La experiencia europea del Consejo de la Magistratura como órgano de gobierno del Poder Judicial


The European experience of the Judicial Council as governing body of the Judicial Power


Yuridia Rebollar

Universidad Metropolitana Latín Campus. Instituto de la Judicatura Federal, México.

yuri280684@hotmail.com


Carlos Manuel Rosales

Universidad Nacional Autónoma de México. Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Diplomado por la Universidad de Heidelberg. Magíster en Estudios Internacionales por la Universidad de Barcelona.

cmr268@yahoo.com


Resumen: Este artículo expone la naturaleza jurídica y el establecimiento de varios Consejos de la Magistratura en Europa, Así como sus atribuciones y funciones más relevantes y características propias en varios ordenamientos nacionales, mostrando su ubicación orgánica constitucional, composición y organización administrativa.

Palabras clave: poder judicial; administración judicial; consejo de la magistratura


Abstract This text presents the legal nature and the creation of several Judicial Councils in Europe, as well as their most important powers and functions, and distinctive characteristics in several national legislations by portraying their constitutional position, structure and administrative organization.

Keywords: judicial power; judicial administration; Judicial Council


Recepción: 18/08/2015

Aceptación: 15/01/2016


Introducción

Cada día es más evidente que el Poder Judicial (PJ) tiende a convertirse en un elemento fundamental en los Estados modernos, como el moderador de los poderes políticos (Ejecutivo y Legislativo), tal como lo expone el ministro de la Suprema Corte de Justicia de México (SCJN), Sergio Valls: «El Poder Judicial tiende a ser el poder del equilibrio» (2007a, 23). Por lo mismo, se observa la necesidad de contar con una institución que separe la jurisdicción de la administración del órgano jurisdiccional y reencausar el verdadero sentido del sistema de impartición de justicia, reinstaurando a los administradores de justicia a su cauce original y no distraerse en cuestiones administrativas al interior de su unidad jurisdiccional. Así, se establece un órgano efectivo y especializado para la administración, actualización, vigilancia, capacitación y ascenso de los servidores del PJ. Con el objetivo de la profesionalizar a sus empleados, lo que constituye uno de los cometidos capitales del Consejo de la Magistratura (CM). En este sentido, conviene atender lo dicho por Diego Valadés:
Las tareas de preparación, selección, actualización, control, y disciplina del personal judicial corresponden al más reciente estadio del desarrollo en cuanto a la impartición de justicia. Las patologías del poder, exacerbadas como nunca antes, trasladaron a los aparatos judiciales una serie de expectativas que los transformó en los nuevos garantes del ejercicio responsable del poder y de las libertades individuales y públicas (2009,1).
El Consejo de la Magistratura es el órgano público autónomo e independiente, responsable de la administración de los recursos materiales y personales del Poder Judicial; cuyos objetivos principales son: la profesionalización de los servidores del sistema de impartición de justicia, mejorar sus condiciones laborales y vigilar la actuación de los mismos. (Se utilizará como sinónimos Consejo de la Judicatura y Consejo de la Magistratura o simplemente se nombrará como Consejo)
Un motivo para la selección de este trabajo, es no sólo constatar la trascendencia actual del Consejo de la Judicatura (CJ) sino también reconocer, que el papel del Consejo será más importante en un futuro, pues, cada día es mayor la intervención de la actividad jurisdiccional del Estado y el aportar a su comprensión, es fundamental para los tiempos de cambio que vivimos. Sin embargo, la realidad sobre el Consejo puede verse desde cierta perspectiva e intentamos con este artículo colmar ciertos desaciertos, en cuanto a la percepción de este órgano de gobierno del PJ, tal y como lo expone el ministro de la Suprema Corte de Justicia de México, Sergio Valls:
No obstante la polémica y el desconocimiento social sobre la institución [CJ], entre los abogados este órgano de administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial ha ido tomando carta de naturalización en varios Estados, aún cuando todavía existan pocos estudios académicos sobre su naturaleza, facultades y funcionamiento (2007b,7).
Finalizaré este trabajo exhibiendo las ventajas de establecer a nivel constitucional un CM; institución cuyo objetivo primario es separar las funciones administrativas de las funciones jurisdiccionales dentro del Poder Judicial, que en varios países ejerce de manera monopolizante algunas Cortes Supremas de Justicia (como es el caso de Chile).

Nacimiento de los Consejos de la Magistratura

Después de la Segunda guerra mundial y la reforma de los Estados Europeos, se innovó una institución que tendría por objetivo hacer más eficaz la función jurisdiccional del Estado, por medio de un órgano administrador independiente para el Poder Judicial, tal como lo sostienen Héctor Fix-Zamudio y José Ramón Cossío Díaz:
Surge en la Segunda posguerra el llamado Consejo de la Magistratura con diversas modalidades, pero en todo caso como una solución al problema de la independencia del Poder Judicial frente a otros órganos del poder, con facultades de proposición o designación, ascenso y vigilancia de los jueces (2011, 54).
Se observa que la primera intención para la creación de estos Consejos es la independencia externa del Poder Judicial. Aparecen, así, en primer lugar, como instituciones encargadas de la gestión de una parte relativamente reducida de la organización de la justicia. Pero se muestran también como instituciones con una innegable fuerza expansiva, por cuanto aparecen como alternativa a la injerencia del Poder Ejecutivo en la justicia, y por ello, en cierto sentido, dentro de la dirección general de la «marcha de la historia», a favor de la separación de poderes. Pero, al mismo tiempo, los Consejos no son manifestación de un inexistente «autogobierno judicial» ajeno a la tradición europea (López Guerra, L., 2002, 252-253). En la génesis del Consejo Superior de la Magistratura (CSM), observamos diferentes mecanismos para conseguir su objetivo fundamental: la separación de los otros poderes públicos y obtener de esta manera su independencia plena:
La creación de los CSM, ha significado, en efecto, un momento central en la evolución de la relación entre justicia y política en estos países, aunque con resultados institucionales diferentes (Guarnieri, C, y Perderzoli, P., 2002, 53).

La finalidad de los Consejos es el fortalecimiento de la función jurisdiccional del Estado, teniendo en cuenta las particularidades del sistema jurídico de cada país. El Consejo se instala como un órgano especializado al interior del Poder Judicial y con el fin de resguardar a los juzgadores de la «intervención» de otros agentes, por medio de la garantía de independencia (interna y externa) hacia la magistratura (Guarnieri, C. y Perderzoli, P., 2002, 7-8).2 La independencia que brindaría este nuevo ente jurídico del Estado, tendría dos cometidos principales: la administración interna y la independencia jurisdiccional, que atentaba desde el «exterior» al Poder Judicial, y por el «interior» por los ministerios de justicia. Se encomendaron a los tribunales las facultades esenciales de su administración por medio de este instrumento, lo que se ha denominado el «autogobierno de la magistratura» (Fix Zamudio, H., 2012, 12). Como antecedente genérico, podemos mencionar que anteriormente la designación de los integrantes del Poder Judicial, recaía como una facultad discrecional en quienes detentaban al mismo, lo que convertía a este poder en rehén de decisiones ajenas. Un ejemplo de esto fue el caso de México, donde la SCJN ejercía la facultad para nombrar jueces y magistrados, externos al Poder Judicial de la Federación (PJF), para desahogar la carga de trabajo y también por la demanda de este servicio público en esa época (ochentas); fin loable, pero que dejaba un poder ilimitado al máximo órgano judicial para el nombramiento de juzgadores federales. Ahora veamos el cambio a partir del establecimiento del Consejo, por lo que respecta al ingreso de los aspirantes al Poder Judicial:
La selección de las personas que habrán de actuar como titulares de los órganos jurisdiccionales se realiza entre personas recién egresadas de las escuelas de Derecho, a efecto que las mismas se incorporen a las correspondientes escuelas judiciales y reciban una capacitación y un entrenamiento específicos. Las personas que ingresan a esas instituciones de especialización judicial no cuentan hasta ese momento con conocimientos especializados, y es solo a partir de que los reciban en el centro judicial como se distinguirán de quienes actúan en otras ramas de la profesión jurídica (Cossío Díaz, J. R., 1996, 38).
Al ser el sistema judicial, un cuerpo predominantemente cerrado, los ascensos en los poderes judiciales dependen, en primer lugar, por los méritos acumulados en el servicio judicial, valorándose aspectos tales como la buena conducta y el desempeño y, tomándose más en consideración algunos aspectos formativos ajenos a tal servicio jurisdiccional (cursos, publicaciones, etc.) (Cossío Díaz, J. R., 1996, 39). Actualmente, los sistemas judiciales occidentales se han transformado, en cuanto a su composición, atribuciones y funcionamiento, lo que ha traído como resultado un mejor control de sus recursos y por tanto una mayor eficacia del Poder Judicial, por medio de un órgano de gobierno colegiado y especializado, asegurando una óptima seguridad jurídica a los justiciables:
En términos genéricos podemos señalar que se les ha encomendado [a los Consejos] la selección y proposición de nombramiento de los jueces y magistrados y en ocasiones inclusive la designación directa de alguno de ellos]; la fiscalización de la carrera judicial, incluyendo las promociones y traslados, así como ciertas facultades disciplinarias en relación con los propios jueces y magistrados, (Fix Zamudio, H., 2012,12).

