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil (1878), hoy regulado en el artículo 55 de la Ley 15.750.


En atención a lo reseñado por Barbagelata, fue la Ley de 14 de julio de 1885, la que determinó que los egresados de los cursos de las facultades de Derecho y Ciencias Sociales, Medicina o Matemáticas, quedaban habilitados a utilizar el título de doctor (Barbagelata, 1965, 109).


Razones de extensión y de pertinencia, nos impiden extendernos en mayor detalle sobre otras profesiones y periodos de tiempo y, en atención a que en este trabajo nos referiremos ―exclusivamente― a la profesión de archivólogo, haremos un salto cronológico y nos situaremos en el Uruguay del retorno a la democracia (fines del siglo XX).


Fue en el mes de diciembre de 1985 que la Universidad de la República tuvo sus primeros archivólogos, egresados de esta nueva carrera profesional hoy ya con más de 35 años de vida universitaria.


Legislación reciente sobre regulación profesional (1985-2018)


En Uruguay, en el periodo 1985-2018 se han reconocido las siguientes profesiones: Tecnología Médica (1999), Psicología (1999), Geología (2003) y Enfermería (2011), conforme a datos publicados en línea (Parlamento Nacional).


Ahora, en 2019, se suma la Archivología a esta lista de profesiones reconocidas(4), tras una larga aspiración de sus egresados universitarios.

Ámbito comparado


La realidad del bloque iberoamericano, nos lleva a detenernos en los siguientes países que han consagrado un marco normativo para la actuación de sus archiveros/archivistas/archivólogos:


― En España, el Real Decreto del Ministerio de Fomento de 17 de julio de 1858 ―en su exposición de motivos― planteó la necesidad de exigir condiciones académicas y garantías de aptitud […] para cubrir las vacantes de archiveros y conformar con todos los empleados un Cuerpo de facultativos, conducido por una Junta Superior Directiva de Archivos […] (Real Decreto, 17 de julio de 1858, artículo 10). El Artículo 12 del citado decreto establece la creación del Cuerpo Facultativo de Archiveros que cuenta ya con más de 160 años, siendo uno de los cuerpos facultativos más consolidados de la administración pública española.


― En Portugal, el Decreto de 29 de diciembre de 1887 creó la formación pro- fesional de archivista, que pasa a integrarse totalmente a la Facultad de Letras de la Universidad de Lisboa en 1918 (Ribeiro, 2006). Posteriormente, encontramos distintas normas regulatorias de los años: 1931, 1932, 1935, 1969, 1979, 1982, 1983 y 1985. Éstas fueron actualizadas por Decreto-Ley N.° 247/91 de 27 de mayo de 1991, estableciendo como requisito poseer una licenciatura universitaria para optar a un cargo de técnico superior de archivos. No obstante, el Decreto-Ley N.° 121/2008 suprimió la carrera de técnico su- perior de archivos de la administración pública portuguesa.


― En Brasil, fue la Ley Nº 6.546 de 4 de julio de 1978, la que dispuso la reglamentación de la profesión de Arquivista y la de Técnico de Arquivo en todo el territorio del Brasil. Esta ley fue reglamentada por el Decreto Nº 82.590, de 6 de noviembre de 1978. La formación archivística en Brasil es una de las más desarrolladas a nivel iberoamericano, cuenta con formación de grado en dieciséis universidades(5) federales ó estaduales del país.


― En Ecuador, su Ley N.° 92 de 1982, Sistema Nacional de Archivos, establece que es competencia del Consejo Nacional de Archivos gestionar la creación de escuelas de archivología y cursos de especialización en las universidades (Ley 92, 1982, artículo 5°, literal g). Esta ley, en su reglamentación mediante Decreto Ejecutivo N.° 1812 de 1983, determina que el Sistema Nacional de Archivos (SNA) tiene por finalidad, entre otros: El impulso de la investigación y desarrollo de la formación y capacitación archivística (Artículo 1°, literal c); siendo atribución del Comité Ejecutivo del SNA: Reglamentar los cursos de archivología, capacitación y perfeccionamiento del personal de archivos que ofrezcan las universidades (Artículo 8°, literal b). Por su parte, la reciente Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos de fecha 10 de abril de 2019, establece que en el plazo de un año las entidades públicas correspondientes implementarán los pensum de estudio en archivística (Acuerdo N.° SGPR-2019-0107, disposición transitoria cuarta).


― En Costa Rica, la Ley N.° 7.202 del Sistema Nacional de Archivos, de 24 de octubre de 1990, en su artículo 43 establece: Cada archivo central tendrá dentro de su personal, cuando menos, a un técnico profesional en archivística y a los técnicos necesarios de la misma especialidad. Su reglamentación por Decreto Ejecutivo N.° 24.023-C de 30 de enero de 1995, estableció determinados aspectos respecto de los archivistas (artículo 8°) y de la formación y capacitación archivística brindada por el Archivo Nacional (artículos 47 a 53). En tanto, el Decreto Ejecutivo N.° 40.554-C de 29 de junio de 2017, modificó y actualizó la reglamentación de la Ley del Sistema Nacional de Archivos en Costa Rica, determinando que los encargados de archivos centrales serán preferiblemente profesionales en archivística (artículo 39), detallando sus obligaciones (artículo 42) y procurando su actualización y capacitación (artículo 5° literal e y artículo 43). La Universidad de Costa Rica imparte la formación en archivística desde el año 1978.


― En Perú, la Ley N.° 25.323 de 10 de junio de 1991 creó su Sistema Nacional de Archivos, estableciendo en su artículo 5° literal d), entre los fines del Archivo General de la Nación, la función de organizar y supervisar la formación y especialización científica y técnica del personal de archivos. La reglamentación dada mediante Decreto Supremo 008-92 JUS, de 26 de junio de 1992, desarrolló este concepto en su artículo 10° literal h) y a través de los artículos 17° y 18° creó la Escuela Nacional de Archiveros (ENA) encargada de la formación académica y capacitación a nivel nacional en materia archivística, siendo sus títulos de grado superior. Asimismo, el decreto reglamentario ―en su disposición transitoria primera― señaló que los cargos de archiveros serían ocupados por especialistas y técnicos. Actualmente, además de ofrecer cursos técnicos la ENA, es posible cursar estudios profesionales en archivística en la Universidad Católica Sedes Sapientiae.

