http://dx.doi.org/10.22187/rfd2017n2a9




La selección del profesorado universitario en Europa

The university faculty's selection in Europe

A seleção de corpo docente universitário em a Europa


Ángel Luis Sánchez Marín1


1Doctor en Derecho y Graduado Social, Universidad de Murcia. España. Correo electrónico:sanchezymendez@gmail.com


Resumen:

A partir de los sistemas de selección del profesorado que vamos a analizar, se puede decir que en Europa existen dos tipos: sistemas centralizados que dependen del gobierno central, siendo éste quien regula y dicta las normas del proceso de selección, en el que se incluyen países como Francia, Italia y España, con sus variantes, y sistemas no centralizados, que no dependen del gobierno central del país, siendo cada universidad la que dicta y gestiona su propio sistema, como es el caso de Reino Unido e Irlanda del Norte, Alemania y Holanda.

Palabras clave: selección del profesorado, intervencionismo del gobierno central, autonomía universitaria.


Abstract:

Starting from the systems of the faculty's selection that we will be analyzed it can conclude that in Europe two types exist: centralized systems that they depend on the central government, being this who regulates and it dictates the norms of the selection process, in which countries like France, Italy and Spain are included, with their variants, and not centralized systems that they don't depend on the central government of the country, being each university the one that dictates and it negotiates their own system, like it is the case of Germany, United Kingdom and Ireland of the North, and Holland.

Keywords: the faculty's selection, the central government's interventionism, university autonomy.


Resumo:

A partir dos sistemas da seleção de corpo docente que nós seremos analisados isto pode concluir isso em Europa que dois tipos existem: sistemas centralizados que eles dependem do governo central, enquanto sendo isto que regula e dita as normas da seleção processam em qual países como a França, são incluídas a Itália e Espanha, com as variantes deles/delas, e não centralizou sistemas que eles não dependem do governo central do país, enquanto sendo cada universidade o que dita e negocia o próprio sistema deles/delas, como isto está o caso da Alemanha, Reino Unido e Irlanda do Norte, e Holanda.

Palavras chaves: a seleção de corpo docente, o intervencionismo do governo central, autonomia universitária.


Recepción: 20170214

Aceptación: 20170619


Introducción


Los países más próximos a España regulan el acceso a los cuerpos de profesores de universidad de manera muy diversa, como es lógico entender. La principal diferencia consiste en que en algunos de esos países, como sucede en Francia e Italia, existe una primera fase, que podríamos llamar de cualificación a nivel estatal, que permite obtener un listado de personas que han sido declaradas aptas para ejercer el cargo docente e investigador al que aspiran, declaración oficial que efectúa una comisión de personas que están ejerciendo el cargo de que se trata o uno de categoría superior. Por el contrario, otros países carecen de esa cualificación a nivel estatal, como sucede en Alemania, el Reino Unido e Irlanda del Norte y Holanda. Dicho de forma más precisa, hay países de nuestro entorno que en esta materia no conceden a cada universidad una amplia autonomía, como sucede en Francia, que tiene el sistema más centralizado de nuestro alrededor, en el que la universidad tiene la facultad final de rechazar la propuesta de selección de candidatos efectuada por un órgano dependiente del ministerio encargado de la enseñanza superior, y sólo desde abril de 2009, los concursos de reclutamiento se abren a instancias de los establecimientos universitarios. En otros países, como sucede en Italia y España, las comisiones nombradas en cada universidad seleccionan el personal docente e investigador pero tienen que elegir entre las personas que han sido previamente cualificadas positivamente por los órganos estatales para ejercer el cargo al que aspiran. En otros casos, por el contrario, los candidatos no tienen que pasar por la criba de la cualificación a nivel estatal, como sucede en Alemania, el Reino Unido e Irlanda del Norte y Holanda, y las universidades gozan de la mayor libertad a la hora de elegir el profesorado que las ha de integrar.


Sistema imperante en Francia


En Francia, la materia está regulada en el Décret nº 84-431 de 6 de junio de 1984, relativo al estatuto de los docentes superiores, cuya última modificación se produjo por Décret nº 2009-460 de 23 de abril de 2009, que establece un procedimiento claramente inspirador del procedimiento español de la acreditación nacional, pues se basa en la creación de una lista de personas consideradas aptas para cubrir plazas de una categoría de profesores, con independencia de que esas plazas estén efectivamente dotadas en las respectivas universidades.

Los docentes-investigadores titulares o numerarios pueden pertenecer al cuerpo de maestros de conferencias - maîtres du conférences - o al cuerpo de profesores de universidades - professeurs des universités -.