Una de las tareas primordiales del CJ es la de proveer de ciertas garantías judiciales a los servidores del PJ. Como señala Fix-Zamudio:
Por garantías jurisdiccionales debemos entender el conjunto de instrumentos establecidos por las normas constitucionales con el objeto de lograr la independencia y la imparcialidad del juzgador y que poseen, además, un doble enfoque, pues al tiempo que se utilizan en beneficio de los miembros de la Judicatura también favorecen la actuación de los justiciables. Entre dichas garantías jurisdiccionales podemos señalar varios instrumentos que se aplican a los miembros de la Judicatura relativos a la estabilidad, remuneración, responsabilidad y autoridad de los juzgadores (Fix Zamudio, Cossío Díaz, 2011, 31).
Otra función importante del Consejo de la Judicatura es la preparación de sus integrantes, con la instauración de la carrera judicial, lo que da como resultado una mejor selección, para el nombramiento de juzgadores, más aptos y eficaces, para cumplir con sus cometidos (Rosales, C., 2009). En la mayoría de las democracias occidentales, las magistraturas están compuestas esencialmente por jueces de carrera nombrados por los gobernantes, que son funcionarios del Estado. No obstante, su independencia puede ser garantizada por diferentes medios técnicos o legales, cuyo conjunto les da un estatuto particular, diferente del estatuto de los funcionarios ordinarios (Lucas Verdú, P., 1970, 229).

Clasificación de los CJ

A continuación, se presentará una clasificación de los órganos de gobierno del Poder Judicial, con base a las características de cada sistema jurídico: Por su ubicación institucional: como órgano del Poder Judicial (México); como órgano de la Corte Suprema (Costa Rica); como órgano independiente (Perú, El Salvador); como órgano auxiliar del Presidente de la República (Francia). Por el número de sus miembros: que va desde cinco (Venezuela) a 33 (Italia), pasando por todas las composiciones intermedias. Por modo de nombramiento de sus integrantes: en el que intervienen de manera exclusiva o en combinación con otras entidades, el legislativo, el ejecutivo, las organizaciones de jueces y abogados; México, destaca por acudir al método de insaculación para la elección de algunos de los jueces integrantes. Por las calidades y proporciones entre sus miembros: habitualmente existe mayoría de jueces, ya sean electos por ellos mismos o designados por algún órgano del Estado, mientras que el resto de sus miembros pertenece a otras ramas de la profesión jurídica (académicos, abogados, notarios); excepcionalmente puede no haber mayoría de jueces (Bolivia) y ni siquiera de juristas (como ocurre en Perú) (Fix Zamudio, P., 2012, 84-85). Por sus atribuciones: los Consejos intervienen, con distintas modalidades y de manera más o menos intensas, en la preparación, selección, nombramiento y disciplina de jueces, magistrados y otros funcionarios judiciales: solo alguno, poseen atribuciones amplias de gestión administrativa de los tribunales. En casi ningún aspecto parece haber unanimidad. Y es que se trata de una institución que incide en aspectos delicados y sensibles, no solo de funcionamiento de la profesión y los órganos jurídicos, sino también de las estructuras del poder político. Por ello es comprensible que asuman una configuración muy variada, que es distinta de país en país (Fix Zamudio, H., 2012, 84). Podemos deducir que existen diversos tipos de Consejos, teniendo cada uno de ellos sus propias características normativas, en su integración; mecanismos de designación, para su composición; atribuciones y funcionamiento acordes a sus necesidades, pero todos con un objetivo común, una mejor e imparcial impartición de justicia. El ministro Valls comenta la ubicación del Consejo de la Judicatura, dentro o fuera del poder judicial y quien es el representante de estos Consejos en algunos países:
En México, como en España, no existe duda de que el Consejo forma parte del Poder Judicial, lo que no sucede en otros países como por ejemplo, en Francia y en Italia, en cuyos ordenamientos la presidencia del consejo corresponde simbólicamente al presidente de la república. Conviene remarcar que, aún en estos supuestos, la doctrina sitúa la institución dentro del Poder Judicial, no del ejecutivo (2007, 9).
Es correcto lo que señala el ministro Valls, pero consideramos que mal interpreta la imagen de representación del Ejecutivo en el Consejo de la Judicatura. Él figura como símbolo del mismo Consejo, más no del Poder Judicial, y si los estudiosos del Derecho, aún ubican al Consejo como un órgano de gobierno del Poder Judicial, dentro del mismo capítulo del Poder Judicial, por estar así dispuesto en sus ordenamientos jurídicos y no como parte del Ejecutivo, resaltándose el caso de los países que colocan en el vértice del Consejo. En el caso de México, el presidente de la SCJN administra a la misma y se ocupa de la representación del PJ, pero al mismo tiempo coadyuva en el proceso de planeación del PJ, por medio de emparejar su presidencia de la SCJN, con la del CJ. A continuación, se expondrá la importancia del CJ en el andamiaje institucional.

Importancia jurídica del CJ

Los Consejos de la Magistratura procuran la independencia judicial; su concepción y funcionamiento se oponen a la injerencia del Poder Ejecutivo en cuestiones disciplinarias judiciales y a los órganos del propio Poder Ejecutivo encargados de la relación con el Poder Judicial, generalmente denominados secretarías o ministerios de justicia que intervienen en la actividad judicial actuando solamente en materia administrativa (Melgar Adalid, M., 2010, 90). El suministrar los elementos humanos y materiales necesarios a los juzgadores, es una ocupación específica y primordial del Consejo. La administración de la administración de la justicia, no es un pleonasmo, sino que el Consejo de la Judicatura administra los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos del PJ. Estos recursos son provenientes principalmente del presupuesto de egresos. Abasteciendo y garantizando buenas condiciones para el correcto desempeño de su encargo legal y social a los juzgadores, quienes son los responsables de la impartición de justicia:
Este es el sector que podemos calificar con toda propiedad como administración de justicia en sentido estricto, pues se refieren a las tareas que deben realizar los tribunales para preparar, seleccionar y designar a sus integrantes, y en general, todo lo relativo a la administración y gobierno de los tribunales, que asume cada vez mayor significado en virtud del aumento incontenible de los asuntos litigiosos y, por consiguiente, el número de los jueces y tribunales (Fix Zamudio, H., 2011, 46).
Para finalizar este apartado, deseamos citar la opinión de Diego Valadés, sobre el Consejo de la Judicatura, sus actividades y efectos:
Además de las actividades de difusión de los consejos de la magistratura, gracias a su labor se está elevando el nivel profesional de los integrantes de la judicatura. También ofrece a la sociedad una nueva garantía en cuanto a la probidad del personal judicial (2009, 23).

Importancia política del CJ

El objetivo principal del Consejo, es la independencia de los juzgadores. Se puede evidenciar esta relación directa y estrecha con los principios de probidad y profesionalidad, y la experiencia indica que los mejores instrumentos para resguardarlos, en el caso de la judicatura, son los Consejos. La relevancia del flamante papel que ejerce el juzgador a partir del asentamiento del CJ, tiene una doble perspectiva: interna y externa. Para Valadés una magistratura eficaz legitima al Poder público:
Una vez que el equilibrio democrático se ha alcanzado y ha generado un nuevo tipo de relaciones sociales y políticas, la judicatura adquiere la función de preservar lo alcanzado. Los sistemas democráticos suelen ser efímeros cuando carecen de un soporte constitucional bien construido. El orden constitucional contiene los derechos fundamentales y sus garantías para si mismo. Esto solo se consigue con una judicatura seria, sobria, responsable y eficaz (Valadés, D., 2009, 20).
Las maneras de intervención a la función jurisdiccional pueden ser: por una vertiente externa, que se detiene en las relaciones entre el Poder Judicial entendido en su conjunto y las otras instituciones políticas, y en su vertiente interna, que en cambio tiene relación con la posición del juez en el seno de la estructura organizativa de la que forma parte (Melgar, M., 2010, 33-34). El compromiso de una sentencia imparcial, es la obligación del juzgador, elaborando sus sentencias con base en la ley, pues para que cualquier resolución se defienda per se, debe estar sustentada en derecho. Por esto, la importancia del Consejo al ser el responsable de la administración, supervisora y sancionadora del PJ. En la opinión del ministro Valls, el objeto del Consejo es delimitar y dividir funciones en el Poder Judicial, transcribimos lo siguiente: «La SCJ, Magistrados y Jueces imparten justicia, mientras que el CJ administra, vigila y disciplina al PJ, con excepción de la Suprema Corte» (2007b,13). Continua el mismo ministro, especificando la labor del Consejo: «La tarea fundamental del PJ es aplicar el derecho. La tarea fundamental del CJ, como parte integrante del PJ, es darle a los servidores del PJ todo el apoyo para que puedan aplicar el derecho de manera imparcial, tranquila y ser un órgano garante de su independencia y de su autonomía» (Melgar, M., 2010, 19). Al tener un buen desempeño el CJ, se traduce en mejores condiciones para los Jueces y por consecuencia una mejor administración de justicia, más próxima al estado de derecho. Se ha revisado que la noción de independencia del juez esta ligada a la de su responsabilidad jurídica y moral frente a la sociedad que le ha encomendado la prestación de uno de sus servicios públicos fundamentales del Estado (Melgar, M., 2010, 90). Sobre el mismo tema el ministro Sergio Valls pone particular atención a la ética de los juzgadores:
A mi me ha interesado mucho el tema de la ética judicial, de la responsabilidad social del juez, la responsabilidad civil, social, administrativa, disciplinaria del juzgador, y hablo de esa disyuntiva que se ha permitido establecer entre la cantidad y calidad de los juzgadores, ahora que el Consejo se ha preocupado por llenar tales márgenes y tener la justicia más cerca y tener un buen número de órganos jurisdiccionales en todos los rincones (2007a, 8).
Así, el Consejo de la Judicatura ha repercutido de manera benéfica al Poder Judicial, al ofrecer a la comunidad una imparcial impartición de justicia, esta (re)vitalización se ha obtenido con una actuación, sólo interesada en elevar el nivel de la función jurisdiccional del Estado, garantizando los medios y recursos suficientes para este servicio básico del Estado, y así legitimar la actuación de los poderes públicos. Una vez planteadas las características generales y los principales objetivos del Consejo, es necesario revisar de qué manera se ha establecido dicha institución en la práctica. Para tal efecto, es imprescindible revisar la regulación constitucional y legal existente en varios países europeos.