― En Cuba, el Decreto-Ley N.° 221 De los Archivos de la República de Cuba, de 8 de agosto de 2001, creó el Sistema Nacional de Archivos, siendo esta norma actualizada por el Decreto-Ley N.° 265 de 10 de abril de 2009. Esta última establece, en su artículo 12 literal e): coordinar la formación y desarrollo de los recursos humanos del Sistema Nacional.


― En República Dominicana, la Ley General de Archivos de 11 de diciembre de 2008, en su artículo 1° define: Archivero: Profesional con titulación universitaria, cuyo campo de actividad se centra en la programación y dirección del desarrollo de las técnicas adecuadas para la conservación, control y difusión de los fondos documentales. En tanto, el artículo 33 literal e) de dicha ley, establece que el Archivo General de la Nación debe promover programas de formación profesional y de especialización en archivística. El Decreto Reglamentario N.° 129-10 de 2 de marzo de 2010 del Sistema Nacional de Archivos, en sus artículos 62 a 64, determina la categorización, requisitos y aspectos de formación del personal a cargo de los archivos.


― En Colombia, su Congreso sancionó la Ley N.° 1.409 de 30 de agosto de 2010, que reglamentó el ejercicio de la profesión archivística. Luego de leer atentamente sus cincuenta y cinco artículos, podemos decir de esta ley que, además de ser un marco regulatorio y reglamentario, constituye un verdadero manual de procedimientos sobre el ejercicio profesional de los archivistas colombianos.


― En Panamá, la Ley N.° 039 de 2 de diciembre de 2014 reconoce la profesión de Archivólogo, determina sus funciones y crea la Junta Técnica de Archivólogos (funciones de colegio profesional). Para el ejercicio profesional se requiere título de licenciado en gestión archivística ―antes licenciado en archivología― expedido por la Universidad de Panamá u otras universidades o institutos de educación superior.


― En México, la Ley General de Archivos de 13 de junio de 2018, regula en sus artículos 99 a 103 la capacitación y cultura archivística, promoviendo la profesionalización de los responsables de las áreas de Archivos; y, en el artículo transitorio Décimo Séptimo, establece el deber de los sujetos obligados de desarrollar programas de capacitación en gestión documental y administración de archivos.


En suma, conforme a la información relevada, hasta el momento: Brasil (1978), Colombia (2010) y Panamá (2014) poseen una norma legal específica de reconocimiento de la profesión de archivero/archivista/archivólogo. En el caso de España la profesión está reconocida mediante real decreto desde el año 1858, siendo el caso más antiguo del ámbito iberoamericano. En tanto, Ecuador (1982), Costa Rica (1990), Perú (1991), Cuba (2001), Uruguay (2007), República Dominicana (2008) y México (2018), abordan esta temática ―con distinto grado de detalle― en sus leyes generales de archivos o de los respectivos sistemas nacionales de archivos e, incluso, en sus decretos reglamentarios.


Uruguay (2007): La Ley del Sistema Nacional de Archivos


El Artículo 7° de la Ley 18220 del Sistema Nacional de Archivos de Uruguay, es el que planteó la importancia de procurar la profesionalización de los archivos, pudiendo considerarse como la base legal de este nuevo dispositivo jurídico: la Ley 19.768.


Por su parte, los artículos 6° y 13 del decreto reglamentario de la Ley 18220, establecieron la obligatoriedad de la incorporación de archivólogos en las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Archivos (Decreto N.° 355/012 de 31 de octubre de 2012).


Archivología universitaria: su desarrollo en el país


En el Uruguay ―hasta el momento y en forma única― existe formación archivística en la Universidad de la República, a partir del año 1983. Sus primeros egresados fueron registrados en diciembre de 1985, sumando hasta el momento la cantidad de 303 (trescientos tres) titulados al 30 de abril de 2019, de los cuales 122 han obtenido el nivel de licenciatura. Acerca del detalle sobre los egresados en archivología en el país, periodo 1985-2015, remitimos a una investigación y publicación de sus resultados en: Vázquez Bevilacqua, 2016, 121-140.


A modo de resumen, podemos brindar los siguientes datos actuales:

Tabla 1. Archivólogos (1985-2019)


Femenino

Masculino

Total

252

51

303

(83 %)

(17 %)

(100 %)


Fuente: Elaboración propia, en base a datos publicados por UDELAR – SECIU (SGB) para el periodo 01 /12/1985–31 /12/2015; e información proporcionada por la Bedelía de la Facultad de Información y Comunicación y la Bedelía del CUP para el periodo 01 /01 /2016 – 30/04/2019.

Respecto de los Licenciados en Archivología en el país, aportamos la siguiente información sobre los egresados de la Universidad de la República:


Tabla 2. Egresados


Licenciados en Archivología (2015-2019)


Femenino

Masculino

Total

94

28

122

(77 %)

(23 %)

(100 %)


Modalidad de conversión de título


Actividad profesional documentada (sector privado):

1

Actividad profesional documentada (sector público):

60

Actividad profesional documentada (independiente):

1

Cursos de complementación:

59

Trabajo de investigación:

1

Total:

122

Fuente: Elaboración propia, en base a un detallado seguimiento de las resoluciones del Consejo de la Fa- cultad de Información y Comunicación, periodo 01 /03/2015 – 31 /05/2019. Recuperado de www.expe.edu.uy

[Última actualización de datos disponibles: 01 /06/2019].

Los primeros licenciados datan del 4 de junio de 2015 y, los últimos en haber obtenido su grado universitario, del 30 de mayo de 2019. Teniendo presente que ―por Reglamento (2014)― los periodos de solicitud de trámite de conversión de título se extienden entre marzo y junio de cada año, estas cifras se actualizan anualmente. Aún esperamos los primeros egresados del Plan 2012 de la Licenciatura, próximos a recibirse.


Por su parte, la inclusión de los nuevos egresados en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, data del año 2015.

La Asociación Uruguaya de Archivólogos (AUA)


Se trata de una organización que, como asociación civil, fue fundada el 22 de noviembre de 1993, siendo su personería jurídica otorgada por el Ministerio de Educación y Cultura (Resolución N.° 851/994).


