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Doctrina
Un derecho que se pueda danzar. Apuntes para una(s) coreografía(s) jurídica(s)
A
right that can be danced. Notes
for one(some) choreography legal
Um
direito que pode ser dançado. Notas para uma(s) coreografia(s)
legal(es)
“Dadme,
pues, un cuerpo”:
esta es la forma de la inversión
filosófica.
El cuerpo ya no es el obstáculo que
separa al
pensamiento de sí mismo, lo que éste
debe
superar para poder pensar. Por el contrario, es
aquello en
lo cual el pensamiento se sumerge o
debe
sumergirse, para alcanzar lo impensado, es
decir, la vida
(Deleuze, 1987: 251)
Bernardo
Vitta
Maestrando
en Filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
investigador becario uBaCyt .
Orcid: 0000-0002-6592-0604
Contacto: bjvitta@hotmail.com
Resumen: En
esta investigación nos preguntamos ¿dónde están
los cuerpos en el derecho? Nos planteamos la posibilidad de pensar en
un derecho que se pueda danzar. Para cumplir con este propósito,
utilizaremos la Teoría Trialista del Derecho, realizando un
análisis complejo e integrador, socio-normo-valorativo. Cada
dimensión será pensada desde tres autores diferentes.
Para la dimensión sociológica, tomaremos como
referencia la obra del pintor G. Arcimboldo. Respecto de la dimensión
normológica tomaremos en cuenta la perspectiva del filósofo
B. Spinoza, y para la dimensión valorativa, los pensamientos
de F. Nietzsche. Por último, analizaremos la relación
entre estos modos de pensar lo jurídico y la lucha argentina
por la legalización del derecho al aborto voluntario impulsado
por el movimiento feminista.
Palabras
clave: cuerpo;
estética; ética, razón; feminismo.
Abstract: In
this research we ask: where are the bodies, in the Law? We
consider the possibility of thinking about a Law than can be danced.
To fulfill this purpose, we will use the methodology of trialistic
theory of law. Thus, we will have a socio-normative-evaluative, as
part of a complex and integrated analysis. Each dimension will be
thought from three different authors. For the sociological dimension,
we will take as reference the work of the painter G. Arcimboldo.
Regarding the normologic dimension, we will consider the
perspective of the philosopher B. Spinoza, and for the value
dimension, the thoughts of F. Nietzsche. Finally, we discuss some
relations between these legal ways of thinking and the Argentinean
dispute about the legalization of abortion rights by the feminist
movement.
Keywords: Body;
Esthetics; Ethics; Reason; Feminism.
Resumo: Nesta
investigação nos perguntamos onde estão os
corpos, na direita? Consideramos a possibilidade de pensar em um
direito que pode ser dançado. Para cumprir este propósito,
utilizaremos a Teoria do Julgamento do Direito, realizando uma
análise complexa e integrativa, sócio-normo-valorativa.
Cada dimensão será pensada a partir de três
autores diferentes. Para a dimensão
sociológica, tomaremos como referência o trabalho do
pintor G. Arcimboldo. Quanto à dimensão normativa,
levaremos em conta a perspectiva do filósofo B. Spinoza e,
para a dimensão avaliativa, os pensamentos de F. Nietzsche.
Por fim, analisaremos a relação entre essas formas
legais de pensar e a luta argentina pela legalização do
direito ao aborto voluntário promovido pelo movimento
feminista.
Palavras-chave: corpo;
estética ética, razão; feminismo.
Recibido: 20190502 - Aceptado: 20190603
A. Introducción
Desde la perspectiva de la filosofía del derecho, un enfoque que promueve una posición que entiende al derecho en relación con el devenir de la vida es el que ofrece la teoría trialista del derecho, iniciada por Werner Goldschmidt (1987), que tomamos como marco de referencia. Esta concepción considera al Derecho un fenómeno complejo, permeable a la realidad cambiante de cada sujeto y sus relaciones. Por ello, entre sus componentes centrales se destacan las adjudicaciones (perspectiva sociológica), descriptas por normas (perspectiva normológica), que atienden a la realización de la justicia (perspectiva valorativa o dikelógica) (p. 12)(1).
Una de las apuestas
más potentes de la teoría trialista del derecho es su
pretensión de entender que lo jurídico está
necesariamente ligado a las intensidades de la vida con sus
devenires, diferencias y multiplicidades. Si esto es cierto, si el
derecho es parte de la vida, entonces nos preguntamos ¿dónde
está el cuerpo en el derecho?, ¿dónde están
los cuerpos que existen con sus multiplicidades y diferencias? Más
aún, ¿cómo componer un derecho hospitalario de
estos, los nuestros, cuerpos que sudan?
Así,
en esta investigación trazaremos un recorrido particular que
intente dar cuenta de la real intensidad del derecho, que libere su
fuerza vital des-ocultando los cuerpos que existen, cuerpos que
demandan ser mirados, cuerpos ocultos tras categorías
abstractas que
reclaman ser reconocidos para aumentar su potencia de vivir y que se
empeñan en afirmar su propia danza, la danza de la razón
del cuerpo. Entonces,
el cuerpo será pensado como el territorio de cruce del
derecho con la vida y, por consiguiente, como espacio de resistencia
frente al peso la carga de una moral trascendente, y frente a la
tradición filosófica binaria que separa la razón
del cuerpo en la que muchas teorías iusfilosóficas se
inscriben.
B.