A. España

El primer antecedente de la Ley Orgánica del Estado (LOE) es de finales del siglo XIX (que permaneció vigente hasta la nueva Ley orgánica del Poder Judicial en 1985), la cual contemplaba la organización y operatividad, para la administración de justicia. A continuación mostramos una reseña de esta época:
La justicia se administra en nombre del Jefe de Estado. Los jueces y magistrados son independientes, inamovibles y responsables. La LOPJ, que data de 1870, divide el territorio español en Audiencias Provinciales y territoriales, por debajo de las cuales existen los Juzgados Municipales y los Juzgados de primera instancia e instrucción. El órgano superior es el Tribunal Supremo de Justicia, que ejerce su jurisdicción sobre todo el territorio español. Se compone de seis salas, y actúa como tribunal superior de apelación y como órgano jurisdiccional para exigir la responsabilidad penal del Presidente del Gobierno y los ministros (artículo 20 LOE) (Lucas Verdú, P., 1970, 569).
Por lo que respecta al marco jurídico establecido en la Constitución de la República Española de 1931 (artículo 97), las facultades del tribunal supremo establecía, que correspondían al presidente del Tribunal Supremo preparar y proponer al Ministro y a la comisión parlamentaria de justicia: los proyectos de reforma judicial (adjetivos y sustantivos). Asimismo, le correspondía proponer al propio ministro cuestiones relacionadas con la adscripción y ascensos de los jueces españoles (inciso b: el ministro de justicia, de acuerdo con la Sala de gobierno y los asesores jurídicos que la ley designe entre elementos que no ejerzan la Abogacía, los ascensos y traslado de jueces, magistrados y funcionarios judiciales) (Labastida, H., 2004, 2219). Con lo anterior hemos visto que algunas de las funciones de gobierno del Poder Judicial, eran atribuidas al presidente del Tribunal Supremo. Después de derrocada la República y el ascenso de la dictadura encabezada por Francisco Franco, la magistratura obtuvo, sino una auténtica independencia institucional, al menos laboró con cierta autonomía. Esa autonomía relativa se puede explicar precisamente por la creación de numerosas jurisdicciones especiales, encargadas de todos los casos políticamente sensibles. España continuó con una tradicional estructura burocrática judicial, tanto el reclutamiento como en los mecanismos de ascenso en la carrera judicial siguieron estando en gran parte, al abrigo de interferencias externas, donde los jueces eran nombrados por el régimen que podía en cualquier momento trasladarlos o sustituirlos (Guarnieri, C., Pederzoli, P., 2002, 75, 76). Como ejemplo de estos tribunales de jurisdicción nacional, pero evidentemente de excepción (creados bajo la razón de subsistencia del Estado) fue el de Orden Público, especialmente encargado de la represión de las actividades contrarias a la seguridad del Estado, que tenían por objeto el cuidado de las Instituciones del Régimen (Ley de 2 de diciembre de 1963) (Bastida, 1986).

El Consejo General del Poder Judicial

Al término de la dictadura Franquista, se erigió un Congreso Constituyente que dio como resultado los Pactos de la Moncloa, naciendo la actual Constitución Española, teniendo como antecedente, las transiciones y la experiencia legislativa europea, que han tenido como consecuencia, entre otras, un fuerte impulso para reforzar las instituciones de garantía, como la magistratura (Guarnieri, I., 2002, 8). Sobre la creación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la opinión de Fix-Zamudio, es la siguiente:
Hacemos especial referencia al Consejo General del Poder Judicialespañol, establecido por la Constitución democrática de diciembre de 1978, después de algunos antecedentes que se remontan a 1926. En sentido moderno de instrumento de autogobierno de los tribunales españoles, la institución se consagró en los incisos 2º y 3º del artículo 122 de dicha carta fundamental (2011, 56).
Derivado del nacimiento de la Constitución Española de 1978 se crea el CGPJ y con la opinión anterior, distinguimos la institución de un órgano colegiado especializado, ex profeso para su propio régimen. Al entrar en vigencia un nuevo pacto constitucional, se fortalecen las instituciones. Veamos los cambios a partir de esta nueva Constitución, en materia judicial: la abolición de los tribunales especiales, el reforzamiento de los ordinarios y un órgano de autogestión de la magistratura siguiendo el modelo italiano. El CGPJ sería el encargado de garantizar la independencia de los juzgadores (Guarnieri, C., 2002,159). Además del fortalecimiento e independencia de los poderes del Estado, se tenía que renovar la imagen y eficacia de los servicios del Estado; entre ellos el de la seguridad jurídica y éste nuevo órgano, tendría el objetivo de garantizar una mejor administración de justicia. Asimismo deseamos exponer otra perspectiva sobre el CGPJ:
Se trata de un órgano independiente de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, autónomo en su organización y funcionamiento, al que se atribuye el gobierno de aquel en lo relativo al estatuto legal de los jueces y la inspección del ejercicio de la función jurisdiccional por juzgados y tribunales: desempeña funciones en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario (Molas, I., 2001, 279, 280).

Integración

El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial, el cual esta integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que a su vez lo encabeza, y por 20 miembros nombrados por un período de cinco años; de estos 20, doce serán jueces y magistrados, cuatro propuestos por el Congreso y cuatro propuestos por el Senado, elegidos por mayoría de tres quintos entre abogados y juristas de reconocida trayectoria (Labastida, H., 2004, 147). Con esta composición se intenta colocar al mismo nivel al Poder Judicial con los otros poderes estatales, en una posición de igualdad. En donde los juzgadores sean independientes, inamovibles y sujetos únicamente a la ley. La función del Consejo, será primordialmente de supervisión de los jueces y magistrados judiciales (Biscaretti, P., 2011, 298). Nos parece importante resaltar la responsabilidad del Estado, en caso de que hubiese una mala impartición de justicia. Esta se trataría de subsanar con la reparación del daño, prevista en la Constitución española, en el que la responsabilidad puede ser penal, civil y disciplinaria, exigible por y ante los órganos de gobierno del Poder Judicial (Cossío, J. R., 2013, 34). De lo anterior, se desprende que en caso de algún error judicial, por acción u omisión, por parte de los juzgadores españoles, el conducto para ejercer y desahogar sus agravios, es a través del CGPJ.