Entre sus fines sociales, se encuentran: informar y asesorar sobre el diseño de políticas archivísticas y el rol de los archivos como factor de desarrollo de los países; procurar que los mismos estén dotados de recursos humanos, técnicos y económicos, facilitando su acceso; velar por los derechos de los archivólogos universitarios y los funcionarios de archivos; colaborar y vincularse con organizaciones archivísticas regionales e internacionales (Asociación Uruguaya de Archivólogos, 1993, Estatuto Social [artículo 2°]). En este último sentido, la AUA se encuentra afiliada a la Asociación Latinoamericana de Archivos ―ALA― (con sede en Ciudad de México) y al Consejo Internacional de Archivos ―ICA― (con sede en París, Francia).


En el año 2003, por resolución de fecha 3 de noviembre del Ministro de Educación y Cultura, fue declarado de interés ministerial el 22 de noviembre como Día del Archivólogo, hoy reconocido con status legal a través de la nueva Ley 19.768 en su artículo 10.


La Asociación, en sus 25 años de vida, ha desarrollado múltiples acciones y actividades, por sus propios esfuerzos o conjuntamente con otras instituciones: nacio- nales (Archivo General de la Nación, Universidad de la República, EUBCA, Facultad de Información y Comunicación), extranjeras (asociaciones de archiveros del MERCOSUR) o internacionales (ALA, ICA), etc. Desde el año 2010, posee su sede social propia en la ciudad de Montevideo.


El primer Anteproyecto de ley (2009): Base del texto


Luego de la sanción de la Ley del Sistema Nacional de Archivos (2007), duran- te el año 2008 fue conformado un Grupo de Trabajo ad hoc ―en el ámbito de la Asociación Uruguaya de Archivólogos (AUA)― que elaboró un primer Anteproyecto de ley de Regulación del ejercicio profesional del Archivólogo; su redacción fue culminada en el mes de febrero de 2009 (Asociación Uruguaya de Archivólo- gos, 2009). Esta iniciativa no hacía otra cosa que cumplir con el Estatuto Social de la AUA [1993, Art. 2°, literales c), j) e i)], aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura (Resolución N.° 851/994).

Diversos motivos, en especial la finalización del periodo de la legislatura de entonces, imposibilitaron su presentación y tramitación parlamentaria.


Este texto sirvió como primera base para retomar la iniciativa en el año 2015. El segundo Anteproyecto de ley (2017): Una propuesta más extensa

Precisamente, entre 2015 y 2016, las autoridades de la Asociación retomaron la preocupación de impulsar el reconocimiento legal de la profesión con la elaboración de un nuevo anteproyecto, que tiene como base y antecedente el anterior ya mencionado.


Al primer Anteproyecto (2009), compuesto de nueve artículos y una exposición de motivos de perfil más historicista y nutrida de legislación a nivel nacional y comparado, le sucedió un segundo Anteproyecto (2017) de dieciocho artículos ―preparado por una abogada(6)― con una exposición de motivos más breve y recostada sobre el derecho de acceso a la información, resultando un texto más afinado y detallado en cuanto a los aspectos deontológicos fundamentales e imperativos éticos generales a tener presente en el ejercicio de la profesión de archivólogo.


El borrador fue puesto a consideración del colectivo social entre el 29 de marzo y el 20 de abril de 2017, a efectos de que los socios pudieran realizar consideraciones y aportes en la formulación final de este anteproyecto (véase correo electrónico del presidente de la Asociación Uruguaya de Archivólogos de fecha 29 de marzo de 2017). Entre otros aspectos, este texto, en su artículo 6° realizaba un abordaje más amplio en cuanto a la denominación, contemplando aquellas como archivero y archivista, además de archivólogo, aspecto ya previsto en el artículo 5° del Anteproyecto de 2009.


Fue entonces, en el primer semestre de 2017, que quedó afinado el texto de lo que resultó el Anteproyecto de 2017, aprobado en Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Uruguaya de Archivólogos de 12 de julio de 2017 (Acta N.° 35 del Libro de Actas de Asambleas).


Por otra parte, de acuerdo a informes de la Comisión Directiva de la Asociación, en el segundo semestre de 2017, se realizaron contactos con diputados de distintas bancadas de la cámara baja para concientizarlos acerca de la propuesta y efectivizar su ingreso al Parlamento.

Finalmente, a comienzos de 2018 se logró la entrada a trámite parlamentario, a través del representante nacional Roberto Chiazzaro.


El Proyecto de ley (2018): Entrada y su tratamiento en la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes


El 8 de mayo de 2018 se dio entrada al proyecto de ley en la Cámara de Representantes y su pase a la respectiva Comisión de Educación y Cultura.


Fue en el seno de esta Comisión, en su sesión de 12 de diciembre de 2018, que tomó forma el texto sustitutivo definitivo. Más adelante veremos la secuencia del trámite parlamentario, así como el análisis de la ley.


Ahora, aportamos un cuadro con el resultado de los artículos aprobados y no aprobados en la referida sesión.


Tabla 3. Artículos aprobados y no aprobados


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Fuente: Elaboración propia, en base a la Versión taquigráfica N.° 1990 de 12/12/2018.

Ley 19.768: Trámite parlamentario


El anteproyecto de ley fue presentado por la Asociación Uruguaya de Archivólogos al Poder Legislativo durante el segundo semestre de 2017 y en mayo de 2018 fue ingresado para su tratamiento parlamentario. La propuesta fue tramitada a través del representante nacional Roberto Chiazzaro. La Asociación mantuvo contactos con legisladores de distintos partidos políticos con representación en la Cámara.


La secuencia del trámite parlamentario ―y posterior― fue la siguiente:


  1. 8 de mayo de 2018: Entrada en la Cámara de Representantes (CRR) y pase a la Comisión de Educación y Cultura.


  2. 7 de noviembre de 2018: La Comisión de Educación y Cultura (CRR) reci- be a una delegación de la Asociación Uruguaya de Archivólogos.


  3. 5 de diciembre de 2018: La Comisión de Educación y Cultura (CRR) recibe a la Directora del Archivo General de la Nación, quien manifestó su posición favorable al proyecto presentado.


