Confederación. Una idea clave del “sistema” artiguista
Confederation: a key idea of Artigas’ "system"
María Luisa Aguerre
Docente de Ciencia Política, UdelaR.
Recepción: 24/04/2014
Aceptación: 26/03/2015
Resumen Los libros del Prof. Arturo Ardao dedicados a uno de los aspectos del ideario artiguista, la Confederación, ha sido el disparador para analizar del punto de vista político los textos de Artigas y de algunos de sus seguidores que compartían su “sistema” como él denominaba en sus cartas a la forma institucional que esperaba introducir durante el proceso revolucionario en los territorios del Río de la Plata. El mismo comprendía el logro de la soberanía e independencia de la Provincia Oriental dentro de pactos confederales, como los que habían dado lugar a la Confederación y Perpetua Unión de 1781 en los EE.UU. Frente a los numerosos historiadores, publicistas y juristas partidarios de la idea federalista en el artiguismo, trataremos de demostrar a través de una necesariamente limitada introducción en los documentos fundamentales, su adhesión básica al sistema de confederación por parte de Artigas.
Palabras clave: Artigas, confederación, independencia, federalismo, Río de la Plata
Abstract The books of Prof. Arturo Ardao dedicated to Confederacy as one of the fundamental aspects of Artigas´s ideology have triggered the analysis, from a political point of view, of Artigas´s texts, and those of some of his followers who supported his “system” (as Artigas , in his letters, called the institutional form he was hoping to introduce during the revolutionary process in the territories of the Río de la Plata). That system was directed to the achievement of sovereignty and independence for the Eastern Province (Provincia Oriental) within the framework of confederal agreements similar to those that had led in the United States to the Confederation and Perpetual Union of 1781. Against the opinion of many historians, publicists and jurists who postulate that Artigas’ ideas were of a federalist persuasion, we will argue, through a brief review of some basic fundamental documents, that he adhered to a confederal system.
Keywords: Artigas, confederation, independence, federalism, Rio de la Plata
Introducción
La lectura de los libros “Artigas y la Confederación” y “Artigas y el Artiguismo” del Prof. Arturo Ardao constituyeron poderoso incentivo para introducirnos en el estudio del período histórico en el cual Artigas enarbola la bandera de la Confederación. En nuestra opinión el autor otorga nueva luz a un tema tan debatido como los orígenes de nuestra vida institucional independiente y la posible integración de la Provincia Oriental al federalismo argentino. La historiografía nacional ha rescatado y revisado todos los documentos relacionados con los años de la forja de la independencia y la conformación de la “Liga de los Pueblos Libres” con las provincias confederadas bajo la protección de Artigas; todo ese material está cuidadosamente clasificado y publicado en el “Archivo Artigas” en 39 tomos. Produce extrañeza comprobar que a pesar de que el término Confederación es el único empleado por Artigas en sus documentos públicos, como cartas privadas, la mayor parte de los historiadores y publicistas, considera a Artigas como un partidario de la federación, el impulsor del federalismo en la América del Sur, y se les llama “Liga Federal” a sus pactos interprovinciales. Se inclinan por esta interpretación la totalidad de los autores argentinos, también la mayoría de los historiadores uruguayos y no sólo en el Siglo XIX, –cuando se rescata al héroe nacional de la “leyenda negra”–, sino también en el siglo XX hasta nuestros días.
El propósito de este artículo es analizar de acuerdo a parámetros básicos de la Ciencia Política, el período trascendente del nacimiento del Uruguay como nación independiente cuando los orientales y demás pueblos del ex virreinato del Río de la Plata se incorporaron a la revolución sudamericana; y profundizar en el horizonte de visión de los hombres que daban los primeros pasos en la libertad, habiendo ganado sus laureles por las armas a un gobierno despótico. En ese tiempo se cernía nuevamente el peligro que Buenos Aires retomara las riendas de autoridad abandonadas por la administración colonial para someter nuevamente a un dominio tiránico a las comarcas, cuyos intereses particulares se forjaron en 300 años de colonización.
La hazaña emancipadora estalló con una fuerza inusitada en toda la América hispana, pero tuvo treinta años de preparación, de lenta maduración en el espíritu de los pueblos; el tiempo que media entre la independencia de las colonias inglesas en América del Norte, hasta la oportunidad histórica de la invasión napoleónica a España, la prisión de Fernando VII y la proclama a la rebelión de la Junta de mayo de 1810 en Buenos Aires. Entretanto se había producido la Revolución Francesa y el llamado de Francisco de Miranda en 1790 a la liberación del dominio español y su pedido de apoyo a los ingleses.
Confederación y federación
Un primer paso es establecer el significado generalmente aceptado de los términos clave de confederación y federación. Confederación, de acuerdo al diccionario especializado consultado en el Ministerio de RREE, es la asociación de unidades independientes regida por un tratado o pacto. Estas cuentan con determinados organismos interestatales, principalmente una Asamblea o Congreso de representantes de los mismos, investidos de un mandato imperativo para regular los asuntos comunes sobre la base de la igualdad de cada uno de los estados, caracterizándose por el derecho de retiro de cualquiera de los estados miembros. Federación es un único Estado soberano compuesto de entidades territoriales, que pueden recibir el nombre convencional de estados, o el de provincias, regiones, o cantones, que participan en la elaboración de las leyes, en la revisión de la constitución federal por la ley de participación, y disponen de una amplia autonomía para regular sus propios problemas internos. El grado de autonomía de las unidades territoriales en una federación es muy variable y la ciencia jurídica ha generado distintas opciones; sin embargo sus prerrogativas son siempre más limitadas que las de los estados soberanos e independientes en las confederaciones, no disponiendo de ejército propio. Reconociendo que las palabras se usan en algunas instancias históricas con amplitud de significados, –éstos se interfieren a menudo como resultado de la ignorancia de significados de quienes las usan–, por lo cual es necesario examinar el contexto en que fueron empleadas y las intenciones de los protagonistas que son los que le dan sentido a las palabras.
Los griegos fueron grandes creadores de fórmulas políticas; el mundo antiguo conoció dos importantes confederaciones: la de las grandes ciudades estados de Grecia, asociadas bajo un Consejo anfictiónico. Y posteriormente la Liga aquea, conformada por las pequeñas ciudades griegas que llegó a abarcar casi todo el Peloponeso. En ambos casos, sus características fueron similares, los miembros conservaban su carácter de estados independientes y soberanos con igualdad de votos en el consejo representativo. A este consejo se le trasladaba el derecho exclusivo de establecer la guerra y la paz; de recibir y enviar embajadores; celebrar alianzas y tratados con terceros países y en general decidir en todo lo que se refiriera al bienestar gral. de los miembros; podía resolver en las controversias internas surgidas entre estados, multar a la parte agresora y emplear la fuerza entera de la confederación para encarrilar a los desobedientes. Las ciudades de la Liga participaban de una moneda común.
Otro ejemplo famoso es el de la Confederación germana nacida de la voluntad de unión entre los antiguos feudos medievales convertidos en estados independientes y soberanos, cuyos poderes centrales estuvieron constituidos por un emperador y una Dieta representativa de los estados. La unidad del estado alemán y su federalización recién se produce en 1871 por obra de Bismark. También se podría citar la confederación Helvética, la Unión Neerlandesa, ambas de larga duración histórica (Hamilton y Madison, 1994, 71 y sgtes.).
La primer gran expresión moderna de una República organizada bajo una idea de soberanía dividida es EE.UU. que presenta rasgos singulares: en un principio adquirió características comunes a una confederación; pocos años más tarde cambió su status para convertirse en federación, pero se mantuvo en una situación intermedia entre ambos regímenes; todavía en 1850 realiza un tratado con los estados esclavistas sureños otorgándoles derechos especiales como manera de evitar una situación muy peligrosa de confrontación. No fue impedimento para que estos estados se convirtieran en la Confederación de los Estados del Sur en 1860 y trataran de separarse al año siguiente del resto de la Unión. Bien pudo afirmar el Presidente Lincoln después de finalizada la Guerra de Secesión “La unión era perpetua” (Sellers, Charles; Henry y Neil McMillen, 1992, 317).
Si es seguro, que EEUU. avanzó hacia la unidad nacional a través de una experiencia excepcional y pasó de una autonomía real de sus estados con un poder central débil, integrado por delegados que debían hacer respetar las libertades estaduales y derivaban al Congreso sólo el poder, jurisdicción o derecho que “expresamente” los estados delegaban a la Confederación, (mantenían autorización para nombrar y mantener un ejército); a una formación diferente con un gobierno central fortalecido y un solo ejército dependiente del Poder Ejecutivo.
En la actualidad encontramos uniones o pactos entre países, como ocurre con la CEI (Confederación de Estados independientes), –que unía a Rusia, Bielorrusia y Ucrania, hoy separada dramáticamente de la Confederación. Lo mismo puede decirse de la Unión Europea, que tiene muchas de las características comunes a las antiguas confederaciones: es una unidad ofensivo-defensiva, zona de libre comercio y con moneda común.
