http://dx.doi.org/10.22187/rfd2017n2a8


El multiculturalismo y la autodeterminación en el ámbito de los derechos humanos

Multiculturalism and self-determination in the field of human rights

Multiculturalismo e autodeterminação no campo dos direitos humanos


Jesús Sánchez Lorenzo1


1Universidad Internacional de Valencia, España. Profesor de la Universidad Internacional de Valencia (VIU). Profesor tutor en el Grado en Derecho y en el Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas de la UNED en el Centro Asociado de Madrid Sur. Doctorando en Derechos Fundamentales, especialidad Libertades Informativas, en la UNED. Máster en Derechos Fundamentales, especialidad Libertades Informativas, y Licenciado en Derecho por la UNED. Correo electrónico: jesus.sanchez.lorenzo.pro@gmail.com


Resumen:

Partiendo de la diferente igualdad de los seres humanos (multiculturalidad) caminamos por la senda del liberalismo guiados por la globalización con el fin de alcanzar la máxima expresión de los derechos humanos, innatos a la figura del individuo en cuanto parte de un determinado grupo. Esa globalización que hace de guía debe hacer a los seres humanos más interdependientes, sin embargo puede (y parece) provocar la sectorización (guetorización es el término utilizado) de la sociedad democrática occidental y de la humanidad en general para la defensa de intereses comunes a esos grupos y que el propio fenómeno globalizador obvia dado que éste carece de interés real por los seres humanos y sus derechos individuales y grupales. Con la agrupación de individuos en torno a los mismos intereses surge la idea de la defensa, democrática, de éstos. Esta defensa democrática se lleva a cabo mediante el enaltecimiento de ideales nacionalistas con los que llegar a conseguir cierta autonomía y/o independencia frente al arrollador sentido de las mayorías que la mayoría de las veces obvia la existencia de minorías con derechos humanos propios. Ello se puede llevar a cabo mediante la federación política de unos y otros grupos. Se debate al final si la secesión es fruto del éxito de la defensa de los derechos humanos de las minorías.

Palabras clave: autodeterminación, comunitarismo, derechos humanos, federalismo, globalización, liberalismo, multiculturalismo, nacionalismo, secesionismo.


Abstract:

Based on the different equality of human beings (Multiculturalism) walked the path of liberalism, guided by globalization in order to achieve the maximum expression of human rights, innate to the figure of the individual as part of a particular group. That globalization making guide should make the most interdependent human beings, but can (and seems) cause sectoring (ghettoization is the term used) of Western democratic society and humanity in general for the defense of common interests these groups and the obvious globalization phenomenon itself since it has no real interest in human beings and their individual and group rights. With the grouping of individuals around the same interests arises the, democratic, idea of defense of them. This democratic defense is conducted by the exaltation of nationalist ideals that manage to get some autonomy and / or independence from the overwhelming sense of the majority most often obvious the existence of minorities with their own human rights. This can be accomplished by a federation policy of groups. It is discussed at the end if secession is the result of the success of the defense of human rights of minorities.

Keywords: self-determination, communitarianism, human rights, federalism, globalization, liberalism, multiculturalism, nationalism, secessionism.


Resumo:

Com base na diferente igualdade dos seres humanos (Multiculturalismo) nós caminhamos ao longo do caminho do liberalismo, guiados pela globalização para alcançar a máxima expressão dos direitos humanos, inato à figura do indivíduo como parte de um grupo particular. Esse guia de globalização deve fazer os seres humanos mais interdependentes, mas pode (e parece) causar setorização (ghettoização é o termo usado) da sociedade democrática ocidental e da humanidade em geral para a defesa dos interesses comuns destes grupos e o fenômeno da globalização em si impede desde que não tem nenhum interesse real em seres humanos e seus direitos individuais e de grupo. Com o agrupamento de indivíduos em torno dos mesmos interesses surge a ideia, democrática, de defesa deles. Esta defesa democrática é conduzida pela exaltação de ideais nacionalistas que conseguem obter alguma autonomia e/ou independência do sentido avassalador da maioria, o que na maioria das vezes óbvia a existência de minorias com os seus próprios direitos humanos. Isso pode ser realizado por uma política de federação de grupos. É discutido no final se a secessão é o resultado do sucesso da defesa dos direitos humanos das minorias.

Palavras-chave: autodeterminação, comunitarismo, direitos humanos, federalismo, globalização, liberalismo, multiculturalismo, nacionalismo, secessionismo.


Aceptado: 20170330

Recibido: 20170703

Introducción


El objetivo principal de este trabajo es ver si el actual fenómeno de la globalización puede conducirnos a una mayor autonomía en vez de a la aparente interdependencia que se podría esperar de dicho fenómeno. Por tanto, ¿nos lleva la globalización, en términos de multiculturalidad a la autodeterminación de los pueblos en forma de federalismo o, incluso, secesionismo, tal y como expone Kymlickai?

La igualdad ante la ley es una premisa básica de lo más hondo del auténtico liberalismo del siglo XVIII, forjadora del los sistemas democráticos actuales. Pero los pensadores políticos, jurídicos y sociales no se han puesto hasta la fecha de acuerdo en el modo en que esta igualdad entre personas debe llevarse a cabo, pero cada vez parece más evidente que para alcanzar una igualdad plena, todos los individuos deberían partir de la misma posición, no siendo así, primero hay que igualar esa posición de salida mediante medidas que en principio parecen romper esa igualdad. ¿Es posible? Teniendo en cuenta que los seres humanos somos diferentes por naturaleza unos de los otros parece obvio que las normas que nos rijan sean también diferentes. ¿Necesitamos una norma para cada uno de nosotros? Inconcebible de todas maneras pues seguramente nos conduciría a la anarquía. El hombre es un animal social, zoon politikon que decía Aristóteles, hasta ahí, creo, todos de acuerdo. Por tanto se integra en un grupo para poder desarrollar su sociabilidad natural y su personalidad individual. Pero no todos los individuos tienen los mismos objetivos, ni la misma naturaleza, ni la misma creencia, ni muchos elementos más, comunes todos ellos al ser humano en cuanto tal.

Kymlicka propone que las minorías deben ser protegidas a través de derechos exclusivos para su grupo. La secesión es, para este autor, el más alto grado de autodeterminación, aunque un peligro real del federalismo se debe al éxito de éste, del que disponen los grupos minoritarios. Cierto que la referencia que se hace es de minorías nacionales pero, ¿acaso las minorías de inmigrantes no podrían tener el mismo objetivo? Supongo que sí, discrepando con ello de la solución particular de Kymlicka al respecto, por eso la idea de que el mundo globalizado -y globalizador- nos puede encaminar hacia la clásica tradición en sus aspiraciones de independencia de los pueblos, bien se sigan modelos liberales (Rawls)ii, comunitaristas (Taylor)iii o, en la línea de éste, de distintos modelos de gestión basados en políticas interculturales, siempre en los actuales sistemas democráticos y liberales, principalmente del mundo occidental.


El fenómeno de la globalización


Como bien expone Martínez Morán, el actual fenómeno de lo que llamamos globalización no es nuevo. Pero ¿qué es la globalización? (Martínez Morán, 2008).

Según Jarillo (2001), se conoce la globalización como “el proceso dentro del cual las sociedades están incrementando mutuamente las relaciones de toda clase con el resultado de un mundo interconectado y progresiva difuminación de las fronteras del Estado-nación”. (Jarillo, 2001)

Los Estado-nación, dice Habermas no pueden menos que “abrirse a una sociedad mundial”, impuesta por la vía económica, al verse las sociedades de hoy día, “rebasadas en sus capacidades por las distintas hornadas de desnacionalización”:

Pero la democracia de masas de Estado del bienestar de corte occidental se encuentra al final de un proceso que comenzó con los Estados-nación surgidos tras la Revolución francesa y dura ya doscientos años. Y si queremos entender por qué hoy el Estado social se encuentra en dificultades deberemos recordar la constelación en que tiene lugar su origen. El contenido contrafáctico del concepto de autonomía republicana elaborado por Rousseau y Kant ha podido afirmarse frente a los múltiples desmentidos de una realidad que seguía otros derroteros porque ha encontrado su “lugar” en las sociedades constituidas como Estados-nación. El Estado territorial, la nación y una economía circunscrita a unas fronteras nacionales formaron una constelación histórica en la cual el proceso democrático, en mayor o menor medida, pudo adoptar una convincente forma institucional. Del a misma forma, la idea de una sociedad constituida democráticamente, cuyas partes pueden actuar reflexivamente sobre sí mismas como si fueran un todo, solo ha hecho progreso, hasta ahora, en el marco del Estado-nación. Esta constelación está siendo puesta en cuestión por una serie de desarrollos que han suscitado un gran interés y que conocemos con el nombre de “globalización”. (Habermas, 2000)

