e20184503
DOI:
10.22187/rfd2018n45a3


Buen Gobierno. Criterios innovadores de la Generalitat Valenciana

Good Government. Innovative Criteria of the Generalitat Valenciana

Bom governo. Critérios inovadores da Generalitat Valenciana

Vicent Giménez Chornet1

1Profesor Titular Universidad Politécnica de Valencia. España.  http://www.vicentgimenez.net/ Correo electrónico: vigicho@har.upv.es    



Resumen:

La corrupción política y la falta de confianza de los ciudadanos con sus gobernantes en España han propiciado que se publiquen códigos de buen gobierno. El código de buen gobierno valenciano nace en el contexto de la falta de credibilidad de los políticos, y para dar una solución se proponen, entre otros, aspectos innovadores estrechamente relacionados con casos de corrupción económica, transparencia en los actos de gobierno, o comportamiento aconfesional en una sociedad multicultural.

Palabras Clave: buen gobierno, transparencia, responsabilidad pública, generalitat valenciana.


Abstract:

Political corruption and lack of confidence of citizens with their government in Spain has caused that codes of good governance are published. The code of good Government of Valencia born in the context of the lack of credibility of politicians, and to give a solution proposed, among others, innovative aspects tightly related to cases of economic corruption, transparency in government acts, or non-denominational behaviour in a multicultural society.

Keywords: good government, transparency, public accountability, generalitat valenciana.


Resumo:

A corrupção política e a falta de confiança dos cidadãos com seus líderes na Espanha levaram à publicação de códigos de boa governança. O código de boa governança valenciano nasceu no contexto da falta de credibilidade dos políticos e, para fornecer uma solução, eles propõem, entre outros, aspectos inovadores intimamente relacionados a casos de corrupção econômica, transparência em atos governamentais ou comportamento não-confessional. em uma sociedade multicultural.

Palavras-chave: bom governo, transparência, responsabilidade pública, Generalitat valenciano.


Recibido: 20171215 - Aceptado: 20180313


Introducción


La demanda de transparencia por los ciudadanos ha contribuido a difundir asuntos que ponen en debate público las acciones de los gobiernos. Los casos WikiLeaks o de Edward Snowden, sobre revelación de acciones gubernamentales, de los que hay un amplio debate sobre su legalidad y sobre su comportamiento ético, han sensibilizado a la población sobre el buen gobierno de los representantes políticos elegidos democráticamente en sociedades avanzadas. No cabe duda de que para un buen funcionamiento de lo público debe haber un equilibrio entre la transparencia, la rendición de cuentas, la confidencialidad y la privacidad (Goede, 2014).

Aunque los legisladores españoles utilizan indistintamente el vocablo gobierno y gobernabilidad para identificar contextos idénticos, la literatura diferencia estos conceptos. Gobierno se refiere a quién tiene el poder, quién toma las decisiones; mientras que gobernabilidad y buen gobierno se refieren a gobernar de acuerdo con ciertos valores y principios relacionados con un sistema de controles y contrapesos. Según las Naciones Unidas, un buen gobierno reúne las siguientes características:

a) Participación: el grado de intervención de todos los interesados;

b) Decencia: el grado en que la formación y gobierno de las normas se realiza sin perjudicar o causar agravio a las personas;

c) Transparencia: el grado de claridad con que se toman las decisiones;

d) Responsabilidad: la medida en que los actores políticos son responsables ante la sociedad por lo que dicen y hacen;

e) Equidad: el grado en el cual las normas se aplican por igual a todos los miembros de la sociedad;

f) Eficiencia: el grado en que se aplican los recursos humanos y financieros limitados sin desperdicio, retraso o corrupción, o sin menoscabo de las generaciones futuras (Naciones Unidas, 2008).

Otro concepto que se relaciona con el buen gobierno es el de gobierno abierto, pero no se les puede considerar como conceptos sinónimos. El gobierno abierto implica, entre otros aspectos, las acciones de participación, colaboración y apertura. Es otro aspecto para alcanzar una sociedad más democrática. Por ello también se le define como “la capacidad que los ciudadanos tienen en una democracia para sostener un Gobierno plenamente responsable por sus acciones y para evaluar la validez de las medidas que adopta” (Ramírez-Alujas, 2011). Un problema ético relacionado con el buen gobierno es el de la confianza en los políticos y en su actividad. La frecuencia de la corrupción y las acciones poco éticas aumentan la desconfianza en las organizaciones e instituciones, y si las personas no están satisfechas con el gobierno la insatisfacción puede extenderse a otros muchos aspectos (Salminen, 2010). La confianza de los ciudadanos en su gobierno mantiene la democracia efectiva (Lewis, 2005, p. 21).