Una danza iusfilosófica: Arcimboldo, Spinoza y Nietzche
En función
de estas cuestiones, nos planteamos la posibilidad de pensar en un
derecho que se pueda danzar en tanto, por medio de la danza,
los cuerpos se revelan y rebelan en toda su potencia mostrando
su capacidad de afectar y de ser afectados. Así es que podemos
afirmar, junto a Silvia Federici (2016), que:
De la danza
aprendemos que la materia no es estúpida, no es ciega, no es
mecánica, sino que tiene ritmos, tiene lenguaje, y es
auto-activada y auto-organizante. Nuestros cuerpos tienen razones que
necesitamos aprender, redescubrir, reinventar. Necesitamos escuchar
su lenguaje (…). Dado que el poder de ser afectado y afectar,
de ser movido y moverse, una capacidad que es indestructible, agotada
sólo con la muerte, es constitutivo del cuerpo, hay una
política inmanente residiendo en él: la capacidad de
transformarse a sí mismo, a otros, y cambiar el mundo. (s/n).
En esta línea
de análisis, en cuanto al posicionamiento sobre el concepto de
cuerpo desde el que partimos en esta investigación, proponemos
un pensamiento jurídico situado con la danza y, por
consiguiente, desde, entre y con los cuerpos, sin que implique
volverlos objeto de estudio sino pensarlos de forma relacional, con
sus multiplicidades, diferencias, texturas y ritmos. En este sentido,
la filósofa y bailarina Marie Bardet (2018) afirma que:
Se trata de pensar
desde la danza una corporeidad en términos relacionales más
que sustanciales o meramente orgánicos; una corporeidad al
mismo tiempo activo-pasiva o que huye de estas categorías; una
corporeidad entre gestos más que sobre el cuerpo, que
atraviesa la oposición entre material e inmaterial y abre la
posibilidad de establecer una articulación entre prácticas
artísticas y sociales (p. 22).
En
este orden de ideas, a los fines de componer ritmos múltiples
para visibilizar los cuerpos en relación, decidimos construir
un dispositivo tridimensional complejo, en el que Giussepe
Arcimboldo (1527-1593), pintor manierista italiano, nos
revelará, dentro de la dimensión sociológica del
derecho, el cuadro de la realidad social en su máxima
singularidad posible, un cuadro que nos propone una experiencia
estética para abordarlo en su complejidad. Baruch
Spinoza (1632-1677),
desde la perspectiva normológica, será nuestro
legislador sensible a una ética construida en función
de las leyes del movimiento real de los cuerpos, las leyes
del conatus. Por
último, Federich Nietzsche (1844-1900) será
nuestro juez dionisíaco de valores trastornados de la
dimensión dikelógica del derecho, juez parcial e
implacable con quienes desprecien al cuerpo en pos de una moral
trascendente o de una lógica infalible, defensor de la razón
del cuerpo.
Desde este trío,
intenso y vital, el cuerpo se nos presenta como “superficie de
inscripción de potencias, fuerzas y ritmos en su dimensión
visible o audible” (Trosman, 2015: 211). Hemos anudado una
banda de estrellas de rock que, al ritmo de pensamientos endiablados
que nos mueven y conmueven, con un acorde mágico, nos revelan
cuerpos que exigen un derecho bailable. Esta elección no es
casual, en tanto se trata de personajes que han pensado y creado con
el cuerpo, filósofos/artistas a quienes el pensar ocasionaba
vómitos, que se interrogaban por aquello que puede un cuerpo,
que mezclaban legajos, pescados, y pollos con juristas, que creían
en cuerpos que puedan componerse en sus encuentros para existir en el
máximo de su potencia, y que soñaban con un dios que
supiera danzar. Como polizones en la gira de esta banda imposible,
nosotros nos sentimos habilitados para componer junto a ellos
partituras jurídicas que se puedan bailar.
C.
Perspectiva ius sociológica. Arcimboldo, una experiencia
estética
Nuestro primer
aliado en esta investigación es,
entonces, Giuseppe Arcimboldo, un pintor italiano cuya obra
se inscribe en la corriente estética del manierismo,
movimiento artístico que tuvo lugar entre mediados y finales
del siglo XVI. Tal como enseña Arnold Hauser, se trató
de una época de profunda crisis política, económica
y espiritual en todo occidente de la que el manierismo es su
expresión artística (Hauser, 2006: 448). Entre las
fuerzas en tensión que se presentan en este período
podemos invocar la reforma y contrarreforma que conmocionaron al
universo religioso; la intensidad del pensamiento de Nicolás
Maquiavelo (1469-1527) “el primer psicólogo del
develamiento” en tanto precursor de Marx, Nietzsche y
Freud (Ibid.: 448); y las investigaciones científicas
de Giordano Bruno (1548-1600).
En
este contexto de conmoción, la concepción del arte toma
un viraje fundamental. El manierismo abandona el entendimiento del
arte como copia de la realidad, para pasar a entender que “el
arte crea, acorde a la nueva doctrina, no según la
naturaleza, sino como la
naturaleza” (Ibid.: 448). En el mismo sentido, y profundizando
la fuerza creadora del arte, se “llega a su formulación
más extrema en Giordano Bruno, que habla no sólo
de la libertad de reglas, ‘la poesía no nace de las
reglas ―dice, sino que las reglas derivan de la poesía;
y así, existen tantas normas cuantos son los buenos poetas’”
(Ibid.: 449).
Estos
giros y movimientos epocales presentan las condiciones de posibilidad
para las torsiones, trastrocamientos de sentido y tropos del lenguaje
que propone la obra de Arcimboldo. Su pintura mantiene una
multiplicidad de planos de sentido al combinar de modo inédito
materiales del reino animal, vegetal y humano, o al mezclar frutas,
pescados, perlas y dientes, como sucede en sus têtes
composées, cabezas
compuestas.
Un
cuadro particular que tomaremos como referencia en este trabajo es el
titulado El
Jurista,
compuesto hacia el año 1566 en aparente alusión al
jurista alemán Ulrich Zasius (1461-1535). Veamos, ¿un
jurista con pera de pescado, nariz de pollo, traje de digestos
jurídicos, y cuello de anotaciones?, ¿acaso se trata de
un extraño acertijo?