La globalización afecta a diversos ámbitos. Así, el ámbito económico se ve afectado de tal manera que grupos de empresas financieras y grandes corporaciones se han hecho con el poder económico mundial, midiendo, incluso la educación y la sanidad, en términos puramente económicos, primando sus intereses sobre todo, subordinando la sociedad a ellos. De la mano, muy unida a la globalización de la economía, va la tecnológica, sirviéndole a aquélla de medio pero siendo también consecuencia de sus inversiones multimillonarias. Gracias a la sublime globalización tecnológica, las culturas han tenido el amplificador necesario para hacerse ver, oír y temer. El papel de los medios de comunicación, mejorados por la innovación y el desarrollo tecnológico han sido ese amplificador de tal manera que además de, o más bien en su lugar, informar y educar a la sociedad, se han apropiado de la información para acceder al poder económico, dedicándose a vender, y político-social, influenciando en la opinión pública libre. Por otro lado, los límites del Estado tradicional han sido sobrepasados por diversos organismos e instituciones creadas por y para la globalización, en principio en beneficio social pero quedándose en un simple beneficio económico particular. Tras la gran recesión de 2008 estamos siendo testigos de cómo los Estados no tienen margen de maniobra para sacar adelante a sus sociedades civiles, siendo intervenidas constantemente cuando no es por poderes económicos por amenazas de las propias organizaciones de las que voluntariamente entraron a formar parte. No debemos dejar de lado, muy unido a la desfuncionalizacióniv del Estado, la defensa. Ha pasado de ser un problema de interés nacional a un problema global, si bien desde la Segunda Guerra Mundial, más aún desde los deplorables hechos acontecidos en Nueva York en 2001. El terrorismo, que siempre era considerado un problema interno (IRA, en Irlanda del Norte o ETA en España), ha pasado a serlo global. Sin ánimo de minusvalorar aquellos actos, decir que lo que ahora denominamos terrorismo internacional siempre ha sido definido por la Historia como guerra, conflicto bélico. Sobre todo teniendo en cuenta que se trata de choques de culturas, la occidental-liberal con la islámica-no-moderada. En este caso ya se puede percibir por qué es tan difícil actualmente encontrar una solución a la multiculturalidad. Es lo que Sartori denomina “multiculturalismo antipluralista” que niega el pluralismo porque rechaza toda reciprocidad en el reconocimiento y porque hace prevalecer la separación sobre la integración (Sartori, 2001) Vivimos en una época en la que nadie se fía de nadie por el simple hecho de ser distinto. Todo el avance democrático respecto a la no-discriminación (igualdad, recordar, valor fundamental de la democracia) entiendo que ha sido borrado de un plumazo pues, de un lado y otro, la animadversión hacia el distinto ha aumentado considerablemente. No se puede obviar que esta globalización de la defensa y de la economía, principalmente, junto a la tecnológica y la mediática, se sirven mutuamente, siendo siempre la más beneficiada la económica (el desarrollo y venta de armas y demás medios paramilitares se ha disparado en la última década)v.

Los efectos del proceso de la globalización, en general, están siendo devastadores para el individuo en cuanto persona, afectando tanto al Estado del que es parte como a la cultura que la define como tal.

El Estado cada vez tiene menos margen para tomar decisiones de una manera autónoma. Después de una primera etapa democratizadora tras la cruenta Segunda Guerra mundial, en la que se buscaba la estabilidad de los Estados, surgió otra etapa en la que el poder del Estado crecía para el bienestar de sus ciudadanos. Las fuertes fronteras establecidas, aunque parezca paradójico, sirvieron a tal fin. Pero el estado de bienestar ofrecía a todos por igual, aún haciendo diferentes esfuerzos. Con el proceso globalizador dichas políticas están en quiebra, pidiendo esfuerzos a las personas en vez de a los Estados, viendo -los poderes económicos- a éstos como competencia desleal.

En el ámbito cultural, los efectos de la globalización no son menos devastadores. Cierto, como he dicho más arriba, que los medios de comunicación de hoy en día permiten tener conocimiento de casi todo. “Casi todo” porque la información, aunque formalmente sea un derecho, y de ello se han servido los grandes grupos mediáticos, ha pasado a ser mera mercancía y se conoce lo que se paga o da beneficios. Este control del conocimiento y de la informaciónvi se hace efectivo para la expansión de una cierta cultura, la occidental, quedando cada vez más difuminadas las minoritarias. La heterogeneidad cultural de las sociedades occidentales, que existe, no se ve reflejada en la composición del Estado-nación tal y como lo conocemos ni en el modo en que éste gestiona la situación social, la hegemonía cultural pertenece a la mayoritaria dominante, que es capaz de anular “los derechos de una minoría étnica o religiosa” (Elster, 1998). En palabras de Martínez Morán:

En efecto, en esta era de la globalización, el papel de los medios de comunicación y particularmente de la televisión es fundamental, hasta tal punto que para muchos millones de televidentes no hay otra realidad que la que presenta la televisión. Con el proceso globalizador tenemos la posibilidad de información en tiempo real, observamos los fenómenos sociales, los problemas ambientales, las guerras, los actos de terrorismo, en el momento mismo en que suceden. La televisión decide en cada momento lo que es importante y lo que no lo es; impone sus criterios y censuras, lo que es verdad y lo que es mentira. Más aun, nuestras necesidades han llegado a ser las que nos crean los medios de comunicación. Es la alienación por los medios. Los medios de comunicación difunden mensajes y promueven estilos de vida (…) que traen consigo también una cierta homogeneización de las culturas y de las costumbres (…) creando expectativas de vida no acordes con la realidad (…) (Martínez Morán, 2008).

Efectivamente, las personas cada vez tienen menos interés en pensar, la facilidad con que se puede conseguir todo hace que prefieran todo hecho y pensado (hasta su propia identidad y personalidad). “Hay que comer” es la respuesta más habitual. Los derechos fundamentales, y no digamos los humanos, que son percibidos como problemas del tercer mundo, muy lejano de la sociedad occidental, son considerados más como piedras en el camino del desarrollo personal que como el camino mismo.


Multiculturalismo


Requejo afirma que el concepto de multiculturalidad “es confuso en términos descriptivos, y poco operativo en términos explicativos y normativos” (Requejo Coll, 1996).

Un proyecto en el sentido exacto del término”, es como Sartori define el multiculturalismo, y eso “porque propone una nueva sociedad y diseña su puesta en práctica”. Pero no solo, también crea diversidades lo que le convierte en fabricante de la diversidad “porque se dedica a hacer visibles las diferencias y a intensificarlas, y de ese modo llega incluso a multiplicarlas” (Sartori, 2001).

El multiculturalismo ni es un problema ni es un ideal. Es simplemente un proceso” (Zapata-Barrero, 2003)vii. Describe un hecho, una realidad, pero no es una opción, no se puede elegir entre ser multicultural o noviii. Con él nos estamos refiriendo a la diversidad –pluralidad- cultural establecida en una sociedad económicamente homogénea, los países desarrollados de occidente. Esta pluralidad cultural puede ser de diferentes tipos, respecto de nacionalidades, lenguas, etnias, sexo, religiones, etc., y no todas son fundamento de las sociedades multiculturales, mientras en algunos países hacen referencia a etnias, otros lo hacen a sensibilidades nacionales, o, como en Europa, más dirigido hacia la inmigración, aunque ninguna es exclusiva ni excluyente, puede haber sociedades en las que existan varias a la vez y se complementen a la hora de reivindicar sus derechos.

Zapata-Barrero así lo entiende cuando dice que:

Quizá debería re-enfocarse el discurso en términos de acomodación de los portadores de la nueva multiculturalidad (los inmigrantes) con la multiculturalidad ya existente (la multinacionalidad). No deben construirse argumentos que enfrenten o perciban como antagónicos estos dos procesos. Estos dos procesos no necesariamente colisionan cuando coinciden en un mismo espacio territorial, sino que deben fusionarse (Zapata-Barrero, 2007).

El término “multicultural”, en palabras de Kymlicka (Kymlicka, 1996b) es “confuso, precisamente porque se sitúa ambiguamente entre lo 'multinacional' y lo 'poliétnico'", abarcando con él diferentes formas de pluralismo culturalix. El primero hace referencia a la coexistencia de más de una nación, entendida ésta como pueblo o cultura, en el seno de un mismo Estado con un cierto nivel institucional (privado y público), territorio propio, y en el que se comparten lenguas y culturas distintas, convirtiéndose, por consiguiente, en un Estado multinacional en vez de ser el clásico Estado-nación.


Breve apunte de las teorías rawlsiana y tayloriana


Existe un debate entre liberalismox y comunitarismoxi como doctrinas y soluciones para la gestión de las sociedades culturalmente heterogéneas conformadas por la globalización.

Como representante de la primera destaca Rawls. Sostiene éste que no hay grupos minoritarios a los que les correspondan derechos diferentes a los de sus miembros en cuanto individuos. La prioridad es el individuo, orientándose el Estado al aseguramiento de la libertadxii de aquél. Se defiende la autodeterminación individual, no así la colectiva cuando, precisamente, se lleva por delante esta autodeterminación individual fundamentada en los derechos inherentes del ser humanoxiii. Es decir, en términos de multiculturalidad, el Estado debe permitir no tanto la diferencia cultural, perteneciente a la esfera más íntima del individuo, como el acceso a la cultura, la cual queda asegurada con la defensa de los derechos individuales frente al Estado, y en caso de ser necesario, se puede facilitar mediante acciones positivas, temporales y justificadas para no otorgar con ello prerrogativas frente a otros individuos.

