Desarrollo de la justicia restaurativa en el ámbito de la violencia doméstica

Development of restorative justice in the context of domestic violence


Karla Annett Cynthia Sáenz López

Doctora en Ciencia Política por la Universidad Complutense de Madrid. Catedrática de la Universidad Autónoma de Nuevo León y Nivel 1 del Sistema Nacional de Investigaciones del Consejo de Ciencia y Tecnología.
karla_sl@hotmail.com

Deniss Karina González Lozano

Psicóloga. Maestra en Terapia Familiar y de Pareja por el Centro de Investigación Familiar A. C. Alumna del Doctorado en Métodos Alternos de Solución de Controversias en la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, México.
deniss_karina_g@hotmail.com


Recepción: 02/12/2015
Aceptación: 16/02/2016


Resumen: El desarrollo que ha tomado la justicia restaurativa en los últimos años es gracias a los beneficios comprobables de ofrecer una alternativa de resolución orientada a la reparación, desjudizialización y dialogo entre los directamente involucrados en el conflicto. A pesar de que la mayor parte de dicha aplicación se ha dado sobre todo dentro de los procesos en el ámbito de la justicia penal, especialmente en los sistemas de justicia penal para adolescentes en diferentes países, este tipo de justicia ha logrado permear su filosofía a otras problemáticas sociales como es la violencia doméstica o contra la mujer. El contar con una visión internacional sobre los procesos de Justicia Restaurativa aplicados en otros países del mundo a casos de violencia doméstica o mujeres víctimas de violencia, brinda la oportunidad a nuestro país de contar con un marco de referencia para optimizar los esfuerzos enfocados a proporcionar a las víctimas, victimarios y comunidad, procesos de impartición de justicia de calidad y sobre todo enfocados a buscar una restauración integral para todos.

Palabras clave: justicia restaurativa; violencia doméstica; procesos restaurativos; reparación del daño; violencia contra la mujer


Abstract Restorative justice has developed in the past few years due to the verifiable benefits of providing an alternative conflict resolution approach which favors remedies, out-ofcourt arrangements and dialogue between the parties directly involved in disputes. Despite being mostly applied within the sphere of criminal justice –especially within the juvenile criminal justice system in force in many countries– the philosophy of restorative justice has affected other areas of social conflict such as domestic violence and violence against women. Analyzing how other countries apply Restorative Justice in cases of domestic violence and of violence against women, provides Uruguay with a framework to streamline the efforts towards providing victims, offenders, and communities with quality law enforcement processes primarily focused on a comprehensive restoration for all those involved.

Keywords: restorative justice; domestic violence; restorative processes; remedies; violence against women

Introducción

La forma en que debe de ser implementada la justicia al hablar de violencia y de manera específica violencia contra la mujer, no es una cuestión que solo sea vista desde una perspectiva individualista por parte de las naciones, sino que ocupa uno de los principales puntos a tratar en cada uno de los encuentros llevados a cabo de manera internacional. Es por eso que tanto leyes, normas, tratados y convenciones se ven interesadas en seguir encaminando esfuerzos para buscar permear el adecuado ejercicio de los derechos en la forma de impartir justicia a aquellos grupos considerados vulnerables a nivel mundial en donde destaca el grupo de las mujeres violentadas. Prueba de ello es la constante preocupación por parte de la Organización de las Naciones Unidas que en cada uno de sus encuentros deja sobre la mesa la importancia internacional que toma esta problemática social que aqueja a diversos países del mundo, plasmando así las estrategias a seguir por cada uno de los países miembros. Así, en su Asamblea General de noviembre del 1985, aborda el tema de la violencia en el hogar invitando a los Estados Miembros a adoptar de manera urgente medidas concretas para prevenir y prestar atención adecuada a las víctimas de este tipo de violencia (Naciones Unidas, 2010). En 1993, la declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer, demuestra el reconocimiento y la comprensión de los organismos internacionales de que la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación en su contra, ratificada por México en 1995 (Naciones Unidas, 2010). Otros organismos internacionales como la Organización de los Estados Americanos –OEA– negocio la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, en donde solicita a los Estados miembros que actúen con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y así mismo promulgar la legislación, ratificado por México en 1998. Para llevar a cabo los logros acordados en cada uno de los convenios o tratados, el derecho internacional es el encargado de definir las responsabilidades le gales de los Estados en sus relaciones entre ellos, y el trato a los individuos dentro de las fronteras estatales, toma su importancia como uno de los conceptos que proporciona a los diferentes países del mundo la oportunidad de concentrar esos esfuerzos de intereses compartidos de una manera armoniosa y aceptada por todos los involucrados. Es por eso que el objetivo del presente artículo es en primera instancia mostrar la postura del controvertido concepto de que es la justicia restaurativa y su enfoque hacia la violencia doméstica o contra la mujer y así conocer el panorama internacional sobre el ejercicio de aplicación en estos casos, logrando con esto abrir la oportunidad de contar con un marco de referencia sobre las experiencias tanto positivas como negativas que otros países han afrontado para buscar la mejor manera de erradicar la violencia ejercida sobre las mujeres.

