Contradicciones del Derecho del Trabajo en el acto electoral
Contradictions of labor law during elections
Jorge Márquez
Egresado de la Licenciatura en Relaciones Laborales de la Facultad de Derecho de la Universidadde la República el 28 de noviembre de 2014.
Resumen: Nuestro
trabajo se enmarca en la investigación de comprender el
derecho del trabajo en la República Oriental del Uruguay,
analizando las contradicciones que surgen entre el derecho y las
obligaciones que emanan de las normas públicas en un estadio
donde el derecho del trabajo está disperso en la amplia
legislación uruguaya. Particularmente enfocaremos nuestra
labor en la jornada laboral que desarrollan empleados y escribanos
públicos cada vez que la ciudadanía es convocada a
sufragar en las urnas, en lo que denominamos el acto democrático
más relevante, esperando surja de esta publicación un
debate que aporte a la construcción de nuevas normas en bien
del derecho del trabajo.
Palabras clave: acto
electoral, derecho del trabajo, jornada laboral, sufragio
Abstract: Our article
is part of a research to understand Uruguayan labour law through an
analysis of the contradictions that arise between the rights and
obligations derived from public law rules in the current stage where
labour law is dispersed within the voluminous set of rules that
conforms Uruguayan law. Our argument focuses particularly on the
topic of the working hours that officers and public notaries invest
whenever citizenship is convened to vote in the electoral polls, the
most important act in a democracy. We hope this publication may arise
a debate that contributes to the construction of new rules helping in
the creation of a better labour law.
Keywords: elections,
labour law, working hours, suffrage
Introducción
Cada cinco años
en la República Oriental del Uruguay se convoca a la
ciudadanía al ejercicio democrático de la elección
de las autoridades políticas que ejercerán la
conducción de los destinos del país. El mencionado
proceso comienza con la elección interna de los partidos
políticos, continua con la elección de los senadores,
diputados, vice presidente y presidente, donde de ser necesario y de
no obtener el 50% más uno de los votos emitidos, se desarrolla
un balotaje1 entre los dos candidatos a presidente más
votados, culminando con la elección de las autoridades
municipales y juntas departamentales en cada uno de los 19
departamentos.
Estos procesos
electorales están comprendidos dentro de la Ley N° 16.017,
que recoge en su Capítulo IV (de las comisiones receptoras de
votos) todo lo concerniente al régimen de trabajo que regula
el funcionamiento de las comisiones receptoras de votos y las
sanciones a las que son alcanzados los funcionarios públicos y
escribanos que son convocados.
Estas acciones sobre
la convocatoria, régimen de trabajo y sanciones son el punto
central de nuestra investigación, observándose una
incongruente y profunda contradicción en los principios
básicos del derecho del trabajo.
Derecho laboral
En nuestro país
el derecho del trabajo no está comprendido dentro de un código
laboral como en Francia, ni está enmarcado como si lo son el
Código General del Proceso2 o el Código Civil Uruguayo,
esto implica una vasta y extensa legislación que está
dispersa desde la Constitución de la República, leyes
de orden general, estatutos, reglamentos y convenios laborales.
Esta indiscriminada
dispersión de la legislación laboral, hace de su
aplicación un sustancial examen a fondo cuando debe fallar en
una querella, para no permitir la permeabilidad de algunos
componentes legislativos o acuerdos que no deben de pasar
desapercibidos antes de impartir justicia laboral 3.
El bloque
constitucional parte del Art. 57 de la Constitución de la
República, donde se recoge el derecho de huelga y la libertad
de asociación en defensa de los derechos del trabajo.
A impulsos del
gobierno del Partido Frente Amplio, en la última década
en particular se ha marcado un sustancial desarrollo de la
legislación laboral; leyes como la N° 17.940 promulgada el
2 de enero de 2006 correspondiente a la libertad sindical, las
correspondiente a la negociación colectiva en el sector
privado Ley N° 18.566 profundizando la precaria ley de consejos
de salarios N° 10.449 del 12 de noviembre de 1943, y la ley N°
18.508 regulando la negociación del sector público,
establecen un desarrollo en la congruencia compactando aspectos
fundamentales de la relación laboral.
Estas iniciativas
son influyentes en materia de derechos humanos como es el derecho del
trabajo y particularmente en el aporte y desarrollo del diálogo
social.
Concepto
Definición de derecho laboral
Es la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano y se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.
Principios
El derecho del
trabajo tiene como base sustancial los principios de
irrenunciabilidad, principio protector, principio de continuidad,
principio de la primacía de la realidad y principio de la
razonabilidad.