  4. 12 de diciembre de 2018: La Comisión de Educación y Cultura (CRR) trata el articulado del proyecto, realizando modificaciones y eliminando algunos artículos cuyo contenido se correspondían más con la futura reglamentación de la ley mediante decreto. A lo largo de la sesión, cabe resaltar las intervenciones y aportes de la representante nacional Graciela Bianchi. En la misma sesión, la Comisión aprueba el texto sustitutivo que envía a consideración del pleno de la Cámara, donde actuará como miembro informante el representante nacional Enzo Malán.


  5. 9 de abril de 2019(7): El proyecto de ley es tratado en discusión general en el pleno de la Cámara de Representantes (Diario de Sesiones, núm. 4222, p. 21). Se procedió a votar el texto sustitutivo con una mínima modificación, primeramente el artículo 1° (67/68) y luego ―en bloque― los artículos 2° al 11, en forma afirmativa (68/68) por unanimidad de representantes nacionales presentes. Finalmente, el proyecto de ley ―ya con media sanción― fue enviado para su tratamiento a la Cámara de Senadores.

  6. 10 de abril de 2019: Entrada en la Cámara de Senadores (CSS) y pase a la Comisión de Educación y Cultura.


  7. 8 de mayo de 2019: Primer tratamiento en Comisión de Educación y Cultura (CSS).


  8. 5 de junio de 2019: Segundo tratamiento en Comisión de Educación y Cultura (CSS). Recibe a una delegación de la Asociación Uruguaya de Archivólogos.


  9. 12 de junio de 2019: Tercer tratamiento en Comisión de Educación y Cultura (CSS). La Comisión procede a la aprobación del texto ―con media sanción― sin modificaciones; y designa miembro informante al senador Ruben Martínez Huelmo.


j 18 de junio de 2019: Aprobación del texto en el pleno de la Cámara de Sena- dores (sanción) por unanimidad de presentes (23/23).


  1. 27 de junio de 2019: Promulgación del Poder Ejecutivo.


  2. 30 de julio de 2019: Publicación en el Diario Oficial.


Postulados y disposiciones de la Ley: texto, contexto, análisis


La Ley 19.768, sancionada por unanimidad de ambas Cámaras legislativas, resume en once artículos sus disposiciones sustantivas y se estructura en seis capítulos, a saber: I) “Reconocimiento del carácter profesional” (artículo 1° y 2°); II) “Ámbito de aplicación” (artículo 3°); III) “De los profesionales archivólogos” (artículos 4° y 5°); IV) “Obligaciones de los profesionales y las entidades públicas y privadas(8)” (artículos 6° a 8°); V) “Disposiciones deontológicas fundamentales” (artículo 9°); y VI) “Disposiciones finales” (artículos 10 y 11).


La aprobación ―en media sanción― fue dada por la totalidad de representantes nacionales presentes (68/68) y, al final del tratamiento del proyecto de ley, la representante nacional Susana Montaner fundamentó su voto en una afinada alocución de perfil técnico donde, además, destacó los aportes realizados en el ámbito de la Comisión de Educación y Cultura (CRR) para la obtención de una mejora del texto propuesto. La votación producida, luego, en la Cámara de Senadores otorgó nuevamente la unanimidad de votos en su plenario (23/23) al momento de la sanción definitiva. El senador Ruben Martínez Huelmo, en calidad de miembro informante de la Comisión de Educación y Cultura (CSS) desarrolló una detallada fundamentación de la relevancia del proyecto en consideración (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, Tomo 595, pp. 566-568, Diario 13).


Se debe tener presente que la nueva ley ―analizada en este trabajo― tiene fundamento legal en el artículo 7° de la Ley N.° 18.220 del “Sistema Nacional de Archivos” de 20 de diciembre de 2007, la que fue detalladamente analizada en: Vázquez Bevilacqua, 2018, 287-318.


Pasaremos ahora, en forma puntual, a compartir y analizar cada uno de los artículos de la nueva norma legal:


Artículo 1º. (Reconocimiento de la profesión).- Se reconoce la condición profesional de los archivólogos, estando amparados por la presente ley los profesionales universitarios que reúnan las condiciones para el ejercicio de la profesión de archivólogo de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.


La archivología es reconocida como profesión de carácter liberal, técnico y de nivel universitario.


(Ley 19.768)


Este primer artículo, principal en el desarrollo de la ley establece el reconocimiento legal de la profesión, aspecto medular de la propuesta promovida por la Asociación Uruguaya de Archivólogos. Durante la discusión general del proyecto de ley en el pleno de la Cámara de Representantes, luego de un intermedio, el representante nacional Ope Pasquet solicita desglosar el artículo 1° durante la votación y ―en procura de mejorar la redacción del texto― propone eliminar una “coma” y una preposición “a” en el referido artículo, no manifestando objeción el miembro informante de la Comisión. La aludida mejoría ―tras una detenida lectura del proyectado artículo 1°― resultó de escasa trascendencia. Seguidamente, se procedió a votar el texto sustitutivo con la modificación antedicha, primeramente el artículo 1° y luego ―en bloque― los artículos 2° al 11, que se desarrollan a continuación.


Artículo 2°. (Sujeción).- El ejercicio de la archivología estará sujeto a las disposiciones de la presente ley. (Ley 19.768)

En primer lugar, tengamos presente una de las acepciones a través de las cuales la Real Academia Española define el vocablo “sujeción”: Unión con que algo está sujeto de modo que no puede separarse, dividirse o inclinarse (DRAE, 2014, 23° ed.). Ahora bien, el Diccionario del español jurídico, plantea que sujeción significa: Sometimiento de una persona, una cosa o una actividad a una regulación jurídica (DEJ, 2016, 1° ed.). Esta última definición, aplicada al caso que nos ocupa, aporta una idea de concepto que implica una regulación jurídica destinada al binomio persona–actividad, en definitiva, sujetando ―a los preceptos de esta ley― a los archivólogos en el ejercicio de la archivología, es decir: a los profesionales en el ejercicio de la profesión.


Artículo 3º. (Ámbito objetivo).- El ejercicio de la archivología comprende, entre otras acciones:


  1. Planificar, diseñar, administrar, evaluar, controlar y gerenciar técnicamente los documentos de archivo, en sus diferentes soportes.