Funcionamiento

Se ha expuesto un análisis de la composición constitucional del CGPJ, ahora veamos su operatividad a través de la ley orgánica. Después de la promulgación de la Constitución (1978), el Poder Judicial necesitaba un nuevo ordenamiento legal. El primero sucedió en la ley orgánica 1/1980, con carácter provisional, para posteriormente expedirse la actual LOPJ, promulgada en julio de 1985 (Fix Zamudio, H., 2011, 57). La razón para esta nueva ley orgánica para el Poder Judicial, fue por la coyuntura política con la llegada de Felipe González a la presidencia de gobierno en 1982, en donde comienza una nueva etapa para el Poder Judicial, por las tensiones entre el Gobierno y el Consejo, que al cabo de tres años desemboca en la reforma de este último. Los cambios no solo afectaron las atribuciones del Consejo, que se redujeron a favor del Ministro de Justicia, sino también en la estructura del CGPJ, cuyos miembros son todos (incluso los provenientes del Poder Judicial) elegidos por el Parlamento (Guarnieri, C., 2002, 58). Estableciéndose una excesiva intervención del Poder Legislativo (parlamentarización) en la esfera del Poder Judicial (normativa o por la designación de integrantes a otros órganos públicos, diferentes a los de representación popular), por medio de la segunda reglamentación del CGPJ, que está contenida en el libro II, título II, artículos 107-148 de la LOPJ del 1 de julio de 1985. El aspecto más conflictivo de esta ley, es la normatividad del Consejo General del Poder Judicial, que se refiere a la supresión del régimen de elección directa de los miembros representantes de los jueces y magistrados. Ahora son nombrados en su totalidad por las Cortes y no únicamente aquellos que el órgano legislativo debe designar entre los abogados y juristas en los términos del inciso 3º del artículo 122 de la Constitución Española (Fix, H., 2011, 57). El nuevo mecanismo de designación para la composición del Consejo, se ha politizado. Este proceso de elección se conduce, como una repartición de «cuotas» de poder o concesiones políticas, y sus consecuencias se ven reflejadas en las resoluciones del CGPJ. Todo esto resultó en una disminución en el poder de competencias, del órgano de gobierno del Poder Judicial español (Fix, H., 2012, 28). Se puede observar el revanchismo y el interés de Felipe González, para el manejo del Consejo, al legalizar todas las medidas pertinentes para subyugar al Poder Judicial, por medio de leyes o reformas, cambiando las modalidades de elección de los miembros de los órganos de autogobierno (manejando al mismo tiempo la mayoría en el Parlamento español), y dejar acorde a sus necesidades y objetivos a un órgano ad hoc, más esto no sirvió para reestablecer relaciones armoniosas entre justicia y política, sino que dañó la imagen de imparcialidad de la magistratura (Guarnieri, C., 2002,171). En la ley orgánica del Poder Judicial 6/1985 del primero de julio y publicada en el Boletín Oficial del Estado del 2 de julio de 1985, encontramos la facultad pseudo-legislativa del CGPJ, para poder expedir acuerdos generales y reglamentos (artículo 110, inciso 2º). En particular, dichos reglamentos pueden regular condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto judicial sin innovar aquellos ni alterar éste en su conjunto. Deseamos mostrar un ejemplo de lo anterior, se trata de los acuerdos publicados el 13 de julio de 1995 en el Boletín Oficial del Estado, con base en dicha autorización legal, el CGPJ expidió 5 importantes reglamentos: Reglamento de la Carrera Judicial; Reglamento de la Escuela Judicial; Reglamento de los Jueces de Paz; Reglamentos de los Órganos de Gobierno de los Tribunales; y Reglamentos de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (Fix, H., 2012, 29). También destaca la importancia de una remuneración apropiada a los juzgadores. Desde el texto de la Constitución española se establecen garantías relacionadas con las percepciones de los jueces, como un intento de consolidar su independencia. Esta línea es seguida en la LOPJ en donde los artículos 402 y 403 plantean que los jueces y magistrados tendrán una remuneración adecuada de tal forma que se garantice su independencia económica (Cossío, J. R., 2013, 35). Podemos mencionar que las funciones del CGPJ son decisorias, de iniciativa e informativas, entre ellas están las siguientes: las sugerencias al Rey para el nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de los dos que le corresponden como magistrados del Tribunal Constitucional; seleccionar, destinar, ascender y disciplinar a jueces y magistrados; determinar o modificar demarcaciones judiciales; establecer el sistema de retribución de jueces, magistrados y secretarios; elaborar proyectos de leyes procesales y penitenciarias; y ser oído en el nombramiento del Fiscal General del Estado (Labastida, H., 2002,147). Los órganos y las comisiones con las que cuenta el Consejo son: El Presidente, el Pleno, la Comisión Permanente, la Sección Disciplinaria y la Sección de Calificación. El presidente lo es por cinco años y reelegible una sola vez. El pleno es la reunión total de los consejeros. El funcionamiento interno del CGPJ es por medio de una Comisión Permanente, que tiene un Presidente y varios vocales; el Pleno y la Comisión Permanente conocen de asuntos específicos; la Sección Disciplinaria resuelve cuestiones administrativas contra jueces, magistrados y secretarios, no reservados al pleno; y la Sección Calificadora informa al pleno sobre nombramientos (Labastida, H., 2002,147).

Carrera judicial

Comenzaremos a elucidar el tema de la carrera judicial española y lo inicial será considerarla como una función del CGPJ, a través de su propia academia:
En España, el Centro de Estudios Judiciales se ocupa solo de la formación de los jueces, seleccionados también aquí mediante un concurso abierto a los jóvenes licenciados en derecho. Las normas del ordenamiento judicial también prevén, sin embargo, una forma de reclutamiento personal destinadas a juristas de reconocida competenciay cuya selección tiene lugar mediante un concurso ad hoc (Guarnieri, C., 2002, 45).
El ascenso en la carrera judicial, es el siguiente paso a seguir en el escalafón, por ejemplo para la selección de magistrados, y al existir un sistema de carrera judicial, recae comúnmente entre jueces, y el de magistrados del Tribunal Supremo entre magistrados, tomando en cuenta la antigüedad y los resultados de pruebas selectivas (Cossío, J. R., 2013, 47). Como en la casi totalidad de los países de la Unión Europea, en España los jueces constituyen un cuerpo burocrático profesional, siendo su estatuto jurídico, el de funcionarios del Estado. Los mecanismos para la selección de su personal, son los siguientes: por oposición libre, concurso-oposición o concurso de méritos, desde 1985, jueces y fiscales forman carreras totalmente separadas, con modos de organización (selección, formación y ascenso) y dependencia institucionalmente diferenciados. Una radiografía del ascenso jurisdiccional, entre los impartidores de justicia en España, es la siguiente: el paso de la categoría de «juez» a la de «magistrado» es automático, por el simple transcurso del tiempo. El paso de «magistrado» a «magistrado del Tribunal Supremo», en cambio, es decidido libremente por el CGPJ con base en las condiciones personales y profesionales de los candidatos (Cossío, J. R., 2013, 312-313). Hasta aquí, se ha presentado un amplio mapa del CGPJ, enhiestando la importancia de la carrera judicial donde es competente el Consejo, la planeación y la gestión de todo lo relacionado con la carrera judicial (selección, formación, destinos, ascensos, disciplina y sanción de jueces). También administra, su propio presupuesto, que es determinado por el Parlamento, separando la función del Ministerio Público y al personal auxiliar de la justicia (secretarios, oficiales, auxiliares y agentes), por que ellos no forman parte de la carrera judicial y, por tanto, no dependen del CGPJ (Friedman, M., 2003, 311). Para toda norma, debe existir una sanción y un mecanismo para su aplicación, como señalaba Hans Kelsen. Deseamos dedicar un par de ideas al organismo responsable de la vigilancia del Poder Judicial español: el servicio de inspección. Este organismo es dependiente del CGPJ y es el responsable de supervisar el adecuado cumplimiento de sus funciones por parte de los distintos juzgados y tribunales y de proponer al pleno del Consejo las medidas necesarias oportunas (Friedman, M., 2003, 315). Tratando el tema de la sanción, también, es de justos, que tengan un derecho de audiencia adecuado a su sistema particular. Este mecanismo de defensa de los juzgadores es por medio del recurso de revisión de resolución del CGPJ. Esta es la solución intermedia adoptada en España donde las decisiones sancionadoras del Consejo que son únicamente revisables solo en vía contencioso-administrativa, por la sala correspondiente del Tribunal Supremo (López Guerra, L., 2002, 261).

Una visión actual del CGPJ

El Derecho Constitucional español ha sido fortalecido por las sentencias emanadas por el Tribunal Constitucional (TC), aquí mostramos la resolución dictada sobre el CGPJ:
No se trata de un órgano representativo que exprese la opinión del Poder Judicial, ni el órgano jerárquicamente superior del mismo, puesto que cada Juez o Tribunal goza de independencia para el ejercicio de su función específica. No se trata de un órgano de autogobierno de los jueces y magistrados (STC 108/1986), ni forma parte del Poder Judicial puesto que no se trata de un órgano jurisdiccional. Por tanto, no modifica la definición funcional del Poder Judicial, ni la concepción atomizada o difusa del mismo (Molas, I., 2001,280).
Se deduce de lo anterior que el Consejo es: un órgano independiente del Poder Judicial, sin superioridad en el mismo poder; garantiza la independencia de los juzgadores; es un órgano administrativo independiente, sin intervención en la vida jurisdiccional del país.

B. Italia

Ahora se expondrá una lacónica exposición de la evolución del Poder Judicial italiano, y para empezar con este breve resumen histórico, nos situamos en el primer antecedente del CSM, en Italia:
El Consejo Superior de la Magistratura había sido establecido desde 1907, aun cuando sus antecedentes se remontan a la Comisión Consultiva Central que servía para que sus integrantes, expresaran sus opiniones sobre los nombramientos y ascensos de los miembros del Poder Judicial (Melgar, M., 2010,60).
En general, durante el fascismo, la actuación del Poder Judicial no se modificó radicalmente. La estructura burocrática de la magistratura seguía manteniendo el reclutamiento por oposición. El régimen renunció a intervenir en la composición del cuerpo judicial para conquistar su lealtad, tanto más cuanto las orientaciones compartidas por la magistratura y el predominio de una concepción de su papel claramente ejecutoria no parecían constituir una amenaza en este sentido. El objetivo perseguido por ese régimen, antes del giro en dirección totalitaria del final de los años treinta, consistió más bien en despolitizar la magistratura (Melgar, M., 2010, 75). Posteriormente, al finalizar el autoritarismo, se empieza a ver la necesidad de un cambio para el Poder Judicial, con el objetivo de liberarlo de influencias perniciosas, entre estos cambios se destaca al mecanismo de nombramiento de los juzgadores y en consecuencia obtener una mayor independencia, para tomar su esperado papel en la nueva República.