Concepto de Justicia Restaurativa

La controversia sobre lo que se entienda al hablar de Justicia Restaurativa lleva a que no exista una definición aceptada de manera universal por los especialistas en el tema, dicha discrepancia sobre el concepto de Justicia Restaurativa da como resultado la dificultad para poder delimitar que es o como se aplica dicho tipo de justicia. Por lo tanto y para marcar una postura clara dentro del presente escrito es importante mostrar la diferencia entre algunas de las perspectivas que hasta hoy en día se tienen al momento de darle un significado al termino Justicia Restaurativa. Una de las primeras definiciones que se tienen sobre el concepto y la aplicación del mismo es aquella que se da entre 1970 y 1980 donde el concepto era comúnmente utilizado para definir exclusivamente las prácticas de mediación-reconciliación entre víctimas y ofensores en Norteamérica, en donde la participación era dada solo entre la víctima, ofensor y el facilitador, reduciendo el concepto al encuentro que se realizaba entre las partes (Peachey, D. E., 2003). Para 1990, emerge en Nueva Zelanda y Australia las conferencias restaurativas, dando la posibilidad a participar dentro de la solución del conflicto a un grupo más extenso de personas entre los cuales figuran los familiares, amigos y comunidad de las partes directamente involucradas para así brindar el apoyo necesario y encontrar mayor posibilidad de llegar a una verdadera restauración y reparación del daño, donde los encargados de aplicar la justicia, en especial a la policía, participaban como facilitadores de la práctica (Zehr, H., 1990). Unos años más tarde y siguiendo la tendencia debido a los beneficios obtenidos en el manejo de la visión mencionada surgen los círculos de paz o restaurativos reconocidos por algunas cortes como una buena manera de resolución de casos criminales, ampliando aún más a los participante, permitiendo la participación a un grupo afectado indirectamente o voluntarios interesados dentro del tema (Zehr, H., 1990). Hasta este punto la justicia restaurativa puede reducirse a la esencia pura de la práctica en sí, es decir, a la mera idea reduccionista de ver la justicia restaurativa como solo aquello que se da dentro del encuentro cara a cara entre víctimaofensor y demás participantes, excluyendo cualquier acción que ocurra fuera de ese encuentro de ser llamada justicia restaurativa. Sin embargo existen otras posturas en donde todo aquello que ocurre fuera del encuentro también toma un sentido restaurativo, no solo dando ese momento en específico el término de ser llamada justicia restaurativa sino ampliar el panorama para dar cabida a una visión completa de todo el proceso que se vive y que a su vez es restaurador para aquellos que lo viven. Es aquí donde Britto Ruiz, D. (2010) hace referencia a la diferencia de ver a la Justicia Restaurativa desde dos perspectivas, como mecanismo o como proceso, dicha autora menciona que al ver a la Justicia Restaurativa como un mecanismo lo restaurativo está dado por la aplicación de mecanismos que buscan arreglos restaurativos en donde entran procedimientos como la conciliación o mediación en contraste con la visión del proceso la cual se fundamenta con la experiencias de Nueva Zelandia, Irlanda y Candada en donde la Justicia Restaurativa es un término genérico, dado a los enfoques dirigidos a reparar daño causado, que van más allá de condenar y castigar el acto, y buscan conocer las causas y las consecuencias desde una manera integrativa tomando en consideración lo personal, interpersonal y social de las conductas ofensivas, de tal manera que promueve la aclaración de responsabilidad, la recuperación y la justicia. La justicia restaurativa es un enfoque que basado en una actitud de colaboración y esfuerzo compartido para reestablecer la paz entre las personas implicadas y la comunidad, resuelve conflictos en una variedad de escenarios no limitando su aplicación al rubro del ambiente penal, sino que extiende sus beneficios para la resolución de conflictos comunitarios, familiares, mercantiles, comerciales, escolares, etc. La diversidad de las posturas, encamina los esfuerzos de Organizaciones Internacionales a homologar para sus miembros la definición de conceptos, con la finalidad de buscar una universalidad al momento de la implementación en cada uno de sus países participantes, así las Naciones Unidas –ONU– define a la Justicia Restaurativa como todo programa que utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados restaurativos, definiendo un proceso como todo aquel en el que las víctimas, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembro de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador, entendiendo a su vez como resultado restaurativo un acuerdo alcanzado como consecuencia de un proceso restaurativo. Es ahora posible distinguir el porqué de la dificultad de lograr darle una sola definición al concepto, sin embargo se puede apreciar que de una manera universal se concuerda en que el surgimiento de la Justicia Restaurativa se da por la necesidad de hacer frente a los conflictos desde una perspectiva diferente, enfocada a buscar una reparación y restauración de manera integral tanto para la víctima, el victimario y la comunidad tomando en cuenta el respeto en todo momento a sus derechos humanos. Siguiendo con lo anterior, se considera entonces que la idea principal de la justicia restaurativa es que las personas más afectadas dentro de un conflicto decidan por ellos mismos cual sería la manera en que sería para todos los involucrados el hacer frente al conflicto (Johnstone, G. y Ness, D. W., 2007). Por lo tanto esta oportunidad no puede ser negada a los casos de violencia doméstica ya que su aplicación ha demostrado lograr una restauración en todos los niveles antes mencionados demostrando que solo es cuestión de buscar el equilibrio para aquellos encargados de impartir justicia dentro de sus procesos, así como empoderar a las víctimas para recuperar su capacidad de decisión y a los victimarios encaminarlos a un verdadero arrepentimiento para evitar la reincidencia, hacerse cargo de las consecuencias y tener la oportunidad de buscar una digna reinserción social.