  2. Identificar, producir, organizar, describir, valorar, seleccionar, realizar diagnósticos, conservar y custodiar los documentos y, en general, llevar adelante todas las actividades que procuren el desarrollo de la gestión documental.


  3. Definir y formular políticas y proyectos archivísticos.


  4. Gestionar unidades, sistemas y servicios de información archivística.


  5. Conocer, organizar, recuperar, difundir, preservar la información y conservar el patrimonio documental del país.


(Ley 19.768)


Este artículo tercero describe las principales funciones y actividades de la profesión del archivólogo. En lo sustantivo, fue tomado a partir del artículo 4° del Anteproyecto de 2009, que a su vez estaba inspirado en los artículos 2° y 3° de la norma brasileña (Brasil, Ley N.° 6.546 de 4 de julio de 1978).


Artículo 4º. (Profesionales archivólogos).- Se entiende por ejercicio profesional de la archivología el desempeño laboral de los profesionales a que refiere el artículo 1° de la presente ley, en materia de gestión documental y administración de archivos, siendo su actividad fundamental el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 3° de la presente ley. (Ley 19.768)


El artículo cuarto, en pocas palabras pero con una amplia e integradora dimensión, entiende al ejercicio profesional como el desarrollo de aquellas acciones que refieran a la “gestión documental” y a la “administración de archivos”. Debemos tener presente el tratamiento archivístico a lo largo del ciclo vital de los documentos, desde la gestión en sus instancias de planificación y producción documental, su periodo de vigencia, así como la administración de los grandes conjuntos de documentos, fondos documentales y colecciones recogidos en los archivos (archivos centrales, archivos intermedios, archivos históricos).


Artículo 5º. (Condiciones para el ejercicio de la profesión de archivólogo).- Para el ejercicio de las profesiones archivísticas en todo el territorio nacional se exigirá:


  1. Título de archivólogo, licenciado en archivología o equivalente, otorgado por la Universidad de la República u otras universidades habilitadas por las autoridades competentes.


  2. Título de archivólogo, licenciado en archivología o equivalente, otorgado por universidades extranjeras, revalidado o reconocido por autoridad competente.


(Ley 19.768)


El artículo quinto, establece quiénes están habilitados al ejercicio de la profesión. Para ahondar en esta temática sugerimos retomar el apartado Archivología universitaria: su desarrollo en el país al comienzo de este trabajo, así como consultar la literatura referenciada.


Artículo 6º. (Obligaciones de los archivólogos).- Los archivólogos deberán cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de otras indicadas por las disposiciones normativas vigentes o sus códigos de actuación profesional:


  1. Cumplir profesionalmente con las actividades establecidas en el artículo 3° de la presente ley.

  2. Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información que en mérito a su actividad profesional le fueren conferidos o a los que tuviera acceso, realizar todas las acciones a su alcance tendientes a impedir o evitar su sustracción, destrucción, ocultamiento, alteración o utilización indebidos de acuerdo con la finalidad para la que hubieran sido destinados.


  3. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas de que tuvieren conocimiento en ocasión del ejercicio profesional aportando toda la información que tuviere a su alcance.


  4. Velar por la protección del patrimonio documental nacional.


  5. Contribuir con la cultura archivística nacional e internacional en caso de corresponder. (Ley 19.768)


En su artículo sexto, aparece una disposición central en cuanto a las obligaciones de los profesionales a los que, ahora, se les reconoce como tales.


Una premisa de esta ley, promovida por el colectivo profesional, trataba de que no solo refiera a reconocer derechos, sino, y, como parte sustantiva, también establecer determinadas obligaciones dada la trascendencia del ejercicio profesional de los archivólogos respecto del patrimonio documental de la nación y la responsabilidad inherente frente a los ciudadanos. Este fue el espíritu de los anteproyectos de 2009 y de 2017, el que queda recogido ahora en el nuevo texto legal.


Artículo 7º. (Obligaciones de la entidades públicas).- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N.° 18.220, de 20 de diciembre de 2007, toda institución pública que requiera los servicios profesionales descriptos en el artículo 3° de la presente ley, estará obligada a cubrir los cargos y funciones con las personas que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 5° de la presente ley. (Ley 19.768)


Este artículo séptimo otorga status legal y desarrolla lo preceptuado por los artículos 6° y 13° del Decreto 355/012 (reglamentario de la Ley 18220), que establece como requerimiento título universitario de archivólogo a quienes ocupen la dirección técnica en gestión documental y archivo de las instituciones públicas.


Artículo 8º. (Categorización de los archivólogos por las entidades públicas).- Las entidades públicas deberán regularizar la situación profesional de sus funcionarios que, contando con los requerimientos que se señalan en el artículo 5° de la presente ley y se encuentren en el ejercicio efectivo de las funciones profesionales de archivólogo, revistan en un escalafón diferente al que corresponda según la titulación, en un plazo de treinta y seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. (Ley 19.768)


La adecuación presupuestal de los cargos y funciones de aquellos archivólogos que desarrollan su profesión en el sector público, pasa a ser un imperativo legal que debe plasmarse en las próximas leyes de presupuesto y rendiciones de cuentas, dentro del plazo estipulado en dicho artículo. A estos efectos, debe tenerse presente que la actual norma que posibilita la “transformación de cargo” en la Administración Pública reviste un carácter parcial, insuficiente o defectuoso, en tanto y a vía de ejemplo: solo pueden ampararse funcionarios de los Incisos 02 al 15(9); no pueden transformarse determinados cargos según el escalafón actual (escalafón R), requiere un determinado plazo en el desempeño efectivo (doce meses), requiere un aval del jerarca (Ley 19355, artículo 10).


Asimismo, además del Poder Ejecutivo, las distintas instituciones públicas estatales como: Poder Legislativo, Poder Judicial, Corte Electoral, organismos de contralor, entes autónomos, servicios descentralizados, gobiernos departamentales, municipios locales o entidades públicas paraestatales ―que no lo hayan hecho ya(10)― deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la disposición de este artículo octavo.