El Consejo Superior de la Magistratura

En el periodo de la posguerra y con el destierro del fascismo, en Italia se conformó un nuevo fenómeno político, que sería encuadrado en una nueva Constitución. Mario Melgar nos otorga las primeras direcciones y cometidos de este órgano exclusivo, para el mejor funcionamiento del Poder Judicial:
La Asamblea Constituyente de 1946-1947 aprobó una nueva Constitución y en el capítulo relativo al Poder Judicial, se tuvo a la vista el proyecto del ilustre jurista Piero Calamandrei. Prevaleció el criterio de reconocer y garantizar la independencia de jueces y magistrados, pues los jueces -dice la Constitución italiana- solo están sujetos a la ley y a la magistratura, es un orden autónomo e independiente de cualquier otro poder. Señala el texto constitucional, como principio general, que los magistrados serian designados por concurso. Instituyó el Consiglio Superiore della Magistratura (CSM) y le atribuyó la tarea de conferir los nombramientos, las asignaciones, los traslados, los ascensos y las medidas disciplinarias relativas a los magistrados (2010, 60).
La implementación de éste nuevo órgano dio origen a diversos problemas: la primera integración del CSM, estuvo caracterizada por un predominio de magistrados con una larga antigüedad en el Poder Judicial y sus resoluciones fueron claramente favorables a aquellos servidores jurisdiccionales contemporáneos a los consejeros. La parcialidad anteriormente señalada, hizo que algunos juzgadores no favorecidos por las resoluciones del Consejo o, tal vez, buscando la igualdad en sus derechos y obligaciones, crearan una asociación para su protección. De igual manera, quienes detentaban el manejo del Poder Judicial, establecieron, a su vez, una organización para la defensa y conservación de sus privilegios.
El estatuto del CSM de 1958 generó resentimiento entre los magistrados jóvenes, ya que permitía la subsistencia en la práctica de asignar salarios mayores a los jueces sobre la base de las consideraciones distintas a su antigüedad. También transfirió las atribuciones sobre el estatus (ascensos y transferencias) y disciplina del CSM y el Ministerio de Justicia a una sección especial del CSM controladas por jueces de nivel superior y el Consejo del Estado. La Associazionne Nazionale Magistrati, controlada por los jueces más jóvenes, crítico al estatuto del CSM, mientras que los jueces de nivel superior reaccionaron formando su propia Unione dei Magistrati Italiani (Friedman, M., 2003, 445).
Como consecuencia de la creación y los entuertos producidos entre estas organizaciones, se obligó a ambos a adoptar una solución constitucional, que consistió en que el Parlamento estableciera una nueva composición para el Consejo Superior de la Magistratura en 1958 (Legge num.195). Se instauró un Consejo, con un cuerpo de 20 jueces y procuradores electos (seleccionados por la magistratura en pleno), diez profesores de derecho y abogados (seleccionados por el Parlamento), el primer presidente y el Procurador General de la Corte de Casación, y el presidente de la República, quien funge como presidente del CSM (Friedman, M., 2003, 443).

Reforma de 1975 al CSM

A partir de 1975, se estableció un nuevo mecanismo (que es el actual) para la designación y composición de los integrantes, para la dirección del CSM:
Dicho CSM está constituido a partir de 1975, además de tres miembros por ministerio de ley: el Presidente de la República, que lo encabeza, el Presidente de la Corte de Casación y el Procurador general de la misma Corte, por 20 miembros electos por cuatro años (y que no pueden ser reelectos para el período inmediato) de entre todos los jueces y magistrados ordinarios pertenecientes a las diversas categorías, con un método de representación proporcional relacionado con sus diversas corrientes, y por otros 10 designados por el Parlamento en sesión conjunta, de entre profesores titulares universitarios en materias jurídicas y abogados con más de 15 años de ejercicio; de entre estos últimos se designa al vicepresidente, quien preside normalmente al referido Consejo (Biscaretti, P. 2011, 273).
A continuación se analizará el funcionamiento, el sistema de carrera judicial y el estado actual del Consejo de la Magistratura italiano.

Funcionamiento

Entre las funciones que destacan del CSM son las que se refieren al estatus de los jueces y magistrados, puesto que este órgano resuelve sobre la incorporación de nuevos juzgadores; sobre los destinos a plazas o a funciones; sobre los traslados; los ascensos; etc. Así como respecto al nombramiento revocación de los jueces honorarios o de los expertos que forman parte de algunos órganos judiciales. Las decisiones que el Consejo adopta en ejercicio de estas atribuciones se toman a instancias del Ministerio de Justicia o bien de oficio, oído el informe de la comisión competente del propio consejo y promulgadas por medio de los correspondientes decretos del Presidente de la República, refrendados por el Ministro de Justicia, o bien solo de este último (Fix, H., 2012,19). Por lo que respecta al tema de la disciplina en el CSM italiano, este ha tenido importantes repercusiones sobre la organización y estructura actual del CSM. Para empezar, consideramos necesario recordar las recientes asepsias al Poder Judicial por medio de los casos como: mani pulite y la tangentópolis, escándalos de corrupción donde intervinieron gobierno, particulares y jueces (Cfr, Ibañez, 1998). Esta facultad disciplinaria del Consejo sobre los jueces y magistrados se realiza a través de una comisión especial integrada por nueve miembros titulares y seis suplentes. La integración de ésta comisión, es a través de los titulares: el Vicepresidente del Consejo Superior que la preside, a menos que decida hacerlo el presidente mismo, dos miembros elegidos por el parlamento; dos magistrados de casación; dos magistrados de tribunal, y los restantes seleccionados con independencia a su categoría. Esta función disciplinaria se ejerce a iniciativa del Ministro de Justicia o del Fiscal General de la Corte de Casación. Las sanciones que pueden aplicarse a cada hecho constitutivo del ilícito, son por orden de gravedad: la amonestación, la pérdida de antigüedad, la remoción y la destitución (Fix, H., 2012,19).

Carrera judicial

Otra particularidad del Poder Judicial italiano es el sistema de reclutamiento. Este presenta muchos de los rasgos característicos del modelo burocrático en su versión tradicional. La única vía de acceso al orden judicial, (que reúne a jueces y fiscales es un cuerpo único formado por cerca de 8,000 magistrados) es el concurso público. Es cierto que la Constitución prevé la posibilidad de nombrar a la Corte de Casación a abogados y profesores universitarios de materias jurídicas por méritos profesionales relevantes, pero se trata de una previsión que hasta ahora se ha quedado en letra muerta (Guarnieri, C., 2002, 43). Es imprescindible mencionar que Italia no cuenta con una escuela judicial. Su sistema de carrera judicial comprende dos modelos: meritorio y trascendencia académica o profesional. Veamos el sistema de ascenso, en la carrera judicial italiana:
Dos leyes promulgadas por el Parlamento entre 1966 y 1973 han introducido cambios en la carrera judicial (y por tanto de los fiscales). Después de ser seleccionados a través de un procedimiento competitivo, los miembros del Poder Judicial pueden ascender por antigüedad a la Corte de Casación, al tribunal más alto de la República. Esta regla, introducida con el objeto de evitar interferencias en las carreras de los jueces, tiene numerosos problemas, el principal es la falta de selectividad luego del ingreso al Poder Judicial. Con posterioridad, se estableció que el ingreso al Poder Judicial sería a través de un procedimiento competitivo, en el que los jueces deben de realizar un período de entrenamiento (tirocinio). Luego de esto sigue un itinerario fijo y automatizado. Las promociones son absolutamente independientes de las funciones asignadas y del desempeño de los magistrados.
Otra opinión que complementa la anterior, es tomando en consideración a las instituciones educadoras, responsables de la preparación para el concurso de oposición, para el ingreso al Poder Judicial:
La formación de los futuros jueces y fiscales se confía hasta ahora a las facultades de derecho así como a la iniciativa de numerosas instituciones privadas -con frecuencia gestionadas por magistrados-. El procedimiento de reclutamiento y el noviciado de los jueces jóvenes en prácticas son, en cambio, una de las responsabilidades del CSM, que se caracteriza por una presencia mayoritaria de magistrados. El período de tiempo destinado a la formación de los jueces en formación o uditori es actualmente solo de 15 meses (Guarnieri, C., 2002, 44).
Se puede observar la discrepancia de los datos, en cuanto a la duración del tirocinio. Pero de lo que no hay duda es de la participación directa de los juzgadores en el reclutamiento, que es actualmente una práctica común en Italia. El proceso selectivo contempla la participación constante de los dicasterios de la justicia, que de ese modo pueden ejercer una cierta influencia sobre las líneas generales de formación y reclutamiento. Su dispositivo de reclutamiento y selección académica para la carrera judicial, es un filtro para el acceso al Poder Judicial, por el cual los candidatos que realizaban exitosamente el examen de aprendiz judicial (uditore giudizianio) con frecuencia eran los que tenían las mejores calificaciones como estudiantes de derecho. Algunas facultades de derecho cooperan con el CSM, ofreciendo cursos complementarios para preparar a los estudiantes para los rigurosos exámenes y con ello reducir el número de vacantes. Después del período de aprendizaje, los magistrados gozan de inamovilidad como servidores públicos en los niveles altos de compensación hasta la edad de 70 años, cuando son acreedores a pensiones substanciales (Friedman, M., 2003, 445). Ante la inexistencia de una escuela judicial italiana, los juzgadores aportan su experiencia y supervisión a los recién ingresados a los tribunales, haciendo las veces de reclutadores e instructores. Aunque esté prevista formalmente, en el curso del aprendizaje, no se realiza ninguna selección real -las evaluaciones de méritos suelen ser casi siempre positivas- de manera que el concurso acaba por convertirse en la práctica en el único filtro efectivo al que se someten los aspirantes a magistrados. Esta falta de «ventilación» ha hecho de la magistratura un cuerpo cerrado en lo profesional, o sea, formado por personas que, reclutadas a temprana edad, pasarán toda su vida activa dentro de ella (Guarnieri, C., 2002, 44).