Justicia Restaurativa en violencia doméstica

Existe una verdadera necesidad de implementar maneras efectivas para hacer justicia en casos de violencia doméstica o contra la mujer ya que existe un constante aumento de casos cada año que se reflejan en diferentes estadísticas tanto en México como en otras partes del mundo. En México datos proporcionados por la Encuesta Nacional sobre Violencia contra las mujeres de la Secretaria de Salud (SS), hace referencia que el 33.3% de las mujeres encuestadas señala que ha vivido violencia en el último año de relación, 35% de las mujeres señalaron que han tenido más de una relación violenta y 60% de las mujeres encuestadas comentaron que han tenido violencia toda su vida. Por su parte la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares deja ver datos estadísticos acerca de la violencia a nivel nacional en donde de un total de 24´566,381 mujeres casadas o unidas de 15 y más años, se registra que 11´ 018, 415 han vivido algún episodio de maltrato o agresión en el transcurso de su vida conyugal, cifra reveladora de un alto índice de violencia de género, al representar cerca de la mitad de las entrevistadas por esta encuesta. Es por eso que a pesar de los esfuerzos que se han hecho con el paso de los años los profesionistas en este tema siguen esforzándose en encontrar la manera de erradicar esta problemática social ya que las encuestas que son realizadas en diferentes países demuestren que este grupo vulnerable no considera al sistema de justicia el apropiado para darle solución a sus conflictos (Tjaden, P. y Thoennes, N., 2000). Sin lugar a duda, es claro que es necesario seguir trabajando para que el sistema de justicia sea sensible ante la problemática de las víctimas (Goodman, L. A., y Epstein, D., 2008), y de esta manera ofrecer a la comunidad métodos alternos que hagan frente a la limitada respuesta por parte de las instituciones encargadas de impartir justicia a dicha problemática. Desde hace varios años algunos defensores de la Justicia Restaurativa sustentan que existen soluciones restaurativas para cualquier daño o crimen (Bazemore, G. y Earle, T., 2002), dejando así cabida para buscar la aplicación de esta forma de justicia en casos de violencia doméstica o contra la mujer (Braithwaite, J. y Daly, K., 1994; Carbonatto, H., 1995; Koss, M., 2000; Strang, H. y Braithwaite. J., 2003) teniendo por otro lado la controversia sobre este tema con aquellos profesionales que consideran tener sus precauciones en relación a la aplicación de la justicia restaurativa en estos casos en donde existe un desequilibrio entre los participantes (Presser, L. y Gaarder, E., 2000). Sin embargo, la Justicia Restaurativa hace su aparición como forma de ampliar las opciones a las mujeres para una posible solución satisfactoria y a su vez aumentar el que los agresores se hagan responsables de las consecuencias de sus actos, dando con esto la oportunidad a cada uno de los involucrados de vivir su propio proceso al toma por parte de la víctima, la oportunidad de recibir lo que realmente sea necesario para sentirse restaurada y al agresor la oportunidad de hacerse responsable de las consecuencias de sus actos. Con la finalidad de compartir puntos de vista sobre este tema se han realizado convenciones en Australia (Strang, H. y Braithwaite, J., 2002) y en Canadá (Petacek, J., 2010) para proporcionar a los activistas en favor de la mujer y expertos en aplicación de Justicia Restaurativa un espacio para discutir la forma efectiva de hacer frente a la violencia contra la mujer, tomando en cuenta la existente necesidad de seguir investigando sobre dicho tema. Sin embargo, el juego dinámico en la relación que se da dentro de la violencia contra la mujer toma gran importancia y genera un desafío al momento de buscar la aplicación de la justicia restaurativa, ya que no se puede perder de vista que dentro de esta relación entre la víctima y agresor está implicado el ejercicio del poder y el control de una manera recurrente (Corsi, J., 1994), generando así una subordinación de la mujer al impartir miedo sin la necesidad de ejercer la violencia por medio de la sola presencia del abusador (Theran, S., Sullivan, C., Bogat, G. y Stewart, C., 2006). Por lo tanto, al buscar que la Justicia Restaurativa permee este tipo de casos, es importante contar con un conocimiento profundo sobre la dinámica relacional de la violencia (Corsi, J., 1994), comportamiento psicológico tanto de la víctima como del agresor (Goodman, L. A. y Epstein, D., 2008; Jacobson, N. y Gottman, J., 2001) y las consecuencias físicas, emocionales y sociales que se generan como resultado de la violencia (Jacobson, N. y Gottman, J., 2001), ya que una carencia en este sentido puede generar una mala evaluación hacia la seguridad de la mujer, el miedo y su capacidad (Navarro Góngora, J. y Pereira Miragaia, J., 2000) al momento de hacer valer sus propias necesidades e intereses delante del agresor en el encuentro restaurativo. La importancia que toma la capacidad por parte del facilitador para desafiar el control del agresor dependerá precisamente del entendimiento que este tenga en relación a la violencia doméstica y del reconocimiento sobre el esfuerzo que el agresor hará para desviar o neutralizar la responsabilidad sobre el hecho, y a su vez reconocer que las víctimas no siempre están preparadas para hablar de los daños vividos en presencia del agresor, impulsando por esta causa una preparación profunda de ambas partes antes del encuentro (Lamb, S., 2002).

Aplicación internacional de Justicia Restaurativa en casos de violencia doméstica