Aunque el Décret mencionado no lo dice con toda claridad, se entiende que el cuerpo de profesores de universidad tiene un rango superior al cuerpo de maestros de conferencias. Los requisitos exigidos para formar parte del cuerpo de maestros de conferencias son menos exigentes que los que se requieren para integrar el cuerpo de profesores de universidades. Así, por ejemplo, para inscribirse en la lista de cualificados para ejercer las funciones de profesor de universidades se exige una habilitación para dirigir investigaciones o cinco años de actividad profesional, mientras que inscribirse en la lista de cualificados para ejercer las funciones de maestro de conferencias se exige el doctorado o tres años de actividad profesional. Los candidatos inscritos en una lista de cualificación para ejercer las funciones de profesor de universidades pueden presentarse a los concursos convocados para proveer plazas de maestros de conferencias y están dispensados de estar inscritos en una lista de cualificación para las funciones de maestro de conferencias, pero no ocurre lo mismo a la inversa: la persona que consta inscrita en una lista de cualificación para ejercer las funciones de maestro de conferencias no puede presentarse con esa sola cualificación a un concurso para proveer plazas de profesores de universidad. Y, finalmente, el maestro de conferencias es nombrado por orden del ministro encargado de la enseñanza superior e inicia un período de prueba de un año, mientras que el profesor de universidades es nombrado por decreto del Presidente de la República y no tiene que pasar por ningún período de prueba, pues se supone que tiene una experiencia docente-investigadora contrastada.


Cuerpo de maestros de conferencias


Los maestros de conferencias son reclutados por concursos abiertos por cada establecimiento a fin de proveer una o varias plazas de una misma disciplina entre los candidatos inscritos en una lista de cualificación para las funciones de maestro de conferencias establecida por el Consejo Nacional de Universidades - Conseil Nacional des Universités - (CNU), creado por Décret nº 9270 de 16 enero 1992. Los candidatos que figuran inscritos en una lista de cualificación para ejercer las funciones de profesor de universidades y los que ejerzan en otro Estado una función de docente-investigador de un nivel equivalente al de la plaza a cubrir están dispensados de la inscripción en una lista de cualificación para las funciones de maestro de conferencias.

Por lo tanto, el primer paso para acceder al cuerpo de maestros de conferencias consiste en estar incluido en una lista de personas que han sido cualificadas para ejercer las funciones de maestro de conferencia o profesor de universidades.

Pueden ingresar en la lista de cualificados para ejercer la función de maestro de conferencias no sólo a los que ya son docentes-investigadores en la universidad, sino que también pueden concurrir los profesionales con cierta experiencia, los doctores, los investigadores y los que están habilitados para dirigir investigaciones.

En concreto, los candidatos a una inscripción en la lista de cualificación para las funciones de maestro de conferencias deben cumplir una de las condiciones siguientes:

1ª) Ser titular del doctorado o de la habilitación para dirigir investigaciones. El doctorado de Estado, el doctorado del tercer ciclo y el diploma de doctor ingeniero son equivalentes al doctorado. Los titulares de diplomas universitarios, cualificaciones y títulos de nivel equivalente pueden ser dispensados de la posesión del doctorado por el Consejo Nacional de Universidades.

2ª) Justificar al menos tres años de actividad profesional efectiva dentro de los seis años que preceden.

3ª) Ser docente a tiempo completo.

4ª) Estar en excedencia en el cuerpo de maestro de conferencias.

5ª) Pertenecer a un cuerpo de investigadores en los términos señalados en el Décret de 30 diciembre 1983.

Las solicitudes de inscripción en una lista de cualificación para las funciones de maestro de conferencias son examinadas por la sección competente del Consejo Nacional de Universidades. En el seno de la CNU, las evaluaciones se encargan a secciones especializadas, así por ejemplo, la Section nº 1 - Droit privé et sciences criminelles. Dos tercios de los miembros de las secciones los elige el personal docente e investigador de cada una de las especialidades. El otro tercio lo designa el ministro encargado de la enseñanza superior de entre el personal docente e investigador. Los mandatos de los miembros tienen una duración de cuatro años prorrogables por uno más si así lo requiere la finalización de alguna evaluación en curso.

Por cada candidato informan dos ponentes, que pueden recoger en sus ponencias la opinión de expertos externos. Después de haber informado estos ponentes, la sección competente del CNU establece por orden alfabético una lista de cualificación para las funciones de maestro de conferencias, que se hace pública. La oficina comunica por escrito a cada candidato no inscrito en la lista los motivos por los que su candidatura ha sido descartada. Esta lista de cualificación deja de ser válida cuando expira un período de cuatro años.

Es criticable que la inclusión en la lista de cualificados tenga una validez limitada al plazo de cuatro años, determinación que también se aplica a la lista de cualificados para ejercer el cargo de profesor de universidad. Esta regla restrictiva de los derechos de los candidatos cualificados también está vigente en Italia, como veremos posteriormente. No se entiende la razón por la que una persona que ha demostrado ante una comisión gubernamental que tiene méritos suficientes para concursar a una plaza correspondiente a un cuerpo determinado pierda después esa cualificación por el mero transcurso del tiempo. Los méritos acumulados por el candidato y que le permitieron obtener la cualificación no caducan, como le sucede a una lata de conservas. Han sido considerados como suficientes y están plenamente consolidados, por lo que no se explica la razón por la que se extingue su eficacia. Afortunadamente, en España no hemos implantado esta severa restricción a los solicitantes que resultan acreditados por las comisiones correspondientes.

El segundo paso para acceder al cuerpo de maestros de conferencias consiste en ganar el correspondiente concurso de reclutamiento. Este concurso de reclutamiento se abre por los establecimientos universitarios, pero una orden del ministro encargado de la enseñanza superior es la que señala los requisitos de admisión, el procedimiento, el número máximo de plazas a proveer y precisa eventualmente sus características. El ministro organiza y centraliza el reclutamiento correspondiente de profesores.