Afirma Rawls que no tiene sentido defender a unos colectivos cuando con el reconocimiento de los derechos individuales de sus componentes basta, habida cuenta de que todas las leyes de los pueblosxiv tienen en común que “forman un conjunto de principios de justicia aplicables a todos los pueblos en todas la latitudes”, es lo que considera como derecho de gentes donde la justicia se trata en cuanto equidad (Rawls, 1998). Defiende, por tanto, la asimilación como modelo de integración, estableciendo, en caso de ser necesario, una serie de medidas de promoción o protección que, en todo caso, tendrán carácter temporal para paliar así las desigualdades que de partida puedan manifestar las minorías.

El comunitarismo de Taylor parte del reconocimiento universal de derechos de la teoría liberal pero la diferencia radica en que es a través del concepto de identidad común, que requiere de “una lengua y una historia comunes” (Kymlicka, 2003), como pretende el reconocimiento de una serie de derechos para un grupo de individuos de un mismo grupo diferenciado, en lugar del concepto de dignidad con el que sencillamente se buscan aquellos derechos universales e iguales para todos. Apuesta por una política de reconocimiento (Lukes, 1998)xv de esa identidad cultural, en cuanto expresión única de una nación o pueblo, como necesaria para alcanzar la igualdad de todos los individuos. Pero, ¿esos grupos con derechos reconocidos en cuanto tales reconocen los derechos individuales de sus miembros o los limitan? Considero que ésta es la diferencia entre este reconocimiento de derechos grupales de los de Kymlicka, como más adelante expongo, ya que dada la moderación de la teoría tayloriana podría perfectamente sumarse a la de aquél, no siendo así. He aquí una prueba más de la dificultad en buscar una solución para la gestión o problema de la multiculturalidad.

Verdaderamente cuesta no estar de acuerdo con estas teorías, pero es mi entender que ninguna de ellas es completa. Además, ambas, aunque principalmente la segunda, conducen, o al menos pueden inducir, a la creación de guetos no integrados en el conjunto de la sociedad.

Cierto que los individuos necesitan la autodeterminación individual para ser libres, ser valedores del valor de la libertad, pero no es menos cierto que el individuo separado de la familia, comunidad, grupo, Estado, etc. -da igual el nivel corporativo al que pertenezca o se incorpore- no es individuo, no tiene cómo desarrollarse como individuo ni frente a quién hacer valer su autodeterminación. Son ámbitos complementarios.

La libertad del individuo es una consecuencia social:

No conocemos a ningún hombre que haya nacido y vivido completamente apartado de la sociedad. Si tuviéramos noticias de él, no podríamos interrogarle o analizar sus comportamientos para deducir si incluye en ellos la (libertad), porque no convive, sólo vive y vive solo. Su comportamiento es aislado, no lo es respecto a otros. Las conclusiones que obtuviéramos no serían válidamente trasladables a nuestras concepciones sociales actuales. (Rebollo Delgado, 2008).

Lo mismo se puede decir de las sociedades, todas se relacionan unas con otras, viven en el mismo mundo “y salvo en el caso especial de una sociedad aislada del resto, que es cosa del pasado, debe formular ciertos ideales y principios para orientar sus políticas hacia otros pueblos” (Rawls, 1998).

Otro elemento más que importante en la definición de individuo como persona es la dignidad humana. Innata al ser humano, y muy unida a la libertad, es la que permite a éste desarrollarse como persona, el resto de derechos y libertades individuales son valedoras de dicha dignidad. Ciertamente, según la teoría clásica liberal, a tener en cuenta, estos derechos y libertades eran zonas íntimas de la persona donde el Estado no debía entrar. Pero en los actuales sistemas democráticos sociales, el Estado no sólo no debe entrar en el ámbito interno de las personas, sino que además ha de asegurarlo como componente de la dignidad y de desarrollo de las mismas. Por tanto se constata una interactuación entre la persona y el Estado.

Pero lo que consideramos dignidad así como el resto de derechos y libertades son conformaciones sociales, es la sociedad la que los delimita en base a unas concepciones morales: “La ley a menudo brota de los valores éticos de una sociedad, de manera que la ética precede al derecho y lo desborda” (Barroso Asenjo, 1984). Se caracteriza la conducta moral como valor fundamental a proteger por ser fuente de derecho, lo que conduce al establecimiento del orden moral necesario dentro de una sociedad democrática. Las relaciones entre individuos se establecen mediante el derecho y la moral, otorgándolas la debida obligatoriedad, dado el carácter imperativo de las normas jurídicas y de las morales, que obliga su efectivo cumplimiento. La finalidad última del derecho y la moral es la necesaria cohesión social que debe dirigir las relaciones humanas. Ni el derecho ni la moral son rígidas, se moldean a lo largo de la historia, para su buen acoplamiento con la situación social de cada momento, en la búsqueda de esa cohesión, que es su último fin. El derecho se nutre del ethos dando lugar al poder político que determinará la moral dominante en cada momento, instrumentalizándola mediante el propio derecho. Este poder político terminará no sólo por influir en una determinada faceta de la vida sino que se expandirá por lo más propio del hombre, su cultura, su ideología, haciendo que lo privado y lo político (por naturaleza, público) sean ámbitos imbricados de los seres humanos, haciendo, a su vez, que lo político se convierta en moral, característica inherente al hombre.

Kymlicka prefiere no hablar de derechos colectivosxvi, puesto que estos incluyen tanto las protecciones externas como las restricciones internas. Advierte que un liberal –aunque yo sugiero el vocablo liberal-progresistaxvii- no debe aceptar las restricciones internas, que consisten en límites que impone un colectivo a sus miembros para perpetuarse; en cambio, las protecciones externas son protecciones que logra un grupo incluido dentro de otro mayor para que éste no lo afecte. Así resuelve el problema que tienen las minorías ante el Estado. Algunos críticos señalan que olvida el problema que tiene el Estado frente a la pluralidad, entiendo que tal problema es el mismo, entonces, resuelto uno, resuelto el otro. Eso sí, nada fácil de resolver, sea en el sentido que sea.

Por otro lado, en torno a la teoría liberal, afirma que la resistencia de ésta ante las reivindicaciones de las minorías es una actitud relativamente reciente. Entre los antiguos liberales (de antes de la guerra) había muchos defensores de los derechos de grupos, y no se enfrentaban a los defensores de derechos individuales, sino a defensores de la unidad nacional, el grupo mayoritario. La opción era entre defensa de las minorías y defensa de la unidad nacional, no entre nacionalismo e individualismo. El liberalismo de corte individualista es pues una cosa reciente, de posguerra, que hace un rechazo de los derechos en función de grupo por motivos ajenos al liberalismo.

Resumiendo, Kymlicka piensa que los Estados liberales son Estados nacionales o multinacionales, y que un liberal puede ser nacionalista (apostando por la mayoría o las minorías) pero no tiene sentido que se declare individualista. Su conclusión es que si hay que defender la libertad de las personas, hay que hacerlo en cuanto pertenecientes a un grupo. Los Estados son conjuntos de grupos nacionales, y si existe un poder central es por imposición de un grupo sobre otros. Tanto es así que le parece más correcto hablar en general de Estado multinacional que de Estado-nación. Por esto le parece justo reivindicar derechos para los grupos minoritarios. No olvida, por otro lado, que los individuos consideran legítimo el Estado en la medida que pueden sentirse de acuerdo con la constitución y el conjunto de leyes, es por ello que éstas han de estar encaminadas a la acomodación de los componentes del grupo individualmente en el Estado multinacional. Esto lo logran en la medida que pueden actuar democráticamente como ciudadanos, ejerciendo sus derechos cívicos y políticos.

En realidad, la mayoría de los grupos etnoculturales de las democracias occidentales no quieren ser protegidos de las fuerzas de la modernidad de las sociedades liberales. Por el contrario, quieren ser participantes plenos e iguales en las sociedades liberales modernas. Esto es cierto para la mayoría de los grupos de inmigrantes, que persiguen la inclusión y participación plena en las sociedades liberal-democráticas, con acceso a su educación, tecnología, alfabetización, comunicación de masas, etc. Ello es igualmente cierto para la mayor parte de las minorías nacionales no inmigradas, como los quebequeses, los flamencos, o los catalanes. (Kymlicka, 2002).

La dificultad de sumarle a los derechos individuales los derechos de un grupo aparece pues desde una perspectiva que legitima el Estado mediante los derechos individuales de ciudadanía, y estos a aquél. El Estado es un colectivo mayor que ya no puede hacerse el ciego ante los grupos menores que tiene dentro, y una teoría liberal debe y puede intentar aclarar el modo más justo de relación entre esos grupos y la sociedad dominante.

Lo interesante del pensamiento de Kymlicka es que no renuncia a la idea de derechos humanos, pues es a partir de los ideales de libertad e igualdad es como se abre camino para reclamar un trato asimétrico entre grupos.


Los derechos de los grupos como derechos inherentes del individuo


La creciente inmigración que el actual proceso globalizador ha traído al mundo desarrollado se suma al renacimiento de los nacionalismos en el reto del pluralismo al que debe enfrentarse el Estado. Ante el auge de la diversidad, perdida ya la homogeneidad cultural del Estado-nación clásico, la libertad individual tiene sentido en un contexto cultural, y no sólo en cuanto igualdad de derechos, en el que los derechos humanos deben ampliarse para proteger ese contexto, mediante derechos de grupo que reconozcan esa diversidad. Adorno ya advertía que “es imposible conocer las sociedades eliminando la tensión entre lo universal y lo particular, porque lo que confiere unidad a este mundo es precisamente la contradicción”. (Marcos del Cano, 2008).