Cuando nos remitimos
a la protección como base del derecho del trabajo no debemos
dejar de vislumbrar que el objetivo y la voluntad del legislador es
de no solamente titular la protección, sino hacerla parte de,
como fin en sí mismo, esto revela en consecuencia en vistas de
nuestro estudio que las leyes impartidas en el marco electoral no
remiten congruencia con los principios generales del derecho del
trabajo.
Seguramente es o ha
sido durante largos periodos una cuestión de honor envestirse
en la función pública, estar al servicio de la
ciudadanía, ser arte y parte, cuestión no menor que no
debe soslayar la transversalidad del derecho del trabajo.
La dicotomía
es ¿los funcionarios públicos están comprendidos
dentro del derecho del trabajo? Obviemos entonces la relación
estatutaria que por sí sola tiene ribetes especiales, la
función pública es alcanzada por el derecho del
trabajo, entonces de donde surge lo coercitivo de la convocatoria
para integrar las comisiones receptoras de votos. Sin inferir en las
cuestiones dogmáticas, transita por una delgada línea
en cuanto al abuso del poder de dirección, poder que debe
impartir el empleador de buena fe en la defensa objetiva de la
relación laboral.
Relación coercitiva del derecho y penalidad sancionatoria
Como se dice en
derecho las leyes se hacen para cumplirlas y se imparte la concepción
coercitiva de la ley y las penas que emanan del no cumplimiento de
las mismas.
En materia del
derecho del trabajo también se expresa esta relación,
ahora debe existir una congruencia en los aspectos generales, pero si
existe determinada ley general, por más que exista una nueva
en el tiempo que no derogue la anterior, no debe inmiscuirse ni
menoscabar los derechos adquiridos por los trabajadores y menos aun
si contradice la legislación vigente.
Convocatoria y protección del salario
La convocatoria a
funcionarios públicos y escribanos se realiza a partir del
Art. 33º de la Ley N° 16.017 en una forma coercitiva sin
derecho a renuncia y con aplicación de multas que ascienden al
descuento de los créditos laborales iguales a un mes de
salario, sanción que contradice abruptamente la protección
del salario como se imparte en la Ley N° 17.829 donde todo
trabajador debe percibir al menos el 30% de sus haberes mensuales.
El día 3 de
diciembre de 2004 se reglamenta la Ley N° 17.829 del 18 de
setiembre de 2004 sobre retenciones a aplicadas a retribuciones
salariales y pasividades.
En su Art. 2º
(Mínimo intangible) se refiere a que “Ninguna persona
física podrá percibir por concepto de retribución
salarial o pasividad una cantidad inferior al 30% (treinta por
ciento) de su monto en efectivo, deducidos los impuestos y
contribuciones a la seguridad social”4.
Pero además
en su Art. 8°. (Situaciones especiales). “En tanto no se
afecte el mínimo intangible dispuesto en el artículo 2°
del presente decreto, y después de satisfechos los créditos
señalados en los artículos 6° y 7°, las demás
deducciones que se practiquen a la fecha de promulgación de la
ley que se reglamenta, podrán seguir efectuándose,
siempre y cuando redunden en un beneficio directo para el titular del
ingreso o su familia. Asimismo, cuando la parte empleadora sea la
Administración Central del Estado, los adelantos que se
realicen en forma de bienes y/o servicios de cualquier naturaleza, en
la medida que no se afecte el mínimo intangible referido
anteriormente y signifique un beneficio directo para el funcionario o
su familia, se compensarán de pleno derecho”5.
Las 8 horas
La ley 5.350 del 19
de noviembre de 1915 recoge en su artículo 2°
expresamente: “Esta ley comprende a los obreros empleados en
trabajos realizados por el Estado”, mención que aduce
literalmente un paréntesis de atención singular
respecto de los empleados estatales.
Es evidente que
debemos detenernos en los organismos estatales para comprender o
vislumbrar aspectos estatutarios muy difusos y hasta confusos en
cuanto a los regímenes horarios, solamente a los efectos
observar la diversificación a la que nos remitimos, en la
vieja Dirección de Formación y Perfeccionamiento
Docente6, de la Administración Nacional de Educación
Pública, en la época de los 90’ por razones
presupuestales y como consecuencia de no existir fondos para otorgar
aumentos se acordaron reducciones horarias en compensación del
salario.
En los Ministerios
también sucedieron estos problemas y las jornadas se han
reducido, esto aun mas repercute en los fundamentos de nuestra
propuesta cuando las jornadas laborales rondan entre las 4, 5:30, 6 y
6:30 horas, dependiendo del organismo público o el servicio.
