TY - JOUR AU - Jesús Sánchez Lorenzo PY - 2019/01/11 Y2 - 2024/03/28 TI - El derecho a la cláusula de conciencia en la formación de la opinión pública: JF - Revista de la Facultad de Derecho JA - Rev. Fac. Derecho VL - 0 IS - 46 SE - Doctrina DO - 10.22187/rfd2019n46a3 UR - https://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/635 AB - La cláusula de conciencia garantiza la independencia del periodismo frente al mercantilismo de los medios de comunicación. Se trata de un derecho que la Constitución española recoge como fundamental por lo que su ejercicio queda directamente bajo el amparo de la Norma Suprema. Los derechos fundamentales, dice la propia Constitución, pueden ser desarrollados legalmente pero eso no significa que (1) sea obligatorio y (2) que no tengan efecto jurídico hasta que lo diga una ley. Los derechos fundamentales poseen efecto por propio mandato constitucional al prever su defensa ente los Tribunales directamente. El derecho a la cláusula de conciencia se legaliza casi veinte años después de la entrada en vigor de la Constitución. La cuestión es si la legalización del derecho a la cláusula de conciencia tiene relevancia. Para los afectados directos, los periodistas, se puede concluir que ninguna pues en la comunicación del siglo XXI parece que la relevancia de la libertad de prensa para la formación de la opinión pública libre se ve constreñida por los medios de comunicación en cuanto empresas, en donde los periodistas son meros trabajadores. Por tanto, aceptan que el ejercicio de la cláusula es un problema para su desarrollo profesional y social en vez de ser un medio para defender su independencia. ER -