El modelo de EEUU. ejerció una enorme influencia en todo el continente americano, tanto el Acta de Confederación y Unión Perpetua de 1778, como la Constitución Federal de 1787; no sólo porque sus cláusulas sirvieron de inspiración a los pactos constitucionales de las naciones hispanoamericanas, sino porque su historia fue reinterpretada de acuerdo a lo ocurrido en el país del norte. De ahí surge la tesis de las dos etapas que supuestamente debió incorporar Artigas. En una primera instancia formativa de la Provincia Oriental, la opinión de algunos autores se inclina por aceptar que en las Instrucciones se habla de una Confederación, pero lo consideran un paso intermedio, provisorio, para una federación posterior que habría de concretarse después de la guerra. El distinguido constitucionalista Dr. Héctor Gross Espiell en “La formación del ideario artiguista” expresa lo siguiente “Todas estas ideas se articularán en forma orgánica, coherente y homogénea, en las instrucciones dadas a los diputados a la Asamblea General Constituyente reunida en Buenos Aires. Este consistirá en una Confederación para el pacto recíproco de las Provincias que forman el Estado (art. 2º), basada en una firme liga de amistad (art. 10), en el cual cada provincia retiene toda la soberanía y poder que no delegue expresamente en la Confederación (art. 11), debiendo el gobierno general estructurarse de acuerdo las normas dadas por las propias Instrucciones (arts. 5, 6 y 7). El sistema preconizado es, para nosotros, evidentemente confederativo. La exigencia de que los poderes sean delegados “expresamente”, contenida en el art.11, implica la imposibilidad de la teoría de “los poderes implícitos”, que constituye, especialmente en el caso de los Estados Unidos, una de las columnas del sistema federal. El hecho de que en las Instrucciones se prevea un gobierno central con poderes organizados y funciones delimitadas no obsta, como se ha afirmado, a la existencia de un régimen confederal”. Pero no mantiene la misma opinión para las etapas posteriores de la actuación de Artigas. (Gross Espiell, H., 1959, 191).
También quisiéramos recordar al Dr. Héctor Miranda, quien realizara un interesantísimo trabajo en 1910 sobre “Las Instrucciones del año XIII”, muy justamente ponderado en su momento. Fue el primer autor que interpusiera un interrogante sobre la idea unánimemente aceptada del federalismo de Artigas “¿Querían, según esto, Las Instrucciones del Año XIII crear una Confederación de Estados o un Estado Federal? ¿Querían seguir el ejemplo de la Confederación norteamericana, establecido por el acta de Filadelfia de 15 de noviembre de 1777, o, al contrario deseaban fundar un Estado análogo al que instituye la constitución federal de 1787?”. “Algunos teóricos modernos encontrarán cierta antinomia entre el principio y sus consecuencias, y pretenderán que es imposible que los Estados particulares conserven su soberanía si el Estado central es también soberano, partiendo de la indivisibilidad de la soberanía, y de que es precisamente esa soberanía el carácter esencial del Estado”. Más adelante justifica el federalismo aún en ese caso “El pacto federal no era posible sino a condición de establecer, ante todo, que las Provincias signatarias eran iguales y soberanas, y a condición de no enajenar todos los derechos originarios, - en un absurdo despojo consciente -, para quedar atadas al capricho del nuevo Gobierno Supremo. Más aún, el pacto federal no era ni siquiera posible sino estableciendo previamente la independencia de los Estados; y el instinto de la propia conservación obligaba a retener el derecho fundamental que daba validez al contrato” (Miranda, H., 1964, Tomo II, 62 a 67).
Nos resulta imposible incorporar otras opiniones de la extensísima bibliografía relacionada con las ideas “federalistas” de Artigas, mayoritarias por cierto, en un artículo de estas dimensiones, aunque deseamos reservarnos el derecho a disentir de acuerdo a los estudios realizados por el Dr. Ardao y el análisis propio de los documentos del Archivo Artigas, firmados por el fundador de la nacionalidad oriental o por sus contemporáneos, y cuyas firmas han sido autenticadas. Esta opción supone descartar toda clase de documentos firmados por personajes cuyo rol fue secundario en la gesta artiguista. Numerosos textos proliferaron en esos años, como una contribución a solucionar la difícil situación de anarquía y de guerra que ya llevaba varios años, pero que no necesariamente reflejan el pensamiento de Artigas.
El marco de la Ciencia Política
Para partir de un punto de vista exclusivamente politológico, debemos ocuparnos en primer término de las teorías aceptadas en la Ciencia Política sobre la formación del Estado moderno. Este es la construcción de una unidad política que recibe este nombre porque coincide con la aparición de la Edad Moderna y porque tiene solamente 500 años de creada, frente a otras organizaciones como imperios, ciudades-estado, tribus, etc. de mucho mayor antigüedad. De acuerdo a Max Weber, un clásico de la Ciencia Política y con el cual concuerdan muchos otros autores, el Estado tal como se nos presenta en su originalidad tiene las siguientes características: a) es un centro de poder político, de allí emanan todas las normas u órdenes que habrán de cumplir los miembros del Estado, no importa si ese centro de poder es un monarca, un dictador o un Poder Legislativo y Ejecutivo, democráticamente elegido. Por lo tanto no puede tener más que un solo ejército, colocado a la orden del poder existente, de lo contrario habría más de un centro de poder respaldado por su propio ejército; b) en segundo lugar tiene un territorio delimitado, cuya aceptación ha sido objeto de tratados, acuerdos, con los territorios vecinos y no pueden transgredirse esos acuerdos, sin provocar una guerra; c) en ese territorio hay una determinada población que acepta las normas del Estado y debe cumplirlas porque el Estado monopoliza la fuerza. Habría una cuarta condición de carácter jurídico, que es la soberanía del Estado, es decir el Estado no tiene otro poder por encima de sí mismo, pero esta es una consecuencia de las condiciones sociológicas ya descriptas.
Podemos incluir a toda la historia de la filosofía política contractualista desde Althusius, a Thomas Hobbes, John Locke y Rousseau, que están indisolublemente ligados a la formación y perfeccionamiento institucional de los estados modernos. Hanna Arendt nos aporta asimismo una interesante idea en su libro “Las Revoluciones” acerca de la diferencia existente entre la independencia de los Estados Unidos, cuya formación no habría sido resultado de una verdadera revolución, sino una separación de su madre patria Inglaterra, para mantener y profundizar las ideas ya existentes allí desde 1689, y que fueran trasladadas al nuevo mundo por los colonos. En América donde las condiciones de igualdad social eran más favorables se podrían afirmar los principios acerca de la igualdad natural de los hombres, las libertades individuales, los derechos y las seguridades del contrato. La Revolución Francesa y las de las antiguas colonias españolas en América, si serían auténticas revoluciones, porque pretendían cambiar drásticamente no sólo los regímenes, sino también las formaciones políticas existentes, con creación de nuevas instituciones y nuevos estados. (Arendt, H., 1963, 188 a 246).
Los sistemas políticos en el Río de la Plata
Los dos sistemas políticos surgidos en el Río de la Plata, tanto el centralismo porteño como el confederativo de Artigas tienen sus antecedentes en dos ilustres pensadores del siglo XVIII: Rousseau y Montesquieu. Rousseau con su idea de una soberanía basada en la voluntad general, con carácter ilimitado e imprescriptible favorecía la centralidad del poder. Los líderes de la revolución de mayo, encabezada por el absorbente secretario de la Junta de Mayo, Mariano Moreno, participaban de esta idea de centralización como expresión de la voluntad de los representantes de todo el país. La idea imperante entre los prohombres de la revolución, como Simón Bolívar, era que una vez solucionado el tema de los límites territoriales naturales de los nuevos estados y afirmada la centralización aludida, estos estados independientes debían participar en pactos de confederación para afirmar su unidad como “nación” (aludía con este concepto al origen común de los americanos del sur, guardando tradiciones, religión, idioma, etc.) y asegurar su éxito y poder frente a las grandes potencias europeas.
En el caso del Río de la Plata, los integrantes de la Junta consideraban que los límites del estado post revolucionario debía abarcar la totalidad del ex virreinato, incluido la Banda Oriental, Paraguay y el Alto Perú, –la actual Bolivia–, y su organización sería de una absoluta unidad, teniendo como centro Buenos Aires. Naturalmente el carácter tiránico que adquirieron los sucesivos gobiernos centrales no pueden atribuirse al ilustre filósofo ginebrino, sino a una situación en la cual los herederos del poder del ex virreinato quisieron subrogar la autoridad española por la propia, manteniendo los mismos resortes de poder político y económico, que acababa de hundirse con la revolución y sin tomar en cuenta la inmensidad de los territorios que pretendían gobernar.
La otra gran influencia es la de Montesquieu, gran admirador del régimen inglés, de quien es tan deudor la formación republicana de los Estados Unidos de América, como asimismo su organización interna de división de poderes. Montesquieu en su “Espíritu de las Leyes”, no hace una distinción clara entre federación y confederación, pero le atribuye a la reunión de pequeñas repúblicas una ventaja defensiva superior. Considera esta formación como la única capaz de resistir la fuerza de las potencias exteriores, pudiendo mantener el orden interior sin corrupción. “Si se da alguna sedición en cualquiera de los miembros confederados, los demás pueden apaciguarla. Si se introducen abusos en alguna parte, las zonas sanas pueden corregirlas. Este Estado puede perecer por un lado sin perecer por el otro; la confederación puede ser disuelta sin que por ello los confederados dejen de ser soberanos. Compuesta por pequeñas repúblicas, goza de la excelencia del Gobierno interior de cada una, y, respecto al exterior, tiene todas las ventajas de las grandes Monarquías en virtud de la asociación” (Montesquieu, 1980, 136). Siempre teniendo como objetivo la obtención y mantenimiento de la libertad, Montesquieu afirma en otro momento “La Confederación es lo único que puede engrandecer a la República. El centralismo en cambio, tarde o temprano termina liquidándola. La sustitución de un régimen monárquico y colonial por otro republicano e independiente, muy poco significa si no va acompañado de la confederación”. (Demicheli, A., Tomo I, 1955, 47).