Es sorprendente a
poco de celebrarse los 100 años de la Ley de 8 horas que aun
hoy se discuta sobre su importancia en cuanto a las 8 horas de ocio y
las 8 horas continuas de descanso.
CYMAT (Condiciones y medio ambiente de trabajo)
Cuando hablamos de
medio ambiente de trabajo debemos tener la precaución de
establecer no solo un punto de partida en cuanto a la ley sino del
sentido común.
Si tengo una persona
que debe estar durante 11:30 horas confinada a un lugar de trabajo
sin derecho al descanso de por lo menos media hora para comer aunque
sea “normalmente”, o tener prácticamente coartada
la posibilidad de hacer sus necesidades fisiológicas, es
inadmisible.
Más aun e
insostenible estar a la deriva de las circunstancias climáticas,
como el frío, calor, o los riesgos ergonómicos en
cuanto posturas, respaldos o incomodas sillas en la larga jornada a
desempeñar.
Contrato laboral
En Uruguay no está
reglado ni incluido en alguna norma de alcance general, lo que si
sucede en otras materias jurídicas como en la relación
comercial y son obligatorias.
El contrato laboral
surge del principio de la realidad y aunque no exista en el papel
escrito el compromiso de este, el mismo se da de hecho. De igual modo
hay un constante crecimiento en la tendencia de que las empresas han
comenzado a hacer un uso más apropiado del contrato e
incluirlo como básico al contratar personal.
Esto de igual modo
no es vinculante si el contrato se desmarca de los principios básicos
del derecho del trabajo.
Relación con otros países de la región
En nuestra hermana
República Argentina, los convocados para oficiar de
autoridades de mesa son ciudadanos seleccionados por la justicia
electoral que el día de la elección, actúan con
el título de Presidente de mesa. Se designa también un
suplente, que auxilia al Presidente y lo reemplaza en los casos
determinados en la ley electoral.
Los ciudadanos que
cumplen funciones como autoridades de mesa reciben una compensación
consistente en una suma fija en concepto de viático. El
Ministerio del Interior y Transporte determina la suma que se liquida
en concepto de viático, estableciendo el procedimiento para su
pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días
de realizado el comicio.
Son designados por
los juzgados federales electorales de cada distrito, los cuales
nombran a los presidentes y suplentes de cada mesa. Estas
designaciones son comunicadas por el correo oficial o por intermedio
de los servicios especiales de comunicación que tienen los
organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.
Las autoridades de
mesa tienen por requisitos, ser elector hábil, tener entre
dieciocho (18) y setenta (70) años, residir en la sección
electoral donde vaya a desempeñarse y saber leer y escribir.
Para postularse
deben inscribirse en el Registro Público de Postulantes a
Autoridades de Mesa que funciona permanentemente en todos los
distritos. Las elecciones comienzan a las 8:00 y cierran a las 18:00
horas.
Encuesta
En el marco de
nuestro trabajo hemos realizado una encuesta que recoge en ocho
preguntas la percepción de aquellos que trabajaron durante el
proceso electoral de 20147.
Los datos se
refieren a una muestra de 35 circuitos correspondientes al
departamento de Montevideo de un total de 2618, datos obtenidos en
los cursos que brinda la Corte Electoral8, antes de desarrollarse la
jornada laboral y en el propio desarrollo de la jornada9.
El 73,44% de los
encuestados considera excesivo el horario laboral en el cual actúa
la comisión receptora de votos, en cambio el 26,56% expresa
que no. Mientras que el 79,69% cree suficiente la retribución
en días que otorga dicha tarea y un 20.31% considera que no.
Existen diversas
retribuciones como las que reciben docentes o los escribanos públicos
y como apreciamos en la grafica la opinión es un tanto variada
en cuanto a considerarlo suficiente.
Un 75% considera que
sería bueno realizar una jornada laboral de 8 horas como marca
la ley.
En cuanto que en
realidad lo mejor sería cortar en la mitad de la jornada para
almorzar y descansar, el 59,38% lo considera positivo, un 40,62% no
lo aprueba.
Por otra parte el
73,44% cree que las condiciones y medio ambiente de trabajo a lo
largo de la jornada son insuficientes (baños, higiene,
calefacción, seguridad)
Sin embargo el
82,81% considera que se debería rever la forma en que se
trabaja esos días en las comisiones receptoras de votos,
estableciendo el trecho más amplio en la consulta realizada.
Para cerrar el
60,94% entiende que el método de convocatoria debería
ser voluntario y no obligatorio.
En cuanto a la
franja etaria, los convocados entre 18 y 35 años existe una
paridad de opiniones en admitir que la jornada es demasiado extensa,
pero los mayores de 35 años en un 85% son más
consistentes en admitir que la jornada es demasiado extensa.