Recientemente, con las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación), se sugiere un gobierno centrado en el ciudadano acompañado por una implantación de la administración electrónica, por ofrecer información en línea y, en general, por dar servicios electrónicos a los ciudadanos (Sornin, K., 2015). En los países en vías de desarrollo el buen gobierno está relacionado con las políticas que permitan una transformación económica para salir de altos estándares de pobreza, para superar las restricciones que limitan la adquisición de tecnología, para solucionar problemas de asignación de recursos tales como la tierra, o incluso para mantener una estabilidad política dentro de unos límites aceptables (Khan, M., 2012).

En nuestro caso, en el ámbito de la Unión Europea, como menciona el preámbulo del decreto valenciano de la Conselleria de Transparencia, el buen gobierno parte del derecho a una buena administración, y está relacionado con el “establecimiento de mecanismos eficaces de control del poder y de ética pública” como elementos para prevenir la corrupción de los gobernantes y para generar una relación de confianza entre la ciudadanía y las instituciones (Comunidad Valenciana, 2016).

La Ley 19/2013 española, de 9 de diciembre, que regula el buen gobierno (España, 2013), delimita el ámbito de aplicación a la Administración General del Estado, concretamente señala que “se aplicarán a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal”, aplicable también a las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales. No hay mención de que la ley se pueda aplicar a los órganos del poder legislativo o judicial. Como ha señalado Emilio Guichot (2014) la tramitación de esta ley ha despertado un gran interés tanto por los partidos políticos como por la ciudadanía, que se ha extendido a la prensa, a organizaciones no gubernamentales e incluso al mundo académico. A. Descalzo (2014) indica que, en el ámbito de la buena gobernanza económica, la doctrina identifica cuatro principios, la independencia, la rendición de cuentas, la transparencia y la integridad, y que la ley española “no recoge normas sobre la organización y funcionamiento de la entidad donde desarrollan su actividad los responsables políticos” y, mencionando el Código Iberoamericano de Buen Gobierno, señala también como principios los de objetividad, tolerancia, integridad, responsabilidad, credibilidad, imparcialidad, dedicación al servicio, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, igualdad de género, protección de la diversidad étnica y cultural, y protección del medio ambiente. Descalzo opina que la ley española “parte de un conjunto de principios generales y de actuación para los responsables públicos que se traduce luego, en la realidad de las cosas, en un derecho sancionador que atiende a razones diversas” enfatizando que “no parece que deba identificarse el buen gobierno, sólo y exclusivamente, con el Derecho disciplinario”. Descalzo también señala, en el ámbito de aplicación, la poca claridad en separar Gobierno y Administración General del Estado, ya que “son dos piezas distintas dentro del Poder Ejecutivo y es el primero el que dirige a la segunda y, por tanto,… no cabe realizar aquí una total equivalencia entre la función de dirección política y la función administrativa”.