Una característica singular del sistema francés consiste en permitir diversas vías para ingresar en el cuerpo de maestro de conferencias. El reclutamiento se obtiene a través de un primer concurso y, con el límite máximo de un tercio de las plazas ofrecidas en el conjunto de las disciplinas, por un segundo, un tercero y un cuarto concurso:

1º) El primer concurso se abre para los candidatos que sean titulares del doctorado o de la habilitación para dirigir investigaciones.

2º) El segundo concurso se abre para los docentes titulares de la enseñanza del segundo grado que ejerzan funciones de esta índole en un establecimiento de enseñanza superior.

3º) El tercer concurso se abre a los candidatos que pertenecen a una de las categorías siguientes:

a) Candidatos que cuenten con al menos cuatro años de actividad profesional efectiva dentro de los siete años que preceden.

b) Docentes asociados a tiempo completo o que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones con antelación inferior a un año a partir del 1 de enero del año del concurso.

4º) El cuarto concurso se abre para el personal docente titular de la Escuela nacional superior de artes y oficios que ejerzan funciones de esta índole en un establecimiento de enseñanza superior.

Una comisión de especialistas del ministerio encargado de la enseñanza superior examina los títulos, trabajos y actividades de los candidatos y, después de haber oído a dos ponentes designados por su oficina para cada candidato, establece una lista de candidatos admitidos para proseguir el concurso. Uno de los dos ponentes puede ser externo respecto de la comisión. Los ponentes pueden recibir sobre los trabajos de los candidatos informes escritos de expertos externos a la comisión, tras lo cual establecerán sus ponencias.

A diferencia de lo que sucede con la lista de cualificados elaborada por el CNU, la comisión de especialistas tiene que ordenar por méritos a los candidatos presentados a los concursos. En concreto, clasifica como máximo cinco candidatos por cada plaza ofrecida en el concurso. Cuando en un mismo establecimiento se han ofrecido varias plazas de una misma disciplina con las mismas características o sin características, la comisión de especialistas establece una sola lista de clasificación para esas plazas; en este caso, el número máximo de candidatos clasificados en la lista es cinco veces el número de los empleos.

La selección pasa así al establecimiento que ha solicitado el reclutamiento de maestros de conferencias, que tiene un derecho de veto, pero no puede modificar el orden de los candidatos que ha establecido la comisión de especialistas. El consejo de administración del establecimiento recibe la lista elaborada por la comisión de especialistas y dispone de un plazo de tres semanas para rechazarla. Si transcurre el plazo, se reputa que la lista ha sido aprobada. Para cada empleo a proveer, el consejo propone que sea cubierto por el primer candidato clasificado por la comisión de especialistas. El consejo no puede modificar el orden de la lista pero puede, en decisión motivada, rechazar la lista propuesta por la comisión de especialistas. Las propuestas de provisión son transmitidas al ministro encargado de la enseñanza superior.

El ministro encargado de la enseñanza superior recibe el expediente de cada establecimiento y realiza los nombramientos. Los maestros de conferencias son nombrados en período de prueba por orden del ministro, que tiene la duración de un año. Al finalizar ese plazo, los maestros de conferencias en pruebas pueden ser titularizados, o mantenidos en período de prueba por otro año, o reintegrados a su cuerpo de origen, o despedidos si no tienen la cualidad de funcionarios. Toda proposición desfavorable debe ser objeto de un informe motivado.


Cuerpo de profesores de universidades


Para acceder al cuerpo de profesor de universidades se sigue un procedimiento que guarda gran semejanza con el previsto para cubrir las plazas de maestros de conferencias, pero admite muchas más variables en el proceso de selección.

En líneas generales, según Morange, el acceso al cuerpo de profesores de universidades exige un primer paso, consistente en estar incluido en una lista de personas cualificadas para las funciones de profesor de universidades. El segundo paso consistirá en ganar el correspondiente concurso de reclutamiento (Morange, 2008).

Al igual que sucede con los maestros de conferencias, la inscripción en una lista de cualificación para las funciones de profesor de universidades se establece por el Consejo Nacional de Universidades (CNU). Esta inscripción faculta a los inscritos para presentarse a los concursos para proveer plazas de maestros de conferencias y de profesores de universidades. Los docentes-investigadores que ejerzan en otro Estado una función de un nivel equivalente al de la plaza a cubrir están dispensados de la inscripción en una lista de cualificación para las funciones de profesor de universidades.

Los candidatos a una inscripción en la lista de cualificación para las funciones de profesor de universidades pueden tener una procedencia diversa. A tenor del artículo 44 del Décret, deben cumplir una de las condiciones siguientes:

1ª) Ser titular de una habilitación para dirigir investigaciones. Los titulares de diplomas universitarios, cualificaciones y títulos de nivel equivalente pueden ser dispensados por el CNU. El doctorado de Estado se admite como equivalente a la habilitación para dirigir investigaciones.

2ª) Justificar al menos cinco años de actividad profesional efectiva dentro de los ocho años que preceden.

3ª) Ser docente a tiempo completo.

4ª) Estar en excedencia en el cuerpo de profesores de universidades.

5ª) Pertenecer a un cuerpo de investigadores asimilados a los profesores de universidades.