Visión actual del CSM italiano

Para finalizar este apartado, encontramos que Italia renovó la independencia del Poder Judicial por medio de su Constitución, la que ha delimitado la mayor parte de los canales institucionales entre el Poder Judicial y los otros poderes, en particular del Poder Ejecutivo. Todas las decisiones que afectan al statustanto de los jueces como de los fiscales -reclutamiento, promoción, medidas disciplinarias, etc...-se han concentrado en manos del Consejo, que se ha convertido así en el más importante canal de conexión institucional entre la magistratura y el sistema político (Guarnieri, C., 2002, 54). Existen otros órganos jurisdiccionales especiales, pero sin soslayar al CSM, particularmente en materia administrativa (que culminan con el Consejo de Estado y el Tribunal de Cuentas) que esta formado por jueces ordinarios, establecidos y regulados por las disposiciones legislativas relativas al ordenamiento judicial, y encuentra en el CSM al órgano constitucional idóneo para asegurar su plena independencia (Biscaretti, P., 2011, 271, 273), es la piedra angular, para asegurar una auténtica e imparcial impartición de justicia. Las asociaciones de magistrados en Italia, se han creado principalmente para dos objetivos: jurídicos (defensa de sus derechos) y políticos (negociación, cuotas de poder, etc.). Esta politización de los magistrados y la orientación de izquierda claramente afectaron la naturaleza de las decisiones profesionales, debido a que las transferencias y ascensos se basan exclusivamente en la antigüedad y no mediante intercambios recíprocos. Gracias a que el Ministerio de Justicia decidió abstenerse, el CSM se convirtió en el enlace clave entre los partidos políticos y la magistratura. La magistratura y por tanto las agrupaciones actuales de los togados italianos, se encuentra divididas en cuatro grupos, de izquierda a derecha: la Magistratura Democratica, Movimento per la Giustizia, Unitá per la Constituzione, y Magistratura Indipendente (con tendencia de derecha) (Friedman, M., 2003, 447-448). La situación actual del CSM, en el sistema político italiano se expone a continuación:
Italia cuenta con una judicatura decididamente independiente. Esta independencia se extiende a los procuradores, con quienes comparte la misma educación y reclutamiento. Los jueces y procuradores integrantes de la magistratura de carrera gozan de autonomía e independencia externa respecto de las ramas políticas del gobierno, así como cierta independencia interna respecto de los otros magistrados» (Friedman, M., 2003,443).
Las funciones del Consejo son limitadas pero sigue actuando como «organo di autogoverno» del Poder Judicial, continua encargándose de los problemas internos de la función jurisdiccional, aprobando las políticas sobre el Poder Judicial y como «parlamento» de los jueces. La actual situación del CSM es juzgada por la vida política italiana, esta ha sido vista como una organización débil, por la intervención de diversos actores y factores, en la que la sociedad percibe al Poder Judicial, como un poder controlado y sumiso, por que en Italia, se trata de controlar el poder de la magistratura, insertándola en una red de negociaciones y acuerdos que tiene como protagonistas a sus representantes y a la clase política, también trastocada la independencia del Poder Judicial, por la caquitocracia italiana (Guarnieri, C., 2002,10,11). Lo anterior, en cuanto a la sensación social. Pero, la percepción de la misma magistratura, es que falta bastante trabajo para obtener una independencia plena, para el Poder Judicial:
La ruptura de casi todos los canales institucionales de conexión con el sistema político y la relajación de los vínculos jerárquicos han asegurado, si, niveles de independencia interna y externa particularmente altos, no han impedido (e incluso han alimentado), la instauración de una red de conexiones, con frecuencia poco visibles y de escasa transparencia, susceptibles de minar la autonomía de la magistratura» (Guarnieri, C., 2002, 57).

C. Francia

El primer antecedente del Consejo Superior de la Magistratura francés, se ubica con la instauración de una refundación de la República (1946). En su Carta Política, título IX artículos 83 y 84, basados en las legislaciones europeas, se proponía la instauración de un órgano de gobierno y administración de los tribunales en sentido moderno. Estos preceptos fueron reglamentados por las leyes del primero y 22 de febrero de 1947 (Fix, H., 2012,14). En opinión del ministro Sergio Valls, «el Consejo se creó originariamente en Francia, encabezado por el Presidente de la República y su integración total era mayormente por miembros de la magistratura, seleccionados casi en su totalidad por el Ejecutivo» (2008, 3). Con la Constitución de 1946 se comienza el período denominado como la Cuarta República Francesa. En esta constitución encontramos la función principal del CSM que era entre otras, la independencia de los juzgadores, frente al gobierno (Cuadra, H., 1959,105). Este nuevo ente Constitucional, se componía por diversos integrantes de los poderes públicos: presidido por el Jefe de Estado y, como vicepresidente, el ministro de Justicia; estaba integrado por 12 miembros, de los que seis eran designados por la Asamblea Nacional, Cuatro eran jueces de las diversas categorías y los otros dos eran nombrados por el presidente de la República. La amplia participación en este colegio de miembros de origen político no parecía garantizar la plena independencia del orden judicial, provocando suspicacias esta integración (Biscaretti, P., 2011, 251, 252). La primera intención de éste Consejo, parece positiva al implementar la primera y fundamental garantía judicial hacia los juzgadores, la independencia judicial de los otros poderes y así constituir al CSM como un superior jerárquico colegial de los magistrados judiciales (Cuadra, H., 1959,105). Es preciso recordar que en el mismo Poder Judicial francés, se ubican a los jueces y la representación social (ministerio público). Los jueces y magistrados del CSM, eran nombrados por el dominante sistema presidencialista, con excepción de los magistrados del Ministerio Público, que estaban fuera de su competencia, pues ésta era una atribución del Ministerio de Justicia (Cuadra, H., 1959,106). Otras facultades constitucionales que tuvo el Consejo, en la Cuarta República, sobre el Poder Judicial fueron: proponer al presidente de la República los candidatos para los cargos de magistrados para la Corte de Casación, así como el primer presidente de las Cortes de Apelación; y proporcionar su opinión respecto a las propuestas del ministro de Justicia en velación con los otros cargos judiciales. También actuaba como tribunal disciplinario respecto de los jueces y magistrados de las diversas categorías, pero en ese supuesto, el Consejo era presidido por el primer presidente de la Corte de Casación (Fix, H., 2012,16). Los objetivos fundamentales del Consejo fueron: la disciplina de los magistrados; la independencia de los otros poderes públicos y la administración de los tribunales judiciales. El CSM quedó compuesto por catorce miembros entre los que se encuentran: Un Presidente que es el Presidente de la República; un vicepresidente, el ministro de justicia; seis personalidades electas por la Asamblea Nacional para un período de seis años y seis suplentes, todos ellos personas que no son miembros de ella; cuatro magistrados electos por seis años que representan cada categoría de magistrados y cuatro suplentes; dos miembros designados por el Presidente de la República para el mismo período, provenientes del seno de las profesiones judiciales que no sean de la magistratura, ni del Parlamento y dos suplentes designados en las mismas condiciones (Cuadra, H., 1959,106). La organización del Poder Judicial (en esa época,1946-1958), dividió al Poder Judicial, en jurisdiccional, por los magistrados judiciales (du siége) que tienen por función juzgar y sentenciar (Jueces de paz, jueces, vicepresidente y presidentes de los tribunales civiles, consejeros, presidentes de cámara y primeros presidentes de las cortes de apelación y de la Corte de Casación) y complementando las funciones judiciales se tiene un ministerio público, compuesto por magistrados (llamados du parquet)que no ejercen una misión jurisdiccional, sino que tienen competencias de investigación, persecución de delitos y de representación social (Cuadra, H., 1959,106).

El Consejo Superior de la Magistratura

Al celebrarse una Asamblea Constituyente en 1958, conllevó a la instauración de la V República Francesa y el reordenamiento del CSM dentro de la Función Judicial del Estado. La nueva fórmula de integración refuerza el papel del Jefe de Estado dentro del Consejo, en detrimento de las prerrogativas anteriormente reconocidas por las Asambleas Legislativas (Guarnieri, C., 2002, 60).

Integración

El renovado Consejo, quedaría conformado de la siguiente manera: comenzando con el Presidente de la República que lo preside y el Ministro de Justicia, además el CSM comprende nueve miembros, todos designados por el Presidente de la República en las condiciones que debe fijar una ley orgánica. Al Presidente de la República se le considera el garante de la independencia judicial. Vuelve de nuevo a aparecer su carácter de árbitro supremo colocado por encima de los poderes prevaleciendo el Ejecutivo sobre el Poder Judicial, gozando el Consejo de mayor competencia (Cuadra, H., 1959, 164,165). Al referirse a este tema Fix-Zamudio, explica el mecanismo de designación, composición y funcionamiento del CSM:
Dicho Consejo está encabezado por el Presidente de la República, quien puede ser sustituido por el Ministro de Justicia en su carácter de vicepresidente. Comprende también nueve miembros designados por el mismo Presidente de la República, mayoritariamente entre los miembros de la judicatura (2011, 54).
El CSM tiende a garantizar la autonomía del Poder Judicial con respecto al Gobierno, sin darle una independencia absoluta, la tarea asignada al reformado Consejo y su integración, quedaría presidido por el Presidente de la República y compuesto por el Ministro de Justicia, como vicepresidente; por seis miembros elegidos por la Asamblea fuera de su seno y con mayoría de dos tercios; por cuatro representantes de la Judicatura; a razón de uno por categoría (jueces de paz, Tribunales de primera instancia, Tribunal de apelación, Tribunal de Casación y elegidos por colegios formados por magistrados de cada una de las categorías), y por dos de las profesiones judiciales no pertenecientes a la Judicatura, designados por el Presidente de la República (García Pelayo, M., 2000, 515, 516). En el vértice del Poder Judicial, se impone la dominación presidencial, según el artículo 64 Constitucional, «al ser el fiador de la independencia del Poder Judicial». Preside el Consejo Superior de la Magistratura (Artículo 65 Constitucional) y designa a nueve miembros del mismo, aunque este nombramiento no es arbitrario, en cuanto, que esta sujeto a propuesta realizada por la Corte y el Consejo de Estado (Badía, J., 2001, 356).