El origen del Código de Buen Gobierno se encuentra en el mandato de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, que estable en su artículo 27.1 que el Consell aprobará un código de buen gobierno basado en los principios recogidos en esta ley (Comunidad Valenciana, 2015). El 15 de marzo de 2015 la Conselleria de Transparencia elabora un informe sobre el impacto de género del proyecto del Código, señalando que éste es exigible a las personas integrantes del Consell, a las personas titulares de las secretarías autonómicas, subsecretarías, direcciones generales y órganos o centros directivos cuyo nombramiento competa al Consell, así como a las personas que desempeñen cargos directivos y funciones ejecutivas asimilables en las organizaciones del sector público instrumental de la Generalitat, como sociedades mercantiles, empresas públicas, fundaciones públicas y consorcios dependientes de la Generalitat, resolviendo que el futuro Código promueve la igualdad entre sexos, ya que establece que las personas incluidas en el ámbito de aplicación impedirán cualquier actuación que pueda producir discriminación (raza, sexo, religión, lengua, opinión, orientación sexual o por cualquier otra circunstancia personal, política o social) y, además, contempla que las actuaciones se caracterizarán por la protección a la diversidad (sexual, o de cualquier manifestación cultural, política o social), siempre que estas manifestaciones sean respetuosas con los Derechos Humanos y no se utilicen medios violentos, y que promoverán la igualdad efectiva de hombres y mujeres (Conselleria de Transparència, 2015a). El 24 de julio de 2015 una resolución del conseller de Transparència dictamina iniciar el procedimiento de elaboración del Decreto del Consell para que se apruebe el Código Ético y de Buen Gobierno de la Generalitat Valenciana, y, el 20 de octubre de 2015, la directora general de Transparencia informa sobre la necesidad de dicho Decreto, que “se basa en los principios de actuación de compromiso con los valores democráticos y sociales; integridad y servicio al interés general; sobriedad; ejemplaridad y buena fe; economía, eficacia y eficiencia en la gestión pública; transparencia; y responsabilidad y colaboración” (Conselleria de Transparència, 2015b), y también informa de que no supondrá un incremento económico en el gasto de la administración de la Generalitat. En el trámite de información pública, llevado a cabo a finales de octubre de 2015, se sugirieron trece propuestas, entre ellas destacamos la referida a la aconfesionalidad, donde se proponía que se eliminase el párrafo: “Las personas sujetas al Código procurarán que las instituciones o corporaciones a las que pertenecen se abstengan, corporativamente, de participar en las presidencias de actos religiosos. Sólo podrán participar en estos actos en caso de que, por razones históricamente consolidadas, tengan un valor cultural asumido comunitariamente que trascienda a su origen religioso”, porque vulneraba la libertada religiosa. La respuesta de la Conselleria de Transparencia hace hincapié en que este artículo no entra en conflicto con la libertad religiosa, y que la intención es que la actuación de los poderes públicos corresponda a la de un estado constitucionalmente no confesional. Surgieron otros temas como una supuesta discriminación del castellano, el derecho de acceso a la información pública, o que personas invitadas a actos institucionales, que no pertenecen a la función pública, deban acreditar una titulación académica reglada. Todos ellos se desestimaron por no considerarlos procedentes o ya estar resueltos en los actos de transparencia pública. Tras diferentes informes preceptivos, el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Generalitat Valenciana, de abril de 2016, señala que la norma proyectada es una declaración de principios sobre las conductas que deberá seguir el cargo público que resultan redundantes, pues en parte ya están determinadas en el texto constitucional, y que “en la medida que la norma proyectada realiza una selección de los principios y valores constitucionales, e incluso los interpreta para su aplicación por los cargos públicos, se excede en tal interpretación en la medida que no son las normas reglamentarias las llamadas a efectuar tal labor interpretativa” (Conselleria de Transparència, 2016), también indican que debería haber una conceptualización previa de términos que requieren una definición para el entendimiento común, como los términos “cultura de la responsabilidad social” o “voluntariado cívico”, e incluso “paraísos fiscales”, finalizando con una serie de recomendaciones en su redacción, para aprobar, en conclusión, el proyecto de Decreto sobre el Código de Buen Gobierno.

Si bien el Código del gobierno autonómico valenciano busca que quienes ejerzan el poder ejecutivo se rijan por la ejemplaridad de comportamiento, hay que señalar la inclusión de artículos que hacen referencia a aspectos legales ya establecidos y regulados anteriormente. En este sentido, el incumplimiento de la ley o cometer delitos ya tipificados en el Código Penal, o en otras leyes, no es novedoso en este Código. Lo que sí es novedoso, y queremos analizarlo en el contexto valenciano y español, son aspectos de compromisos éticos, o compromisos éticos relacionados en el contexto normativo español, que dan valor añadido al Código de Buen Gobierno para el gobierno de la Comunidad Autónoma Valenciana.


Objetivos y ámbito de aplicación del Código


Si bien en el articulado se ha confundido objeto con objetivos (El artículo 1 menciona que “el presente decreto tiene como objeto”, lo que en realidad es una relación de objetivos.), podemos considerar que el objeto es el buen gobierno de la Generalitat Valenciana y la confianza de los ciudadanos con sus gobernantes, y para asegurar que este objeto sea de la mejor calidad posible el Código tiene como objetivos establecer los criterios y normas de conducta que deberán observar las personas incluidas en el ámbito de aplicación, con la finalidad de favorecer el desarrollo de unas instituciones y una administración transparente, democrática, eficiente, que, en definitiva, genere confianza a los ciudadanos y mejore en calidad democrática. Para ello el Código tiene también como objetivo regular un “Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental” como forma de obtener datos objetivos para saber si durante el ejercicio del cargo ha habido un enriquecimiento anómalo.

El ámbito de aplicación del decreto se limita a las personas del Consell y altos cargos de la administración pública valenciana, y deja a voluntad que otros organismos significativos valencianos lo apliquen, como es en los casos de los miembros de les Corts, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu, las corporaciones locales —los ayuntamientos— y las universidades públicas.