Posible propuesta como solución
En relación a
todo lo expuesto aportaremos desde nuestra modesta visión una
propuesta que admite el derecho del trabajo, la función
electoral, la conjunción de las normas y su aplicación
y la verdadera aceptación de las condiciones y medio ambiente
de trabajo.
• Horarios que
en promedio se desarrolla el trabajo de las Comisiones Receptoras de
Votos: 7 a 23 – 16 horas
• Licencias
actuales: Titulares – lunes siguiente al comicio + licencia –
5 días Suplentes – 2 días Total días de
licencia un titular + un suplente – 8 días
• Posible
propuesta: 7 a 15 – titulares – licencia 3 días 15
a 23 – suplentes – licencia, lunes siguiente al comicio +
2 días Total – 6 días Ahora – 5 días
+ lunes + 2 suplente, total 8 días Ahorro de 2 días por
cada titular y su suplente.
Reflexión final
En este transitar
por la legislación laboral debemos admitir que seguramente las
visiones o puntos de partida en cuanto a nuestra propuesta sean
discutibles. Eso en realidad es suficiente para abogar en nuestro
esfuerzo y convencernos de que el tema en nuestra humilde opinión
sea al menos discutible.
De no ser así,
se pierde la perspectiva, la coherencia y la congruencia de los
aspectos protectores en función de su aplicación.
Existe
indudablemente una evidente contradicción el día del
acto electoral respecto del derecho del trabajo, que es solo un día,
si posiblemente, que tiene su recompensa, también parece
razonable, lo que sí es seguro, que si todos los días
por ser un día, permiten corromper los principios básicos
de los trabajadores sea cual sea su calidad, no estamos ajustándonos
a derecho.
Referencias
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Notaro, J. (2011). El Sistema de Relaciones Laborales en el Uruguay y en el segundo gobierno del Frente Amplio. Revista de Ciencias Sociales, 29.
Pérez Del Castillo, S. (1993). El derecho de huelga (3ª ed.). Montevideo: FCU.
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Plá Rodríguez, A. (1994). Curso de derecho laboral, t. III, v. II. Montevideo: FCU.
Raso, J., Barretto, H., Loustaunau, N. (2010). Las nuevas relaciones laborales en Uruguay. Montevideo: FCU.
Rodríguez, J.M., Cozzano, B., Mazzuchi, G. (2001). La transformación en las relaciones laborales, Uruguay 1985-2001. Montevideo: FCU.
Rosembaun, Varela, Fraschini, Cedrola, Pérez Tabó, Ermida, Rosa, Dono, Santesteban, Paysee, Galichio (1997). Negociación colectiva y libertad sindical: enfoques jurídicos. Revista Relaciones Laborales, 4.
Normas
Uruguay.Ley Nº 5.350, Interrupción voluntaria del embarazo.Diario Oficial, 19 noviembre1915.
Uruguay. Ley Nº 16.017, Ley de Elecciones. Diario Oficial, 6 abril 1989.
Uruguay. Ley Nº 17.829, Retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades. Diario Oficial, 28 setiembre 2004.
Uruguay. Ley Nº 17.940, Libertad Sindical. Diario Oficial, 10 enero 2006.
Uruguay.Ley Nº 18.508, Negociación Colectiva Sector Público.Diario Oficial, 16 julio 2009.
Uruguay. Ley Nº 18.566, Sistema de Negociación Colectiva. Diario Oficial, 30 setiembre 2009.
Uruguay. Ley Nº 19.090, Código General del Proceso (Modificación). Diario Oficial, 26 junio 2013.
1 Proceso electoral que define entre las dos fórmulas presidenciables más votadas la presidencia de la república.
2 Ley Nº 19.090 (última modificación)
3 La justicia laboral en Uruguay está a cargo de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pero los juicios de mayor cuantía se dirimen en los tribunales laborales.
4 Transcripción del párrafo primero del Art. 2º de la Ley 17.829.
5 Transcripción del párrafo segundo del Art. 8º de la Ley 17.829.
6 Dependencia que hoy es Consejo de Formación en Educación, encargado de la formación de aspirantes a maestras/os y profesoras/es.
7 En el marco de nuestro trabajo obtuvimos de una fuente primaria como la encuesta, los datos estadísticos que describimos.
8 La Corte Electoral tiene dentro de sus funciones instruir a los convocados para trabajar en las Comisiones Receptoras de Votos.
9 En esta oportunidad se recabaron datos en la Elección Interna y en el marco de la Elección Nacional del 26 de octubre de 2014.