Artículo 9º. (Principios).- El ejercicio de la actividad de los archivólogos se regulará de acuerdo con los siguientes principios:


  1. Integridad de los bienes documentales. Los archivólogos protegerán la in- tegridad de los bienes documentales que custodien a los efectos de salvaguar- dar su carácter de testimonio fidedigno del pasado, debiendo custodiarlos y conservarlos adecuadamente, de acuerdo con las posibilidades de la técnica y sus conocimientos profesionales.


  2. Respeto por la autenticidad documental. Los archivólogos no realizarán ―salvo justificación específica― intervenciones de tipo alguno en los docu- mentos que pudieran generar alguna afectación, debiendo garantizar en todo momento su valor, para lo que podrá incorporar soportes tecnológicos de diversa índole, acordes para el procedimiento archivístico.


  3. Registro y documentación de intervenciones. En caso de ser imprescindible la intervención en la documentación o su traslado a medios electrónicos, esto se realizará de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes y dejando especialmente documentado todo el proceso desarrollado.


  4. Facilitación del acceso. Los archivólogos velarán por el acceso a la información contenida en los fondos y colecciones documentales que estén bajo su cuidado, no estableciendo impedimentos reñidos con los criterios de acceso a la información dispuestos en las disposiciones normativas vigentes.


  5. Respeto a la protección de los derechos de las personas a que refieran los documentos. Sin perjuicio de lo establecido en el literal anterior, los archivólogos procurarán resguardar ―a través de las advertencias correspondientes― del acceso a información personal que pudiere vulnerar los derechos de las personas a que refieren los documentos que se encuentran bajo su cuidado.


  6. Objetividad e imparcialidad. Los archivólogos actuarán conforme a derecho y a los códigos deontológicos de su profesión debiendo impedir la manipulación, encubrimiento o distorsión de los hechos a través de la manipulación de la información y de su acceso.


  7. No utilización de información a que accediere para beneficios personales. Los archivólogos no utilizarán la información a que tuvieren acceso para finalidades diferentes a aquellas que originaron su conocimiento.


Estos principios servirán de criterio interpretativo a los efectos de la resolución de los conflictos que en aplicación de las disposiciones normativas vigentes pudieran suscitarse. (Ley 19.768)


La redacción de este artículo noveno en cuanto a las disposiciones deontológicas fundamentales, tiene como base lo previsto en los artículos 7° y 8° del Anteproyecto de 2009, constituye una versión más elaborada y más apropiada a la técnica legislativa. Entre sus contenidos, se han integrado disposiciones previstas en el Código de Deontología para Archiveros, documento aprobado por el Consejo Internacional de Archivos en oportunidad de la sesión de su XIII Asamblea General celebrada en Pekín (1996).

Artículo 10. (Designación del día nacional del profesional de la archivología).- Declárase el día 22 de noviembre de cada año, como Día Nacional del Archivólogo. (Ley 19.768)


Esta disposición, ya prevista en el Anteproyecto de 2009 ―artículo 9°―, recoge la fecha en que tradicionalmente los archivólogos han celebrado su día, en atención a la fecha de fundación de la asociación profesional. Además, tiene como antecedente una resolución del Ministro de Educación y Cultura, de fecha 3 de noviembre de 2003, que declaró de interés ministerial el día 22 de noviembre como Día del Archivólogo.


Artículo 11. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de su promulgación. (Ley 19.768)


En el apartado siguiente detallamos aquellos artículos y literales no aprobados, varios de los cuales ―no todos―, por su contenido, y a entender de los legislado- res de la Comisión de Educación y Cultura (CRR), serían materia del futuro decreto reglamentario de la presente ley.


Artículos y literales no aprobados: Insumos para un futuro decreto reglamentario


En la sesión del 12 diciembre de 2018, la Comisión de Educación y Cultura (CRR), en un pormenorizado tratamiento, dejó por el camino algunos artículos completos o literales del entonces proyecto de ley entrado que, a su criterio, no correspondía que formaran parte del futuro texto legal. En algunos casos por obviedad, otros por reiterativos y finalmente aquellos que agruparíamos como posible futura sustancia del decreto reglamentario posterior.


Repasemos ahora, uno a uno.


Proyecto de artículo 4°: “(Ámbito territorial).- Reconócese el ejercicio de la archivología en el territorio de la República Oriental del Uruguay.”


Este artículo proyectado ―a algunos legisladores― les parecía una obviedad, en atención a sus comentarios recogidos en la versión taquigráfica, no obstante, tengamos presente que fue el único artículo que en su votación obtuvo un triple empate y, en aplicación del reglamento correspondiente, finalmente resultó rechazado.


Proyecto de artículo 5°: “(Ámbito de actuación).- El ámbito de la actuación profesional estará constituido por el libre ejercicio de la profesión así como por el cumplimiento de funciones en las personas jurídicas, públicas y privadas en las que los archivólogos cumplan actividad profesional.”


Durante el tratamiento de este artículo se entendió que sus contenidos se incluían en artículos siguientes, además de entender que no correspondía incluir al sector privado, circunstancia que no compartimos.


A nuestro entender, deberá reflexionarse en un futuro cercano sobre este posicionamiento, en tanto, debemos tener presente que no todos los archivos privados se encuentran en una misma situación; además de archivos personales y archivos familiares, podemos encontrar: archivos eclesiásticos, archivos empresariales, archivos de asociaciones y fundaciones, archivos de entidades culturales y/o educativas privadas, archivos privados que reciben un apoyo o una subvención estatal o de la cooperación archivística nacional o internacional y, por otra parte, los archivos privados que opten por estar incluidos en el Sistema Nacional de Archivos (Ley 18220, artículo 6°).


Asimismo, recordemos la siguiente definición legal: Archivo: conjunto orgánico de documentos, reunidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en el ejercicio de sus funciones (Ley 18220, artículo 2°, literal A). Si la ley incluye a todos los archivos, ya sean estos públicos o ya sean estos privados: ¿Por qué debemos limitar la obligatoriedad del tratamiento de estos conjuntos orgánicos de documentos por profesionales calificados exclusivamente al ámbito público? Más aún, cuando la Universidad de la República forma archivólogos tanto para el sector público como para el sector privado (Plan de Estudios, Licenciatura en Archivología, 2012).