Los libros de los filósofos contractualistas fueron con seguridad conocidos en América Latina por sus sectores más ilustrados, tanto en inglés como en traducciones al francés y castellano. Formaban parte de las principales bibliotecas privadas en Montevideo. Existe certeza, –los autores dedicados al tema así lo afirman–, que entraron en contacto con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Constitución Francesa y con los escritos norteamericanos de independencia de 1776, de Confederación y Perpetua Unión y de la Constitución Federal; también con las constituciones de los principales estados de la Unión, de las cuales las más importantes son las de Virginia, de Filadelfia, Pennsylvania, Massachusetts, Conneticut y New Jersey, las más elaboradas y difundidas. Se conoce la llegada a las costas del Río de la Plata de la traducción del caraqueño Manuel García de Sena titulada “La Independencia de la Costa Firme justificada por Thomas Paine, treinta años ha”, encabezada por algunos capítulos de la obra de Paine “Commun Sense”, –obra aparecida antes de la declaratoria de la independencia de 1776 y que provocara un gran movimiento de simpatía hacia su autor–, y su “Disertación sobre los primeros principios del Gobierno”, más todas las constituciones norteamericanas antes citadas; este libro fue publicado en 1811. Asimismo se conoció la “Historia concisa de los EEUU: desde el descubrimiento hasta el año 1807”, también con traducción de García de Sena, cuya 3ra. edición probablemente llegó en 1812 al Río de la Plata. En este libro figuran: la Convención de Pennsylvania, reunida en julio de 1776; las dificultades para el mantenimiento del Acta de Confederación; una síntesis de los trabajos de la Convención de Filadelfia y aparecen otros textos destacables como “La arenga inaugural de George Washington, Primer Presidente de los Estados Unidos”, pronunciada el 30 de abril de 1788 (González, A., 1941,71).
También existe certeza en cuanto al conocimiento de Rousseau por parte de los activistas de la revolución del Río de la Plata; el texto de “El Contrato Social” fue traducido y publicado por Moreno en “La Gazeta de Buenos” Aires en el transcurso de 1810; y en el discurso inaugural de Artigas a la Asamblea del 5 de abril de 1813, reconocemos frases de inspiración rousseauniana.
No podemos olvidar a los jesuitas expulsados de la América española en 1776, –su expulsión formaba parte del mismo plan conjunto a la creación de los virreinatos para centralizar el poder de estos territorios en manos de la monarquía borbónica–, algunos de ellos se instalaron en Filadelfia y se convirtieron en firmes propagandistas de las ideas libertarias a través de escritos que lograron introducir en las colonias por diversos medios.
Para el siguiente desarrollo, tomaremos en consideración: a) las circunstancias históricas en que Artigas emplea el concepto de Confederación y b) las alternativas debatidas en la época sobre el destino de las milicias orientales como sostén de la soberanía nacional, sin pretender ser exhaustivos en cuanto a los ejemplos seleccionados.
La confederación artiguista
Artigas concibió una Confederación de pequeñas repúblicas soberanas e independientes, que por sus dimensiones y poder limitado, equilibrarían la situación general de los territorios recién liberados del poder español, no permitiendo que ninguna quisiera avasallar a las otras, puesto que todas eran iguales en el ejercicio de sus potestades; la posibilidad de una armonía gral. presidía las preferencias artiguistas por la confederación. Era la imagen de los pequeños Estados de América del Norte, republicanos y democráticos, ligados por mutuos acuerdos hacia la defensa del enemigo exterior y de los posibles ataques internos, gozando de libre circulación del comercio. Artigas y los patriotas vinculados a su persona conocieron las dos constituciones norteamericanas, y se inspiraron en algunas ideas centrales de ambas para plasmar las Instrucciones del año XIII, el texto más importante en la configuración institucional de estos territorios. Como buscaban la unidad de estados soberanos se apoyaron en lo fundamental en la constitución confederal de 1778 (Arts. 2º, 4º, 7º, 10º, 11º, 16º y 17º), agregándole algunas cláusulas claves de la Constitución Federal (Arts. 3º, 5º, 14ª y 20º) cuya ausencia había justificado parcialmente, la reforma federalista de 1787 (división de poderes, supresión de todos los impuestos entre estados, libertad religiosa). En ninguna de estas cláusulas se apartó el artiguismo de las características comunes relevadas en las confederaciones antiguas y modernas, afirmación que trataremos de probar en el trabajo.
Como ya dijimos un hecho de primer orden es que las palabras empleadas por Artigas en todos sus documentos públicos y privados son las de “Confederación” y de “Liga de los Pueblos Libres”; así como por todas las provincias que mantuvieran correspondencia con el Protector en esos años de lucha. Artigas utiliza indistintamente las palabras Liga o Confederación. Liga es la unión por vía de pactos de estados independientes que se conservan como tales. Tiene un sentido por lo tanto más amplio que el de confederación, aunque puede aplicarse únicamente en relación a la confederación y nunca a un Estado Federal (Ardao, A., 2011, 16). Como se trata de un elemento crucial para dirimir el tema sobre si la Provincia o Estado oriental estaba destinado a convertirse en miembro de un Estado Federal más poderoso o, si siempre fue pensada en función de constituirse en Estado independiente y soberano formando parte voluntariamente de una confederación de estados, es importante aclarar el sentido de las palabras empleadas.
Transcribimos la opinión del Dr. Ardao al respecto “De los diversos generalizados malentendidos sobre Artigas, ninguna más grave, por básico, que el de entenderlo partidario de la Federación de las Provincias Unidas, sea, según algunos, como fórmula automática de la Liga de los Pueblos Libres (Liga mal llamada Federal), sea, según otros, como fórmula definitiva después de una muy provisoria Confederación. Una cosa es la Federación, y otra muy distinta la Confederación, con consecuencias muy distintas también, en lo que tiene que ver con la Independencia. De haber sido destinada a integrar una Federación o Estado Federal, la Provincia Oriental hubiera perdido por completo su solemnemente declarada (por Artigas) condición de Soberana e Independiente; y con mayor razón, toda posibilidad de ser, a cierta altura, con reiteración llamada (por Artigas), República” (Ardao, A., 2011, 14).
Deberíamos tener en cuenta que el principal testimonio del “sistema” sostenido por Artigas, las Instrucciones del Año XIII, fueron descubiertas recién en 1868, por el historiador argentino Mariano Pelliza cuando ya la Argentina estaba bajo la Constitución Federal de 1853 y los historiadores y publicistas se habían apoderado de la idea de Federación y se la atribuyeron sin más a Artigas. Las provincias que componen el norte argentino más fértil, las que más lucharon por su autonomía integrando la “Liga de los Pueblos Libres”, debieron aceptar después de la derrota artiguista las condiciones de un acuerdo con Buenos Aires, porque cuando Artigas perdió el puerto de Montevideo con la invasión portuguesa, los productos de esos territorios no tenían otro puerto de salida que el de Buenos Aires. Ninguno de los caudillos provinciales tenía dotes de estadista, abandonaron a Artigas porque lo creyeron una causa perdida. El ex gobernador de Entre Ríos Francisco Ramírez temía que al perder el respaldo de la fuerza artiguista su provincia fuera invadida por los portugueses.
Después de la victoria de Cepeda sobre las fuerzas unionistas de Buenos Aires, las provincias de Santa Fe y Entre Ríos rescataron la autonomía provincial mediante pactos en el Tratado del Pilar (23/03/1820), iniciando el sistema de acuerdos o pactos interprovinciales que 30 años más tarde, luego de sangrientos enfrentamientos, desembocaría en la Constitución Federal de 1853 (Ribeiro, A., 1999, 10).
Vayamos a las referencias documentadas de Artigas sobre la Confederación: tomaremos en cuenta dos períodos; el primero desde el éxodo, momento constitutivo de la nación oriental, como “pueblo en armas”, hasta el 25 de febrero de 1815, cuando culmina la dominación porteña, y la Provincia Oriental es libre e independiente “de hecho y de derecho”, como lo sostendrá Artigas más tarde. Un segundo período abarca los años de la formación de la Liga interprovincial, a partir de 1815.
Desde el primer momento nos dice Pivel Devoto “Artigas quiso salvaguardar la fisonomía y los derechos de ese pueblo oriental, nacido al conjuro de su apasionada arenga política” (Archivo Artigas,Tomo VI,1965, XIX) y desde su cuartel en el Ayuí, ofrece en carta al Gobernador de Corrientes Elías Galván “una Liga fraternal contra el despotismo” (23 de enero de 1812) (Archivo Artigas, Tomo VII, 1976, 228).
En abril de 1812, Manuel de Sarratea, miembro del Gobierno Provisional de las Provincias del Río de la Plata, es puesto al frente del ejército de Operaciones del Norte, y revestido de la máxima autoridad civil y militar, en un intento por detener la autoridad y el creciente prestigio de Artigas, así como el desapego demostrado por los orientales hacia el Gobierno Supremo de Buenos Aires. Rápidamente se produce el enfrentamiento ante las intrigas desarrolladas por Sarratea, en su esfuerzo por destruir la imagen de Artigas. El 16 de julio de ese año, éste le devuelve los despachos militares con que fuera honrado en diferentes oportunidades por el gobierno (nombramientos de Teniente Gobernador, Justicia Mayor y Capitán de guerra del Dpto. de Yapeyú). No obstante conservaba plenamente las funciones de Jefe de los Orientales que le obligaba a velar por la seguridad y derechos de su pueblo, tal como había sido honrado el 23 de octubre de 1811; por esa razón solicita autorización para repasar el Uruguay con las familias orientales, a quienes se cree en el deber de restituir a sus hogares. En oficio a Sarratea del 6 de agosto de 1812, Artigas explica la situación que deriva de su mando proclamado por el pueblo oriental y le puntualiza “...pero ellos, que se vieron abandonados a sí solos, se nombraron un Jefe...y puede conciliarse el que reconozcan al Gobierno, con la manifestación de que quieran seguir a las órdenes de aquél”...”Sobre este particular yo quiero prescindir del límite de la obediencia, y mucho más del que puede fijarse en el sistema de confederación. Los principios generales que he adoptado me parecen bastantes para legitimar el todo”(Archivo Artigas, Tomo IX, 1969, 67).