Al igual que sucede con los maestros de conferencias, las demandas de inscripción en una lista de cualificación para las funciones de profesor de universidades son examinadas por la sección competente del Consejo Nacional de Universidades (CNU). Por cada candidato informan dos ponentes, que pueden recoger en sus ponencias la opinión de expertos externos. Después de haber informado estos ponentes, la sección competente del CNU establece por orden alfabético una lista de cualificación para las funciones de profesor de universidades, que se hace pública. La oficina comunica por escrito a cada candidato no inscrito en la lista los motivos por los que su candidatura ha sido descartada. Esta lista de cualificación deja de ser válida cuando expira un período de cuatro años, lo que resulta criticable, por las razones que hemos expuesto anteriormente.

El segundo paso consiste en ganar el correspondiente concurso de reclutamiento para el cuerpo de profesores de universidad. Estos concursos abiertos por cada establecimiento se inician por una orden del ministro encargado de la enseñanza superior, que señala las plazas a cubrir y precisa eventualmente sus características.

También existen diversas vías para ingresar en el cuerpo de profesores de universidad. Según el artículo 46 del Décret, el reclutamiento se obtiene a través de un primer concurso y, con el límite máximo de un tercio de las plazas ofrecidas en el conjunto de las disciplinas, por un segundo, un tercero y un cuarto concurso:

1º) El primer concurso se abre para los candidatos que tengan el título de habilitación para dirigir investigaciones.

2º) Hasta el límite de la novena parte de las plazas ofrecidas para el conjunto de las disciplinas, se reserva el concurso para los maestros de conferencias que reúnan las condiciones definidas en el artículo 44 del Décret y hayan cumplido cinco años de servicios en la enseñanza superior o hayan estado encargados al menos durante cuatro años de una misión de cooperación cultural, científica y técnica.

3º) Hasta el límite de la novena parte de las plazas ofrecidas para el conjunto de las disciplinas, se reserva el concurso para los maestros de conferencias que tengan el título de habilitación para dirigir investigaciones y hayan cumplido diez años de servicios en un establecimiento de enseñanza superior de la Comunidad europea, de un estado miembro o en otro establecimiento de enseñanza superior a título de misión de cooperación cultural, científica y técnica en estados extranjeros, o en un establecimiento público de carácter científico y tecnológico con cinco años en calidad de maestro de conferencias titular o en pruebas.

4º) Hasta el límite de dos novenas partes de las plazas ofrecidas en el conjunto de las disciplinas, se reservan los concursos:

a) A los candidatos que cuenten con al menos seis años de actividad profesional efectiva dentro de los nueve años que preceden.

b) A los docentes asociados a tiempo completo o que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones con antelación inferior a un año a partir del 1 de enero del año del concurso.

c) A los maestros de conferencias miembros del Instituto universitario de Francia.

d) A los directores de investigación, para los nombramientos como profesor de universidades de primera clase, que hayan estado a disposición de un establecimiento de enseñanza superior durante al menos dos años o hayan efectuado durante al menos dos años un servicio de enseñanza en un establecimiento de enseñanza superior según las modalidades definidas por el ministro encargado de la enseñanza superior.

Estos concursos pueden ser abiertos a los candidatos que no posean la cualidad de funcionario.

Existe otro camino para ingresar en el cuerpo de profesores de universidad, reservado para los docentes-investigadores que hayan ocupado el puesto más alto de la jerarquía de una universidad. En el límite del número de empleos fijado por orden conjunta del ministro encargado de la enseñanza superior, del ministro de presupuesto y del ministro encargado de la función pública, los concursos pueden quedar reservados a los maestros de conferencias y docentes-investigadores asimilados que hayan cumplido durante al menos cinco años un mandato como presidente de universidad. La lista de los candidatos es ordenada por el ministro encargado de la enseñanza superior a propuesta de un jurado, que está compuesto por miembros nombrados por ese ministro entre los profesores de universidades y los docentes-investigadores asimilados, siendo la mitad de sus miembros de rango igual al de la plaza ofrecida. Los miembros del jurado eligen dentro de su seno al presidente, que tendrá voto dirimente en caso de empate.

Todavía existe otra vía de ingreso en el cuerpo de profesores de universidad, reservada a las disciplinas jurídicas, políticas, económicas y de gestión, en la que los profesores de universidades son reclutados por la vía de los concursos nacionales de agregación y por concursos organizados en aplicación de las disposiciones del artículo 46, 3º y 4º del Décret. Se organizan estos concursos de la manera prevista en el artículo 49-2 del Décret:

a) El primer concurso se abre para los candidatos titulares del doctorado o de la habilitación para dirigir investigaciones. Los titulares de diplomas universitarios, cualificaciones y títulos de nivel equivalente pueden ser dispensados por el jurado. El doctorado de Estado, el doctorado del tercer ciclo y el diploma de doctor ingeniero se admiten como equivalentes al doctorado.

b) El segundo concurso se abre para los maestros de conferencias y maestros asistentes que tengan al menos cuarenta años y que lleven como mínimo diez años de servicios en un establecimiento de enseñanza superior de un estado de la Comunidad europea, de un estado parte del Espacio económico europeo o en otro establecimiento de enseñanza superior a título de una misión de cooperación cultural, científica y técnica.

c) El ministro encargado de la enseñanza superior fija, para cada disciplina, el número de plazas ofrecidas en cada uno de los dos concursos. El número total de plazas ofrecidas en el primer concurso no podrá ser inferior al número total de plazas ofrecidas en el segundo concurso, de una parte, y en los concursos abiertos en aplicación del 3º y 4º del artículo 46 del Décret, de otra parte.

d) Una orden del ministro encargado de la enseñanza superior fija la organización de los concursos y el contenido de las pruebas. Estas pruebas deben comportar:

1º) Para el primer concurso, una discusión de los trabajos de los candidatos y al menos tres lecciones.