Proyecto de artículo 8° literal C): “Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a todas las personas con quienes tenga relación en oportunidad del ejercicio de la profesión.”


Este enunciado está contenido parcialmente en las disposiciones deontológicas fundamentales (véase: artículo 9° de la ley). Podría tenerse presente para la reglamentación de la ley.

Proyecto de artículo 10: “(Exhortación).- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se exhorta a todas las instituciones privadas que requieran los servicios profesionales descriptos en el artículo 3°, a cubrir los cargos y funciones con las personas que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 7° [léase artículo 5° de la ley].”


Aquí reiteramos lo manifestado para el proyecto de artículo 5° en cuanto al ámbito de actuación en archivos privados, también debe considerarse que, en este tipo de archivos, corresponde que los cargos y funciones sean cubiertos por archivólogos ―con título universitario.


Además, corresponde señalar que este proyecto de artículo 10, formó parte del capítulo IV “Obligaciones de los profesionales y las entidades públicas y privadas” cuyo contenido resultó modificado, quedando obsoleta la denominación del capítulo en tanto el legislador omitió retirar la referencia final: “y privadas”. Los artículos 7° y 8° del mencionado capítulo de la ley refieren en su totalidad a obligaciones de las instituciones públicas.


Proyecto de artículo 12: “(Disposiciones generales).- Sin perjuicio de la aplicación en lo de los códigos deontológicos aprobados por disposiciones normativas de carácter internacional, nacional o particulares de la asociación profesional, los archivólogos deberán dar cumplimiento a las disposiciones comprendidas en el presente capítulo.”


Este texto precedía al proyecto de artículo 13 (ahora artículo 9° de la ley). Sin duda su redacción necesita clarificarse, pues despertó incertidumbre entre los legisladores de la Comisión. Su contenido, reformulado, será materia de la reglamentación de la ley. Además, deberá tenerse presente y especial cuidado que, al mencionar el término “normativa”, la literatura archivística ―a menudo― alude a ésta en cuanto a normas de carácter técnico o ético, no tratándose de leyes nacionales o tratados internacionales ―ratificados o no por el país― a vía de ejemplo.


Proyecto de artículo 13 literal H: “Actuación multidisciplinaria para la obtención de los mejores resultados en la conservación y utilización de acervos documentales: los archivólogos facilitarán la cooperación multidisciplinaria en el marco de su actividad profesional, compartiendo conocimientos y experiencias profesionales, favoreciendo la práctica de los valores éticos de la profesión para la obtención de los mejores resultados para el resguardo y mantenimiento del patrimonio documental del país.”


Su contenido fue considerado por los legisladores de la Comisión como meramente instrumental. Más allá de ello, no es un tema menor la actuación mediante equipos o grupos multidisciplinarios a la hora de realizar ―por ejemplo― la evaluación documental (valoración y selección) de los documentos sobre los que se han de determinar su conservación permanente o temporal y su eliminación luego de transcurrido un plazo precaucional. La literatura archivística subraya la necesidad de abordar la temática de la evaluación/valoración documental desde una perspectiva interdisciplinar (Suárez Curbelo y Carrillo Fumero, 2012, 291-301).


Por otra parte, desearía aquí formular un comentario de carácter científico-terminológico, dado que en la redacción de este proyectado artículo se empleó el término “acervo”, más habitual de otras disciplinas como la historia, la bibliotecología o la museología. Es objeto de estudio de la archivología el “documento de archivo” y los “fondos” y “colecciones” documentales. Y es precisamente el término “fondo” el recogido en la Norma Internacional General de Descripción Archivística (ISAD-G, 2000), así como el utilizado por la Norma Uruguaya de Descripción Archivística (NU- DA, 2016) que podemos encontrarlo definido en el Diccionario de Terminología Archivística (1995) y en el Glosario del decreto reglamentario de nuestro Sistema Nacional de Archivos (Decreto 355/012, artículo 14).


Proyecto de artículo 14: “(Imperativos éticos generales).- Los archivólogos ajustarán su actuación profesional a los siguientes imperativos éticos generales: A) Honestidad. B) Transparencia de la gestión. C) Obrar con prudencia y diligencia máximas. D) Evitar daños a terceros. E) Imparcialidad. F) Confidencialidad y privacidad. G) Propiedad intelectual. H) Justicia. I) Contribución al desarrollo social. J) Cooperación con el progreso de la profesión.”


Además de que los legisladores de la Comisión consideraron algunos aspectos de contenido incluidos en el artículo 9° de la ley, ó materia de otras leyes específicas, la redacción de este proyecto de artículo será necesariamente considerada a la hora de la reglamentación de la ley.


Proyecto de artículo 15: “(Responsabilidades profesionales específicas).- Son responsabilidades de los archivólogos: A) El conocimiento de las disposiciones normativas relacionadas con la actividad profesional que desarrollan. B) La adquisición y mantenimiento de la competencia profesional. C) La procura de la máxima calidad y efectividad en los procesos en que participen. D) El cumplimiento de las responsabilidades que les sean asignadas. E) La optimización de la utilización de recursos para el diseño de sistemas de información adecuados a los particularismos de cada organización.”


Este texto así como el que le precede, sin duda, también será tenido en cuenta a la hora de la reglamentación de la ley.


Proyecto de artículo 16: “(Transitorio).- Las personas que cumplan funciones en archivos y que al momento de entrada en vigencia de la presente ley, no cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 5°, pero verifiquen competencia notoria y titulación diferente a la en él establecida, tendrán un plazo de 60 (sesenta) meses para la obtención de la titulación y ser amparados por las disposiciones establecidas en la presente ley.”


Este proyecto de artículo los legisladores de la Comisión lo advirtieron poco claro, “vidrioso” y de difícil aplicación, por lo que lo desestimaron de plano. Nos consta que fue espíritu de la Asociación contemplar aquellas personas que aún no hubieran obtenido su título, a efectos de que quedaran comprendidas en la presente ley de forma transitoria.


Otros insumos para la futura reglamentación


La Ley N.° 1.409 de 30 de agosto de 2010, de la República de Colombia, que reglamenta en 55 (cincuenta y cinco) artículos el ejercicio de la profesión archivística, por sus contenidos, grado de exhaustividad y mayor actualidad, resultará de gran interés a la hora de formular nuestro decreto reglamentario.


