La obligación legal de paz y la rescisión de los convenios colectivos. Análisis del Art. 21 de la Ley Nº 18.5662 de negociación colectiva de la actividad privada

  • Eduardo Goldstein Universidad de la República
Palabras clave: negociación colectiva, convenios colectivos derecho de huelga, clausula de paz, actividad privada

Resumen

Analizaremos en los capítulos siguientes, si en nuestro ordenamiento jurídico resultaba imperiosamente necesario legislar en este aspecto, o si por el contrario la norma amén de no aportar nada en beneficio de las soluciones existentes, lo que hace es aún enmarañar más un tema espinoso.

Introducción. Significado de la "cláusula de paz". Validez y legitimidad de la obligación legal de paz del Art. 21 de la Ley No. 18.566. La "rescisión judicial" de la cláusula de paz. Conclusiones

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Biografía del autor/a

Eduardo Goldstein, Universidad de la República

Docente en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República Oriental del Uruguay

Publicado
2014-01-02
Cómo citar
Goldstein, E. (2014). La obligación legal de paz y la rescisión de los convenios colectivos. Análisis del Art. 21 de la Ley Nº 18.5662 de negociación colectiva de la actividad privada. Revista De La Facultad De Derecho, (31), 193-202. Recuperado a partir de https://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/55
Sección
Doctrina