En su correspondencia con la Junta Gubernativa del Paraguay, Provincia que ya se había declarado independiente de la autoridad de la capital del ex virreinato desde 1811, Artigas relata los trágicos sucesos del pueblo oriental. En carta del 21 de setiembre de 1812, expresa lo siguiente “Los orientales lo creyeron así, mucho más que abandonados en la campaña pasada y en el goce de sus derechos primitivos se conservaron por si, no existiendo hasta ahora un pacto expreso que deposite en otro pueblo de la confederación la administración de su soberanía”. También le informa sobre las desavenencias con Manuel de Sarratea, que impartió órdenes a las divisiones orientales, las cuales protestaron que no marcharían jamás no yendo el Jefe de los Orientales a la cabeza. Destaca el carácter auxiliador de las tropas de Buenos Aires y manifiesta “...Nuestra unión hará nuestra defensa y una liga inviolable pondrá el sello a nuestra regeneración política” (Archivo Artigas, Tomo IX, 1969, 54).
En carta a Tomás García de Zúñiga, en octubre de 1812, Artigas se refiere a la situación en que se halla frente a la política seguida por el Gobierno de Buenos Aires y a la conducta de Sarratea, quien con el pretexto de combinar su plan de campaña se presentó con su Estado Mayor, haciéndose reconocer luego como Gral. en Jefe. Le impone en la carta sobre el cambio de Gobierno operado en Buenos Aires al que se ha dirigido solicitando auxilios “...los orientales conservaremos otra vez la libertad de nuestro suelo, y se nos dejará plantarla por nosotros mismos, dejándonos los auxilios competentes según el sistema de Confederación”.(Archivo Artigas, Tomo IX, 1969, 89).
El 15 de noviembre de 1812, en carta a la Junta Gubernativa del Paraguay, Artigas se refiere a la comunidad de sentimientos que han animado a la provincia del Paraguay y a los orientales “desde que rompiendo las cadenas de nuestra degradación tomamos el carácter que vestimos”. Anuncia una indefectible alianza entre ambos países “....cuando todos los pueblos de la América, todos los estados libres del mundo estremezcan a la posteridad presentándoles un tabló de desastre...entonces estos pueblos unidos harán ver en la conservación de sus derechos el objeto de su liga;”; “...la paz de la filantropía mejor marcará sus días, escribirá en los anales del tiempo el asunto de su gloria, y se presentarán en medio de las naciones como dos pueblos destinados a ser el depósito de la libertad y confederación...” (Archivo Artigas, Tomo IX, 1969, 128).
En diciembre de 1812, en momentos de máxima tirantez con el Jefe del ejército Manuel de Sarratea, Artigas se dirige a la Junta del Paraguay en estos términos “...Felicitémonos por nuestra liga sacrosanta... Gusto la honra de saludarle en nombre de nuestros compaisanos, trasmitiendo hasta ahí los vivas reiterados de nuestra Confederación” (Archivo Artigas, Tomo IX, 1969, 168).
En el año crucial de 1813 para el futuro institucional de la Provincia Oriental, se suceden acontecimientos de la mayor importancia: en las Instrucciones de la Comisión encargada a Tomás García de Zúñiga a principios de febrero de ese año ante el gobierno de Buenos Aires para solicitar la partida definitiva de Sarratea del territorio Oriental, se define ya la soberanía de las provincias autónomas, objetivo que será confirmado en el Congreso de Abril. El artículo 8ª de esas Instrucciones expresa que “La soberanía particular de los pueblos será precisamente declarada y ostentada como objeto único de nuestra revolución”.
En abril Artigas se apresta a organizar el envío de diputados a la Asamblea General Constituyente, tal como se le había ordenado por el Gobierno Supremo, para que como todos los demás pueblos “procediese a reconocer y jurar la Soberana Asamblea” (9 de marzo de 1813). Una vez congregados los representantes de todos los pueblos de la Banda Oriental en un lugar cercano a las murallas de Montevideo, en Tres Cruces, los diputados discuten sobre el reconocimiento de dicha Asamblea y convienen después de examinada la voluntad general aceptar el reconocimiento de la Soberana Asamblea bajo las condiciones que establecieran los diputados comisionados a tal efecto. Los diputados se reúnen y en la condición 6ª expresan “Será reconocida y garantida la confederación ofensiva y defensivade esta Banda con el resto de las Provincias Unidas, renunciando cualquiera de ellas la subyugación a que se ha dado lugar por la conducta del anterior Gobierno”. Y en la 7ª “En consecuencia de dicha confederación se dejará a esta Banda en la plena libertad que ha adquirido como Provincia compuesta de Pueblos Libres; pero queda desde ahora sujeta a la constitución que emane y resulte del Soberano Congreso general de la nación y a sus disposiciones consiguientes teniendo por base la libertad” (Archivo Artigas, 1969, 82).
Días más tarde los diputados orientales reciben el pliego de Instrucciones para el desempeño de su misión en la Asamblea General Constituyente sesionando en Buenos Aires, donde se define el ideario independentista, republicano y confederal del artiguismo. El Art. 2º afirma de manera categórica, teniendo en cuenta que los orientales conocían las dos constituciones norteamericanas “No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado” (Archivo Artigas, Tomo XI, 1974, 103 y sgts.).
El Art. 11º establece “Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederacióna las Provincias Unidas juntas en Congreso”. El texto es similar al Art. II de la Confederación de EEUU, donde se dice “Cada Estado retiene su Soberanía, libertad e independencia, y todo poder, jurisdicción que no es delegado expresamente por esta Confederación a los Estados Unidos juntos en Congreso”. Debemos resaltar que no se compromete a un acuerdo a perpetuidad, como si lo hace el Art. XIII de la Confederación americana “… y que este Unión será perpetua.” (García de Sena, M., 1885, 158).
El Art. 10º de las Instrucciones está relacionado con los anteriores y pretende justificar la necesidad de un gobierno central teniendo en cuenta la situación de inseguridad en que se encontraban las provincias frente a las grandes potencias europeas “Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad, y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques sobre ellas. O sobre alguna de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico, o algún otro pretexto, cualquiera que sea”, (Archivo Artigas, T. XI, 1974, 103 y sgts.). El texto se inspira en el Art. III del Acta Confederal americana (García de Sena, M., 1885, 158).
El 17 de abril Artigas envía una carta a la Junta Gubernativa del Paraguay relatándole los acontecimientos del Congreso Oriental, y dada la identidad de sus ideas políticas con las del Paraguay y Tucumán, donde residirá la próxima Asamblea Gral. de las Provincias Unidas prevee la posibilidad de que en el juego de los sufragios en la misma, sumarán quince los votos a favor del sistema de Confederación, y agrega una abundante documentación que acredita la exactitud de lo informado. “He dividido las pretensiones del ejército, las de las provincias...y son las concernientes a su libertad, sistema de confederación, y mayor número para el rol de sus diputados”. Más adelante pregunta “...si le parece bien equilibrado el juego de los sufragios en la Asamblea...decididos al sistema de confederación, que manifiesta VS tan constantemente” (Archivo Artigas, T. XI, 1974, 114).
El 19 de abril de 1813, el Gral. en Jefe interino del Ejército acampado frente a Montevideo, José Rondeau, ajusta un compromiso con Artigas, Jefe de los Orientales, para presentar al Gobierno. Rondeau ha recibido autorización del Gobierno central para realizar el arreglo de las diferencias con la Banda Oriental. El compromiso firmado entre ambos consta de tres partes: en los “Artículos convencionales de la Provincia Oriental”, el Art. 1º expresa “...Su pacto con las demás Provincias es el de una estrecha e indisoluble confederación ofensivo y defensiva...”.(Archivo Artigas, Tomo XI, 1974,119).
Durante el sitio a Montevideo el 29 de junio de 1813, Artigas envía un oficio al Superior Gobierno Ejecutivo de las Provincias Unidas, donde reseña los acontecimientos del último año: el fracaso de la misión confiada a García de Zúñiga, la no admisión de los diputados orientales en el Congreso de Buenos Aires, el desprecio que se ha tenido para con el Gobierno Municipal de la Provincia y la conducta general que se ha seguido contra él y los orientales. Le exhorta a que se deshagan los acantonamientos de tropas en el río Uruguay y Paraná, manifestándole que el ciudadano Dámaso Antonio Larrañaga está encargado de negociar su entendimiento, y le recuerda “La historia de la regeneración de esta provincia es demasiado reciente...Es un delirio formar el proyecto de subyugarla, después que su desolación absoluta ha rubricado el decreto augusto de su libertad. Derramamos aún la sangre delante de los déspotas, cuyas cadenas quebramos hace tres años, y cree VE. que hemos de mirar con indiferencia las que pretende depositar en la fuerza que organiza VE.?...Desista VE. del empeño, entre con nosotros al templo augusto de la confederación...” (Archivo Artigas, T. XI, 1974, 137).