En
efecto, como si se tratara de una adivinanza (de hecho, en su época
lo era), por medio de una serie de arriesgadas operaciones
artísticas, la pintura acimboldesca nos obliga a mirarla más
de una vez para “des-cubrir” sus sentidos. Así, en
un primer momento, el cuadro visto desde lejos no ofrece mayores
complicaciones a nuestro entendimiento, nos decimos está
claro, es una figura humana y
seguidamente, al leer el título de la pieza, comprendemos que
es un jurista. Sin embargo, antes de pasar al próximo cuadro,
un destello o chispazo nos llama la atención sobre algo que
intuimos dislocado.
Sucede entonces que
el sentido que nos habíamos figurado al comienzo se desploma
al acercarnos unos pasos. Ahora lo que parecía ser ya no es y,
como por un hechizo, se revelan otros sentidos muy diversos, haciendo
estallar nuestra lógica. En lugar de una figura humana, vemos
que están dibujadas otras materialidades con significación
propia, la pera del jurista ahora es la cola de un pescado. Su nariz,
un pollo, y así, ha dejado de ser un jurista, para pasar a ser
otras muchas cosas que, no sin cierta sensación de repugnancia
de por medio, develan tropos del lenguaje insertos en la pintura.
Roland Barthes (1986), en un exhaustivo análisis de la
estética de Arcimboldo, enseña que, en la obra de
nuestro pintor:
todo significa y,
sin embargo, todo sorprende. Arcimboldo fabrica lo fantástico
a base de lo muy conocido: el todo tiene un resultado distinto a la
suma de las partes: más bien parece una resta (p. 144).
Se produce, así,
una experiencia singular en la que se intensifica nuestro
conocimiento por un movimiento que hemos sido forzados a realizar
para mantener una relación viva con la imagen. Como enseña
Barthes (1986), “la pintura de Arcimboldo es móvil:
dicta al lector la obligación de acercarse o alejarse, le
asegura que en ese movimiento no perderá ni un ápice de
sentido” (p. 145). Su cuadro nos hace bailar para conocer. No
es casual que algunos autores afirmen que “este pintor estaba
convencido de la existencia de cierto paralelismo entre colores y
sonidos y que se proponía crear algo que hoy
llamaríamos `transcripción musical colorimétrica´,
intentando representar con manchas de colores las melodías
ejecutadas por el músico” (Tatarkiewicz, 2004: 332).
Resulta necesario
detenernos en este punto para destacar que, en el trabajo del pintor
de la corte de los Habsburgo, se produce una asociación vital
entre conocimiento y experiencia sensible. Así es que el arte
se anuda con el saber y el saber con la posibilidad de aumentarlo o
modificarlo por medio de “operaciones que subvierten las
clasificaciones a las que estamos acostumbrados” (Barthes,
1986: 151). Es decir, el cuadro nos propone una experiencia estética
que trastornará nuestra lógica inicial, y producirá
un saber nuevo. No se trata de una simple broma, no hay locura
alguna.
Asimismo, cabe
destacar la implicación de nuestro cuerpo en este tipo de
experiencia estética y cognitiva. Nuevamente Barthes (1986)
explica que es tan potente la energía de desplazamiento que
anima la obra arcimboldesca que:
Ya no es el
soporte, sino el sujeto humano el que se pretende que se desplace.
(…) implica una relativización del espacio del sentido:
al incluir la mirada del lector en la misma estructura de la tela,
Arcimboldo pasa virtualmente de una pintura newtoniana, basada en la
fijeza de los objetos representados, a un arte einsteniano, según
el cual el desplazamiento del observador forma parte del estatuto de
la obra (…) Abre un proceso de sentido; (por el que son
posibles) otros sentidos, que ya no son “culturales”,
sino que surgen de los movimientos (de atracción o
repulsión) del cuerpo. Más allá de la percepción
y la significación (léxica o cultural) se desarrolla
todo un mundo de los valores: ante una cabeza compuesta de
Arcimboldo, no sólo alcanzo a decir: leo, adivino, encuentro,
comprendo, sino también: me gusta, no me gusta. La desazón,
el espanto, la risa y el deseo entran así en la fiesta (p.
146-148).
En
esta fiesta, la palabra estética se entiende como aisthesis,
como conocimiento obtenido por medio de la experiencia sensible(2).
En este sentido,
creemos posible experienciar al derecho como a una pieza artística,
mirarlo como se debe mirar a un cuadro de Arcimboldo, es decir,
moviéndonos sin quedar fijos en una mirada exclusivamente
distante, frontal y focal (Bardet, 2016: 224 y ss.). Así,
visto desde lejos por quien sería un observador externo,
objetivo e imparcial, el derecho se nos puede presentar como un
conjunto de normas. Es un conjunto de enunciados lógicos que
prescriben ciertas conductas, nos decimos mientras miramos al
universo jurídico desde unos ojos descomprometidos. Sin
embargo, un destello nos hace vacilar y nos desplazamos algunos
pasos. Entonces, lo que parecía ser ya no es, y se nos revelan
otros sentidos que antes no estaban, o que mostrándose se
ocultaban. El conjunto ordenado de normas cifra una realidad
más compleja, con adjudicaciones, repartidores y
recipiendarios y, junto a ellos, sus cuerpos en relación.
Así es que
el derecho es arcimboldesco en tanto nos propone movimientos, es un
conjunto de normas, pero, visto de cerca, también es una
experiencia estética, es decir, sensible. Es un artefacto que
nos insta a que lo conozcamos por medio del movimiento de nuestros
cuerpos. Así, sus operadores deben mirar más de una vez
las normas, los hechos, y las cabezas compuestas de quienes estén
afectados, aproximándose o distanciándose, usando sus
cuerpos, es decir, bailando para mantener una relación viva
con la realidad de la que nunca se alcanza un conocimiento
completo. Del mismo modo, las normas son arcimboldescas en tanto son
enunciados lógicos. Pero, al mismo tiempo, al movernos,
podemos observar que son relatos que contienen tropos del lenguaje,
metáforas, metonimias, alusiones, analogías, y
sinécdoques, que refieren a una realidad social determinada,
cuyos discursos responden a determinadas relaciones de poder en
tensión.