Evidentemente, es deseable que las normas de conducta establecidas en el Código —el legislador ya especifica que son mínimas y cualquiera se puede adherir añadiendo más normas— se generalicen al resto de organismos, dado que la ética de buen gobierno afecta a toda persona que desarrolla una actividad para la res publica.


Criterios innovadores del Código


Como hemos mencionado, los aspectos ya regulados por otras normas españolas, algunas de rango constitucional (como la no discriminación por razón de sexo, nacimiento, religión, opinión, etc.) no vamos a señalarlos. Vamos a analizar los aspectos innovadores, en parte promovidos para dar respuesta a los recientes casos de corrupción valencianos y españoles que se difunden en los medios de comunicación, y que afectan gravemente al nivel de confianza que tiene la ciudadanía con sus políticos, presuntamente implicados en esta corrupción, según datos del CIS (Centro de Investigaciones Sociológicas) de abril de 2016 (CIS 2016).

Igualdad de género


Desde el enfoque de una desvalorización del trabajo de la mujer, a lo largo de la historia no ha habido un reconocimiento y ha sido escasa la valoración social de los trabajos desempeñados por estas (Marcos Santiago, 2009). En el sistema democrático, uno de los temas que más afecta es el de la participación de las mujeres en la política, para que exista una inclusión de toda la sociedad, y que cada mitad de la población esté adecuadamente representada en los procesos de toma de decisiones. Una de las cuestiones que pueden ayudar a solucionar la diferencia social en la participación política es la misma regulación de la financiación de los partidos. En Costa Rica y otros países latinoamericanos han sido medidas legislativas adoptadas para fomentar la participación política de las mujeres mediante asignación de fondos públicos para la captación de lideresas y la promoción activa de la mujer en la actividad política (Ferreira Rubio, 2015).

Si bien a nivel legal ya se ha considerado que el “derecho fundamental de la igualdad de mujeres y hombres constituye un valor fundamental para la democracia y es una necesidad esencial en una sociedad democrática moderna que desea erradicar el sistema patriarcal androcéntrico y sexista” y se han regulado leyes a nivel estatal, la última hace pocos años (España, 2015), la innovación del decreto valenciano es constatar una actitud positiva, que los gobernantes “promoverán la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y removerán en el ámbito de sus competencias cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo”, propiciando en su gestión el desarrollo de prácticas de democracia paritaria y el uso del lenguaje inclusivo.


Aconfesionalidad


El nepotismo y el favoritismo puede llegarse a practicar, no con los intereses del propio funcionario, sino con los intereses de su entorno, entre los cuales está el de ser miembro de un determinado grupo religioso (Salminen, 2010). Se ha señalado la sinrazón de la fe religiosa, destacando la necesidad urgente de reemplazarla por un conjunto de valores basados en la razón, la reflexión y la simpatía, proponiendo devolver la religión a una actividad privada en lugar de mantenerla en el reconocimiento público; dejar de promover la religión y segregarla en la educación, manteniendo el rigor intelectual en la educación (Dennis, 2009).A pesar de que la Constitución Española garantiza en el artículo 16.3 que “ninguna confesión tendrá carácter estatal” la realidad de los gobernantes políticos es que han mantenido la tradición de participar en actos de carácter religioso. Una tradición que se puede remontar a siglos atrás, y no sólo a la época de la dictadura franquista, cuando el poder político compartía actos con el poder religioso, concretamente con la iglesia católica, para mostrar su implicación en dichos eventos a la ciudadanía. La innovación reside en el artículo 11 del decreto que establece que las “personas sujetas al presente Código no estarán obligadas en ningún caso a participar en actos religiosos en la condición de su cargo. Su asistencia a estos será a título individual, en ejercicio del derecho de libertad religiosa” señalando también que las “personas sujetas al Código procurarán que las instituciones o corporaciones a las que pertenecen se abstengan, corporativamente, de participar en las presidencias de actos religiosos” dejando a la consideración de los gobernantes que por motivos históricamente consolidados, o porque tengan un valor cultural asumido comunitariamente que trascienda a su origen religioso, puedan participar en dichos actos. La ley estatal de 19/2013, de 9 de diciembre, no hace ninguna referencia a prácticas aconfesionales, y en cuanto a la religión solamente indica en el artículo 29, sobre infracciones disciplinarias, como infracción muy grave la discriminación por razones religiosas.