Existen a nivel internacional organismos que encaminan su objetivo a velar por los intereses y derechos de aquellos grupos considerados vulnerables, como ejemplo de ello se puede hacer referencia a la Carta de las Naciones Unidas, la cual tiene como objetivo «crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas en los tratados y otras fuentes del derecho internacional». La Carta de las Naciones Unidas, considerada un tratado internacional, es un instrumento del derecho internacional vinculante a todos los Estados Miembros de la ONU, el cual recoge los principios de las relaciones internacionales logrando encaminar los esfuerzos para de esta forma guiar las estrategias al mantenimiento de la paz. En este mismo orden de ideas al hablar de violencia contra la mujer el derecho internacional toma su importancia ya que este permite que tratados, asambleas, leyes, normas y convenciones sean analizadas, bajo su óptica, proporcionando la garantía de que serán interpretadas y aplicadas bajo la seguridad de ser considerados la protección de todos sus derechos. La importancia que actualmente se tiene a nivel internacional sobre la violencia contra la mujer ha forjado camino a partir de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, con la Declaración sobre la eliminación de este tipo de violencia, dejando así en claro que se demuestra el reconocimiento y la comprensión internacional de que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación. Un año más tarde en 1994, la Organización de los Estados Americanos (OEA) negoció la Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra las mismas, la cual fue ratificada por México en 1998 con la finalidad de seguir avanzando en el tema que día a día se sigue convirtiendo en una problemática social grave para la cual se busca soluciones desde diferentes trincheras. El interés por parte de las instituciones internacionales unos años más tarde en 1998, dispara que la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas propusiera nuevas medidas e iniciativas que deberían aplicar los Estados Miembros y la comunidad internacional para poner fin a la violencia contra la mujer, incluida la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas pertinentes. Es de destacar que a pesar de que esta problemática es grave a nivel mundial, a nivel internacional en materia de violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar, solo la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, castigar y erradicar la violencia contra las mujeres son los únicos dos instrumentos del derecho internacional que existen para establecer garantías y obligaciones a este respecto. Sin embargo, aun con el limitado marco del derecho a nivel internacional, los diferentes países partes se han dado a la tarea para seguir atacando la violencia contra las mujeres dejando así el espacio a la aplicación de la Justicia Restaurativa ya que sus principios encaminan a ver la Justicia desde una perspectiva para dar respuesta a nivel integral a todos los participantes tomando en cuenta sus verdaderas necesidades de reparación alejando de sus principios el solo interés de buscar la respuesta retributiva ante el delito. Sobre todo en el caso de la violencia contra la mujer o doméstica, en algunos países que se rigen por medio de la ley Europea se financian por medio de la Comisión Europea y coordinado por el Instituto Verwey Jonker investigaciones que tienen como objetivo recabar más conocimiento y llenar lagunas existentes sobre la Justicia Restaurativa específicamente en casos de violencia de pareja, en donde la principal pregunta a responder es ¿Cómo las prácticas restaurativas como la mediación penal o las conferencias pueden ser utilizadas en casos específicos de violencia contra la mujer?, así mismo buscan el intercambio de puntos de riesgo y la buena práctica para los países miembros que participan en estas investigación que son Austria, Dinamarca, Grecia, Finlandia, Los Países Bajos y el Reino Unido, en específico Inglaterra y Gales (Lisanne, D. et al., 2015). En lo referente a paises como Canada en donde se destaca el surguimiento de la Justicia Restaurativa en los años de 1970 y donde hasta la fecha la constitución reconoce y protege los derechos y tratados aborigenes , el constante interes por seguir implementando programas que esten fundamentados sobre los principios de la Justicia Restarurativa para beneficio de la comunidad promueven investigaciones como las realizadas por Pennell, J. y Burford, G., (2002) donde se realizo un proyecto de conferencias familiares restaurativas centradas en el bienestar de los niños pero en donde se destacó que las familias participantes presentaban violencia domestica y mostrando en los resultado una baja significativa en los indicadores del maltrato infantil y la violencia doméstica, dicho estudio apoyado por instituciones gubernamentales y no gubernamentales. En lo referente a México, a partir de la reforma constitucional de 2008 con la entrada del nuevo sistema penal acusatorio, los Métodos Alternos y la Justicia Restaurativa toman un lugar importante en nuestro actual sistema de justicia penal por lo que se continúa buscando la implementación de maneras eficaces y eficientes para dar respuesta a la sociedad en relación a la manera de impartir una nueva forma de justicia basada en los principio de la Justicia Restaurativa dentro de todos sus procesos (Buenrostro Baéz, R., Pesquería Leal, J. y Soto Lamadrid, M. A., 2009).