El fenómeno
jurídico, entonces, se nos presenta como una suerte de
acertijo cuyos problemas sólo pueden ser resueltos al
permitirnos movilizar nuestros cuerpos de modo que se disuelvan las
categorías presupuestas y, consecuentemente, se revelen otros
posibles. Así, por ejemplo, si se ponen en cuestión las
categorías presupuestas de hombre y mujer, podremos obtener un
nuevo saber sobre las políticas de género, un saber
sensible que implica una relación más viva y actual con
esos cuerpos, o mejor, con estos cuerpos. Del mismo modo, si miramos
más de una vez y nos movemos (danzamos) con los cuerpos sobre
los que se legisla y se sentencia, podremos construir normas y fallos
que puedan hablarle a una realidad tan compleja como las cabezas de
Arcimboldo, podremos dinamitar absolutos y reconocer las
especificidades jurídicas de la niñez, la juventud, la
adultez, la vejez, las problemáticas de género, las
comunidades aborígenes. En suma, sólo bailando un ritmo
arcimboldesco resolveremos estos acertijos. Sin embargo, ¿en
qué Facultad de Derecho se enseña a danzar?
Tal vez sea por una
obstinada negación del cuerpo que en Argentina aún no
existe una ley nacional de danza, a pesar de haberse presentado
varios proyectos al respecto. Quizás los cuerpos que danzan no
interesan a los legisladores, porque quienes bailan andan por los
bordes de las categorías desafiando los preconceptos,
moviéndose en los límites de lo pensable y planteando
adivinanzas que solo se pueden resolver creando saberes nuevos. Tal
vez sea demasiado grande el desafío de pensar lo jurídico
desde y entre los rostros, las bocas, los ojos, las manos, las
respiraciones, los gestos y movimientos, para quienes están
acostumbrados a un derecho estático.
D.
Perspectiva normológica. Spinoza, una ética del cuerpo
Pero sigamos,
nuestra banda de saboteadores del sentido unívoco está
sonando, y ahora es el turno de nuestro amigo Baruch Spinoza, un
hombre que, como escribió Borges, “construye a Dios en
la penumbra” (Borges, 2007: 467). En efecto, Deleuze (2013)
enseña que la gran tesis de Spinoza es:
Una
sola substancia que consta de una infinidad de atributos, Deus
sive Natura,
las criaturas siendo solo modos de estos atributos o modificaciones
de esta substancia. Esto implica una triple denuncia: de la
conciencia, de los valores y de las pasiones tristes. Son las tres
grandes afinidades con Nietzsche. Y, todavía en vida de
Spinoza son las razones por las que se le acusa de materialismo, de
inmoralismo, y de ateísmo (p. 27).
Spinoza (2017),
nuestro judío excomulgado, toma como modelo al cuerpo, y
afirma que “una idea que excluya la existencia de nuestro
cuerpo no puede darse en nuestra alma, sino que le es contraria”
(p. 223). Así, en su doctrina denominada “paralelismo”,
se arriesga a des-jerarquizar la relación del espíritu
y el cuerpo, atentando contra una enorme tradición metafísica
que, desde Sócrates en adelante, había disociado (y lo
sigue haciendo) el cuerpo del alma, y había concebido al
cuerpo como un espacio de corrupción del espíritu, un
envase descartable cuyos impulsos debían ser gobernados por la
conciencia.
Sin
embargo, para Spinoza (2017) la esencia del hombre no es la razón,
el espíritu ni la conciencia, sino el conatus,
así, “el esfuerzo con que cada cosa intenta perseverar
en su ser no es nada distinto de la esencia actual de la cosa misma”
(p. 220). En pocas palabras, es el deseo
entendido como fuerza afirmativa de la vida. Se trata entonces de una
ética fundada en la ley del deseo de los cuerpos y “demostrada
según el orden geométrico de las cosas”. Es por
ello que nuestro autor afirma, “consideraré los actos y
apetitos humanos como si fuese cuestión de líneas
superficies y cuerpos” (Spinoza, 2017: 209), y así anuda
sorpresivamente geometría con deseo, ética con cuerpo,
ley con vida.
En esta línea
de pensamiento tan particular, Spinoza irá más lejos
aún al sostener que no existe el Bien y el Mal, sino lo bueno
y lo malo para cada cuerpo. Del mismo modo que no hay un Dios
trascendente, tampoco hay una moral trascendente. Es decir, no hay
imperio del deber ser, sino un querer ser por medio del cual los
cuerpos intentan existir y componerse con otros en el máximo
de su potencia.
En
este sentido, lo bueno es aquello que potencia la vida de un cuerpo
determinado, aquello que se compone con él y le genera
afecciones alegres, aumentando su capacidad de actuar. Lo malo es
aquello que produce la descomposición de los cuerpos,
generándole pasiones tristes, disminuyendo su capacidad de
actuar. Por ello, para
nuestro
pensador la tristeza es más propicia a las tiranías y a
las relaciones de servidumbre. Se trata, pues, de una ética de
los cuerpos y sus composiciones. En este punto, Spinoza troca
de un plumazo Moral por Ética, canjea deber ser por querer
ser, en pleno siglo XVII, y afirma que no queremos aquello porque es
bueno, sino que es bueno porque lo queremos, una inversión que
nos contagia una fuerza vital de mucha intensidad.
De este modo, para
Deleuze (2013) la filosofía spinoziana denuncia “todo
aquello que nos separa de la vida, todos estos valores trascendentes
puestos contra la vida. La vida queda envenenada por las categorías
del Bien y del Mal, de la culpa, el mérito, del pecado,
la redención” (p. 37). Más aún, el
propio Spinoza (2017) reconoce que “es evidente que lo justo y
lo injusto, el delito y el mérito son nociones extrínsecas,
y no atributos que sirvan para explicar la naturaleza del alma (p.