Cambio climático


La producción de alimentos es uno de los factores que influyen en el cambio climático por la emisión de gases contaminantes o uso de productos tóxicos. Se pueden señalar unas diferencias entre los países desarrollados, donde una gran parte de las emisiones son producidas por actividades de distribución y consumo (como empaque, transporte, refrigeración y desperdicio de alimentos), y los países en desarrollo, donde la mayor parte de las emisiones está asociada a cambios en el uso de la tierra inducidos en la agricultura (Sodano, 2013).

La adaptación de las organizaciones al cambio climático se basa, en parte, en la elección óptima entre un conjunto de alternativas cuyos costes y beneficios son identificados (Orsato, 2017). Se han realizado estudios científicos sobre el cambio climático y se ha reiterado sobre la necesidad de un mayor compromiso y más medios de acción de los gobiernos para hacer frente a las amenazas que plantea el cambio climático, especialmente en los países en vías de desarrollo que no disponen de los medios y recursos tecnológicos para protegerse de fenómenos climáticos extremos (Leal-Filho, 2014), pero escasamente se ha dejado constancia de ello en un reglamento de buena conducta de los gobernantes. En este sentido el artículo 13 del Código sostiene que los altos cargos de la administración “promoverán, en su ámbito de actuación y en la toma de decisiones, políticas que contribuyan a la lucha contra el cambio climático, a la protección del medio ambiente y a la ordenación racional y sostenible del territorio, del paisaje y del patrimonio natural, histórico y cultural”. La ley estatal de 19/2013 tampoco hace referencia al medio ambiente en el aspecto de conducta de buen gobierno, solamente se menciona como límite al derecho de acceso la información que suponga un perjuicio a la protección del medio ambiente.


Decisiones respaldadas científicamente


La abundancia de información no contrastada científicamente abunda en los medios de comunicación y pasan a ser tópicos admitidos por la sociedad y, también, por los políticos. Asuntos como la inocuidad de los transgénicos divulgada por científicos (Mulet, 2017) difícilmente llega a la sociedad o a los políticos que deben tomar decisiones trascendentes en su gobierno. En medicina existe la práctica basada en falsedades que se diseminan como verdad, que suelen tener origen en evidencias corruptas: evidencia que ha sido suprimida, ideada a partir de una ciencia sesgada intencionalmente, o que ha sido manipulada y/o falsificada, y luego publicada (Smith, 2017). La comprobación de una hipótesis de investigación en el ámbito de las ciencias sociales puede resultar más compleja, y las decisiones que se tomen en investigación social se pueden traducir en políticas públicas, que a veces no son consideradas en las agendas públicas de los gobiernos que se rigen, a veces, “por una lógica cortoplacista atada al interés electoral del tomador de decisiones” (Parra Bernal, 2013).

En ocasiones los gobernantes toman decisiones en base a presiones mediáticas que no tienen sustentabilidad científica. Tanto en alimentación, cambio climático, transgénicos, energías, etc., las declaraciones y acciones basadas en opiniones y no en argumentos científicos entorpece los avances de una sociedad sostenible y eficiente en calidad de vida y gobierno democrático. Para evitar declaraciones arbitrarias, el artículo 14 especifica que “siempre que sea necesario apoyarán sus decisiones y declaraciones en el conocimiento experto proporcionado desde el ámbito científico y técnico competente. En el ejercicio de responsabilidades públicas se abstendrán de defender opiniones subjetivas contrarias al conocimiento científico”.


Cuentas opacas


Uno de los mayores escándalos emanados de la corrupción de los altos cargos de la administración ha sido el descubrimiento por periodistas de investigación, y no por los recursos gubernamentales de control de cuentas, de depósitos opacos en países que defienden el secreto bancario como principio gubernamental. Ello ha permitido, y permite, que tanto delincuentes como gobernantes corruptos o gobiernos autoritarios (recordemos que Hitler no invadió Suiza, entre otras razones, porque necesitaba salvaguardar el oro extraído a los judíos depositado en los bancos suizos) depositen el dinero en estos “paraísos fiscales” cuyo principio es la opacidad, y como recurso para no realizar la declaración a la Hacienda Española.

Chirstensen (2011) sostiene que el fenómeno conocido como economía financiera extraterritorial comenzó a surgir después de la creación del Euromarket, con sede en Londres, a fines de la década de 1950, ocasionando que grandes sumas de capital financiero sean acumuladas por propietarios individuales y corporativos fuera del país de residencia (surge el transnacionalismo), con la característica de que este capital es administrado por especialistas financieros que operan desde una variedad de jurisdicciones (algunos son microestados), otros son territorios dependientes de países de la OCDE, pero todos ellos se establecen como paraísos fiscales, que se pueden definir como jurisdicciones autónomas o semiautónomas que ofrecen una combinación de regulación laxa, baja o impuestos nulos sobre los ingresos y el capital de los no residentes, instalaciones secretas para la propiedad bancaria o empresarial, y la ausencia de un intercambio de información efectivo con las autoridades de terceros países.