Funcionamiento

Ahora se mostrará las funciones constitucionales del CSM y su importancia en el sistema político que son: asegurar la disciplina judicial; proponer al Presidente de la República el nombramiento de todos los magistrados, a excepción del Ministerio Público, y aconsejar al Jefe de Estado sobre los recursos de gracia; dictaminar sobre las propuestas del Ministro de Justicia relativas al nombramiento de otros jueces; y actuar como consejo disciplinario de la judicatura, en cuyo caso es presidido por el Primer Presidente del Tribunal de Casación (García Pelayo, M., 2000, 516, 620). La inamovilidad fue consagrada para los juzgadores. Esta garantía judicial avala su estabilidad laboral; tal principio fue establecido originariamente por una ley ordinaria, ahora es elevado al rango de norma constitucional y aparece así, la constitucionalización de su estatuto, asegurando su independencia frente a los otros poderes públicos (Cuadra, H., 1959,164). Esta inamovilidad consiste en que un juzgador no puede ser revocado, ni degradado, ni desplazado a un cargo equivalente, ni siquiera desplazado a un puesto superior sin el consentimiento de sus iguales. Por tanto, conservará sus funciones de juez mientras quiera conservarlas, salvo faltas profesionales graves, que no serán apreciadas por el Gobierno -que podría no ser imparcial- sino por el mismo cuerpo de magistrados. Esta seguridad absoluta del empleo, proporciona la certidumbre de que nada ni nadie podrán forzar a un juez o magistrado a abandonar su puesto, constituye una garantía fundamental para su estabilidad (Lucas Verdú, P., 1970, 230). También en esta nueva Constitución, se eleva a rango constitucional la imparcialidad de los jueces, esto se ve confirmado por el texto actual que garantiza a la autoridad judicial (esto por ser la protectora de los derechos de la población) su independencia y asegura el respeto a esta garantía judicial y por tanto otorgando la imparcialidad a la autoridad judicial, confirmada a su vez por el Consejo de la Magistratura (Cuadra Moreno, H., 1959,164).

Reforma de 1993 al CSM

La evolución constitucional francesa, reformó en 1993 al CSM, con modificaciones importantes, manteniéndose la unidad del órgano de gobierno de la magistratura, tal enmienda traduce dos formaciones de competencias distintas, una para los jueces y otra para los fiscales (Guarnieri, C., 2002, 60). En una forma más detallada sobre esta reforma, nos la ofrece Fix-Zamudio:
Una sección es competente respecto de los magistrados judiciales (magistrats du siége) y la otra respecto de los magistrados del ministerio público (magistrats du parquet), dependientes del Ministerio de Justicia (2012,16).
Ahora se desentrañará cada sección del CSM, comenzando con la de los magistrados del Poder Judicial:
Cada sección se integra ahora por 12 miembros, que no pueden sesionar simultáneamente, ya que varios de sus integrantes forman parte de ambas secciones. La sección competente respecto de los magistrados está compuesta, además del Presidente de la República y por el Ministro de Justicia; por cinco magistrados judiciales y un magistrado del Ministerio Público (ahora electos entre ellos, y antes designados por el Presidente de la República), por un Consejero de Estado, y por tres personas distinguidas que no pertenezcan al orden judicial ni al parlamento, nombradas respectivamente por el Presidente de la República, por el Presidente de la Asamblea Nacional y por el Presidente del Senado (Fix Zamudio, H., 2012,17).
La sección complementaria del CSM, la de los fiscales del Estado, se encuentra integrada de la siguiente manera:
La composición de la otra sección es prácticamente similar a la sección de los magistrados, con la diferencia que la relación entre magistrados judiciales y magistrados del Ministerio Público se invierte. La ley Orgánica número 94-100 del 5 de febrero de 1994, sobre el CSM, reglamentaba la elección (en asamblea de los magistrados o en forma indirecta, a través de colegios electorales) de los magistrados judiciales y del Ministerio Público (Fix Zamudio, H., 2012,17).
Se ha visto la composición de éste Consejo, ahora es fundamental explorar la importancia de la escuela judicial (independiente del Consejo). Esta capacitación es común para jueces y fiscales, la cual es vital para el Poder Judicial, para el reclutamiento y selección de los futuros integrantes de la magistratura, pudiendo los egresados de L´Ecole Nationale de la Magistrature (ENM), pasar del Tribunal a la Fiscalía sin problemas.

Carrera judicial

Después de egresar de sus estudios universitarios, los aspirantes a ser servidores del PJ se incorporaran en un plan para mejorar sus conocimientos y por consecuencia de la Función Judicial. Los recientes proyectos de reforma prevén acrecentar la independencia de los fiscales, cuya postulación se sujetará al parecer al Consejo Superior de la Magistratura (Friedman, M., 2003,388). La carrera judicial como parte de las funciones del CSM, tiene varios elementos a exponer como la antigüedad, méritos y sus aptitudes personales; reportando ventajas y desventajas a la función jurisdiccional:
En Francia, trata de intervenir (el CSM) sobre los mecanismos de reclutamiento y formación de los magistrados con el fin de mejorar sus cualidades profesionales y también por este camino, su receptividad a las demandas de la comunidad política: formar así magistrados más responsables, es decir, atentos a administrar su nuevo y creciente poder de manera responsable (Guarnieri, C., 2002,10).
El reclutamiento francés, es manejado principalmente por la discrecionalidad de los miembros de la carrera judicial, considerando antigüedad y aptitud, para el ascenso del personal judicial (Cossío, J. R., 2013, 32). Un dispositivo para tener una fuente para conseguir a los futuros juzgadores, es su escuela judicial:
Tanto la formación como la selección de los futuros jueces y fiscales, que forman aquí un cuerpo único, se delegan a una institución especial, L´Ecole Nationale de la Magistrature (ENM), colocado bajo la égida del Ministerio de Justicia. En lo que respecta a las modalidades del reclutamiento, si bien el llamado concurso estudiantes sigue siendo el más importante desde el punto de vista cuantitativo, existen ya desde hace tiempo, otras vías de acceso al orden judicial. El concurso estudiantes esta abierto solo a los licenciados en leyes con una edad no superior a 27 años y consta de pruebas escritas y orales selectivas, en la ENM para un período de formación que actualmente es de 31 meses integrándose al mismo tiempo en el cuerpo judicial en calidad de jueces en formación, lo que les permite recibir una retribución y beneficiarse de muchas de las garantías reconocidas a sus colegas en activo» (Guarnieri, C., 2002,42).
La calidad de los egresados de la ENM, es primordial para el sistema de justicia francés y por eso su rigurosidad académica, teniendo una preparación común ambos (futuros jueces y fiscales), con participación de ambos en los concursos de selección, con un stage y una etapa de especialización, para sus posibles tareas. Una repercusión positiva de la escuela judicial francesa, es la independencia inicial y el contacto de los nuevos egresados, en un cuerpo unitario, con solidaridades y valores compartidos. Los magistrados se identificaran como miembros de una profesión determinada que, en cierta manera, se convierte en un grupo de referencia: de manera que los juzgadores parecen tener menor necesidad de sus superiores, para guiar su conducta (Friedman, M., 2003, 382). Lucas Verdú, nos aporta su punto de vista del sistema de reclutamiento judicial francés, basado en el concurso de los candidatos:
[los concursantes]…son clasificados según los resultados de las pruebas y el gobierno solo puede nombrarlos en el orden de las listas de clasificación. Basta entonces que las pruebas sean juzgadas por examinadores independientes (universitarios, juristas profesionales, magistrados, etc.) para que el reclutamiento asegure de partida una gran independencia. El mismo procedimiento asegura la independencia en el reclutamiento de los profesores de la Universidad (1970, 229).
El CSM fortalece la actuación de la carrera judicial, al independizar a sus futuros integrantes y quitar al ministerio de justicia el monopolio exclusivo sobre los ascensos en la carrera de los magistrados (Cuadra, H., 1959,165). Los mecanismos para emancipar al Poder Judicial, pueden ser los siguientes: El primero consiste en permitir el ascenso de los magistrados al mismo cuerpo judicial: por ejemplo, a representar elegidos por los mismos magistrados, que forman parte un Consejo Superior de la Magistratura. El segundo procedimiento consiste en limitar los grados y las consecuencias del ascenso, de tal manera que haya muy poca diferencia en las carreras, ambos sistemas pueden ser conjuntados, para lograr mejorar el nivel de la impartición de justicia (Lucas Verdú, P., 1970, 231). La consecuencia de una carrera judicial se tradujo en el ascenso laboral a través de mecanismos competitivos en la carrera, basados en la antigüedad del servicio y sobre todo en el mérito profesional (Guarnieri, C., 2002, 61). La carrera judicial francesa proporciona a los juzgadores su ascenso, según sus aptitudes, por medio de evaluaciones con disposición bianual y su eventual ascenso supone en muchos casos un traslado. El vínculo entre el grado alcanzado y las funciones desempeñadas, implica por tanto niveles de movilidad, lo que por otra parte responde también al intento explícito de moderar los riesgos de inamovilidad en el cuerpo judicial (Guarnieri, C., 2002, 62). El mecanismo de permanencia y ascenso en la carrera judicial, es por medio evaluaciones que las realizan los jefes de los juzgados, que constituyen así una especie de «correa de transición» entre los magistrados individuales y las autoridades llamadas a decidir sobre sus ascensos. Entre estas se asigna un papel esencial a la Comisión de Ascensos, que tiene que preparar cada año la lista de magistrados considerados idóneos para ser ascendidos.