Las democracias occidentales liberales se han visto sometidas a un intensivo proceso de diversificación y fragmentación cultural que va en aumento. A los inmigrantes que tuvieron que cruzar las fronteras a causa de la guerra, se les ha sumado un constante flujo de inmigrantes de países pobres debido al gran auge económico que se ha vivido en la segunda mitad del siglo XX, junto con la reconstrucción de Europa y la descolonización. Generalmente, este tipo de inmigración viene para quedarse, estableciéndose con el tiempo una segunda o tercera generación, que conoce la lengua y que tiene derechos de ciudadanía. No obstante, en muchos casos no asimilan definitiva o completamente la cultura del país de acogida, configurando de este modo sociedades heterogéneas.

Por otro lado, las sociedades, tanto de los países de acogida como la de los de salida de inmigrantes, tenían –y tienen- diferencias internas. Los diferentes pueblos que la formación del Estado-nación había querido fundir, comienzan a manifestar sus particularidades. Es el caso de la Europa del Este, donde las fronteras se habían trazado de modo externo para separar el mundo comunista y el capitalista, donde, en la última década del siglo pasado, la sacudida del nacionalismo ha creado nuevas fronteras con mucha facilidad en algunos lugares, pero donde también florecieron episodios de segregación racial que ya forman parte de la Historia más negra del siglo XX.

La respuesta de los Estados ha sido desigual, aunque no de un modo tan diferente en la medida que se trata de Estados constitucionales democráticos, Estados de Derecho, es decir, dirigidos por igual a defender, de un lado, su soberanía y, de otro, un sistema de derechos individuales. Un Estado democrático liberal tiene que defender su legitimidad y la unidad del territorio, pero también la libertad, la igualdad y la dignidad de sus ciudadanos. Es por ello que se han generado todo tipo de medidas encaminadas a favorecer la inclusión sin obligar a la asimilaciónxviii, a reconocer la diferencia en nombre de la igualdad, a ampliar la participación y la autonomía, tanto de minorías étnicas como de territorios nacionales diferentes. Las minorías nacionales cada vez son más conscientes de su influencia política, y la inmigración cada vez es más intensiva y más diversa.

Kymlicka considera necesario enfrentar el reto del multiculturalismo de un modo liberal. Su tesis propone proteger a las minorías mediante derechos específicos para el grupo. Es decir, sería necesario reformar las constituciones, para dar cabida a ciertas preferencias legales, ciertos derechos individuales diferenciados, mediante los cuales los miembros de un grupo minoritario puedan mantener las condiciones necesarias para preservar su identidad cultural. Esta propuesta significa crear un nuevo tipo de derechos y poderes políticos, unos derechos diferenciados de grupo, y colocarlos junto a los derechos individuales clásicos del liberalismo y la democracia. Se trata de reformar y ampliar la teoría liberal de los derechos individuales para que el Estado, cuya neutralidad es insuficiente, actué positivamente, demostrando que la existencia de aquellos es compatible con la existencia de derechos para grupos.

El desafío que enfrenta Kymlicka está en cómo incluir unas formas de vida plenas dentro de otras, cómo evitar que las sociedades mayoritarias impongan sus instituciones a aquellos de una cultura diferente. Dado su pensamiento liberal lo motiva el rechazo de toda forma de opresión, discriminación o limitación de la autonomía de las personas. Cree, y lo estimo acertado, que no hay nada que justifique que una mayoría imponga una forma de vida a una minoría, de igual modo, la vida de la mayoría no debe ser puesta en duda por parte de esa misma minoría. Es por ello que para este filósofo político el reto del pluralismo no está en definir qué medida de heterogeneidad cultural puede soportar una comunidad política, o qué elementos mínimos comunes deben compartir los ciudadanos para que se mantenga la estabilidad de las instituciones de gobierno o la legitimidad de la unidad política, sino que es un desafío a la supervivencia de formas culturales y no un desafío a la legitimidad del Estado, pero sin obviar ésta.

Kymlicka, reinterpretando el liberalismo y los derechos humanos y reformando las constituciones, de modo tal que tengan en cuenta explícitamente a los grupos, propone defender la protección de formas culturales de vida. Por consiguiente, el problema de la legitimidad le sale al encuentro en sus métodos aunque no lo incluya entre sus objetivos. Es más, su comprensión parcial del desafío del multiculturalismo puede conducir a profundizar ese desafío, como veremos más adelante.

Esta parcialidad queda reflejada en el primer paso de su argumentación. Puesto que multiculturalismo quiere decir muchas cosas, lo mejor es separar los fenómenos identificándolos distintamente. No es lo mismo una “minoría nacional” que un “grupo étnico”, y así lo refleja al hablar de multinacionalidad y polietnicidad. Los grupos nacionales minoritarios que han visto cómo su tierra natal quedaba incluida dentro de un Estado más amplio no están en las mismas condiciones que los individuos y familias que han abandonado su tierra natal para trasladarse a otro Estado. Entre los primeros cabe destacar la incorporación voluntaria de la involuntaria. De cualquier forma, en ambos casos se trata de grupos con una cultura diferente a la de la sociedad mayoritaria, y cuya forma tradicional de vida está expuesta a la amenaza de su disolución.

La diferenciación entre los que estaban antes y los que han llegado después se hace necesaria dada la visión parcial que Kymlicka tiene del sentido del desafío del multiculturalismo al considerar solo el daño que va desde la sociedad mayoritaria a la minoritaria, ocupándose sólo de ésta a la hora de reivindicar derechos colectivos (derechos de autogobierno mediante una ciudadanía diferenciada). El otro sentido, según el cual los recién llegados y diferentes pueden ser un problema para la estabilidad no es tenida en cuenta. La primera relación es entre grupos culturalmente diversos, mientras que la segunda es una relación entre individuos diferentes y el Estado. Las minorías de inmigrantes no necesitan ese tipo de defensa, porque el inmigrante ha aceptado individualmente abandonar el mundo cultural de su tierra natal, para ingresar en otro.

Aun así, considero que cabe la posibilidad de hacerse ver como una nacionalidad a través de una organización. Por mi parte, las acciones referidas a las minorías nacionales son extensibles a las minorías de inmigrantes. De cualquiera de las formas, corresponde al grupo, y a los individuos del grupo, determinarse. Cierto que necesitarían estar en un mismo ámbito territorial, para comenzar, y no dispersos –la unión hace la fuerza, que dijo Esopo-, y a partir de ahí, quizá convertidos en asociación para tener influencia social y posteriormente en partido político, siempre siguiendo las reglas del juego democrático, la teoría kymlickana puede ser trasladable de lo multinacional a la inmigración al convertirse ésta en aquelloxix. De hecho el propio Kymlicka así lo reconoce cuando dice:

En teoría, a los inmigrantes les sería posible constituirse en minorías nacionales si se asentasen conjuntamente y adquiriesen competencias de autogobierno. Después de todo, esto es lo que sucedió con los colonos ingleses por todo el Imperio, con los colonos españoles en Puerto Rico y con los colonos franceses en Quebec. Estos colonos no se consideraban a sí mismos como “inmigrantes”, ya que no tenían la expectativa de integrarse en otra sociedad, sino que aspiraban a reproducir su sociedad original en un nuevo territorio. Un rasgo esencial de la colonización, a diferencia de la emigración individual, es que aspira a crear una sociedad institucionalmente completa, más que a integrarse en una sociedad preexistente. En principio, sería posible permitir o ayudar a los inmigrantes actuales a considerarse a sí mismos como colonos si gozasen de un amplio apoyo gubernamental en cuestiones referidas a su asentamiento, a los derechos lingüísticos y a la creación de nuevas unidades políticas. Pero los inmigrantes no han solicitado o recibido este tipo de apoyo (Kymlicka, 1996b).

Coincido con Kymlicka en que no hay inconvenientes para que las minorías inmigrantes expresen sus diferencias. Pueden organizarse, acomodar sólo parcialmente su modo de vida al de la sociedad de acogida, adquirir la ciudadanía con todos sus derechos y hasta participar del poder público. Pero, ¿tienen derecho a reivindicar como grupo la autonomía necesaria para defender su identidad cultural?, ¿lo necesitan? Cuestiones nada fáciles de responder que nos preparan para entender el argumento de Kymlicka.

Se pregunta cómo conciliar los derechos humanos individuales con derechos para las minorías. Esta conciliación, dice, es necesaria si lo que se pretende es realmente defender el derecho de un grupo como tal a ser tratado diferente y no defender el derecho de cada cual a conservar su mundo cultural. Los inmigrantes no entran verdaderamente en el sentido de grupo, pues han tomado una decisión individual, justamente la de romper con su grupo. Tampoco entran los grupos feministas, o minorías raciales o los discapacitados, puesto que no conforman una forma de vida completa, un contexto cultural.

En resumen, Kymlicka se refiere a las minorías nacionales; los inmigrantes y la sociedad mayoritaria pueden recurrir a los derechos individuales, pero las minorías nacionales pueden reclamar derechos de grupo, porque constituyen una forma cultural de vida, y de lo que se trata es de conciliar los derechos de este tipo de grupo con los derechos individuales. Entonces, la pregunta que busca responder es cómo fundamentar derechos especiales para minorías nacionales.