Por estos motivos el Código ha incorporado como novedad que las personas a las que afecta esta norma “no podrán ser titulares, cotitulares, usufructuarias o beneficiarias de cuentas en países o territorios que, según la normativa estatal o las organizaciones internacionales, tengan la calificación de paraísos fiscales”, en su art. 19. El único problema que tiene la aplicación de este artículo es su eficiencia ¿cómo se puede saber si alguien tiene una cuenta en un paraíso fiscal si por principio es opaca? En todo caso es positiva su regulación para cuando haya constancia de tal circunstancia por quien lo investigue.

Publicidad partidista


Es habitual que los gobernantes utilicen su situación privilegiada para llevar a cabo acciones de publicidad personal en inauguraciones de instalaciones, e incluso al inaugurar partes de un proyecto para su publicidad personal de cara a unas elecciones, cuando están ejerciendo una responsabilidad política a la ciudadanía en general. Diferentes puntos del artículo 21 prohíben o limitan esa publicidad personal, indicando que “se abstendrán de utilizar la comunicación publicitaria institucional para fines partidistas o como elemento de propaganda personal”, estableciendo que “no promoverán en ningún caso la instalación de placas conmemorativas o similares que hagan referencia a las personas que, ejerciendo cargos públicos, hayan participado en la decisión de la construcción o de la puesta en marcha del servicio o semejante”, señalando que “se abstendrán de participar en actos de inauguración de obras no finalizadas, de inauguración de servicios que no estén en funcionamiento o de colocación de primeras piedras o similares. Solamente podrán estar presentes en la puesta en funcionamiento de servicios financiados con fondos públicos ya activos con la única finalidad de comprobar el funcionamiento del servicio y de informar en mejores condiciones a los ciudadanos sobre el servicio correspondiente” y, el más difícil de entender para personas ajenas a la práctica de gobernantes valencianos, que “se abstendrán de promover que la asistencia de ciudadanos o ciudadanas a actos públicos sea un requisito para ser beneficiarios y beneficiarias de cualquier entrega de bienes financiados con fondos públicos o cualquier tipo de contrato, nombramiento, subvención o beca”, esto debido a que un gobernante exigió la asistencia a un acto público para recibir una beca con dinero público.


Responsabilidad pública


Krambia (2013) apunta que en tiempos de progreso económico, cuando el dinero fluye libremente, hay poca discusión sobre corrupción, actos ilegales y fraude, pero, una vez se produce un colapso financiero y se necesitan controles internos, surgen los escándalos financieros y de corrupción, e indica que como consecuencia de la corrupción se da un efecto devastador sobre el desarrollo económico y político, en el que no hay ningún respeto por el sistema de justicia, los derechos de propiedad o de la banca y el crédito, en el que los votantes no disponen de información veraz sobre las acciones de los políticos y, en consecuencia, los ciudadanos no están en posición de ejercer la pertinente influencia sobre los electos para actuar en interés común.

En diversos casos de corrupción de los gobernantes se ha evidenciado que la toma de decisiones, generalmente en la contratación pública de servicios, la han derivado a los administrativos que tenían la responsabilidad de garantizar que el procedimiento administrativo estaba sujeto a las normas legales. En algunos casos los administrativos no han sido conscientes de las consecuencias de aceptar ciertas presiones de los políticos y han accedido, y en otros casos (a veces funcionarios interinos, los más desprotegidos) han defendido la legalidad y han visto cómo eran apartados de sus cargos. Esta información es fácilmente accesible por los medios de comunicación. En este contexto el Código establece que las personas “asumirán la responsabilidad de sus actuaciones, sin derivarla hacia su personal subordinado sin causa objetiva, ni tampoco hacia las administraciones públicas” (artículo 23.1).


Relación con los medios de comunicación


Una parte importante de las responsabilidades del gobierno es mantener informados a los ciudadanos como logro de un gobierno democrático. El aumento de actos relacionados con la transparencia se considera que fortalece las bases de la democracia. Muchos piensan que la confianza en el gobierno aumenta con la transparencia y la disponibilidad de una información de calidad, que debe basarse en una eficaz libertad de información (Gunnlaugsdottir, 2015). Para hacer eficaz la transparencia con los medios de comunicación se establece que los gobernantes “facilitarán el trabajo de los profesionales de la información en el ejercicio de sus funciones constitucionales. La colaboración con los medios de comunicación se basará en los principios de transparencia, veracidad y respeto profesional” (artículo 25), señalando que en Internet “deberán aplicar los principios de buen gobierno en su presencia pública (…) y, en particular, en las redes sociales y otros medios de interacción en las redes” (artículo 26).