Además, será ilustrativo consultar la normativa respectiva para los casos de Costa Rica (Decretos reglamentarios de 1995 y 2017) y de México (Ley General de Archivos de 2018).


Consideraciones finales


Esta nueva Ley N.° 19.768, de 27 de junio de 2019, que reconoce la condición pro- fesional del Archivólogo y regula su actividad, viene a marcar un nuevo punto de infle- xión en la legislación archivística nacional(11), así como en su momento lo marcó la Ley 18220 ―en el año 2007― a través de la creación del Sistema Nacional de Archivos.

Constituye además, un avance legislativo relevante a nivel iberoamericano, en tanto hasta el momento solo tres países ―Brasil, Colombia y Panamá― poseen leyes específicas sobre reconocimiento profesional del archivólogo/archivero/archivista. Otros siete países ―Ecuador, Costa Rica, Perú, Cuba, Uruguay, Rep. Dominicana y México― tienen incorporadas disposiciones relativas a la formación y reconocimiento profesional en sus leyes generales de archivos o de sus respectivos sistemas nacio- nales de archivos. En tanto, España tiene regulado el Cuerpo Facultativo de Archiveros mediante real decreto, desde el año 1858.


Respecto a la trascendencia social del ejercicio profesional del archivólogo, deberíamos interrogarnos sobre la pertinencia que cada egresado en archivología esté inscripto en una matrícula y preste juramento ante una autoridad del Estado, como podría ser: ante el Archivo General de la Nación (órgano rector del Sistema Nacional de Archivos), ante el Ministerio de Educación y Cultura ó ante la Suprema Corte de Justicia(12) (Couture, [1960] 2013, pp. 453, 494, 685-686).


Por su parte, la nueva ley uruguaya nos marca un nuevo horizonte de trabajo, a saber:


― Procurar su difusión, alcance y cumplimiento.


― Elaborar una propuesta de decreto reglamentario a ser presentada ante las autoridades del Poder Ejecutivo.


― Desarrollar iniciativas en el marco del proceso de elaboración del nuevo presupuesto nacional para el periodo 2020-2025.


Y, en definitiva, continuar avanzando en el posicionamiento y fortalecimiento profesional del archivólogo en clave nacional, regional e internacional.




           Referencias


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Normas


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          Notas


1 El Decreto de 5 de marzo de 1827 de creación del primer Archivo General del Gobierno Provisorio, fue el que designó a don Pedro María Tabeira como primer archivero responsable del mismo (Artículo 3°).


2 Más adelante, el Decreto de 26 de julio de 1880 de readscripción del Archivo General Administrativo (AGA) al Ministerio de Gobierno, nombró al Dr. Pedro Mascaró y Sosa como Archivero General (Artículo 4°)

3 De acuerdo a lo expresado por la Comisión Revisora al Proyecto de Código de Procedimiento Civil, en su informe de 2 de enero de 1878, refiere a que “no es tan numeroso” el personal de la “matrícula de abogados nacionales”. Código de Procedimiento Civil [preámbulo]. En: E. Armand Ugón et al., Compilación de Leyes y Decretos, Tomo 11. Montevideo: 1930, p. 14.


4 Posteriormente al reconocimiento legal de la Archivología, fue promulgada la Ley 19770 que reconoce la profesión de Licenciado en Nutrición.


5 Universidades brasileñas que ofrecen formación en archivología: UFF, UNIRIO, UNB, UFSM, FURG, UFBA, UFPB, UFAM, UFES, UFMG, UFPA, UFSC, UFRGS, UNESP, UEL, UEPB. Fuente: Congresos de Archivología del MERCOSUR y Wikipedia (2019), véase: https://pt.wikipedia.org/wiki/Arquivista


6 A los efectos de la elaboración, revisión y corrección de la propuesta -Anteproyecto de 2017-, la Asociación Uruguaya de Archivólogos contrató los servicios profesionales de una abogada (con experiencia en asuntos parlamentarios), la doctora Laura Nahabetian, quien trabajó en consulta con las autoridades de la Asociación, ex directivos de la misma y algunos de quienes habíamos elaborado el primer Anteproyecto de 2009. La Dra. Nahabetian realizó su tarea entre octubre de 2016 y abril de 2017.


7 Durante el tratamiento y votación del proyecto de ley en el pleno de la Cámara de Representantes (09/04/2019), acudió una delegación de archivólogos pertenecientes a la Asociación Uruguaya de Archivólogos (institución impulsora de la iniciativa), del Archivo General de la Nación, docentes y estudiantes de la Facultad de Información y Comunicación, así como colegas de otras instituciones. Ocurrió lo propio durante la sanción de la ley en el pleno de la Cámara de Senadores (18/06/2019).


8 El legislador olvidó retirar la expresión “y privadas” de la denominación del capítulo IV, al eliminar el artículo proyectado que se refería a este tipo de entidades.


9 Los Incisos 02 al 15 refieren a los distintos ministerios del Poder Ejecutivo. El Presupuesto Nacional se compone de 28 incisos, numerados entre el 1 y el 35. Fuente: CGN.


10 Algunas instituciones han viabilizado transformaciones de cargos o nuevos llamados a concurso de Licenciados en Archivología al escalafón profesional, como:

Archivo General de la Nación, Universidad de la República, Fiscalía General de la Nación, Banco Central del Uruguay, Poder Legislativo, Intendencia de Montevideo, entre otras.


11 Esta ley ha sido -coincidentemente- promulgada en el marco de: “2019 – Año Iberoamericano de los Archivos para la Transparencia y la Memoria”, declarado por la XIX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Cultura (La Antigua, Guatemala, 3 y 4 de mayo de 2018) y aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la XXVI Cumbre Iberoamericana (La Antigua, Guatemala, 15 y 16 de noviembre de 2018). Y en el marco del año de celebración del XIII Congreso de Archivología del MERCOSUR (Montevideo, 21 al 25 de octubre de 2019), evento declarado de interés nacional por el Poder Ejecutivo.


12 A la Suprema Corte de Justicia le corresponde: Recibir el juramento habilitante para el ejercicio de las profesiones de abogado, escribano y procurador (Ley 15.750, artículo 55).