Visión actual del CSM francés

El Consejo Superior de la Magistratura francés se caracteriza por dos rasgos peculiares: el papel que se reserva al Poder Ejecutivo y el menor alcance de sus atribuciones. En cuanto al primer punto, las «versiones» que han sucedido desde 1958 hasta 1993 han contemplado la presencia constante en su funcionamiento de personas ajenas al Poder Judicial (Jefe de Estado y del Ministro de Justicia). En lo que se refiere en cambio al segundo punto, las competencias del Consejo no incluyen ni la formación ni el reclutamiento de los magistrados, ambas encomendadas a la Escuela Nacional de la Magistratura, y las funciones en materia de nombramientos parecen relativamente de menor trascendencia (Guarnieri, C., 2002, 59).

Conclusiones

El papel del Poder Judicial es fundamental para brindar consistencia, estabilidad y orden. Toda vez que corresponde a éste poder, la aplicación del derecho con el consecuente esfuerzo y objetivo de producir seguridad y certeza en la sociedad.

La intervención del Poder Judicial fortalece y legitima, a cada uno de los poderes públicos, protegiendo la constitucionalidad. Todo ello bajo la base del control de un Poder Judicial independiente e imparcial. Así también Diego Valadés observa los retos del Poder Judicial:
La posguerra fría presenta nuevos desafíos para los sistemas constitucionales y para la impartición de justicia. La concentración del poder, del saber y de la riqueza que alcanza costas excesivas; y el surgimiento de un Estado intangible, sujeto a reglas de mercado y no a disposiciones constitucionales, ajeno por ende al sistema representativo y a los controles políticos, sugieren la convivencia de extender las facultades del único órgano del poder que no ha sido cuestionado por las fuerzas económicas: el judicial. Mas todavía, con relación a ese órgano las fuerzas económicas no solo plantean reticencias ni resistencias sino que, al contrario, esperan y promueven su desarrollo (2009, 2).

El papel del Poder Judicial es legitimar al orden jurídico por medio de un dinamismo legal, que los tiempos recientes imponen, teniendo como base de su actuación, la independencia del juzgador. Esto mismo lo afirma García Ramírez:
En el Estado moderno, el Poder Judicial es un verdadero poder por si mismo, y se necesita imperiosamente que lo sea. Ya no puede constituir el poder en cierta forma nulo que previno El espíritu de las leyes. Y esto no solo para que cumpla su función tradicional de resolver controversias, sino también la más reciente de interpretar el derecho progresivamente y fijar derroteros. Para todo ello debe ser independiente y para que lo sea necesita unas normas que lo afirmen y una circunstancia que lo haga posible (2011,93).

El Consejo de la Judicatura vino a revolucionar y revitalizar al Poder Judicial, tomando en sus manos la administración y por lo tanto la dirección, de lo que debería ser la verdadera función de la impartición de justicia, en los Estados modernos:
Los Consejos de la Judicatura se han creado con el objetivo explícito de reforzar la independencia de la magistratura, un objetivo logrado en medida en que el cuerpo llega a estar efectivamente a salvo de la influencia directa de las otras instituciones, aunque salvaguardando una conexión con el sistema político por eso su papel será tanto más fuerte cuanto más amplias sean sus tareas y cuanto más capaz sea composición de garantizar la independencia externa del cuerpo judicial (Guarnieri, C., 2002, 145).
La independencia interna se garantiza con la introducción de nuevas técnicas y herramientas para el gobierno de los jueces, el Consejo de la Judicatura evita la intervención de los órganos internos del Poder Judicial, hacia las determinaciones del juzgador «y, sobre todo, la introducción de los Consejos responden, además de asegurar la independencia de los jueces como agentes individuales, garantizan el funcionamiento de la justicia como servicio público» (López Guerra, L., 2002, 258).

La importancia del Poder Judicial es y por eso se necesita un órgano colegiado especializado para las funciones de gobierno que lleva a cabo el Consejo de la Judicatura:
La judicatura se ha convertido en un sistema complejo que está llenando un nuevo espacio en el Estado contemporáneo. Su función resulta capital para la preservación del Estado constitucional. Mientras que los órganos del poder, enzarzados en procesos agotantes producen ondas de tensión que presionan la estructura constitucional del Estado, la judicatura actúa para preservar la naturaleza normativa de la constitución. Así, funge como una magna instancia arbitral y garantiza la vigencia de la regla suprema que organiza y distribuye el ejercicio del poder: la constitución. Para que el estatuto jurídico del poder alcance la plenitud de sus efectos, es indispensable que la judicatura actúe con tanta energía cuanta prudencia (Valadés, D., 2009, 21).

De lo antes expuesto, nada ni nadie ha negado o menguado la importancia de los Consejos. Estos órganos administrativos se presentan como un modelo a seguir para el acercamiento de la sociedad con el Poder Judicial y para que los justiciables perciban que las decisiones de los juzgadores, sólo se encuentran apegadas a las normas jurídicas y reencausando a los jueces a su principal labor.

Podemos observar y comprobar la trascendencia y vigencia del Consejo de la Judicatura, siendo este, el órgano constitucional encargado del gobierno del Poder Judicial. Dicho gobierno se extiende a todo el Poder Judicial con excepción de la Suprema Corte de Justicia, e incluye la administración, planificación, vigilancia y disciplina de los recursos humanos y materiales de que dispone el Poder Judicial. Su labor es fundamental y, en consecuencia, es necesario mantenerse al tanto de sus cambios y revisar que cumpla efectivamente su función.

El Consejo de la Judicatura es responsable de administrar los recursos humanos y materiales del Poder Judicial y los órganos jurisdiccionales están dedicados de manera exclusiva a impartir justicia. Ésta fórmula fue adoptada a partir del establecimiento de los Consejos, trasladada de los órganos de justicia, con las cuales se crean las bases del equilibrio de la responsabilidad y del control interno, que habían sido concebidos como clave para la racionalización del ejercicio del poder político del Poder Judicial (Valadés, D., 2009, 21).

Para finalizar éste trabajo, queremos exponer una reflexión para un administrador independiente del PJ: lo ideal, un Consejo de la Judicatura o Magistratura, considerándolo como un órgano de gobierno independiente; un cuerpo colegiado especializado (responsable de otorgar los recursos al Poder Judicial) para hacer más eficaz la impartición de justicia (juzgadores sólo sujetos a la ley), por medio de mejores jueces (selección y capacitación, a través de una carrera judicial) y así fortalecer al estado de Derecho, por medio de sus sentencias. Todo esto beneficia no sólo a un gobierno o a los poderes públicos, sino a los habitantes de un Estado.


Referencias

Bastida, I. F. (1986). Jueces y franquismo. Barcelona. Editorial Ariel Derecho.

Biscaretti di Ruffia, P. (2011). Introducción al derecho constitucional comparado. México: FCE.

CJF (1996). Memoria Encuentro de los Consejos Mexicanos de la Judicatura. México: Themis.

Consejo Superior de la Judicatura (1998). Atlas Judicial de Colombia, Sala Administrativa. Colombia: Ed. CSJ.

Cossío Díaz, J. R. (2013). Jurisdicción Federal y Carrera Judicial en México. México: UNAM.

Cuadra Moreno, H. (1959). La evolución Constitucional de Francia a través de sus Constituciones de 1875-1946-1958. México: Facultad de Derecho-UNAM.

Fix-Zamudio, H. y Cossío Díaz J. R. (2011). El Poder Judicial en el Ordenamiento Mexicano. México: FCE.

Fix-Zamudio, H. y Fix-Fierro, H. (2012). El Consejo de la Judicatura. México: UNAM.

Fix-Fierro, H., Friedman, M. Lawrence y Pérez Perdomo, R. (ed.) (2003). Culturas Jurídicas Latinas de Europa y América en tiempos de Globalización. México: UNAM-IIJ.


Friedman, M. (2003). American Law in the 20th Century. New Haven: Yale University Press.


García Pelayo, M. (2000). Derecho Constitucional Comparado. Madrid: Alianza.

García Ramírez, S. (2011). Estudios Jurídicos. México: UNAM-IIJ.

Guarnieri, C. y Pederzoli, P. (2002). Los Jueces y la Política. Madrid: Taurus.

Labastida, H. (2004). Las Constituciones Españolas. México: FCE.

López Guerra, L. (2002). Modelos de gobierno del Poder Judicial. En Vega Gómez, J. y Corzo Sosa, E. (Coord.), Tribunales y justicia constitucional. Memoria del 7º Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. México D.F.: UNAM-IIJ.

Lucas Verdú, P. (1970). Instituciones políticas y derecho. Barcelona: Ariel.

Ibáñez, A. (1998). Corrupción y estado de derecho. Madrid: Trotta.

Melgar Adalid, M. (2010). El Consejo de la Judicatura Federal. México: Porrúa.

Molas, I. (2001). Derecho Constitucional. Madrid: Tecnos.

Rosales García, C. (2009). El ingreso a la carrera judicial. México: UNAM-IIJ.

Valls Hernández, S. (2007a). Consejo de la Judicatura Federal y modernidad de la impartición de justicia. México: SCJN.

Valls Hernández, S.(2007b). Importancia y trascendencia de los Consejos de la Judicatura. México: SCJN.

Valadés, D. (2009). Los Consejos de la Judicatura: Desarrollo institucional y cambio cultural. México: IIJ.