Obsequios y regalos


El delito de cohecho es, muchas veces, difícil de demostrar. La aceptación de regalos por los gobernantes, como medio de sobornarlos para que realicen acciones inherentes a su cargo, es una de las prácticas más antiguas en la actividad política. Ya en el siglo XVI, Gerónimo Castillo de Bobadilla dedicó todo un capítulo a que el Corregidor no recibiese dádivas para evitar el cohecho (Castillo de Bobadilla, 1597). Esta práctica continúa en la actualidad y es difícil discernir entre delito y cortesía, para ello el Código establece que las personas “tienen prohibido aceptar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, por razón de su cuantía o causa, o que pueda condicionar la neutralidad u objetividad de su cometido. La entrega de los regalos u obsequios que se reciben por razón del cargo enmarcados en los usos habituales, sociales y de cortesía será pública”, regulando que “los obsequios que se reciben se registrarán y se harán públicos, como mínimo y en todo caso, en el Portal de Transparencia de la Generalitat o en la página web de la entidad o institución a la que pertenezcan, con detalle de su descripción, la persona o entidad que los realizó, la fecha y el destino que se les ha dado” (artículo 32).


Conclusión


En el contexto de un Código de Buen Gobierno se deben reflejar objetivos sobre el comportamiento de los gobernantes, como el compromiso de mejora continua en la calidad de la información, la atención y los servicios prestados al ciudadano, o que fomenten un diálogo abierto y transparente con los grupos de interés de la sociedad. En el Código valenciano se han detectado algunos artículos innovadores como consecuencia del contexto político y social de los gobernantes y la alta dirección administrativa, que abordan una regulación objetiva para garantizar la transparencia y, sobre todo, la confianza de los ciudadanos con sus gobernantes, lo que no quiere decir que compartan criterios de política económica, social, cultural, etc. La confianza es fundamental para asegurar que el gobierno disponga de credibilidad, ya que uno de los datos del Centro de Investigaciones Sociológicas de España es la baja credibilidad de los políticos españoles.

El gran reto del Código es el ser aceptado por el resto de las administraciones públicas valencianas que, voluntariamente, se pueden adherir a él, y que otros organismos destacados de la comunidad autónoma, como el poder legislativo —Corts Valencianes— también se adhieran, de lo contrario un amplio grupo de personas relacionas con los poderes públicos, principalmente ayuntamientos y diputaciones, quedaran la margen de un gobierno confiable.


Referencias:


Castillo de Bobadilla, J. (1597). Política para corregidores y señores de vasallos en tiempo de paz y de guerra. Madrid: Luis Sánchez.

Christensen, J. (2011). The looting continues: tax havens and corruption. Critical perspectives on international business, 7(2), 177-196. Recuperado de https://doi.org/10.1108/17422041111128249


Centro de Investigaciones Sociológicas-CIS (2016).
Barómetro de abril 2016. Recuperado de: http://www.cis.es/cis/opencm/ES/1_encuestas/estudios/ver.jsp?estudio=14277

Comunidad Valenciana (2015). Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat 
Valenciana. DOGV núm. 7500 de 08.04.2015. Recuperado de http://www.dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion.jsp?sig=002988/2015&L=1

Comunidad Valenciana (2016). Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat.
DOCV
núm. 7781 de 13.05.2016. Recuperado de http://www.docv.gva.es/datos/2016/05/13/pdf/2016_3365.pdf

Conselleria de Transparècia, (2016).
Dictamen del Consell Jurídic Consultiu. Recuperado de http://bit.ly/2p0CSF8

Conselleria de Transparència, (2015a).
Informe d’impacte de gènere. Recuperado de http://bit.ly/2DjZUL7

Conselleria de Transparència, (2015b).
Informe de necessitat i oportunitat. Recuperado de http://bit.ly/2Hq0ERz

Dennis, Ch. (2009) Against All Gods: Six Polemics on Religion and an Essay on Kindness.
Qualitative Market Research: An International Journal, 12(1), 104-110. Recuperado de https://doi.org/10.1108/13522750910927241

Descalzo, A. (2014). Buen gobierno: ámbito de aplicación, principios generales y de actuación, infracciones disciplinarias y conflicto de intereses. En E. 
Guichot (Coord.). Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Estudio de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (pp. 247-289). Madrid:Tecnos.