En este punto no puedo menos que estar en desacuerdo pues cabría preguntarse si esas minorías, en concreto los inmigrantes, realmente están ahí de manera voluntaria o por necesidad, “refugiados económicos” (Marcos del Cano, 2008), aunque no sólo económicos, si han salido del grupo o han sobrevivido a él. Siendo por esto último (por supuesto tendría que estudiarse exhaustivamente caso por caso), habida cuenta en la actualidad, la mayor de las razones dado el número ingente de guerras, conflictos, represiones y hambre, entre otras muchas razones que nos ofrece la globalización, ¿es propio de una sociedad democrática negar algo tan fundamental del hombre como es su propia dignidad, que, como la de todo individuo, es causa y consecuencia del desarrollo social de éste? “La consideración del reconocimiento de la dignidad y de las diferencias nacionales de identidad facilita que la universalidad ceda el paso a una más prudente generalidad, especialmente necesaria tanto en relación a la globalización como a la multiculturalidad” (Requejo Coll, 2002).

En base a ello, estimo acertado aceptar la fundamentación, correcta a mi modo de ver, en torno a la cual las minorías nacionales pueden y deben obtener una serie de derechos especiales conciliables con los derechos de los individuos y trasladarla a las minorías migratorias, como más arriba he expuesto. Esto no quiere decir que descarte completamente la idea de la inclusión de este tipo de minoría en el modo de la sociedad establecida por el grupo mayoritario, pero sí ha de haber una determinación (voluntaria), bien individualmente bien colectivamente de las personas individuales que componen dichas minorías. Ciertamente la inclusión puede traer grandes problemas sociales cuando es obligada por el sistema y se hace, además, menospreciando la identidad individual y colectiva de cada persona, que es una realidad, creando con ello consecuencias que se empiezan a vislumbrar en algunas sociedades democráticas liberales actualesxx.

Dada la posibilidad de organización por parte de cualquier minoría, las hipótesis de Kymlicka en torno a las minorías nacionales y el federalismo en cuanto soluciónxxi al problema interno de los Estados multinacionales, como he advertido anteriormente en varias ocasiones, es, a mi modo de ver, trasladable a las minorías de inmigrantes y la constitución de Estados multiétnicos. De hecho el propio filósofo considera que los Estados pueden ser multinacionales y poliétnicos al mismo tiempo, poniendo como ejemplos a los Estados Unidos y a Canadá.


El nacionalismo liberalxxii


El nacionalismo de la última década del siglo XX y primera del XXI, época de máximo auge, sobre todo en Europa oriental debido a la caída del Muro de Berlín para impedir la entrada de la economía occidental, pero también en Europa occidental debido al ingente movimiento de personas para escapar precisamente de ese nacionalismo oriental en defensa del sistema occidental, no es el mismo que el del siglo XIX, durante la formación de los Estados-nación. Entonces la creencia en la religión se traspasó a la creencia en la nación y dio lugar a una identificación de contenido denso (Zapata-Barrero, 2001). Hoy el nacionalismo es un sentimiento más tenue, dice Kymlicka, que puede tener funciones de socialización importantes en el interior del Estado; es un nacionalismo al cual no debería poner trabas ningún Estado de Derecho. Al menos en la medida en que el conjunto de la ciudadanía considere que la legitimidad del Estado no está en que es una nación, sino en que defiende las libertades y permite a los ciudadanos sentirse autores de las leyes.

Nos interesa destacar dos aspectos de los nacionalismos que son aceptados por las diversas aproximaciones analíticas actuales, la componente política (su asociación a un autogobierno de base territorial -existente o reivindicado), y la de ser constructores de identidad (individual y colectiva) (McKim y McMahan, 2000)xxiii. Hasta hace pocos años los análisis sobre nacionalismo se centraban sobre todo en el primer aspecto. Sin embargo, a partir de los procesos de internacionalización política, económica y tecnológica, así como del creciente pluralismo cultural de las sociedades desarrolladas de este final de siglo, la globalización en general, la cuestión del reconocimiento de las identidades nacionales ha ido adquiriendo una importancia creciente tanto en relación a cuestiones normativas como institucionales.

Actualmente, en las sociedades democráticas liberales se tiende a definir el nacionalismo como minoría dentro de un Estado-nación. De este modo se está obviando que las concepciones normativas de las tradiciones liberal y socialista también han construido su inherente estatalismo a raíz del autogobierno y la territorialidad, es lo que se llama nacionalismo de estado (Requejo Coll, 1996) y que en la primera mitad del siglo XX, no hay que olvidarlo, tantos problemas crearon, quedando en los anales de la Historia como una etapa negra para la humanidad.

La tarea fundamental que propone Kymlicka es reformar el liberalismo, para hacerlo compatible con los derechos de las minorías nacionales. Esto le lleva a presentar una idea particular de nacionalismo nada desdeñable, un “proyecto de nation-building” (Kymlicka, 2002). Su pensamiento busca el equilibrio entre nacionalismo y liberalismo. Constantemente está vigilando las consecuencias de su definición contextual de libertad y así hacer compatibles los derechos humanos y los derechos diferenciados en función de grupo; la libertad es libertad de elección individual y el valor y sentido que adjudicamos a esta elección proviene del mundo cultural, mezcla de instituciones y prácticas sociales dentro de las que el individuo vive, lo que denomina como cultura societal o societaria (Kymlicka, 1996a) (Kymlicka, 2002) y que hace referencia a una comunidad con una mínima organización institucional y con un territorio definido dentro del Estado correspondiente y en el cual los individuos pueden elegir entre opciones de vida. Como libertad significa la capacidad de elegir entre diversas opciones reales de vivir, es necesario un contexto lingüístico y cultural que capacite al individuo para comprender y valorar las posibilidades, y un contexto institucional y social en el cual realizarlasxxiv.

Así, como la libertad depende de un entorno cultural pleno, amplía la teoría de los derechos para defender ese contexto generador de sentido. En resumen, defiende el derecho a la elección individual, lo que otorga a la teoría el carácter liberal, y el nacionalista lo define la tierra natal, necesaria para dotar de sentido a esa capacidad. Por consiguiente, si la gente necesita una cultura societal para ser libre, es justo que los grupos minoritarios sean protegidos por derechos diseñados específicamente para cada grupo, dado que la mayoría nacional ya conserva en buena medida su mundo cultural mediante el Estado central. Estos derechos de grupo han de ser permanentes y específicos, que distingan y protejan un pueblo que aspira a la permanencia y a la especificidad. De este modo, se puede corregir al liberalismo en su indiferencia ante las minorías nacionales, y mantener las minorías nacionales dentro de los límites del respeto de los derechos humanos.


El federalismo como solución y la secesión como éxito


Podemos definir al federalismo “como un modelo organizativo presidido por tres facetas básicas: la protección de las libertades, la participación de las unidades federadas en una serie de decisiones comunes, y la gobernabilidad del sistema constitucional diseñado”. (Requejo Coll, 1996).

El federalismo es uno de los pocos mecanismos disponibles para el deseo de las minorías nacionales de mantenerse como sociedades culturalmente distintas y políticamente autónomas (Kymlicka, 1996b). Sin embargo, Kymlicka reconoce que sólo por el hecho de adoptar este sistema las minorías no van a ver reconocidos sus derechos como grupos ya que todo depende de cómo se diseñen los límites y, lo principal, como se dividan los poderes. Éstos se reparten entre el ente general, la federación, y las subdivisiones de éste, Estados, provincias, autonomías, etc., de tal modo que la federación posee unos poderes; los que sean inherentes a ella, es decir, no han sido poderes delegados, y las subdivisiones también son poseedoras de poderes inherentes a su figura. Ni los unos ni los otros son reclamables ni revocables unilateralmente por una u otra autoridad gubernamental. El autor diferencia entre federalismo territorial (exponiendo como paradigma a los Estados Unidos) y multinacional (el ejemplo un tanto a seguir es el que él considera como primer federalismo multinacional, Canadáxxv, aunque ninguno ofrece garantías a las minorías si la mayoría dominante así lo prevé, ya que el primero ni siquiera persigue tal objetivo.

Nos centraremos, por consiguiente, en el segundo modelo de federalismo, en el que pueden acomodarse los derechos individuales y los derechos, necesidades y aspiraciones de las minorías de mejor modo. Aun así existen limitaciones.

La división de poderes en una federación multinacional va a depender de la ambición de cada una de las unidades que la componen. Kymlicka diferencia aquí entre “unidades nacionalmente basadas” (que reflejan el deseo de ser sociedades cultural y políticamente autónomas) y “unidades regionalmente basadas” (que prefieren dividir el poder territorialmente). No son exclusivas ni excluyentes, antes al contrario, es lo común que en un Estado plurinacional compartan poder y territorio los dos tipos. Las primeras perseguirán poderes distintos y más amplios que las segundas, incluso éstas están dispuestas a perder poderxxvi. Esto tiene su reflejo en la cuestión de que las unidades nacionales ambicionan una división de poderes descentralizada hacia la autonomía de las mismas y en que las regionales favorecen la centralización del poder en el gobierno federal.