358)”.
Por
último, a los fines de este trabajo cabe resaltar
a Spinoza como pensador político, en tanto que su
filosofía es una filosofía de los encuentros, por cuyo
intermedio propicia el despliegue de afecciones alegres que hagan
posible una vida en común. Enseña Spinoza (2017) que
“el cuerpo humano necesita, para conservarse, de muchísimos
otros cuerpos” (p. 359). También advierte que “lo
que lleva a la consecución de la sociedad común de los
hombres, o sea, lo que hace que los hombres vivan en concordia, es
útil, y, al contrario, es malo lo que introduce discordia en
el Estado” (Ibid.: 361).
Así,
desde el punto de vista de la filosofía jurídica, nos
preguntamos ¿cómo
se compone un derecho que no se plantee en términos
de leyes trascendentes que deban ser obedecidas, sino en función
de normas que se correspondan con la ley del conatus,
con el impulso vital de los cuerpos? Para Spinoza, las
leyes morales están asociadas a una relación de
obediencia que es lo contrario al aumento de la potencia de los
cuerpos, y, en contraposición, el conocimiento verdadero está
relacionado con descubrir aquello que resulta bueno para cada cuerpo.
No se trata, pues, de dar respuesta definitiva a este interrogante.
Pero sí creemos que urgen en el ámbito jurídico
legisladores sensibles del deseo de los cuerpos. Una vez más
se nos anuda aquí lo sensible con el conocimiento.
Para Spinoza, las
pasiones tristes nos afectan disminuyendo nuestra capacidad de obrar,
que no es otra cosa que aquello que nos hace libres. Por ello cabe
observar también que, si las leyes jurídicas resultan
deudoras de una moral trascendente y son ciegas a los cuerpos
existentes, entonces necesariamente serán opresoras. En la
filosofía spinoziana a ningún cuerpo le falta nada. El
deseo no está asociado con una carencia o falta, sino con una
potencia de afectar y de ser afectados por los otros. En este
sentido, Spinoza nos enseña que ninguna norma
debería dictarse para reprimir nuestros afectos. Si así
fuera, deberíamos estar atentos porque estaríamos
construyendo un derecho separado de la vida, un derecho triste y
opresor, que nos quite el “deseo de bailar”.
Desde
este enfoque, legislar no puede ser otra cosa más que aumentar
la posibilidad de que se produzcan encuentros alegres entre los
cuerpos, y eso no puede hacerse por medio de algoritmos, sino de
ritmos diferentes para cada cual. Sin embargo, ¿en qué
Facultad de Derecho se enseña que lo bueno es lo que deseamos?
Quizás eso solo lo enseñe el arte, entendido como la
máxima voluntad de poder, quizás por eso
teatro (teatrón) y
teoría (teorein) compartan
la misma raíz
etimológica que refiere a el acto de hacer visible, de
contemplar conociendo, a diferencia del mero acto de percibir. Quizás
por eso nos esté esperando Nietzsche, embriagado del
espíritu dionisíaco, para compartirnos su particular
visión de las cosas. Allí está, bien dispuesto
con su martillo, a filosofar, no para pedir orden en la sala sino
para escandalizarnos, rompiendo aquello que nos desliga de la vida y
para que así se puedan crear nuevos valores, los nuestros.
E. Perspectiva dikelogica. Nietzsche, la razón del cuerpo
Nuestro encuentro
con Federich Nietzsche llevará a su máxima
intensidad el camino que hemos emprendido en vistas a ligar el
derecho con la vida. Es el “heredero de ese espíritu del
ver-conocer” (Trosman, 2015: 211) y le atribuye al arte una
función primordial, restaurador de la vida. Camino que, por
otra parte, en este trabajo hemos inaugurado de la mano
de Arcimboldo. Asimismo, es Nietzsche quien continúa
la línea abierta por Spinoza por la que se
revaloriza el cuerpo al tratar de liberarlo del peso de los valores
absolutos, llegando a afirmar por esta vía, la muerte de Dios.
Nietzsche ubica
el origen de la disociación de la razón con el cuerpo
en Sócrates. Lo acusa de ser el primer gran
envenenador de la vida en tanto ha invertido el orden de las cosas,
al punto tal de haber preferido morir a causa de la verdad, es decir,
a causa de un valor trascendente. Frente a ello planteará que
“precisamente el arte intenta siempre que no perezcamos a causa
de la verdad” (Nietzsche, 2000: 545). Así, Sócrates es
percibido como el primer nihilista de la historia, en tanto se afirma
que él:
Ha invertido la
relación entre el intelecto y el instinto, ha puesto al
intelecto como creador y al instinto como adaptativo y para Nietzsche
es, a la inversa, la locura, ―es decir, que el instinto tenga
que seguir a la máquina intelectual―, llevó a la
muerte de la tragedia, herida mortalmente con el filo de los
silogismos (Trosman, 2013: 138).
Así es
que Nietzsche (2010) se pregunta qué es lo que
debía ver Sócrates en este arte trágico.
Al tiempo que se responde: “algo completamente irracional,
causas sin efecto y efectos sin causas, y sobre todo esto, un
conjunto confuso y diverso, que un espíritu reflexivo debía
sentirse escandalizado, y las almas ardientes y sensibles
peligrosamente turbadas” (p. 94).
Como
sabemos, para Nietzsche gran parte de la filosofía
occidental se ha
fundado sobre esta inversión socrática, sometiendo el
cuerpo a valoraciones trascendentes y la vida al rigor de la lógica.