Controversias sobre el tema

Al hablar de violencia doméstica o contra la mujer es de esperar que surjan opiniones encontradas en relación a las formas de abordaje en las diferentes disciplinas interesadas en el tema, por lo tanto al hablar de la aplicación de la Justicia Restaurativa no es la excepción. Una de las principales controversias es manifestada por numerosos grupos feministas los cuales consideran que el hecho de derivar a la mujer víctima de violencia a este tipo de propuestas alternativas es una forma de aminorar la gravedad del hecho por ser considerada una respuesta excesivamente benigna para el agresor, sobre todo si la pretensión es darle una salida rápida a la solución del delito (Hudson, B., 2002; Lisanne, D. et al., 2015) por eso la importancia de contar con un buen bagaje teórico y práctico al momento de intervenir en casos relacionados a la violencia contra la mujer. Es importante considerar que lo primero que está en juego dentro de la dinámica relacional que se da entre el hombre y la mujer en una relación en donde existe la violencia es el uso del poder y el control (Corsi, J., 1994), dejando en claro el desbalance que existe entre la relación existente entre la víctima y el agresor, el cual puede mantener la violencia perpetuada hacia su víctima de una manera abierta o encubierta por sus constantes demostraciones de quien es el que manda en la relación, aun sin necesidad de ejercer violencia física. Es por eso que se hace referencia a la segunda controversia enfocada en relación al manejo de dicho desequilibrio, ya que una intervención que se basa en la participación significativa de una víctima que pueda negociar libremente y expresarse sin coerción puede ser complicado en este tipo de casos, por lo que el desequilibrio de poder imposibilita a la víctima para negociar (Kohn, L. S., 2010) dejando en claro que si los facilitadores o practicantes de dicho tipo de justicia no tienen un entendimiento claro y profundo sobre la dinámica que se da al hablar de este tipo de violencia se puede caer en una revictimización y el fracaso del proceso ya que una vez iniciado este es casi imposible el poder manejar una cuestión relacionada con el desequilibrio entre las partes (Braithwaite, J., 2003; Lisanne, D. et al., 2015). Otro elemento que se destaca al momento de hablar de la Justicia Restaurativa y que ha sido tema de controversia es la importancia relacionada con la seguridad de las partes, como se ha mencionado con anterioridad, dentro de la relación violenta lo que predomina es el ejercicio del poder y control generando a su vez uno de los estados emocionales en el cual viven constantemente las mujeres que han sido violentadas conocido como el miedo (Nixon, J. y Humphreys, C., 2010), este estado emocional es el que genera el tercer punto de controversia en relación al tema ya que el encuentro entre las partes puede poner a la víctima en un estado de temor y el dialogo que en un principio tenía el propósito de llevar a las partes a lograr una sanación que diera como resultado la reparación, restauración y reinserción puede que genere un daño interno mayor a la víctima en lugar de restaurarla (Wemmers, J., 2002; Lisanne, D. et al., 2015). Como punto final a tratar en relación a las controversias pero no menos importantes es lo relacionado con las disculpas