En aquellas federaciones donde existen los dos tipos de unidades pueden surgir con más facilidad demandas de lo que Kymlicka llama federalismo asimétrico y es que la distribución del poder no sea igual para todas las partes –pero sí equitativa-. Comparto la idea de Requejo de considerarlo como el modelo más acorde con el reconocimiento digno de identidades nacionales minoritarias sin crear desigualdad o abuso de poder respecto de la mayoría. En resumen, más autodeterminación para quien la quiere y más sometimiento para quien así lo desee.

Se basa en una reforma liberal de los Estados multinacionales que existen actualmente. Este federalismo asimétrico es capaz de establecer una regulación cómoda de y para las distintas sensibilidades nacionales en el entorno del creciente proceso de internacionalización económica, política, tecnológica, cultural, etc., que la globalización conlleva. Es curioso, al menos, ver como ante una época donde las relaciones interpersonales, interempresariales –fundamentalmente-, etc., son más que fluidas y libres, lo más hondo de las personas, la persona en sí, es menoscabado sin el más mínimo pudor al estar subyugado a las circunstancias sociales impuestas por la mayoría; la persona como tal no consigue ser libre en tanto en cuanto que su identidad como persona no se encuentra reconocida; y lo que es más, no sólo no se le reconoce su pertenencia a una realidad nacional diferente, sino que esa identidad personal se encuentra cercenada y criminalizada supuesta e irónicamente en beneficio de su libertad en cuanto valor.

Es un modelo muy complejo que lleva a los grupos mayoritarios a rechazarlo por entenderlo, encubriéndose en la desigualdad de las partes, una pérdida de su poder sobre las minorías, “los derechos de las minorías son equivocados”, dicen estos grupos, “porque erosionan la unidad política y la estabilidad social a largo plazo” (Kymlicka, 2002). No es una mala opción, y la podríamos trasladar perfectamente a cualquier Estado multinacional (o multiétnico) en el que las diversas sensibilidades nacionales estimen la necesidad de más autogobierno, de ser más autodeterminantes.

No podemos obviar en este punto que las nacionalidades no son cosas etéreas, sino que están compuestas por individuos, lo que en última instancia significa que éste se siente identificado como persona si el grupo al que pertenece se siente igualmente identificado, creando confianza y solidaridad (Miller, 1997). La denigración del grupo supone la denigración del individuo, del ser en cuanto tal, de la dignidad misma de la persona. Que un grupo pueda dignamente identificarse ofrece a sus individuos la libertad de desarrollarse como personas dentro de él sin miedos, sin presiones ni represiones bajo el paraguas de los mismos valores que le han sido reconocidos al grupo. La autodeterminación concedida a los grupos que componen el Estado multinacional hace de éste un campo de cultivo propicio para la libertad e igualdad de sus individuos –en cuanto ciudadanos- gracias al abono que ese pluralismo nacional ofrece.

El ejemplo que propone Kymlicka trae luz al túnel en el que continuamente se encuentran la sensibilidad nacional minoritaria y el nacionalismo estatal. Si los primeros quieren más autodeterminación que la tengan a cambio de menos peso en la federación, y si los segundos quieren más centralización, que tengan más peso en ella. Esto es básicamente lo que se pretende cuando se habla de federalismo asimétrico. Ni lo uno ni lo otro significa una falta de respeto hacia el de enfrente ni mucho menos significa discriminar a las mayorías a favor de unos pocos, como se suele decir por los nacionalistas centralistas de posiciones más extremas.

Las minorías entienden que el federalismo trata de una federación de pueblos, estiman que se debe reconocer a las subunidades federales el estatuto igualitario de los pueblos fundadores ya que garantizar igualdad entre las unidades federales sin diferenciar entre nacionales y regionales supone negarles la igualdad, lo que se traduce en un mero estatuto de una unidad más respecto de la mayoría sin el debido reconocimiento de la realidad nacional. A menudo, incluso no disciernen políticamente federación de confederación (que es en un cuerpo supranacional donde los Estados soberanos delegan ciertos poderes, que pueden reclamar, no afectando o perdiendo la soberanía sobre ellos). Por otro lado, para la mayoría nacional, el federalismo es una federación de unidades territoriales en la que debe quedar reflejada la igualdad de todas las unidades. La concesión de poderes diferentes es considerada como una desigualdad al existir unas unidades más importantes que otras, lo que significa que existen “ciudadanos de primera y de segunda”xxvii. Incluso hay veces que la mayoría, o parte de ella alterada en demasía, propone una radical descentralización de tal manera que, generalizando la autonomía, todas las unidades obtengan los mismos poderes pedidos por las nacionalidades minoritarias. El camino termina en el mismo lugar, la igualdad de todos los territorios sin tener en cuenta las identidades nacionales de la minoría. La finalidad de esta vía de la generalización se encuentra en que la sociedad acabe olvidando realmente el objeto de la discusión, el reconocimiento de la existencia de diversas realidades identitarias en el seno de un mismo Estado.

Pero “el federalismo no es ninguna panacea (…) incluso cuando el federalismo funciona satisfactoriamente para hacer un espacio a las aspiraciones de las minorías nacionales, su propio éxito puede sencillamente llevar a las minorías a buscar una autonomía mayor mediante la secesión o la confederación”, advierte Kymlicka (Kymlicka, 1996b). La secesión “es el acto definitivo de la autodeterminación, y la autodeterminación es, a su vez, la idea central de la democracia” (Norman, 2002). Buscando una definición de pueblo, Habermas (Habermas 2000), de la mano de Fröbelxxviii, al que cita, entiende que desde un punto de vista normativo existe una prioridad de la “idea republicana de libertad por encima de la unidad de una nación” porque “solo el deseo de autodeterminación democrática de un pueblo puede fundamentar la pretensión de independencia política”.

Fácilmente puede suceder en una federación asimétrica en la que la reducción del poder de la minoría en el sistema federal central sea de tal magnitud que no encuentren necesidad de estar en una federación en la que no tienen peso político. Es lo que sucedería si el poder autodeterminante es muy grande cuando con el poder alcanzado pueden hacer frente a sus objetivos y necesidades como nación. Por tanto, la secesión de la minoría nacional es un peligro real y serio. Pero este peligro se basa en el éxito mismo de la federación. O no. Para Norman (2002, 97) en un contexto de estados democráticos y justos, la secesión “es un hecho altamente lamentable (…) representan símbolos de intolerancia”.


Conclusiones


Quizá se entienda como negar la mayor, pero el problema del multiculturalismo al que actualmente nos enfrentamos no es talxxix ni tan actual.

Desde tiempos inmemorables, el ser humano se ha movido a lo largo y ancho del planeta por lo cual: primero, negar que la raíz del multiculturalismo sea la inmigración surgida por el fenómeno de la globalización; pero, segundo, eso sí, el actual circo mediático sí ha servido de amplificador, al servicio, muy probablemente, de grandes intereses de poder y/o económicos, de tal modo que la percepción global de la ciudadanía mundial se ha visto saturada dando lugar a que las personas sólo absorban información sin pensar un instante sobre lo que ven y oyen en torno a la verdadera situación.

Ahora bien, negar un problema y, además, actual con el multiculturalismo derivado de la globalización no quiere decir que la multiculturalidad no exista. Al contrario, debido al movimiento ingente de individuos que, desde siempre, ha habido, durante toda la Historia han surgido diferencias entre unos grupos (mayorías) y otros (minorías). La verdad es que considero que la teoría rawlsiana ha sido la que más se ha llevado a la práctica históricamente. Veamos un ejemplo. En la Antigua Roma, obviando las diferencias que existían en cuanto personas, esclavos y ciudadanos libres, cuando un grupo era minoría, a través de las colonias, normalmente, eso sí, después de guerras y sometimientos sangrientos que hacían a la, hasta entonces, mayoría desplazarse o aislarse, se establecían como mayorías dominantes.

Entonces, ¿puede ser tal vez la teoría liberal de Rawls la más efectiva? No lo creo así. Por mucha libertad, por mucha autonomía que una persona tenga, aquélla no se desarrollará plenamente si no tiene frente a quien plantearla. Toda persona se forma y desarrolla, valga la redundancia, en un cierto grupo social. Es en ese grupo donde la autonomía personal alcanza su plenitud. Si dicho grupo, por ser una minoría, no puede a su vez expandirse –digamos en un sentido espiritual, no, sólo, físicamente, territorialmente- la autonomía personal queda cercenada. Probablemente, ésta sea la mayor virtud de las sociedades occidentales, democráticas y liberales, la posibilidad que se le da a las personas y, por consiguiente, a los grupos, aun siendo pequeños o minoritarios, en que se integran de una forma u otra, de hacer efectiva plenamentexxx su autonomía.

Por tanto, si el grupo no posee la suficiente autonomía para que sus miembros se desarrollen plenamente, ¿es legítimo que dicho grupo prevea adquirir más autonomía, más autodeterminación, incluso hasta la secesión? Estimo que sí, incluso usando maquiavélicamente (Maquiavelo, 2011)xxxi todos los instrumentos que el sistema democrático pone a su alcance. Y, además, es una aspiración a la que se puede llegar no necesariamente solo desde la teoría liberal, sino también desde la comunitarista, pues al concederse derechos diferenciadores para alcanzar la igualdad de todos, el último derecho, una vez conseguidos los demás, será la plena independencia (¿para qué sirve estar en un sistema que nos ofrece los derechos que singularmente pedimos? Mejor ser singulares independientes y autodeterminar nuestros propios derechos como grupo, pueden llegar a pensar). En el otro extremo encuentro, precisamente, lo que cualquier sistema democrático pretende evitar, la guetorización de las minorías, y lo que es peor, por decisión propia de las propias minorías, cosa que actualmente sucede, y no siempre como consecuencia de una sociedad dominada por una mayoría sino por falta de interés por parte de los propios grupos minoritarios.