2º) Para el segundo concurso, dos pruebas consistentes en una discusión con los candidatos sobre sus trabajos y sus actividades.

e) El jurado de cada concurso de agregación comprende al presidente, nombrado por el ministro encargado de la enseñanza superior entre los profesores de la disciplina, y otros seis miembros nombrados por el ministro encargado de la enseñanza superior sobre la propuesta del presidente del jurado, siendo cuatro de ellos profesores de la disciplina afectada. Los otros dos miembros del jurado son elegidos entre profesores de otra disciplina o entre personalidades francesas o extranjeras del sector público o del sector privado conocidas por sus competencias o sus trabajos en los dominios ligados con la disciplina afectada.

f) Los candidatos declarados aptos, nombrados en el cuerpo de profesores de universidades, quedan afectos a un establecimiento, habida cuenta, en la medida en que las necesidades del servicio lo permitan, de su rango de clasificación en el concurso.

Los concursos previstos en los apartados 1º, 2º y 4º del artículo 46 del Décret se desarrollan - según Pablo Salvador - en las condiciones fijadas y precisadas en la orden del ministro encargado de la enseñanza superior (Salvador, Azagra, y Gómez, 2008).

Al igual que sucede en los concursos para cubrir plazas de maestros de conferencias, la comisión de especialistas examina los títulos, trabajos y actividades de los candidatos y, después de haber oído a dos ponentes designados por su oficina para cada candidato, establece una lista de candidatos admitidos para proseguir el concurso. Uno de los dos ponentes puede ser externo respecto de la comisión. Los ponentes, que pueden recibir sobre los trabajos de los candidatos la nota escrita por expertos externos a la comisión, establecen sus informes escritos.

La comisión de especialistas clasifica como máximo cinco candidatos para cada empleo ofrecido en el concurso. Cuando en un mismo establecimiento se han publicado con las mismas características o sin característica varios empleos de una misma disciplina, la comisión de especialistas establece una sola lista de clasificación para esos empleos; en este caso, el número máximo de candidatos clasificados en esa lista es igual a cinco veces el número de los empleos.

El consejo de administración del establecimiento recibe la lista elaborada por la comisión de especialistas y dispone de un plazo de tres semanas para decidir sobre ella. Si transcurre el plazo, se reputa que la lista ha sido aprobada. Para cada empleo a proveer, el consejo propone que sea cubierto por el primer candidato clasificado por la comisión de especialistas. El consejo no puede modificar el orden de la lista, pero puede, en decisión motivada, rechazar la lista propuesta por la comisión de especialistas. Las propuestas son transmitidas al ministro encargado de la enseñanza superior.

Cuando los empleos a proveer se refieren a un instituto o a una escuela que forma parte de una universidad en el sentido del artículo 33 de la Ley de 26 enero 1984, el concurso se desarrolla en las condiciones definidas en el artículo 49-1 del Décret, que son las siguientes:

a) Se constituye una comisión mixta en la que sus miembros son designados, por dos tercios o más, por la comisión de especialistas en su seno y, por un tercio al menos, por el consejo del instituto o de la escuela. La comisión se compone por profesores titulares o miembros de cuerpos asimilados.

b) La comisión mixta examina los títulos, trabajos y actividades de los candidatos y, después de haber oído a dos ponentes designados por su presidente para cada candidato, establece una lista de candidatos admitidos para proseguir el concurso. Uno de los dos ponentes puede ser externo respecto de la comisión. Los ponentes, que pueden recibir sobre los trabajos de los candidatos la nota escrita por expertos externos a la comisión, establecen sus informes escritos. La comisión mixta transmite su escrito a la comisión de especialistas.

c) La comisión de especialistas clasifica como máximo cinco candidatos para cada empleo ofrecido en el concurso. Cuando en un mismo establecimiento se han publicado con las mismas características o sin característica varios empleos de una misma disciplina, la comisión de especialistas establece una sola lista de clasificación para esos empleos; en este caso, el número máximo de candidatos clasificados en esa lista es igual a cinco veces el número de los empleos.

d) La lista de clasificación establecida por la comisión de especialistas se transmite por el presidente de la universidad al director del instituto o de la escuela competente para que se pronuncie sobre la elección de los docentes del instituto o de la escuela, que emitirá un escrito en el plazo de quince días. Si transcurre el plazo, se reputa que la lista ha sido aprobada. El director del instituto o de la escuela no puede modificar el orden de la lista, pero puede, en decisión motivada, rechazar la lista propuesta por la comisión de especialistas. Las propuestas son transmitidas al ministro encargado de la enseñanza superior.