El 30 de junio en carta a la Junta Gubernativa del Paraguay, Artigas relata sus desavenencias con Buenos Aires y culmina expresando “(los pueblos)..miran en nosotros su sostén, y ellos harán iguales reclamaciones a medida que nosotros ostentando nuestra grandeza resucitemos la de ellos, y facilitemos a la masa el sistema augusto de la confederación” (Archivo Artigas, T. XI, 1974,145).
Después de la toma de Montevideo en 1814 por las fuerzas porteñas, éstas dueñas de la ciudad amurallada, se dedican a afianzar su poder persiguiendo a las tropas orientales por toda la campaña para exterminarlas; pero sufren una derrota aplastante el 10 de enero de 1815 en Guayabos, cuando las fuerzas artiguistas dirigidas por el Comandante de Milicias Fructuoso Rivera y el Comandante del regimiento de Blandengues Rufino Bauzá, logran un gran triunfo sobre el Cnel. Dorrego, quien es obligado a retirase a Buenos Aires con el pequeño resto de su contingente. Cumplido el retiro definitivo de las tropas de ocupación el 25 de febrero de 1815, el rompimiento con Buenos Aires es total. Artigas seguirá refiriéndose a la unión de las provincias mediante pactos de confederación, solamente con aquellas que habían solicitado su protección.
Y ahí comienza la historia de nuestra institucionalidad como república soberana e independiente asistida por un ejército capaz de proteger no sólo a su patria, sino también a los territorios de las provincias aliadas menos afortunadas. Durante ese tiempo la Provincia Oriental no está ligada a ningún tratado, ni siquiera de Confederación, que Artigas desea concretar con los otros pueblos libres de la Liga, como resultado de la inclinación americanista del Protector. En cuanto al Paraguay ha logrado el mismo resultado de plena autonomía porque se lo ha permitido el relativo aislamiento de su ubicación geográfica.
Cuando Artigas llama al Congreso de la “Liga de los Pueblos Libres”, del 29 de junio de 1815 en el Arroyo de la China, éste marca el momento culminante de su poder y el del ejército oriental. Artigas creía posible formar una gran confederación de las cinco provincias bajo su protección personal: Entre Ríos, Santa Fe, Corrientes, Misiones, Córdoba y la Provincia Oriental, y mantuvo una firme esperanza en ese propósito durante todo el período de lucha contra el ejército portugués invasor hasta su retiro al Paraguay en 1820. Así se lo hizo saber tanto por sus acciones militares como en sus cartas a cada una de las provincias del protectorado.
En plena campaña por la formación institucional de las provincias, cuyos pueblos se habían puesto “en posesión de sus derechos primitivos” previos a la formación del estado, Artigas le escribe al Gobernador de Misiones Juan Bautista Méndez, el 29 de marzo de 1814 “Allí deberá declararse la independencia y libertad de la Provincia e instalarse un gobierno con todas las atribuciones consiguientes y bajo sus establecimientos formalizarán a consecuencia su precisa liga con los demás pueblos del territorio y con nosotros, declarándome yo su protector”. (Archivo Artigas; Tomo XIX, 1981,15). El mismo día 29 de marzo, Artigas se dirige al Cabildo de Corrientes, se complace por los actos que precipitaron la deposición del Gobernador José León Dominguez, nombrado por el Gobierno Supremo. Manifiesta que todos los pueblos situados a lo largo del Uruguay y Paraná “están bajo un mismo pie de reforma” y promete proteger los intereses correntinos “con todos los recursos de la liga”. “Yo lo único que hago es auxiliarlos como amigos y hermanos, pero ellos solos son los que tienen el derecho de darse la forma que gusten y organizarse como les agrade y bajo su establecimiento formalizarán a consecuencia su preciosa liga entre si mismos y con nosotros...” (Archivo Artigas, Tomo XIX, 1981, 13).
Consecuente con el sistema proclamado de libertad de los pueblos y ayuda mutua para el triunfo de la causa común, Artigas trata de provocar la inmediata organización interna de esos pueblos, a fin de evitar los males consiguientes a la falta de autoridades; la organización provincial debía hacerse sobre la base del respeto a la voluntad popular libremente manifestada.
El 12 de junio de 1814, el Teniente Gobernador interino de Corrientes emite un Bando donde transcribe la resolución acordada por los diputados representantes de los pueblos de la Jurisdicción y por el diputado enviado por Artigas, en el sentido que se reconozca como legítimo el Congreso Provincial recién creado. Afirma que el Congreso instalará un Gobierno sabio y justo que establecerá “un orden fijo y liberal que ponga expeditos los recursos de la liga, y demás Pueblos confederados de la Gran Provincia Oriental” (Archivo Artigas, Tomo XIX, 1981, 124).
El 11 de junio de 1815, en momentos decisivos para el Congreso de Oriente, Francisco Antonio Candiotti, Gobernador de Santa Fe envía un oficio al Gobierno Supremo expresándole la adhesión de la Provincia al Protector “Estos justos motivos le obligan a acogerse bajo la protección del Gral. del Oriente, hasta el día entre tanto se sancione en el Congreso de Arroyo de la China, la concordia gral. que una y ligue de un modo firme y duradero a todos los pueblos y Provincias de todos los territorios Unidos” (Archivo Artigas, Tomo XXVIII, 1994, 222).
Según el relato de las historiadoras María Julia Ardao y Aurora C. De Castellanos “En aquel momento Artigas constituyó el órgano coordinador de esa liga que, por imposición de las circunstancias, se concretó solamente en el plano de los hechos, sin revestir las formas de derecho, que la transformarían en una confederación. La liga formada en 1815 bajo la protección de Artigas, no fue otra cosa que la confederación, tal como se había señalado en el año 1813; pero una confederación de hecho, no de derecho, desde que no llegó a celebrarse formalmente el pacto que le diera carácter jurídico” (Archivo Artigas, Tomo XIX, 1981, XXV).
Durante los días que prosiguieran al Congreso de Oriente o de Concepción del Uruguay realizado en junio de 1815, los diputados enviaron e intercambiaron profusa información a sus respectivas provincias sobre la reunión en la que Artigas les hizo saber el fracaso de la misión Pico-Rivarola enviada por el gobierno de Buenos Aires para acordar con el Protector. Entre otras, el diputado Pascual Diez de Andino encabeza su nota al Gobernador de Santa Fe “Considero un deber, el comunicar a VS. el primer paso, en unión con los SS. Diputados de las Provincias confederadas...” (Archivo Artigas; Tomo XXVIII, 1994, 253). También el diputado José Antonio Cabrera, le informa al Gobernador Interino de Córdoba José Javier Díaz el 30 de junio, sobre el desarrollo del Congreso: “Tengo el honor de dar parte a VS: del primer paso de mi Comisión: Reunido el Congreso de los Diputados de esta Banda Oriental y demás pueblos de la Liga y Confederación, que están bajo de la protección del Jefe de este ejército Don José Artigas, para tratar de los medios de una unión libre, igual y equitativa, con el Gobierno de Buenos Aires y fundar sobre esta base una paz sólida y duradera...”(Archivo Artigas, Tomo XXVII, 1994, 254).
En setiembre de 1815, Artigas preocupado por el futuro bienestar económico de los Pueblos Libres emite un Reglamento provisional sobre protección económica fijando aranceles comunes frente a los artículos competitivos de sus artesanías y producciones locales y con tarifas diferenciales respecto de los productos americanos como frente a los extranjeros, titulado “Reglamento provisional que observarán los recaudadores de derechos en los puertos de las provincias confederadas de esta Banda oriental del Paraná.” (Archivo Artigas, T. XX, 1981, 318).
El 5 de diciembre de 1818 Artigas escribe al Gobernador de Santa Fe, Estanislao López sobre la traición del gobierno de Buenos Aires, bajo la Presidencia de Pueyrredón, al haber acordado secretamente con el monarca portugués residente en Río de Janeiro la invasión de la Banda Oriental, con el único objetivo de destruir a Artigas y desarmar la confederación de las provincias liberadas. Delito que aparece ahora a la luz pública “Este delito nacional ya no puede ocultarse: se ve precisado a la realización de su compromiso: se halla en este descubierto y las Provincias son el blanco con que pretende cubrirse; finge motivos, prepara expediciones y muy lejos de alarmar el espíritu público contra el Portugués invasor es todo su empeño complicar los momentos y envolver las provincias de la Confederación en su ruina”. (Archivo Artigas, Tomo XXXVII, 350).
Una frase en el informe presentado por Antonio Saenz, al Director de las Provincias Unidas en Bs. Aires Ignacio Alvarez Thomas, sobre las razones de su rechazo a la firma de un convenio de paz ante los diputados artiguistas, –para el que había sido mandatado–, parece contener la clave de todo el enfrentamiento de las políticas en conflicto “...porque la autoridad del Supremo Director de las Provincias Unidas aparece odiosamente menguada, con menos atribuciones que el Jefe de los Orientales, y queda convertida en un simple Gobierno de Buenos Aires” (5 de agosto de 1815) (Archivo Artigas, Tomo XXVIII, 1994, 290).