Por ello, atacará estas opresiones metafísicas,
denunciando a viva voz su locura, su demencia. De este modo, en su
aforismo “De los que desprecian el cuerpo” de Así
habló Zaratustra,
afirmó con tanta fuerza como le fue posible:
Quiero hablar a los
que desprecian el cuerpo. No deben aprender, ni enseñar otras
doctrinas, sino simplemente despedirse de su propio cuerpo, y así
callar. “Cuerpo soy y soy alma”, así habla el
niño. ¿Y por qué no hemos de hablar como
los niños?
Pero el que está
despierto y sabe dice: soy todo cuerpo y nada más; el alma no
es sino el nombre de algo en el cuerpo.
El cuerpo es una
gran razón, una pluralidad con un solo sentido, una guerra y
una paz, un rebaño y un pastor. Hay más razón en
tu cuerpo que en tu mejor sabiduría. ¿Y quién
sabe para qué necesita tu cuerpo precisamente tu mejor
sabiduría? (Nietzsche, 1975: 29).
El cuerpo, una gran
razón, es una afirmación que permite anudar, con más
fuerza que nunca, el derecho con la vida, y para ello será
fundamental el arte. Así, el arte unido a la voluntad de poder
es una fuerza creadora y afirmativa que disuelve el nihilismo
iniciado por Sócrates y nos devuelve a la vida. En
este orden de ideas, es posible afirmar que:
Nietzsche, liga el
arte a la voluntad de poder, a través de la afirmación
del cuerpo en su dimensión creadora de lo bello. Pero ese
bello se tratará, muy lejos de todo ideal absoluto, de una
especie de tónico, alimento, capaz de curar la vida de la
enfermedad anémica, enfermedad del nihilismo. ¿Cómo?
Acrecentando las fuerzas afirmativas, es decir, devolviéndole
el instinto, el poder creador que el intelecto socrático le
arrebató (Trosman, 2015: 211).
Así,
destructor de todo ideal absoluto, enemigo de toda carga pesada que
entorpezca el tránsito del cuerpo, Nietzsche no solo
se atreve a anunciar la muerte de Dios en boca de un loco, hacia el
final de la
gaya ciencia.
Sino que en su libro inmediatamente posterior, afirma que “sólo
podría creer en un dios que supiese danzar”, y más,
“ahora soy ligero, ahora vuelo, ahora me veo por debajo de mí,
ahora danza en mí un dios” (Nietzsche, 1975: 36).
De este modo, mezcla un lenguaje poético con un pensamiento
que nos golpea de lleno en la cabeza. Poeta filósofo, hilvana
arte con pensamiento, escribe palabras con la razón de su
cuerpo.
Con Nietzsche, nos
permitimos creer en un derecho que no produzca rebaños
siguiendo a su pastor, que no imponga ideales absolutos sobre
nuestras cabezas. Más bien, confiamos en un derecho montado
sobre la fuerza creadora del arte que, para afirmar, primero debe
destruir aquello que nos ata, como a camellos con su carga. Así,
para poder construir un derecho semejante es necesario transformar
nuestra propia visión sobre lo jurídico. Es decir, para
que el derecho sea emancipatorio, antes debemos emanciparlo de sus
propias cargas. En este sentido en primer lugar, podemos mencionar la
carga de la moralidad trascendente. En segundo término,
aparece la carga de una lógica que extirpa nuestro instinto
creador. Ambos pesos obturan el avance de una mirada jurídica
que reconozca a los cuerpos concretos, que existen y solicitan ser
mirados en su multiplicidad y acompañados en su lucha por la
mejora de sus condiciones de vida.
F. Un caso emblemático: una norma disputada entre cuerpos y bailes
En los últimos
años el feminismo ha cobrado una fuerza de gran intensidad en
muchas partes del mundo y, de forma particular, en Latinoamérica.
Se trata de un movimiento heterogéneo y transversal, muy
potente, desde donde se articulan alianzas tanto afectivas como
políticas, se traman resistencias inéditas frente al
neoliberalismo, se dinamitan viejos dualismos, se piensa con los
cuerpos otros modos de estar juntos, y se conspiran otros mundos
posibles. Así es como, por medio de este movimiento, se han
provocado, por ejemplo, movilizaciones multitudinarias contra la
violencia de género, paros generales de mujeres, debates,
performances, e intervenciones públicas de lo más
variadas y potentes.
En este sentido,
consideramos que resulta imprescindible abrirnos a las resonancias
que este fenómeno provoca, dado que resulta un gran motor para
abordar la construcción de un sistema jurídico que,
como venimos planteando, pueda desligar al derecho de toda moral
trascendente, y que pueda dar cuenta de los afectos y los deseos, que
se encuentran ocultos tras una racionalidad escindida de los cuerpos.
Así, tal como lo enseña Verónica Gago (2018):
El feminismo habla
de los cuerpos al mismo tiempo que pone en disputa una espiritualidad
política. Y que es política justamente porque no separa
el cuerpo del espíritu, ni la carne de las fantasías,
ni la piel de las ideas. El feminismo (como movimiento múltiple)
tiene una mística. Trabaja desde los afectos y las pasiones.
Abre ese campo espinoso del deseo, de las relaciones amorosas, de los
enjambres eróticos, del ritual y la fiesta, y de los anhelos
más allá de sus bordes permitidos (s/n).
En esta línea
de análisis, el movimiento feminista denuncia el pacto
patriarcal por el que se plantea una división sexual binaria
de los cuerpos en la que:
el cuerpo masculino
se presenta como cuerpo racional y abstracto, pero se reivindica con
capacidad de gestar orden y discurso para legitimar su superioridad y
expropiar la soberanía sobre la gestación del cuerpo de
las mujeres (Gago, s/f: s/n).