Los profesores de universidades - nos dice Juan Carlos Sierra - son nombrados por decreto del Presidente de la República y son clasificados en el cuerpo por una orden del ministro de educación nacional (Sierra Freire, Buela-Casal, Bermúdez Sánchez, y Santos-Iglesias, 2008).


Sistema imperante en Italia


En Italia, el proceso de acceso a los cuerpos de profesorado universitario funcionario es el previsto en el Decreto Legislativo de 6 de abril de 2006, n. 164, que reordena la disciplina del reclutamiento de los profesores universitarios, y que fue dictado en desarrollo del artículo 1, párrafo 5º de la Legge de 4 de noviembre de 2005, n. 230(4).

De todos modos, el panorama normativo italiano dista bastante de ser claro, puesto que en 2007 se reinstauró durante un año el sistema de selección anterior al aprobado en 2006 y, finalmente, en 2008 se crearon unos nuevos mecanismos de selección del profesorado universitario.

En el Decreto Legislativo de 2006 se establece un procedimiento claramente inspirado en el derogado procedimiento español de la habilitación nacional, al estar basado en la creación de una lista restringida de personas consideradas aptas para cubrir plazas de una categoría de profesores, que consiguen la idoneidad científica nacional (idoneità scientifica nazionale) en un número limitado, que se calcula partiendo del número de plazas vacantes existentes en el conjunto de las universidades más, a los que se añade un porcentaje de reserva, no superior al 40 por ciento de las plazas a cubrir, cuota adicional que en el caso de los profesores ordinarios se reduce al 25 por ciento.

Al igual que sucede en el sistema francés, esta idoneidad científica nacional tiene una duración de cuatro años contados desde el momento en que se consiguió, lo que es criticable, por las razones que hemos expuesto anteriormente. También es censurable que los candidatos que participen en tres procedimientos de selección y no consigan la declaración de idoneidad no sean admitidos a la siguiente convocatoria, porque es una restricción de derechos que sólo parece explicarse por el deseo de reducir trabajo a los miembros de la comisión de valoración que ha de decidir sobre la idoneidad de los candidatos.

Para llevar a cabo el procedimiento de idoneidad científica nacional, se establece una lista de comisarios nacionales por cada sector y por cada disciplina, que se constituye y renueva cada dos años. Los comisarios son elegidos por votación de los profesores ordinarios, extraordinarios y asociados, quedando excluidos de la facultad de elegir los profesores extraordinarios a tiempo determinado. Son elegibles únicamente los profesores ordinarios y los profesores asociados confirmados y se incluyen en la lista los profesores que han obtenido un mayor número de votos, siempre que se alcance un mínimo de cuatro.

Los cuerpos de profesores universitarios numerarios que se nutren de los candidatos declarados idóneos son los de profesores ordinarios y los de profesores asociados confirmados. Los profesores ordinarios tienen un rango superior a los profesores asociados confirmados, de ahí que los primeros estén presentes en las comisiones de valoración para la declaración de idoneidad científica nacional para el cuerpo de profesores asociados confirmados. Sin embargo, aunque lo más habitual es pertenecer al cuerpo de profesores asociados confirmados para poder acceder al cuerpo de profesores ordinarios, no es un requisito necesario.

La comisión de valoración por cada sector y por cada disciplina se compone de cinco miembros sorteados por medios telemáticos entre los profesores incluidos en la lista de comisarios nacionales. Cuando se trata de la idoneidad para el cargo de profesor ordinario, la comisión se compone por cinco profesores ordinarios y cuando se trata de la idoneidad para el cargo de profesor asociado, la comisión está compuesta por tres profesores ordinarios y dos profesores asociados confirmados.

Para valorar la producción científica, los otros títulos científicos y el currículum del candidato, incluyendo la referencia a la actividad didáctica y a las eventuales experiencias profesionales y organizativas, la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Originalidad e innovación de la producción científica.

b) Aportación individual del candidato a diversos trabajos en colaboración.

c) Dirección y coordinación de grupos de investigación.

d) Relevancia científica de las editoriales que han llevado a cabo las publicaciones y difusiones dentro de la comunidad científica.

e) Continuidad temporal de la producción científica en relación con la evolución del conocimiento en el sector específico.

f) Entidad y características del desempeño didáctico.

g) Entidad y características de la actividad desarrollada en el campo clínico-asistencial y en otros ámbitos profesionales o laborales en los que la experiencia y competencia sean explícitamente requeridas.

La idoneidad científica nacional no se limita a recibir y estudiar una documentación de los candidatos. Es preciso realizar unas pruebas orales ante la comisión de valoración.

Dentro de la valoración de la producción científica y de los títulos, en la idoneidad para la categoría de profesor asociado, los candidatos realizarán una prueba didáctica y discutirán con la comisión de valoración acerca de la producción científica presentada.

En la idoneidad para la categoría de profesor ordinario, los candidatos también discutirán con la comisión de valoración acerca de la producción científica presentada y los que no tengan la categoría de profesor asociado realizarán una prueba didáctica. La prueba didáctica y la discusión sobre la producción científica serán públicas.

La decisión de la comisión de valoración indicando los candidatos a los que se confiere la idoneidad científica nacional se transmitirá al Consejo Universitario Nazionale - Consiglio universitario nazionale - (CUN) en el plazo de quince días y se comunicará al Ministerio encargado de la enseñanza superior.