La salvaguarda del ejército oriental
El sentimiento autonomista de los orientales quedó sellado por la celebración del pacto social del pueblo oriental el 23 de octubre de 1811, constituyéndose a partir de entonces “como pueblo en armas”. Desde ese momento fundacional se entabla una lucha sorda, a veces, y otras de enfrentamiento beligerante, por la existencia misma de esas milicias orientales, las cuales de ahí en más actuarán en forma separada del ejército de las Provincias Unidas y siempre al mando del Jefe designado por su pueblo, José Artigas. Es importante rescatar algunas instancias de esa lucha porque Artigas defendió al ejército oriental a ultranza frente al Gobierno de Buenos Aires, como parte inseparable de su concepción de unión de estados independientes. En un estado, ya sea unitario o federal no puede haber más que un solo ejército; la unificación del ejército es un elemento central cuando los EEUU. pasan de ser una confederación a una federación. La famosa Enmienda II, algo posterior a la Constitución Federal no es más que una concesión al temor manifiesto por parte de los estados de que el Gobierno Federal con su inmenso poder, se convirtiera en un opresor de las libertades individuales, por eso establece “Siendo necesaria a la seguridad de un Estado libre una milicia bien organizada, no podrá violarse el derecho del pueblo para guardar y llevar armas” (García de Sena, M., 1885, 182).
La lucha con Sarratea en el fatídico año de 1812 está centrada en el propósito de éste por desmembrar las milicias de Artigas y privarlo de parte de sus tropas, con la autorización de la Junta Superior a la cual el mismo pertenecía. En el tiempo que transcurre desde el éxodo hasta la libertad definitiva de la Provincia Oriental en 1815, se entabla una permanente disputa por el status que corresponde a los dos ejércitos: la Provincia Oriental actúa con un ejército comandado por Artigas y el que viene de Buenos Aires debe tener carácter auxiliador, como corresponde entre estados o provincias confederadas.
En el curso del amplio intercambio epistolar entablado entre Artigas y Sarratea, Artigas defiende su derecho al mando de las tropas orientales y dice “...sólo voy a hacer presente a VE. la legitimidad con que lo he hecho hasta aquí”. En cuanto a la competencia exclusiva del Gobierno de Buenos Aires para designar generales planteada por Sarratea en el oficio anterior, observa “...nada influye esto en el caso de que se trata. El mismo principio que sirve de fundamento al Gobierno de Buenos Aires, legitima la elección recaída en su persona como cabeza del pueblo oriental en armas” (Ayuí, 9 de agosto de 1812) (Archivo Artigas, Tomo IX, 1969, 67).
Durante la permanencia del pueblo Oriental en el Ayuí, los Jefes del Ejército Oriental en carta al Cabildo de Buenos Aires el 27 de agosto de 1812, hacen un relato interesante sobre el nacimiento del estado Oriental y el rol que juega su ejército en relación a Buenos Aires “...y entonces nosotros en el goce de nuestros derechos primitivos; nos constituimos en una forma bajo todos los aspectos legal...” “...un pueblo abandonado a sí sólo, y que analizadas las circunstancias que le rodeaban pudo mirarse como el primero de la tierra, sin que pudiese haber otro, que reclamase su dominio y que en el uso de su soberanía inalienable, pudo determinarse según el voto de su voluntad suprema. Allí obligados por el trabajo convencional del Gobierno superior quedó roto el lazo (nunca expreso) que ligó a él nuestra obediencia, y allí sin darla a Montevideo, celebramos el acto solemne, sacrosanto siempre de una constitución social, erigiéndonos una cabeza en la persona de nuestro dignísimo conciudadano Don José Artigas para el orden militar, de que necesitábamos”. Luego se pregunta “¿cuál es el crimen de los Orientales para esta resolución? Prescindamos de las consideraciones que deben tenerse en el sistema de confederación, sin tampoco decir algo sobre el título de gobierno superior de las provincias unidas debido sólo a la política porla necesidad de girar con más acierto el resorte de las relaciones extranjeras, (se refiere a que en una confederación el gobierno central sólo se admite para la defensa y para entablar buenas relaciones con el exterior) nada de esto influye en la materia, llegando con nuestra condescendencia hasta el último término” “El pueblo oriental es éste. El reunido y armado conserva sus derechos, y sólo pidió un auxilio para disfrutarlos en sus hogares de una manera bastante a su mejor estabilidad” (Archivo Artigas, Tomo IX, 1969, 47).
En el transcurso del traslado de Artigas con las divisiones orientales y las familias hacia Montevideo, se celebra una reunión de los Jefes del Ejército Oriental en el alojamiento de Artigas, (Campamento del Yi, 8 de enero de 1813) en la que se acuerda un compromiso sobre la situación de la Banda Oriental y su ejército. El Documento consta de dieciseis artículos; en el mismo se exige el alejamiento de Sarratea y otros jefes y la sustitución por Rondeau, y se insiste en que todas las divisiones orientales estuvieran bajo las órdenes inmediatas de Artigas, declarando “ejército auxiliador” a las tropas de línea venidas de Buenos Aires. (Archivo Artigas, Tomo IX, 1969,188).
Ese mismo día, Artigas en conocimiento que Sarratea ha elevado su renuncia, al Gobierno Superior Provisional de las Provincias Unidas, lanza una proclama a sus paisanos, festejando la unidad entre hermanos con “el ejército auxiliador” “Esta unión sacrosanta hará felices nuestros esfuerzos”. (Archivo Artigas, T. IX, 1969, 190).
Al iniciarse el año 1813, Artigas tiene a su favor toda la campaña. Luego de enterarse que Sarratea lo ha declarado traidor a la patria (2/02/1813), se dirige al Gobierno Provisorio de las Provincias Unidas, y amenaza con las armas orientales si no se resuelve el conflicto con Sarratea y éste se retira de la Provincia “...ya nada espera el Pueblo oriental para hacerse justicia” y al mismo tiempo reivindica las armas orientales en defensa de la causa “La libertad de América es y será siempre el objeto de mi anhelo” (Archivo Artigas, Tomo XI, 1974, 30).
En el documento de las Instrucciones a Tomás García de Zúñiga de febrero de 1813 ya citado, hay una referencia importante al ejército oriental. El Art. 3º dice “Las divisiones orientales, todas, sin exclusión de una sola, incluso la fuerza que guarezca los pueblos de esta Banda, militarán bajo las órdenes del ciudadano José Artigas, debiendo transmitirse precisamente por conducto de éste las órdenes consiguientes al fin de la campaña presente. Y quedando su arreglo al arbitrio de él”; Art. 5º “Las tropas venidas de Buenos Aires serán declaradas ejército auxiliador”. Por último, el Art. 8º expresa “La soberanía particular de los pueblos será precisamente declarada y ostentada como objeto único de nuestra revolución”.
En las Instrucciones a los diputados para el Congreso de Buenos Aires el Art. 17º establece “que esta Provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los oficiales de compañía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas”.
A pocos días de la celebración del Congreso de Abril, (19/04/1813) Artigas como Jefe de los Orientales realiza un acuerdo con Rondeau, General en Jefe interino del Ejército acampado frente a Montevideo, con el objetivo de presentarlo a la aprobación del Supremo Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas. El acuerdo versa sobre tres tópicos diferentes; en el relacionado a las “Pretensiones de las Tropas Orientales” se reitera los puntos fundamentales de las Instrucciones de García de Zúñiga en relación al ejército Art. 1º “Las tropas venidas de Buenos Aires son actualmente Ejército auxiliador de la Banda Oriental así como las Divisiones Orientales son auxiliadoras de las demás Provincias. El objeto de unas y otras es auxiliarse recíprocamente y auxiliar a los hombres libres que se hallen oprimidos por los Gobernantes del sistema antiguo, a fin de asegurar, y sostener la libertad de todas las Provincias y la integridad del Estado”.; Art. 2 “Que todas las Divisiones Orientales ...militarán bajo las órdenes inmediatas del Ciudadano José Artigas...”; Art. 4º “Que el ciudadano José Artigas formará el arreglo de estas Divisiones de la manera que juzgue más conveniente” (Archivo Artigas, Tomo XI, 1974, 119).
En copia autenticada por Rondeau de una carta de Artigas a un amigo, escrita en Queguay chico, el 27 de enero de 1814, Artigas cuenta todas las peripecias y sufrimientos a lo largo de sus años de lucha y las injusticias sufridas por causa del gobierno de Buenos Aires y deja en claro los ideales políticos para con su patria “...para que acaben de desengañarse que por ningún medio pueden hacerse de las Tropas de la Provincia, que ellas desprecian sus intrigas y que jamás se sujetarán a sus indignos caprichos”; “Mientras yo viva sea Ud. seguro que me afanaré por la felicidad de la Banda Oriental. Ella será libre a pesar de los ingratos” “Espero sepa el mundo que Buenos Aires no tiene en mi más que su mayor enemigo mientras no declare solemnemente a esta Provincia por Libre e independiente” (Archivo Artigas, Tomo XI, 285).
Relaciones del Paraguay con la Provincia Oriental
La situación del Paraguay en todo este proceso merece una referencia especial, porque deja en claro el tipo de pacto interprovincial a que aludía Artigas con la confederación, habiéndose declarado ésta como Provincia soberana e independiente desde los albores mismos de la revolución.
La Junta Provisional de Buenos Aires de 1810, ante la resistencia del Paraguay a obedecer sus órdenes, envía al Gral. Manuel Belgrano al frente de un ejército a invadir Paraguay y es vencido en las batallas de Paraguarí y Tacuarí, en enero y marzo de 1811, cerrando un ciclo donde Paraguay comienza a actuar en forma autónoma. Buenos Aires no volverá a intentar su conquista; aunque los documentos indican con reiteración que nunca olvidaron el objetivo de enviar tropas para recuperar la Provincia perdida cuando terminara la guerra contra España. En junio de 1811, Paraguay se pliega al movimiento revolucionario e instala una Junta Gubernativa de cinco miembros, presidida por Fulgencio Yegros, quien mantenía con Artigas una relación de amistosa camaradería desde la época de su estadía en el Regimiento de Blandengues, y el 20 de julio de 1811 reclama su independencia frente a Buenos Aires (Ribeiro, A., 2003, 28).