En consecuencia, no es fácil encontrar una solución al fenómeno del multiculturalismo, pues cada sociedad debe buscar las soluciones más adecuadas a sus circunstancias pues no todas las minorías son iguales. Ahora bien, el sistema democrático, como dijo Winston Churchill, puede no ser el mejor pero si es el menos malo de los sistemas políticos que se conocenxxxii, de tal modo que debe ser éste el principio y el final, la causa y la consecuencia, de todo proceso de adaptación, integración, gestión o como lo queramos llamar, de la multiculturalidad, en cualquiera de sus versiones, multinacionalidad o multietnicidad, siempre fundamentándose en los valores democráticos liberales.

¿Estados-naciones, más grandes, federados, confederados, dependientes, autónomos, secesionados? Divide et imperaxxxiii. ¿Ante la situación globalizadora, en la que todo es más grande (las riquezas, la pobreza, la desigualdad, las situaciones laborales de semi -o total- esclavitud, el poder concentrado rozando el absolutismo, etc.), está la solución en las sociedades más pequeñas? Fue precisamente en Atenas, y el resto de las antiguas ciudades-estado griegas, con su autodeterminación y libertades, salvando las diferencias, de sus ciudadanos, donde Platón y Aristóteles dieron pie a lo que hoy llamamos democracia a través del sistema republicano.


Referencias:

Barroso Asenjo, P. (1984). Límites constitucionales al derecho de la información. Barcelona: Mitre.

Elster, J. (1998). Régimen de mayorías y derechos individuales. En S. Shute y S. Hurley (Ed.), De los derechos humanos (165-199). Madrid: Trotta.

Habermas, J. (2000). La constelación posnacional. Barcelona: Paidós.

Jarillo Aldeanueva, A. (2001). Globalización: Concepto y papel del Estado. UNED: Boletín de la Facultad de Derecho, (18), 215-231.

Kymlicka, W (1996a). Ciudadanía Multicultural. Barcelona: Paidós.

Kymlicka, W (1996b). Federalismo, nacionalismo y multiculturalismo. Revista Internacional de Filosofía Política, (7), 20-54.

Kymlicka, W (2002). El nuevo debate sobre los derechos de las minorías. En F. Requejo (Coord.), Democracia y pluralismo nacional (pp. 25-48). Barcelona: Ariel.

Kymlicka, W. (2003). Las fuentes del nacionalismo: un comentario sobre Taylor. En R. McKim y J. McMahan (Coord.), La moral del nacionalismo. Dilemas identitarios en la era de la globalización. (Vol. 1) (pp. 87-99). Barcelona: Gedisa.

Lukes, S. (1998). Cinco fábulas sobre los derechos humanos. En S. Shute y S. Hurley (Ed.), De los derechos humanos (pp. 29-46). Madrid: Trotta.

Maquiavelo, N. (2011). El príncipe. Barcelona: Diario Público.Esta en las notas

Marcos del Cano, A. M. (2008). Pluriculturalismo y multiculturalismo. En B. de Castro Cid, N. Martínez Morán, 18 lecciones de Filosofía del Derecho (pp. 197-209). Madrid: Universitas.

Martínez Morán, N. (2008). Mundialización y Universalización de los Derechos Humanos. En B. de Castro Cid, N. Martínez Morán, 18 lecciones de Filosofía del Derecho (pp. 211-224). Madrid: Universitas.

McKim, R. y McMahan, J. (2003). Introducción. En R. McKim y J. McMahan (Coord.), La moral del nacionalismo. Dilemas identitarios en la era de la globalización (Vol. 1) (pp. 17-23). Barcelona: Gedisa.

Miller, D. (1997). Sobre la nacionalidad: autodeterminación y pluralismo cultural. Barcelona: Paidós.

Norman, W. (2002). Secesión y democracia (constitucional). En F. Requejo (Coord.), Democracia y pluralismo nacional (pp. 89-105). Barcelona: Ariel.

Rawls, J. (1997). El liberalismo político. Barcelona: Crítica.

Rawls, J. (1998). El derecho de gentes. En S. Shute y S. Hurley (Ed.), De los derechos humanos (pp. 47-85). Madrid: Trotta.

Rebollo Delgado, L. (2008). Límites a la libertad de comunicación pública, Madrid: Dyckinson.

Requejo Coll, F. (1996). Pluralismo, democracia y federalismo. Revista Internacional de Filosofía Política, (7), 93-120.

Requejo Coll, F. (2002). Legitimidad democrática y pluralismo nacional. En F. Requejo (Coord.), Democracia y pluralismo nacional (pp. 157-175). Barcelona: Ariel.

Sartori, G. (2001). La sociedad multiétnica. Pluralismo, multiculturalismo y extranjeros. Madrid: Taurus.

Taylor, C. (1993). Multiculturalismo y la política del reconocimiento. México: Fondo de Cultura Económica.

Zapata-Barrero, R. (2001). Ciudadanía, democracia y pluralismo cultural: hacia un nuevo contrato social. Barcelona: Anthropos.

Zapata-Barrero, R. (2002). Los límites de una Europa multinacional: democracia e inmigración de la Unión Europea. En F. Requejo (Coord.), Democracia y pluralismo nacional (pp. 131-154). Barcelona: Ariel.

Zapata-Barrero, R. (11 de mayo de 2003). Usos de un término polémico. Diario El País. Recuperado de https://elpais.com/diario/2003/05/11/opinion/1052604009_850215.html

Zapata-Barrero, R. (2007) Conceptos políticos en el contexto español. Madrid: Síntesis.


iWill Kymlicka es Catedrático de Filosofía Política en la Universidad de Queen en Kingston (Ontario, Canadá).

ii John Rawls fue profesor de Filosofía Política en la Universidad de Harvard en Cambridge (Massachusetts, Estados Unidos).

iii Charles Taylor es profesor de Derecho y Filosofía en la Northwestern University en Evanston (Illinois, Estados Unidos) y profesor emérito del Departamento de Filosofía de la Universidad McGill en Montreal (Quebec, Canadá).

iv Utilizo este término en el sentido de la constante privación a la que se ven sometidos los Estados soberanos de su funcionalidad paternalista que, entiendo, deben para con sus ciudadanos.

vEspaña multiplica por diez las exportaciones de armas en la última década”. (http://www.lamarea.com/2014/06/17/exportaciones-de-armas/).

“España explota el mercado de las armas para salir de la crisis. Las exportaciones de armas se doblaron de 2012 a 2013 y se han multiplicado por diez desde 2004. El Gobierno ha permitido a la industria suministrar armamento a zonas en conflicto y países que violan los Derechos Humanos, a pesar de que la ley lo prohíbe”. (http://www.publico.es/espana/espana-explota-mercado-armas-salir.html).

España bate récord de ventas de armas a Arabia Saudita en 2015. En el primer semestre de 2015 se exportó a Riad armamento por valor de 448 millones de euros, más que en cualquier otro año completo de la serie histórica”. (https://es.sott.net/article/43979-Espana-bate-record-de-ventas-de-armas-a-Arabia-Saudita-en-2015).

“Se dispara la venta de armas en EE.UU. En Estados Unidos, un país en plena recesión, ha bajado la venta de casas, de autos, de electrodomésticos y hasta de zapatos, pero un producto que no ha bajado en las ventas -y que por el contrario parece venderse como pan caliente- son las armas de fuego”. Recuperado de http://www.bbc.com/mundo/lg/internacional/2010/01/100104_eeuu_armas_amab.shtml

vi La censura ya no es ejercida por el Estado sino por los propios medios de comunicación, fomentándose además por aquél, lo que pudiera parecer razonable e incluso demócrata: la autorregulación. Nuevo concepto occidental (tal vez neoliberal, llevando al extremo la autonomía de cada individuo) acuñado para tapar lo que, no en la forma pero sí en el fondo, es la censura previa de la información, sin ningún tipo de control (administrativo, generalmente previo –clásico de los regímenes autocráticos- o judicial, a posteriori -representativo del sistema democrático).

vii Cfr. Zapata-Barrero, R. (2007). Conceptos políticos en el contexto español. Madrid: Síntesis, 196-200.

viii Los que ven el multiculturalismo como un problema o un ideal sí consideran que pueden elegir ser o no ser, el ex-presidente Aznar así se posicionó (“partidario de la tolerancia, pero no de las sociedades multiculturales”). Pero los que consideran este punto, más que posicionarse sobre la realidad lo hacen sobre el modelo de gestión a seguir para ese proceso, cuestión diferente y legítimamente discutible. Generalmente confunden multiculturalismo con inmigración, y como vemos en pocas ocasiones aquél proviene de éste. Por ejemplo, se puede discutir sobre la gestión pública o privada de la educación, pero nadie puede decir que la educación es un problema o que no se cree en la educación.