Un segundo paso para alcanzar la categoría de profesor universitario numerario consiste en ganar el concurso convocado por la universidad de destino, que disciplinará con sus propios reglamentos el procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas de profesores ordinarios y asociados, reservado a los candidatos que posean la idoneidad científica nacional. En este aspecto, el sistema italiano se asemeja al español, pues en ambos casos se descentraliza la decisión sobre el acceso definitivo a los cuerpos docentes universitarios y se reserva a las concretas universidades ese cometido; y difiere claramente del sistema francés, en el que el Estado organiza el concurso de acceso a los cuerpos docentes universitarios.


Sistema imperante en Alemania


En Alemania, se sigue un largo camino para tener un título de Derecho. Después de superar los estudios universitarios, considerados como exámenes preparatorios, los alumnos tienen que aprobar un primer examen estatal (Restes Juristiches Staatexam) y cumplir posteriormente un período de prácticas retribuidas de dos años (Referendariat) en tribunales, administraciones, despachos de abogados y notarías. Finalmente, deben aprobar un segundo examen estatal (Zweites Juristiches Staatexam), cuya superación habilita para ejercitar diversas profesiones jurídicas con la titulación de Volljuristen (jurista pleno). Los dos exámenes de Estado son organizados por el poder judicial y consisten, fundamentalmente, en la realización de pruebas escritas. Los profesores de universidad vienen integrándose en los tribunales del primer examen de Estado, mientras que los jueces, abogados y notarios integran los tribunales del segundo examen de Estado.

Las notas finales obtenidas en los dos exámenes de Estado tienen una gran trascendencia a la hora de ingresar ulteriormente en el ámbito laboral y profesional. Esas calificaciones tienen un máximo de 18 puntos, pero los exámenes son muy rigurosos y a partir de un 6,5 de calificación (befriedigend) existen muchas posibilidades de obtener un puesto de trabajo de carácter jurídico.

Hasta el año 2002, el titulado jurídico que quisiera ingresar en el cuerpo de profesores de una Universidad pública debía presentar y defender públicamente una monografía (Habilitationsschrift) en una Facultad de Derecho alemana y obtener una habilitación por parte del tribunal juzgador. El segundo paso consistía en superar unas pruebas de cátedra en otra Facultad de Derecho diferente y en concurso con otros habilitados.

A partir de 2002, ya no se exige la previa habilitación, aunque sigue siendo posible obtenerla para aportarla como mérito relevante. Cada universidad convoca sus pruebas de selección conforme a los criterios que libremente establece, exigiendo que los candidatos tengan un título universitario, habilidad docente y capacidad para el trabajo académico, lo que generalmente se demuestra con la obtención del grado de doctor. También se aportan otros logros académicos adicionales, logros en la aplicación y el desarrollo de métodos y conocimientos científicos y académicos obtenidos durante su experiencia profesional en los últimos cinco años, de los cuales al menos tres deben haber sido llevados a cabo fuera del sector universitario. Entre los méritos aportados por los candidatos se tiene en cuenta las notas obtenidas por los candidatos en los dos exámenes de Estado.

Aunque son las concretas universidades las que convocan y celebran las pruebas, los profesores que ganan los concursos son nombrados por el ministro de educación en cada Estado (Salaburu, Moreno, Mees y Pérez, 2003).


Sistema imperante en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte


En el Reino Unido, las universidades tienen completa autonomía a la hora de establecer los requisitos para acceder al puesto de profesor universitario, fijando con toda libertad los criterios y el proceso de selección que estimen más conveniente, nos explica González González, al que seguimos aquí (González González, 2006).

Uno de los méritos más relevantes que pueden aportarse es la evaluación positiva de la actividad investigadora -Research Assesment Exercise- (RAE), que se viene realizando desde el año 2001.

Por vía de ejemplo, el procedimiento de contratación que lleva a cabo la Universidad de Oxford se inicia con la configuración del perfil del profesor que se desea contratar, estableciendo el nivel que se requiere para ocupar la plaza y se determinan los requisitos mínimos que deben cumplir los candidatos para su cobertura. Una vez perfilada la plaza, se convoca públicamente. Una vez presentados al concurso los diversos candidatos, se confecciona la lista de candidatos preseleccionados, a los que se entrevista. Finalizadas las entrevistas, se decide el nombramiento de uno de los candidatos y se le concede la carta de nombramiento. El candidato nombrado toma posesión de su puesto e inicia un período docente de prueba o entrenamiento inicial. Finalizado ese período, se realiza la confirmación de la valía para el cargo.