El Paraguay había tenido históricamente vida propia durante la etapa colonial y quería mantener una relación amistosa con Buenos Aires a quien temía, pero al mismo tiempo no estaba dispuesta a subordinarse a quienes pretendían subrogar al poder español. Según afirma Bartolomé Mitre en su libro “Historia de Belgrano” (Historia de Belgrano, 1950, 161), el 12 de octubre del año 1811, se firma la primer Acta de Confederación en el Río de la Plata entre Paraguay y el gobierno de Buenos Aires, aunque en la realidad este pacto nunca funcionó como tal. Paraguay mantuvo una actitud cautelosa frente al poder porteño desde el primer momento, que se transformó pronto en recelo y aislamiento, apartándose crecientemente de toda relación con el Gobierno Supremo de la Provincias Unidas, y finalmente de todos los estados vecinos, durante la larga dictadura de Gaspar Rodríguez de Francia.
En el Acta de Confederación firmada en 1811 se decía “La confederación de esta provincia con las demás de nuestra América, y principalmente con las que comprendía la demarcación del antiguo Virreinato, debía ser de un interés más inmediato, más asequible y por lo mismo más natural, como de pueblos no sólo de un mismo origen, sino que por el enlace de particulares y recíprocos intereses, parecen destinados por la naturaleza misma a vivir y conservarse unidos”. Paraguay expresaba su voluntad de “unirse con esa Ciudad, y demás confederadas no sólo para conservar una recíproca amistad, buena armonía, comercio y correspondencia, sino también para formar una sociedad fundada en principios de justicia, de equidad y de igualdad”. Pero agregó una condición importante: que se gobernaría por sí misma, sin la tutela de Buenos Aires hasta tanto se reuniera el proyectado Congreso General Constituyente y se elaborara una Carta, que debía ser aprobada por una junta representativa de todos los habitantes de la Provincia.
Ante los reproches de Buenos Aires porque el Paraguay no aportaba la ayuda prometida a la revolución por el Tratado firmado entre ambos, la Junta Gubernativa del Paraguay en carta del 19 de enero de 1812 les responde que a pesar de que no quieren la guerra “haremos que resplandezcan las cadenas que han de unir a todo este continente...”; “...estamos prontos a la confederación.”. Se refieren luego a las relaciones entabladas con Artigas para acordar medios a sus pedidos de ayuda, “...ha sido una demostración sensible a la unión y firme alianza que hemos jurado con la Exma. Junta”. (Archivo Artigas, Tomo VIII, 1967, 70).
Buenos Aires insiste en el envío de tropas; y los paraguayos en carta a Artigas se excusan y recuerdan que por el antedicho pacto “se auxiliaban según las circunstancias”, “Buenos Aires con todos sus mundos dependientes no puede considerarse sino como una sola provincia. La Asamblea (se refieren a la Asamblea Constituyente) responde al gobierno de Buenos Aires”. “Por consecuencia incapaz e insuficiente para terminar negocios de otra Provincia igualmente soberana e independiente” (Archivo Artigas, Tomo IX, 1969, 209). Más adelante, en fecha 15 de marzo de 1813 se quejan ante Artigas “Si desde el principio se hubiesen representado suficientemente los Derechos sagrados de los Pueblos y si las operaciones hubiesen ido en consonancia y armonía con la moderación debida y con la justicia y liberalidad de principios que se anunciaban, no ocurrirían tales disensiones domésticas, no se verían los Pueblos precisados a su vez a un nuevo particular esfuerzo para redimirse del despotismo de los mismos pretendidos libertadores”. Le anuncian luego que están esperando una misión de Buenos Aires para consolidar la unión entre ambas provincias pero que no piensan apartarse de los principios de “nuestro común sistema” (Archivo Artigas, Tomo IX, 1969, 324).
Sobre la conducta que ambos pueblos asumen, en su carácter de libres e independientes Artigas escribe a la Junta paraguaya el 26 de agosto de 1813, que el Gobierno Superior de Buenos Aires quiere “que se esté sólo a las deliberaciones de Buenos Aires, no obstante que las deliberaciones de la Asamblea empiecen por donde debían acabar. La falta de garantías para fijar nuestro destino según el dogma de la revolución hasta ahora es lo que ha dado impulso a nuestros pasos; por consecuencia nuestros gobiernos deben instalarse bajo unos principios análogos a nuestro sistema con todas las facultades bastantes a la conservación de él; (se refiere a la completa independencia) mientras la constitución del estado no fije las formas subalternas y sus atribuciones consiguientes”,” (las de un Gobierno central). Luego hace una segunda afirmación de independencia de las Provincias “Nada tengo que decir a VS, sobre la legitimidad de nuestras operaciones. VS. sigue en el mismo pie que nosotros, sin que haya vínculo que obligue porque no hay constitución”.(Archivo Artigas, Tomo XI, 1974, 181).
¿Porqué la Confederación?
Actualmente puede parecernos extraña la idea de Confederación, observando como han transcurrido los hechos históricos. Pero la formación de una Confederación en el Río de la Plata tuvo dos objetivos fundamentales: uno de defensa y otro económico. Lograr un acuerdo ofensivo-defensivo contra los peligros externos del continente americano, ya fueran las fuerzas españolas que intentaran reconquistar sus territorios perdidos, o los portugueses, u otras potencias europeas con aspiraciones coloniales. Se trataba de un peligro real, puesto que España amenazaba con enviar una gran flota al Río de la Plata; finalmente la expedición salió rumbo al Río de la Plata en 1815, pero se desvió hacia las costas de Venezuela. Portugal pretendía como siempre expandir sus fronteras territoriales desinteresándose de los Tratados firmados con España. También un acuerdo de Confederación era un escudo para una posible guerra interna entre los nuevos estados emergentes, cuyos límites no estaban claramente establecidos y algunos territorios eran objeto de discusión. Veamos por ejemplo, la antigua Gobernación de Quito había declarado su independencia, pero Bolívar consideraba que era un territorio perteneciente a Colombia, la antigua Nueva Granada porque así lo establecían los límites jurisdiccionales de los virreinatos, y hubo un intento de unir los dos territorios; finalmente Ecuador se separó como estado independiente en 1830. Lo mismo ocurría con el Alto Perú, perteneciente al virreinato del Río de la Plata; su libertador Sucre apoyó la formación de un estado independiente como lo solicitaron los pueblos de la región, a pesar de la oposición de Simón Bolívar, quien consideraba que la actual Bolivia pertenecía al virreinato del Rio de la Plata y por lo tanto no quería malquistarse con Buenos Aires (Bolivar, S., 1979, 189). Fue en esa época tumultuosa, muy precaria también la unidad del norte argentino, desde Jujuy hasta Tucumán que se sentían más vinculados al Alto Perú y estuvo en entredicho su posible incorporación al gobierno de las provincias con sede en Buenos Aires.
Los límites impuestos por la institución de los virreinatos eran de fecha relativamente reciente respecto a las tradiciones de las antiguas jurisdicciones que se habían mantenido durante casi tres siglos. Los pueblos se sintieron afines a seguir sus tradiciones locales y rechazaron los límites marcados por el gobierno de los Borbones, por lo tanto se constituyeron como estados independientes de acuerdo a tendencias naturales que se habían ido manifestando durante el coloniaje. Las tendencias autonomistas de la Banda oriental son ampliamente conocidas y han sido muy bien estudiadas por la historiografía nacional.
Los discursos de los libertadores exaltaron siempre la hermandad iberoamericana y el hecho de conformar por sus orígenes una gran nación, destinada a tener un rol importante frente a las potencias europeas y la norteamericana, que ya se vislumbraba con gran futuro. Si bien es cierto que esa unidad básica existía entre los pueblos americanos, las regiones se hicieron independientes porque se percibieron unas a otras como diferentes y en oposición. Los pactos de confederación podían mostrar al mundo una fuerza basada en esa unidad, que debía suplir la debilidad intrínseca de cada uno de los nuevos estados y la anarquía interna que los dominaba, y no constituía una limitante para que las repúblicas actuaran como naciones independientes y desarrollaran su propia existencia libremente. Esta era la idea de los libertadores Bolívar, O’Higgins y San Martín.
El segundo gran objetivo de la Confederación, era mantener un régimen de intercambio libre, sin trabas, sin pago de peajes de aduanas y con puertos libres en las relaciones comerciales interprovinciales. Se funda en el principio de absoluta igualdad entre las provincias, no podría ser de otra manera, entre estados que se unen voluntariamente en Confederación para crear una autoridad que proteja sus intereses. El gobierno español y todas sus Leyes de Indias prohibían bajo severas penas a los extranjeros penetrar en los ríos de las provincias interiores y en sus puertos, como una manera de mantener la dependencia de sus colonias. Desaparecida la Metrópolis europea, el gobierno de Buenos Aires mantuvo la clausura de los ríos, una institución colonial, por lo cual pronto nació una nueva Metrópolis, que monopolizó la navegación y subordinó a las provincias como colonias de la capital. La clausura de los ríos y el bloqueo de sus numerosos puertos, dejó a Buenos Aries como único puerto habilitado del país y con el monopolio del comercio de las provincias y por consiguiente con toda la renta. Para lograrlo, la política centralista debía acompañar impidiendo que existiese un gobierno gral. elegido directamente por las provincias bloqueadas. De ahí la defensa activa de Artigas por los derechos vulnerados de las provincias, que constituyó el núcleo de la lucha durante los años de la creación de la Liga de los Pueblos Libres y toda la intensa actividad pactista de las Provincias (Demicheli, A., 1955, Tomo II, 324).