En este punto se
inscribe la disputa por la sanción de la ley del derecho al
aborto, una de las tantas luchas que ha librado el feminismo en
Argentina. Se trata de la disputa por un derecho que, si bien se ha
venido exigiendo desde hace varios años en el país,
ha cobrado una fuerza singular en los últimos tiempos. A
pesar de que la aprobación de la ley no obtuvo un resultado
favorable en el Congreso de la Nación, ha logrado interpelar,
de manera contundente e irreversible, las bases del sistema
patriarcal, configurando un frente múltiple de resistencia
ante al capitalismo y las políticas neoliberales en boga. Tal
es así que este movimiento provoca, no sin diferencias y
contradicciones, sino con ellas, la posibilidad de “discutirlo
todo”. Ubica en primer plano la necesidad de repensar los modos
de estar juntos y de construir lo común, es decir, verdaderas
discusiones jurídicas. Así, puede leerse a Marie Bardet
(2018) afirmar:
Esta es una
cuestión de política, hay una disputa por formas de
hacer política, de fabricar a mano la autorización y
capacidad entrelazada de decidir nuestras vidas, de mover nuestras
cuerpas en direcciones deseantes y deseadas. Hacer política
como elaboración de nuevas posiciones-imaginarios, conquista
de nuevas condiciones materiales-inmateriales para abortar sin riesgo
y sin miedo, de otros modos de decidir desde, con y entre nuestras
vidas. La ocupación-fiesta-aquelarre dejó muy en claro
que las olas feministas de estos tiempos, que se inscriben en olas de
otras generaciones tenidas de verde, vienen tramando modos de hacer
política, y de cambiarlo todo (s/n).
En el caso
particular del debate por la sanción de la legalización
del aborto, se visibilizó por diversos medios el pedido de las
mujeres que reclaman el derecho a decidir sobre sus propios cuerpos,
y la urgencia propia de una realidad en la que muchas mujeres se ven
forzadas a realizarse abortos en condiciones que ponen en peligro su
vida, producto de las profundas desigualdades de clase. Profundizando
el análisis, más que decidir sobre los cuerpos como
objetos, es posible entender que lo que está en juego es
la posibilidad de construir un nuevo modo de estar juntos, un
nuevo derecho, con, entre y desde nuestros cuerpos.
En este sentido,
entendemos que las posiciones encontradas enfrentan a quienes piensan
a partir de una moral trascendente con quienes promueven una ética
fundada en los cuerpos. Así es que, por un lado, existe una
perspectiva metafísica sobre los cuerpos de las mujeres, por
medio de la cual sus cuerpos se vuelven deudores del cumplimiento de
la histórica obligación capitalista de reproducir, de
dar vida. En ese sentido se explica:
la condena del
aborto y la anticoncepción (…) lo que encomendó
el cuerpo femenino a las manos del estado y de la profesión
médica y redujo el útero a una máquina de
reproducción de fuerza de trabajo (Federici,2015: 233).
Por otro lado,
existe una perspectiva emancipatoria de ese deber, que implica
quebrar esa obligación moral trascendente en favor de un
derecho que sea sensible al deseo inmanente de los cuerpos concretos
de cada mujer, es decir, un derecho que se construya en relación
con las fuerzas de la vida. Tal es así que Suely Rolnik,
destacada psicoanalista brasileña, diferencia entre “brújula
ética” y “brújula moral”, en clara
relación con los postulados de esta investigación:
Lo que me interesa,
es cómo la resistencia hoy consiste en reconectar lo más
posible con nuestra condición de viviente, activar nuestro
saber-de-viviente, saber-del-cuerpo, y que este saber es nuestra
brújula. Pero una brújula ética, porque su norte
(o más bien, su sur) no tiene imagen, ni gestos, ni palabras.
Es diferente en esto de la brújula moral, cuyo norte es un
sistema de valores, imágenes, palabras, etc. que funciona con
el sujeto y su manejo de las formas sociales, y es importante
también porque, desde luego, no vivimos sin situarnos en las
formas sociales. Es importante no como referencia absoluta universal,
sino como algo que se va a transfigurar cuando nos dejemos orientar
por la brújula ética. Se tiene que transfigurar las
formas sociales y transvalorar sus valores cada vez que la vida nos
indica que ya no se puede seguir así, porque la sofoca. Y esto
va desde la cosa más macropolítica hasta nuestra
sexualidad (Bardet, 2018: s/n).
Tal como hemos
mencionado, las movilizaciones en favor de la aprobación de la
ley del derecho al aborto han sido multitudinarias, pero además
han sido, y continúan siendo, encuentros festivos,
heterogéneos en su composición, subversivos y
creadores. Con respecto a este punto, alcanza con ver los registros
fotográficos y audiovisuales de las vigilias que se produjeron
en las puertas del Congreso de la Nación, tanto durante el
debate de la Cámara de Diputados, como durante la sesión
de la Cámara de Senadores, para corroborar lo intenso de lo
ocurrido.
Así,
mientras los congresistas sesionaban y debatían dentro del
recinto, afuera, en la calle, por momentos incluso olvidando lo que
ocurría al interior del Congreso, se tejían las reales
alianzas políticas. Así, por fuera de la lógica
de la representación, se construía de forma colectiva
el espacio de la aparición de ese derecho deseado. El derecho
estaba, entonces, por fuera de lo preestablecido, pulsaba por emerger
entre cuerpos, rostros, cánticos, carpas, hamburguesas,
hogueras, pañuelos verdes y, sobre todo, entre bailes. De este
modo, tal como afirma Judith Butler:
La exigencia de
igualdad no se plantea únicamente por medio de la palabra o la
expresión escrita, sino que también se formula cuando
los cuerpos aparecen juntos, o mejor dicho, cuando sus propios
actos crean el espacio de la aparición. Es importante que las
plazas públicas rebosen de gente, que los reunidos coman y
beban allí y se nieguen a ceder ese espacio (Butler, 2017:
94).