Sistema de Holanda


Las universidades son libres de establecer sus propios criterios y procedimientos de evaluación, selección y contratación, sin ninguna influencia del gobierno. Como los salarios de los profesores dependen y están condicionados por el nivel de la universidad, a éstos les interesa mantener un buen nivel para permanecer dentro de la institución o entrar a ella. Este sistema, además de mejorar el nivel de la universidad, se protege contra la endogamia y la contratación y promoción de personal que ya se encuentre trabajando en ésta. Los criterios que se utilizan para evaluar a los candidatos a formar parte de la plantilla docente son variados y bastante exigentes; sirvan como ejemplo los criterios utilizados por la Universidad de Groningen. Para profesor asistente se requiere: a) doctorado en la disciplina correspondiente; b) autoría de, al menos, cinco publicaciones en revistas internacionales; c) al menos dos años de experiencia internacional posdoctoral, aunque la experiencia laboral puede compensar parcialmente este criterio; d) experiencia en proyectos para conseguir subvenciones; e) experiencia en enseñanza; y f) habilidades de organización. Para profesor asociado: a) satisfacer los requisitos de profesor asistente; desempeño mantenido en publicaciones con una media, al menos, de dos publicaciones al año en revistas internacionales; c) perfil de investigación establecido; d) supervisión de estudiantes de doctorado, con una media de 2-3 estudiantes durante al menos 6 años y, como mínimo, un proyecto de doctorado finalizado en ese período de tiempo; e) al menos una beca (para un estudiante de doctorado o posdoctorado) en los últimos cinco años como investigador principal; f) reputación internacional (por ejemplo, miembro del comité de congresos internacionales o número de citas); g) buena enseñanza probada; y h) buenas habilidades organizacionales probadas. Y para profesor titular: a) satisfacer los requisitos de profesor asociado; b) supervisión independiente de estudiantes de doctorado con una media de 2-3 estudiantes durante un período de 6 años y, al menos, cuatro proyectos de doctorado en el mismo período de tiempo; c) al menos cuatro becas para estudiantes de doctorado o postdoctorado en los últimos 10 años como investigador principal; y d) alta reputación internacional como, por ejemplo, miembro de comités editoriales de revistas, invitaciones en congresos internacionales o alta tasa de citas.


Conclusión


Los sistemas universitarios de Reino Unido e Irlanda del Norte, Alemania y Holanda han evolucionado en las últimas décadas hacia la consideración de la educación como un mercado. Ha aumentado considerablemente la competencia directa entre las empresas universitarias a favor de captar clientes, o sea, estudiantes, lo que va a suponer que las universidades que no alcancen una determinada calidad perderán alumnos en beneficio de las que tengan una calidad superior, viéndose las primeras obligadas, por tanto, a reducir su capacidad o, incluso, a desaparecer. Se trata de países, al igual que ocurre en Estados Unidos, con una calidad global y cotas de excelencia superior a la de los países con sistemas centralizados, tal como nos explica detalladamente, Domingo Docampo (Docampo, 2008).

Por el contrario, en Francia, Italia y España, por ejemplo, las universidades se siguen considerando entes públicos especializados con autonomía, que adolecen históricamente de un grave problema endogámico, de tintes feudales, (cualquier catedrático con influencia puede enchufar a quien le dé la gana, familiar o no), basado en la existencia de cabecillas y súbditos que están obligados a respetar lo que se les dice (no te presentes a esta plaza porque ya está adjudicada, por ejemplo), jerarquía cuasimilitar, zancadillas de los compañeros, etc., situación agravada por la creciente centralización burocrática del sistema de acceso al profesorado y su promoción, el cual, ha de pasar un filtro de mínimos, discutible, no del todo exigente y que le tiene la mayor parte del día ocupado en trámites administrativos y en perjuicio de la preparación de las clases y de una investigación sosegada y rigurosa, amén de estar diseñado el mismo para impedir o dificultar el acceso a la condición de profesor universitario a profesionales cualificados de fuera de la universidad y que bien podían prestar sus servicios en el ámbito docente e investigador dada su experiencia y conocimientos del mundo del derecho, arquitectura, ingeniería, medicina, etc. (Piñuel Zabala, 2008)


Referencias:

Docampo, D. (2008). Rankings Internacionales y Calidad de los Sistemas Universitarios. Revista de Educación, (2008), 149-176. Disponible en http://www.revistaeducacion.mec.es/re2008/re2008_07.pdf

González González, J. M. (2006). Los sistemas universitarios del Reino Unido y de España ante el Espacio de Educación Superior. Revista de Enseñanza Universitaria, (28), 19-33. Disponible en https://idus.us.es/xmlui/handle/11441/44653

Morange, J. (2008). La Liberté du professeur des facultés de droit. Revue de Droit Public, (1), 54-79. Disponible en https://catalogue.sciencespo.fr/ark:/46513/sc0001134151

Piñuel Zabala, I. (2008). La Dimisión Interior. Madrid: Pirámide.

Salaburu, P., Moreno, M., Mees, L. y Pérez, I. J. (2003). Sistemas Universitarios en Europa y Estados Unidos. Madrid: Academia Europea de Ciencias y Artes.

Salvador, P., Azagra, A. y Gómez, C. (2008). Criterios de Evaluación de la actividad investigadora en derecho civil, derecho privado y análisis del derecho. Revista para el Análisis del Derecho, (3), 1-63.

Sierra Freire, J. C., Buela-Casal, G., Bermúdez Sánchez, M. de la P. y Santos-Iglesias, P. (2008). Análisis transnacional del sistema de evaluación y selección del profesorado universitario. Interciencia, 33,4. Interciencia, 33(4), 251-257. Disponible en http://hdl.handle.net/10481/32912


Normativa:

Decreto Legislativo de 6 de abril de 2006, n. 164, que reordena la disciplina del reclutamiento de los profesores universitarios, Gaceta Ufficiale, 101 (2006).