La Confederación de Los Pueblos Libres no prosperó después de la derrota militar de Artigas porque con excepción de la Provincia Oriental, las otras provincias eran muy débiles, y se encaminaron hacia la federalización a través de pactos. Se daba una situación inversa a la que preexistía en América del Norte antes de 1776; allí las provincias o estados tenían una autonomía importante y reconocida desde sus respectivas fundaciones, sus libertades eran respetadas y votaban sus propios impuestos. La unidad de los estados en situación de igualdad se daba por la necesidad de crear un vínculo defensivo contra el posible ataque de Inglaterra para recuperar sus colonias. En cambio en América del sur, por las características apuntadas de la relación colonial, los estados debían darse una vida institucional primero, ser “soberanas de derecho” para luego pactar entre si.
Artigas desde el momento mismo de la creación de la Provincia Oriental en el Congreso de tres Cruces como estado soberano e independiente, quiso participar en la Asamblea Constituyente en 1813 para discutir la formación de un pacto Confederal. La Asamblea se había creado por decreto de Convocatoria del 24 de octubre de 1812 bajo la premisa de que “los poderes de diputados serán concluidos sin limitación alguna, no conocerán otros límites que la voluntad de los poderdantes”. Envió los diputados con instrucciones para fijar los límites de las relaciones entre la Banda Oriental y Buenos Aires, los diputados no fueron aceptados y nunca se discutió el orden político, porque ante la dificultad de subordinar las provincias a sus mandatos, Buenos Aires disolvió la Asamblea; y cuando se volvió a reunir en Tucumán en 1816, la Provincia Oriental ya era independiente “de hecho y de derecho” (Ardao, A., 2011, 32) Artigas había roto sus relaciones con Buenos Aires y se debatía con desesperado esfuerzo ante la invasión portuguesa, fruto de las intrigas porteñas. No hubo ninguna circunstancia para pensar o definir una federación, que hubiera significado la eliminación del ejército oriental, y la rápida subordinación de la Provincia al centralismo autoritario de Buenos Aires. La unidad respaldada por las armas, es el distintivo clave de la existencia del estado soberano, es decir libre y no puesto a dependencia de ningún otro poder.
El pensamiento federal argentino fue abrazado por Manuel Dorrego, Manuel Moreno y Pedro José Agrelo a partir de 1816, en oposición al gobierno de Tucumán y sus planes de recuperación del régimen monárquico para el Río de la Plata en la persona de un miembro de las casas reales europeas, y del proyecto de monarquía incaica propuesto por Belgrano, entre otros proyectos desesperados que tuvieron eco en la dirigencia porteña de la época (Maeso, J., 1885, Tomo I, 411-453).
EEUU. recorrió un cambio institucional en corto lapso de tiempo, de ahí la impresión de deslizarse inexorablemente hacia una federación. Sin embargo Artigas se inspiró fundamentalmente en la Confederación de 1778, para plasmar en las Instrucciones los aspectos institucionales más relevantes: los relacionados con la independencia, la soberanía y la libertad de la Provincia Oriental; el carácter expresamente delegado del poder provincial al gobierno central, la asistencia mutua entre la provincias hacia el exterior y en la interna; el mantenimiento de las milicias estaduales o provinciales; y el carácter voluntario de la unión.
A menudo se discute el significado de los Arts. 7º y 20º de las Instrucciones del año XIII; ambos definen los rasgos generales de una confederación y complementan los ya expuestos. El 7º expresa “El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia”. Es una síntesis del Art. V inc. 1º al 5º de los “Artículos de Confederación” de 1778. En cuanto al Art. 20 en cambio si proviene de la Carta de Massachusetts y de la Constitución Federal (el Art. VI sección 4), por la necesidad de implantar un régimen republicano y dejar atrás las inclinaciones monárquicas de Buenos Aires. “La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana, y que asegura a cada una de ellas de las violencias doméstica, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados…”. El artículo VI sección 4 indicado dice “Los Estados Unidos asegurarán a cada Estado, en esta Unión una forma republicana de Gobierno, y protegerán a cada uno de ellos contra las invasiones, y contra las violencias domésticas emanadas de la Legislatura o del Poder Ejecutivo” (García de Sena, M., 1885, 159, 180).
Asimismo los representantes en el Congreso de 1813, estaban preocupados por fijar los límites territoriales de la Provincia, algo complejo en la época por la característica de incertidumbre que tuvieron todas las demarcaciones entre el imperio español y el portugués, y los patriotas en su afán de concretar su “sistema” lo incluyen en las Instrucciones, en los Arts. 8º y 9º. “El territorio que ocupan estos pueblos de la costa Oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola Provincia, denominante: La Provincia Oriental”. Y dejan sentado que los siete pueblos de la Misiones también forman parte de la Provincia y serán reclamados en su oportunidad. “Que los siete pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Teresa, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses, y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia”.
Los límites actuales son el resultado de las tratativas de Lord Ponsomby encargado de la mediación británica en el litigio entre el gobierno argentino y el imperio del Brasil por las tierras de la Provincia Oriental, luego de la reanudación de la guerra en 1825. Lord Ponsomby llegó a un arreglo con Trápani, el personaje que desde Buenos Aires influía sobre Lavalleja, para lograr la independencia del Estado Oriental hasta sus fronteras en el río Cuareim. El acuerdo entre las partes obligó al Gral. Rivera a entregar las Misiones Orientales, que éste había reconquistado en una audaz acción militar en abril de 1827. Con esa acción Rivera pretendía colmar el ideal de una Provincia acrecentada en sus territorios según se la había delineado en el entonces ya lejano Año XIII.
El Tratado Preliminar de Paz de 1828 limitó nuestras posibilidades territoriales, pero tuvo la consecuencia inesperada de destrabar la situación entre los litigantes, que ante el peligro de la presencia de quien consideraban el continuador del pensamiento artiguista, republicano, confederal y democrático, prefirieron firmar rápidamente la independencia de la República Oriental del Uruguay.
Una última referencia al Art. 16 de las Instrucciones dice así “Que esta provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionarla general de las Provincias Unidas, que forme la Asamblea Constituyente”. Parece dejar abierto el camino al derecho de secesión en caso de no estar de acuerdo con el proyecto de Constitución, lo que sí es seguro que en ningún lado figura una cláusula de “unión perpetua” como el Art. XIII del Acta de Confederación americana.
La idea de Confederación de los estados independientes de América del Sur fracasó en sus dos intentos más famosos: el de Artigas cuando terminó derrotado por los portugueses y sus aliados en 1820, y debió exilarse en Paraguay; el de Bolívar, quien lo intentó primero con la formación de la Gran Colombia, entre Venezuela y Nueva Granada (actual Colombia), cuyo pacto se rompió en 1830; también entre Perú y Bolivia en el corto lapso de dos años. Y en su proyecto más ambicioso, unificar en una gran confederación a todos los estados independientes de América del sur y Central con un gobierno general de Plenipotenciarios en el Istmo de Panamá, para cuyo logro realizó la convocatoria de 1826. La idea lo hacía exclamar “Este Congreso parece destinado a formar la liga más vasta, o más extraordinaria o más fuerte que ha aparecido hasta el día sobre la tierra” (Bolívar, S., 1979, 216).
Sobre la Provincia Oriental o República Oriental como la llamó Artigas desde 1815, cuando había logrado su primera independencia, como estado libre y soberano, el Dr. Ardao expresa “Desde su asiento gubernativo de Purificación, expidió Artigas gran cantidad de Patentes de Corso, acompañadas para cada barco de respectivas de Navegación y Patentes de Presas, en número total, según se ha calculado, de cerca de dos centenares. Ostentaban todas las piezas el siguiente destacado encabezamiento: EL JEFE DE LOS ORIENTALES Y PROTECTOR DE LOS PUEBLOS LIBRES DE LA REPÚBLICA ORIENTAL. Amén de un constante sello artístico diseñado con el lema “Libertad Republicana”, figuraban en el texto de las mismas piezas diversos pasajes reiterativos de la mención República Oriental como nombre de un Estado independiente y soberano, en relación con otros igualmente independientes y soberanos” (Ardao, A., 2002, 14).
Esa condición de Estado soberano la puntualizó Artigas enfáticamente en su comunicación del 24 de julio de 1816 al Director Pueyrredón, a raíz de la declaratoria de Independencia el día 9, por el Congreso de Tucumán “Ha más de un año que la Banda Oriental enarboló su Estandarte Tricolor y juró su independencia absoluta y respectiva. Lo hará V.E. presente al Soberano Congreso para su superior conocimiento” (Archivo Artigas, Tomo XXI, 1987, 308). Era la única provincia autónoma, vigorosa, con capacidad de subsistencia por su posición geográfica y su sistema de puertos, que aseguraba su relación económica con el resto del mundo y fue la única que se encaminó hacia la independencia definitiva. Cuando el delegado de SMB, propuso a los estados en conflicto la independencia de Uruguay en 1828, no hizo más que ratificar algo ya claramente definido por la diplomacia inglesa, puesto que había reconocido implícitamente la independencia de la República Oriental en 1817, –con gran escándalo para el resto de las potencias europeas–, cuando firmaron con Artigas en El Hervidero, el primer tratado internacional de comercio con un país sudamericano, por intermedio del Comodoro Williams Bowles el de mayor jerarquía de la marina británica para América del Sur, (Beraza, A., 1949, 15) un verdadero ejemplo de Tratado de Derecho Internacional Público.
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