ix Zapata-Barrero (2002, 141) utiliza este concepto en cuanto la “existencia de grupos de inmigrantes dispersos territorialmente” difícil de gestionar políticamente por las sociedades occidentales.

x Cfr. Rawls, J. (1997). El liberalismo político. Barcelona: Editorial Crítica.

xi Cfr. Taylor, C. (1993). Multiculturalismo y la política del reconocimiento. México: Fondo de Cultura Económica.

xii Coincido en la definición de libertad que reivindica Habermas cuando dice que “es lo que suponemos a un agente que, conociendo las distintas alternativas de acción, ha actuado con plena responsabilidad y, desde su punto de vista, de un modo normativamente justificado”. (Habermas, 2000, 9).

xiii “Ningún pueblo tiene el derecho a la autodeterminación, o a la secesión, a costa del sometimiento de otro pueblo” porque su derecho a la independencia no le permite esquivar la condena o la intervención coercitiva de otros pueblos en defensa de los derechos humanos de individuos y/o minorías cuando internamente las instituciones de aquel pueblo violan estos derechos. (Rawls, 1998. 60).

xiv Cuando Rawls hace referencia a pueblos entiende que son “las personas que forman un cuerpo organizado con sus propias instituciones políticas, que establecen los poderes de su gobierno”, es decir, en las sociedades democráticas se refiere a los ciudadanos y en el resto de sociedades a otros miembros (Rawls, 1998, 52).

xv Esta política del reconocimiento reconoce “con escrupulosa equidad la identidad de cada subcomunidad”. En las “Cinco fábulas sobre los derechos humanos”, Lukes describe la singularidad de Comunitaria, un país donde el espíritu público y los objetivos colectivos alcanzan tal grado que la identidad es “la obsesión nacional”, pero que tras “las oleadas de inmigración, los movimientos de personas y las comunicaciones modernas” se ha convertido en una sociedad heterogénea y pluralista, en “un mosaico hecho de retazos de subcomunidades, cada una de las cuales pide el reconocimiento del valor peculiar de su propia forma específica de vida”, donde se cree en el multiculturalismo (Lukes, 1998, 32).

xvi “Los derechos colectivos incluyen una gran variedad de derechos que no son específicamente de grupo, tales como los de carácter asociativo, sindical, los relacionados con los bienes públicos (p. ej. ecológicos), etc. En adelante usaremos el término “derechos de grupo” en relación a las colectividades nacionales, para referimos tanto a derechos de representación y autogobierno, como a derechos de carácter cultural”. (Requejo, 1996, 116).

xvii Hago uso de este vocablo en lugar del simple progresismo que utiliza el autor pues, realmente, es el liberalismo (no admitiendo este término como propio de la actual política económica neoconservadora) el que, históricamente desde el siglo XVIII, ha creado el sistema de derechos occidental, y que junto al progresismo, desde finales del XIX, lo ha hecho evolucionar hasta el actual sistema social de derechos.

xviii “La asimilación era vista como una fuente esencial de estabilidad política”, rechazada por la presión de los propios grupos de inmigrantes, era el proceso mediante el cual “se esperaba de los inmigrantes que apartasen su trasfondo distintivo”. (Kymlicka, 1996b, 23).

xix Algo parecido está empezando a surgir en las actuales sociedades occidentales, por ejemplo, en España existen partidos políticos musulmanes en las Ciudades Autónomas de Ceuta (UDCE, actualmente integrado en Coalición Caballas) y de Melilla (CpM) que ya han alcanzado cuotas de poder, así como en Alcalá de Henares (Madrid) en las últimas elecciones municipales surgió un partido (PIRUM) que representaba la población rumana, concretamente, y del este de Europa, en general, dado el gran número de ciudadanos de dichas nacionalidades residentes en aquella localidad.

xx La francesa se ha visto desbordada por la guetorización de los musulmanes al querer obligárseles a vivir bajo ciertas normas de laicidad, estallando violentamente en una serie de disturbios en la periferia de París que alarmaron e hicieron saltar la alarma en la sociedad democrática; al igual comienza a suceder en Alemania con la población de descendencia turca al negárseles los derechos de ciudadanía. En la sociedad española se vislumbran algunos problemas de guetos con los ciudadanos musulmanes, pero los más propensos a ellos son los inmigrantes latinoamericanos, trayendo consecuencias igualmente nefastas que los referidos disturbios parisinos en cuanto a seguridad ciudadana.

xxi “El federalismo es uno de los pocos mecanismos disponibles para este fin (el deseo de las minorías nacionales de mantenerse como sociedades culturalmente distintas y políticamente autónomas)…(aun así) el federalismo no es ninguna panacea para las tensiones y conflictos de los Estados multinacionales el mero hecho del federalismo no es suficiente para acomodar a las minorías nacionales el federalismo puede ser usado, y así se ha hecho, por los grupos mayoritarios como instrumento para la descapacitación de las minorías nacionales, configurando las unidades federales de tal manera que reduzcan el poder de las minorías nacionales…”. (Kymlicka, 1996b, 30).

xxii Según Requejo, sería una de las variantes del liberalismo democrático actual (Requejo, 2002, 161).

xxiii “Las personas son cada vez más conscientes de sus identidades nacionales; están redescubriendo sus historias nacionales, exigiendo el reconocimiento de sus diferencias y planteando diversas demandas bajo la bandera de la autodeterminación nacional –demandas, por ejemplo, en favor de la conservación de sus culturas y sus lenguas, en favor del derecho a educar a sus hijos al modo de sus antepasados y, con frecuencia, en favor de la obtención de un Estado independiente, en ocasiones con demandas asociadas dirigidas a la expulsión de los extranjeros de lo que se considera el territorio nacional”. (McKim y McMahan, 2000, 17)

xxiv “La libertad de elección depende de las prácticas sociales, de los significados culturales y de la existencia de una lengua compartida. Nuestra capacidad de formar y de revisar un concepto del bien está íntimamente ligada a nuestra pertenencia a una cultura societal, puesto que el contexto de elección individual consiste en la gama de opciones que nos ha llegado a través de la cultura. Decidir cómo guiar nuestras vidas conlleva, en primera instancia, explorar las posibilidades que nuestra cultura nos proporciona”. (Kymlicka, 1996a, 177).

xxv Existe cierta discrepancia entre la doctrina, mientras una parte (representado en D. J. Elazar) sostiene que la primera federación construida sobre diferencias étnicas y lingüísticas es Suiza, otra (M. Forsyth) explica que esa federación suiza estaba compuesta por cantones, todo ellos, de la misma naturaleza germánica y por tanto no existía tal diferencia étnica ni lingüística y mantiene que fue Canadá la primera federación que acomodo las diferencias etnolingüísticas en sus seno, justificándolo mediante la Constitución de 1867, la cual establecía dos “unidades políticas separadas (el Ontario anglófono y el Quebec francófono) a fin de dar respuesta a las divisiones etnoculturales”. (Kymlicka, 1996b, nota 23).

xxvi Es un ejemplo para Kymlicka de Estado multinacional España, diferenciando claramente Cataluña, Euskadi y Galicia, si bien no son las únicas (León, Baleares, Asturias, entre otras, también poseen sensibilidades nacionales pero no se les ha reconocido por el nacionalismo mayoritario), como unidades nacionalmente basadas.

Como ejemplo de disponibilidad por parte de las regionalmente basadas a perder autonomía se encuentra Madrid, que a través de su ex-Presidenta, Dª Esperanza Aguirre, ya lo ha puesto de manifiesto (10 de abril de 2012), si bien no con la finalidad de hacerlo propiamente para Madrid, sino para el conjunto del Estado, lo que acarrearía reducir o eliminar el autogobierno precisamente en perjuicio de aquellas unidades nacionalmente basadas.

xxvii Expresión muy utilizada en España para hacer ver que las peticiones nacionalistas traen consigo la desigualdad entre los propios ciudadanos dependiendo en que parte del país se resida, se territorializa el Estado de las Autonomías en vez de definirlo como lo que entiendo que es, una Estado multinacional (art. 2.1 de la Constitución española).

xxviii “El momento ético, libre, propiamente político en el ser del pueblo es el de la unidad fraterna basada en la libre decisión”.

xxix Ya lo hemos definido más arriba como un proceso.

xxx Este “plenamente”, como bien se sabe jurídicamente hablando, está limitado por los derechos y libertades de los demás pues casi ningún derecho es absoluto. Y digo “casi ninguno”, aunque la doctrina mayoritaria y el propio Tribunal Constitucional español hablan de “ninguno”, porque considero que el derecho a la vida -aunque sería cuestionable que la vida sea un derecho, pues la vida es el comienzo de todo derecho- y, por supuesto, el derecho a la integridad, tanto física como moral, si son absolutos. El ejercicio de cualquier otro derecho no puede despreciar de modo alguno la integridad y la vida de cualquier otra persona bajo ninguna circunstancia.

xxxi Uso del término maquiavélico en sentido literal: utilizar todos los medios disponibles para alcanzar un fin, no necesariamente tiránico, tal y como lo expone Maquiavelo (2011).

xxxii Textualmente en el discurso en la Cámara de los Comunes el 11 de noviembre de 1947: “De hecho, se ha dicho que la democracia es la peor forma de gobierno, excepto por todas las otras formas que han sido probadas de vez en cuando”.

xxxiii Frase atribuida al emperador de Roma Julio César.