dentro de los procesos restaurativos, ya que de no ser bien manejado desde las sesiones previas al encuentro puede existir una doble presión para la víctima la primera por participar en un encuentro del cual puede no estar del todo segura de querer hacerlo y por el otro lado el aceptar unas disculpas las cuales puede ser que no sean del todo sinceras o más aun tener que aceptarlas a pesar de no ser ese el objetivo restaurador para la víctima ya que dentro del circulo de la violencia vivido, el cual conlleva la tensión del ofensor, explosión de la violencia, las disculpas, el periodo de luna de miel y regresar a la tensión nuevamente, las disculpas es algo que ha escuchado en reiteradas ocasiones lo que le dispara a la víctima la alerta a una posible reconciliación y a su vez la continuación de la violencia (Lisanne, D. et al., 2015).

Conclusiones

Sin lugar a duda, la aplicación de la Justicia Restaurativa ha tomado auge en los últimos años debido a la necesidad por parte de la sociedad a solicitar respuesta inmediata en relación a los conflictos y delitos de los que son presas cada día, así mismo por la incapacidad de las instituciones encargadas de impartir justicia para proporcionar una pronta respuesta basada en las reales necesidades de aquellos que son víctimas. Es importante destacar que dicha necesidad de buscar otros métodos alternos para ofrecer respuesta sobre los conflictos ha colocado a la Justicia Restaurativa en un pobre entendimiento relacionado con el ejercicio práctico y teórico sobre la aplicación y fundamentación de la misma, colocando así a este tipo de Justicia en un debate constante en relación a sus definiciones, características y aplicaciones dando como resultado la no universalidad y poco acuerdo entre los mismos investigadores sobre el tema. Sin embargo, los beneficios por parte de este nuevo paradigma de Justicia lleva a las Organizaciones Internacionales interesadas en temas como la violencia doméstica o contra la mujer a buscar por medio del derecho internacional convocar a los diferentes países para implementar de una manera correcta y sobre todo bajo el cuidado de no atropellar los Derechos Humanos, formas más eficientes y eficaces para hacer frente a la erradicación de esta grave problemática social. Es indiscutible la carencia que existe no solo a nivel micro sino también macro de contar con un mayor número de instrumentos internacionales que ayuden a regular y a buscar un acuerdo en relación a la aplicación de la practica restaurativa con la finalidad de lograr una expansión de los beneficios que puede tener el ver a la Justica desde una visión más colaborativa pero sobre todo que pueda proporcionar una verdadera restauración en la victima y una posible reinserción en el agresor.

En específico, el cuidado que debe de tener la aplicación de la Justicia Restaurativa en casos de violencia doméstica o contra la mujer debe de ser tomado con un alto nivel de compromiso y de conocimiento sobre el tema, ya que el desconocimiento sobre la dinámica previa vivida entre las partes puede llevar a los facilitadores a caer en actos negligentes y con consecuencias que pueden impedir a las partes la oportunidad de vivir una verdadera resiliencia ante su participación en un proceso restaurativo.


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