En el mismo
sentido, en el particular caso de las movilizaciones que impulsaban
la sanción de la legalización del aborto, Verónica
Gago (s/f) explica que:
Los senadores no
dejan de hablar en nuestro nombre, de legislar sobre nuestros deseos
y nuestras maternidades mientras simulan que no existen los casi dos
millones de cuerpos que en las afueras de Congreso no paraban de
hacerse oír y de manifestarse. De ese intento de seguir
controlando nuestras decisiones vitales con la fuerza de un poder de
élite, de allí también viene nuestra furia
(s/n).
De este modo, consideramos que al ubicar al derecho a contraluz de estas provocaciones hechas cuerpo y lanzadas a la calle por el movimiento feminista, resuena con más fuerza que nunca la necesidad y la urgencia de construir lo jurídico en relación directa con las intensidades reales de la vida y con el movimiento deseante de los cuerpos.
G. Consideraciones finales
Según lo
expuesto hasta aquí, podemos afirmar que en esta investigación
hemos propuesto un recorrido que nos invita a crear y a creer en un
derecho que se pueda danzar, en tanto solo de esta forma será
posible que se revelen y rebelen los cuerpos que existen con sus
múltiples ritmos e intensidades.
Para estos fines
hemos compuesto un dispositivo tridimensional complejo, creativo,
alegre y embriagador que traza líneas que se cruzan y
ligan entre sí. Cada línea proviene del territorio
sociológico (Arcimboldo), del campo normológico
(Spinoza) y del dikelógico (Nietzsche) del derecho, en
consonancia con la concepción integrativista del fenómeno
jurídico que sostiene la Teoría Trialista del Derecho.
En este trayecto
singular, tal como hemos manifestado, los cuerpos se nos vuelven
visibles en tanto territorio de cruce del derecho con la vida y, por
consiguiente, como espacio de resistencia frente a la carga de una
moral trascendente, y frente a la tradición filosófica
binaria que separa la razón del cuerpo, en la que muchas
teorías iusfilosóficas se inscriben.
De este modo, desde
la perspectiva sociológica, se nos propone una experiencia
estética que implica la posibilidad de percibir los cuerpos
que existen en la dimensión de la realidad social con sus
texturas, sus pliegues, sus arrugas y sus rostros singulares, de
forma que sea posible captarlos sensiblemente en toda su complejidad.
Para ello habrá que verlos más de una vez y comprometer
nuestros propios cuerpos como observadores. Deberemos acercarnos,
alejarnos, y hacer torsiones para cambiar de perspectiva y descubrir
nuevos sentidos. Se trata de bailar con ellos, más que de
describirlos desde nuestros asientos de manera uniforme, a los fines
de mantener una relación viva entre el derecho y una realidad
social que está en constante movimiento.
En este orden de
ideas, si buscamos reconocerlos de este modo, podremos crear, dentro
de la dimensión normológica del derecho, normas basadas
en una ética del cuerpo, es decir, normas que se compongan
adecuadamente con los cuerpos sobre los que se legisla, que se anuden
a sus deseos, sin prejuzgar sobre aquello que pueden o que no pueden.
Solo así estaremos en condiciones de producir un derecho que
genere las condiciones para posibilitar encuentros alegres entre sí.
Se requiere entonces asociar la ley con el deseo. La ley, ya no
entendida como proposición que prescribe de conductas de modo
puramente abstracto y escindido de la vida, sino como apoyo del
esfuerzo de cada cuerpo para perseverar en su ser. Se trata de
escuchar y acompañar los movimientos, más que de
imponerlos por la palabra.
Así,
este recorrido nos permite propiciar la construcción de un
derecho que, como el arte, afirme la vida y se mueva con los ritmos
de la razón del cuerpo, más allá del bien y del
mal. Para ello, desde la perspectiva
dikelógica, habrá
que estar atentos a que las normas no sean deudoras de una moral
trascendente, ni de una división entre cuerpo y razón.
Es decir, intentaremos denunciar y desarmar toda postulación
axiológica hecha sobre preconceptos trascendentes del Bien y
del Mal, e intentaremos subvertir todo intento de someter al derecho
al discurso de una razón que se pretende única y
verdadera y que se encuentra escindida del cuerpo. Se trata, como
hemos tratado de explicar, de abrir los ojos a cada rostro, y de
situarnos “más acá” de los legajos y
expedientes.
De este modo,
esbozamos un mapa por el que se pueden poner en relación las
tres dimensiones del derecho. Proponemos un ritmo jurídico que
nos permita bailar para hacer presentes nuestros cuerpos y los de los
demás. Advertimos sobre la necesidad de sostener una danza
jurídica que no es unívoca, que no repite posiciones
prediseñadas, sino que es diversa y crea sus pasos en cada
movimiento, en cada diferencia, en cada encuentro, y que nos revela
que solo es posible pensar en un derecho moviente.
Así es que
nos referimos, por último, a la lucha propia del movimiento
feminista, en tanto a partir de las resonancias con este espacio de
disputa política, se nos vuelve visible la necesidad y la
urgencia de construir un derecho que pueda dar cuenta de los cuerpos,
sus deseos y sus ritmos.
A
nadie sino a nosotros nos toca inventar las danzas para esos ritmos
disímiles. Unos bailes que develen los cuerpos como superficie
de relaciones entre las que emerge un pensamiento situado del derecho
con la vida, permitiendo, así, entender al fenómeno
jurídico como experiencia estética, como ética y
razón del cuerpo. Solo entonces podremos
afirmar, junto a Nietzsche (1975), que “los
talones se alzaron; los dedos de mis pies escucharon para
comprenderte, y acaso el danzarín no se lleva en los
oídos… ¡sino
en los dedos de los pies!”
(p. 216).
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Notas:
1Para una ampliación de la perspectiva trialista acerca del fenómeno jurídico puede verser (Ciuro, 2011); (Ciuro 2000); (Ciuro,2007); (Ciuro, 2007); (Dabove, 2015).
2El primer autor en utilizar este término para aplicarlo a una “ciencia del conocimiento sensorial” fue Alexander Gottlieb Baumgarten (1714-1762).