España (2013). Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 
2013, pp. 97922-97952. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887

España (2015): Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
BOE, núm. 215, de 8 de septiembre de 2015, pp. 78986-79029. 
Recuperado de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-9676

Ferreira Rubio, D. M. (2015). Financiamiento de los partidos políticos desde una perspectiva de género.
Revista de Derecho Electoral, 20, 134-148. 
Recuperado de http://www.tse.go.cr/revista/art/20/ferreira_rubio.pdf

Goede, M. y Neuwirth, R. J. (2014).
Good governance and confidentiality: a matter of the preservation of the public sphere. Corporate Governance, 14(4), 543-554. DOI: http://dx.doi.org/10.1108/CG-08-2013-0099

Guichot, E. (2014).
El sentido, el contexto y la tramitación de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En E. Guichot 
(Coord.). Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Estudio de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (pp. 17-34). Madrid: Tecnos.

Gunnlaugsdottir, J. (2015). Government secrecy: public attitudes toward information provided by the authorities.
Records Management Journal, 25(2), 
197-222. DOI http://dx.doi.org/10.1108/RMJ-07-2014-0032

Khan, M. (2012). Beyond Good Governance: An Agenda for Developmental Governance. In J. K. Sundaram and A. Chowdhury (eds.)
Is Good Governance 
Good for Development? (151-182) .London: Bloomsbury Academic.

Krambia-Kapardis, M. (2013). Perception of political corruption as a function of legislation.
Journal of Financial Crime, 21(1), 44-55. Recuperado de
https://doi.org/10.1108/JFC-04-2013-0025

Leal-Filho, W. (2014). Acting now: why more climate change mitigation and adaptation is needed.
International Journal of Climate Change Strategies and 
Management, 6(4). DOI: http://dx.doi.org/10.1108/IJCCSM-09-2014-0106

Lewis, Cw.; Gilman, SC. (2005 ).
The Ethics Challenge in Public Service: A Problem-solving Guide (2nd ed.). San Francisco, CA: Jossey-Bass.

Marcos Santiago, R. (2009). El largo recorrido hacia el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres.
Cuestiones de género: de la igualdad 
y la diferencia, 4, 1-14 Recuperado de http://revpubli.unileon.es/ojs/index.php/cuestionesdegenero/article/view/3804/2680

Mulet, J. M. (2017).
Transgénicos sin miedo. Barcelona: Planeta.

Naciones Unidas (2008).
Guidebook on Promoting Good Governance in Public-Private Partnership. New York: United Nations. Recuperado de:
http://www.unece.org/fileadmin/DAM/ceci/publications/ppp.pdf

Orsato, R. J., Barakat, S. R. y Campos, J. G. F. de (2017) Organizational adaptation to climate change: learning to anticipate energy disruptions.
International Journal of Climate Change Strategies and Management, 9(5), 645-665. Recuperado de https://doi.org/10.1108/IJCCSM-09-2016-0146

Parra Bernal, L. D. y Prada Ospina, R. (2013).
Entre la ciencia social y la política pública: reflexiones en torno a la economía colombiana. Revista Escuela 
de Administración de Negocios, 75, 86-101. Recuperado de https://doi.org/10.21158/01208160.n75.2013.788

Ramírez-Alujas, A. V. (2011). Gobierno Abierto y Modernización de la Gestión Pública. Tendencias actuales y el (inevitable) camino que viene.
Revista Enfoques: Ciencia Política y Administración Pública, 9(15), 99-125.

Salminen, A. y Ikola
Norrbacka, R. (2010). Trust, good governance and unethical actions in Finnish public administration. International Journal of Public Sector Management, 23(7),647-668. Recuperado de https://doi.org/10.1108/09513551011078905

Smith, W. R. (2007). Pseudoevidence
based medicine: what it is, and what to do about it. Clinical Governance: An International Journal, 12(1), 42-52. Recuperado de https://doi.org/10.1108/14777270710725409

Sodano, V. y Hingley, M. (2013). The food system, climate change and CSR: from business to government case.
British Food Journal, 115(1), 75-91. DOI:
https://doi.org/10.1108/00070701311289885

Sorn-In, K., Tuamsuk, K. y Chaopanon, W. (2015). Factors affecting the development of e-government using a citizen-centric approach.
Journal of Science & Technology Policy Management, 6(3), 206-222.